Nota de la
Penitenciaría Apostólica sobre el Sacramento de la Reconciliación en la actual
situación de pandemia
20 de marzo de 2020
“Yo estoy con vosotros todos los días” (Mt
28,20)
La gravedad de las circunstancias actuales exige una reflexión sobre la
urgencia y la centralidad del Sacramento de la Reconciliación, junto con
algunas aclaraciones necesarias, tanto para los fieles laicos como para los
ministros llamados a celebrar el Sacramento.
También en la época de Covid-19, el Sacramento de la Reconciliación se
administra de acuerdo con el derecho canónico universal y según lo dispuesto en
el Ordo Paenitentiae.
La confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este
sacramento (cf. c. 960 del Código de Derecho Canónico), mientras que la
absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse
sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las
confesiones de los penitentes individuales (cf. c. 961 § 1 del Código de
Derecho Canónico) o por grave necesidad (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho
Canónico). 961 § 1, 2 CIC), cuya consideración corresponde al obispo diocesano,
teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la
Conferencia Episcopal (cf. c. 455 § 2 CIC), y sin perjuicio de la necesidad,
para la válida absolución, del votum sacramenti por parte del penitente
individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados
graves que en su momento no pudieron ser confesados (cf. c. 962 § 1 CIC).
Esta Penitenciaría Apostólica cree que, sobre todo en los lugares más
afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita, se
producirán los casos de grave necesidad citados en el can. 961, § 2 CIC arriba
mencionado.
Cualquier otra especificación se delega según el derecho a los obispos
diocesanos, teniendo siempre en cuenta el bien supremo de la salvación de las
almas (cf. c. 1752 C.I.C.).
En caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución
sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la
medida de lo posible, al obispo diocesano o, si no puede, a informarle cuanto
antes (cf. Ordo Paenitentiae, n. 32).
En la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al obispo
diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que
deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental,
tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la
adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin
perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la
necesaria discreción.
Además, corresponde siempre al obispo diocesano determinar, en el
territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel
de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito
impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de
hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte,
utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de
amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución.
Hay que considerar la necesidad y la conveniencia de establecer, cuando
sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de
"capellanes extraordinarios de hospitales", también con carácter
voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio,
para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos.
Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la
absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente
del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera
petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y
acompañada de votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir
cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados,
incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452).
Nunca como en este tiempo la Iglesia experimenta el poder de la comunión
de los santos, eleva a su Señor Crucificado y Resucitado votos y oraciones, en
particular el Sacrificio de la Santa Misa, celebrada diariamente, incluso sin
el pueblo, por los sacerdotes.
Como buena madre, la Iglesia implora al Señor que la humanidad sea
liberada de tal flagelo, invocando la intercesión de la Santísima Virgen María,
Madre de la Misericordia y Salud de los Enfermos, y de su esposo San José, bajo
cuyo patrocinio la Iglesia camina siempre por el mundo.
Que María Santísima y San José nos
obtengan abundantes gracias de reconciliación y salvación, en la escucha atenta
de la Palabra del Señor, que hoy repite a la humanidad: "Basta ya; sabed
que yo soy Dios" (Sal 46, 11), "Yo estoy con vosotros todos los
días" (Mt 28, 20).
Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de
marzo de 2020,
Solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María, Patrono de
la Iglesia Universal.
Mauro. Card.Piacenza
Penitenciario Mayor
Krzysztof Nykiel
Regente
No hay comentarios:
Publicar un comentario