Congregación para
el Culto Divino
y la Disciplina de
los Sacramentos
20 de marzo de 2020
DECRETO
En tiempo de Covid-19
En el difícil tiempo que estamos viviendo a causa de la pandemia del
Covid-19, considerando el impedimento para celebrar la liturgia
comunitariamente en la iglesia según lo indicado por los obispos para los
territorios bajo su jurisdicción, han llegado a esta Congregación peticiones
concernientes a las próximas fiestas pascuales. En este sentido, se ofrecen
indicaciones generales y algunas sugerencias a los Obispos.
1-
Sobre la fecha de la Pascua. La Pascua, corazón del año litúrgico,
no es una fiesta como las demás: celebrada durante tres días, el Triduo
Pascual, precedida por la Cuaresma y coronada por Pentecostés, no puede ser
trasladada.
2-
La Misa Crismal. El Obispo, valorando el casa concreto
en los diversos países, tiene facultad para posponerla a una fecha posterior.
3-
Indicaciones para el Triduo Pascual.
Donde la autoridad civil y eclesial ha establecido restricciones, se
siga lo siguiente.
Los Obispos darán indicaciones, de acuerdo con la Conferencia Episcopal
para que en la iglesia catedral y en las iglesias parroquiales, incluso sin la
participación física de los fieles, el Obispo y los párrocos celebren los
misterios litúrgicos del Triduo Pascual, avisando a los fieles la hora del
inicio, de modo que puedan unirse en oración desde sus propias casas. En este
caso son de gran ayuda los medios de comunicación telemática en directo, no
grabados.
La Conferencia Episcopal y
cada una de las diócesis no dejen de ofrecer subsidios para ayudar a la oración
familiar y personal.
El Jueves Santo, en las iglesias catedrales y parroquiales, en la
medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete, los sacerdotes
dela parroquia pueden celebrar la Misa de la Cena del Señor, se concede
excepcionalmente a todos los sacerdotes la facultad de celebrar en este día la
Misa sin el pueblo, en un lugar adecuado. El lavatorio de los pies, que es
facultativo, se omite. Al final de la Misa en la Cena del Señor se omite la
procesión y el Santísimo Sacramento se reserva en el sagrario. Los sacerdotes que
no tienen la posibilidad de celebrar la Misa rezarán las Vísperas (cf.
Liturgiam Horarum).
El Viernes
Santo, en las iglesias catedrales y parroquiales, en la medida de la
posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete, el Obispo/el
párroco celebra la Pasión del Señor. En la oración universal el Obispo
diocesano se encargará de establecer una especial intención por los enfermos,
los muertos, quien ha sufrido alguna pérdida (cf. Missale Romanum, p.314. n.13).
Domingo de Pascua. Vigilia Pascual: ésta se celebra solo en las iglesias
catedrales y parroquiales, en la medida de la posibilidad real establecida por
aquellos a quienes compete. Para el “Inicio de la vigilia o lucernario” se
omite el fuego, se enciende el cirio y, omitida la procesión, se hace el pregón
pascual (Exsúltet). Sigue la “Liturgia
de la Palabra”. En la “Liturgia bautismal” solo se renuevan las promesas
bautismales (cf. Missale Romanum, p.
371, n. 55). Posteriormente la “Liturgia eucarística”.
Para quienes no pueden unirse a la
Vigilia Pascual celebrada en la iglesia, recen el Oficio de Lectura indicado
para el Domingo de Pascua (cf. Liturgia
Horarum).
Para los monasterios, seminarios y
comunidades religiosas, decida el Obispo diocesano.
Las expresiones de piedad popular y las
procesiones que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascua, a
juicio del Obispo diocesano podrán ser trasladadas a otros días convenientes,
por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.
De mandato Summi Pontificis pro hoc
tantum anno 2020.
En la Sede de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 20 de marzo de 2020.
Robert Card. Sarah
Prefecto
+
Arthur Roche
Arzobispo
Secretario
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