PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
DECRETO
Se
concede el don de Indulgencias especiales a los fieles que sufren la enfermedad
de Covid-19, comúnmente conocida como Coronavirus, así como a los trabajadores
de la salud, a los familiares y a todos aquellos que, en cualquier razón, incluso
con la oración, los cuidan.
“Con la alegría de la
esperanza; constantes en la tribulación; perseverantes en la oración”(Rom
12:12). Las palabras escritas por San Pablo a la Iglesia de Roma resuenan a lo
largo de toda la historia de la Iglesia y orientan el juicio de los fieles ante
cada sufrimiento, enfermedad y calamidad.
El momento actual que
atraviesa la humanidad entera, amenazada por una enfermedad invisible e
insidiosa, que desde hace tiempo ha entrado con prepotencia a formar parte de
la vida de todos, está jalonado día tras día por angustiosos temores, nuevas
incertidumbres y, sobre todo, por un sufrimiento físico y moral generalizado.
La Iglesia, siguiendo el
ejemplo de su Divino Maestro, siempre se ha preocupado de cuidar a los
enfermos. Como indicaba San Juan Pablo II, el valor del sufrimiento humano es
doble: ” Sobrenatural y a la vez humano. Es sobrenatural, porque se arraiga en
el misterio divino de la redención del mundo, y es también profundamente
humano, porque en él el hombre se encuentra a sí mismo, su propia humanidad, su
propia dignidad y su propia misión.” (Carta Apostólica Salvifici Doloris, 31).
También el Papa Francisco,
en estos últimos días, ha manifestado su cercanía paternal y ha renovado su
invitación a rezar incesantemente por los enfermos de Coronavirus.
Para que todos los que
sufren a causa del Covid-19, precisamente en el misterio de este padecer,
puedan redescubrir “el mismo sufrimiento redentor de Cristo” (ibíd., 30), esta
Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi Pontificis, confiando en la
palabra de Cristo Señor y considerando con espíritu de fe la epidemia
actualmente en curso, para vivirla con espíritu de conversión personal, concede
el don de las Indulgencias de acuerdo con la siguiente disposición.
Se concede la Indulgencia
plenaria a los fieles enfermos de Coronavirus, sujetos a cuarentena por orden
de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus propias casas si, con
espíritu desprendido de cualquier pecado, se unen espiritualmente a través de
los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo
Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis u otras formas de devoción, o si
al menos rezan el Credo, el Padrenuestro y una piadosa invocación a la
Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de
caridad hacia los hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones
habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las
intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible.
Los agentes sanitarios, los
familiares y todos aquellos que, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano,
exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los enfermos de Coronavirus según
las palabras del divino Redentor: “Nadie tiene mayor amor que éste: dar la vida
por sus amigos” (Jn 15,13), obtendrán el mismo don de la Indulgencia Plenaria
en las mismas condiciones.
Esta Penitenciaría
Apostólica, además, concede de buen grado, en las mismas condiciones, la
Indulgencia Plenaria con ocasión de la actual epidemia mundial, también a
aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la Adoración
Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora,
o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo
de la corona de la Divina Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el
fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que
el Señor ha llamado a sí.
La Iglesia reza por los que
estén imposibilitado de recibir el sacramento de la Unción de los enfermos y el
Viático, encomendando a todos y cada uno de ellos a la Divina Misericordia en
virtud de la comunión de los santos y concede a los fieles la Indulgencia
plenaria en punto de muerte siempre que estén debidamente dispuestos y hayan
rezado durante su vida algunas oraciones (en este caso la Iglesia suple a las
tres condiciones habituales requeridas). Para obtener esta indulgencia se
recomienda el uso del crucifijo o de la cruz (cf. Enchiridion indulgentiarum,
n.12).
Que la Santísima Virgen
María, Madre de Dios y de la Iglesia, Salud de los Enfermos y Auxilio de los
Cristianos, Abogada nuestra, socorra a la humanidad doliente, ahuyentando de
nosotros el mal de esta pandemia y obteniendo todo bien necesario para nuestra
salvación y santificación.
El presente decreto es
válido independientemente de cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, desde la sede
de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020.
Mauro. Card. Piacenza
Penitenciario Mayor
Krzysztof Nykiel
Regente
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