La liturgia, ¿culto de Dios o del hombre?
Mons. Héctor Aguer

El primer documento
aprobado por el Concilio Vaticano II fue la Constitución Sacrosanctum
Concilium, sobre la sagrada liturgia; fue promulgada el 4 de diciembre de 1963,
cuando concluía la segunda etapa de la gran asamblea, con 2.147 votos
favorables, 4 contrarios, y 1 nulo. Prácticamente, por unanimidad. ¿Por qué,
entonces, surgieron en el posconcilio tantas divisiones, incluso una dolorosa
situación que ha sido considerada cismática? El Concilio se proponía «la
reforma y el fomento de la liturgia» (n. 1). Así se lee en la traducción
castellana. Por reforma se ha vertido el original instauratio.
En las obras de Cicerón, este sustantivo significa instauración, renovación,
repetición; el verbo instaurare equivale a establecer sólidamente,
instaurar, renovar. Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE),
son sinónimos establecer, fundar, instituir, y el término latino puede
significar también, restablecer, restaurar. Este último se define reparar,
volver a poner una cosa en el estado o estimación que antes tenía. Reformar,
en cambio, es modificar, enmendar, corregir. Podemos concluir, pues, que la
traducción de instauratio por reforma no es exacta, se
presta a confusión.
La
puesta en práctica de las indicaciones conciliares fue diseñada por un
organismo creado por Pablo VI, el Consilium ad Exsequendam Constitutionem
de Sacra Liturgia, que presidió Mons. Annibale Bugnini. De allí surgió una
profunda reforma de los ritos, especialmente de la Santa Misa; puede decirse
que fue creada otra, distinta de la anterior. ¿Era esto necesario? ¿En qué
medida se cumplió lo prescrito en el n. 23 de Sacrosanctum Concilium: «No
se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de
la Iglesia, y solo después de haber tenido la precaución de que las nuevas
formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente (organice) a partir de
las ya existentes»? Se podría discutir sobre este punto. A mi parecer, después
de una experiencia de más de medio siglo, no es arriesgado suponer que el
resultado pudo haber sido otro, y mejor; no es esta una cuestión de mínima
importancia para la vida de la Iglesia. Un solo ejemplo: la multiplicación de
plegarias eucarísticas. Ciertamente, no faltan en ellas innegables valores,
aunque la dicha multiplicidad puede estar indirectamente sugiriendo que la
inventiva podría ser también obra de los celebrantes.
El
insigne teólogo Luis Bouyer ha relatado un episodio significativo. Él era
miembro del Consilium; Mons. Bugnini encargó a los integrantes redactar
ensayos de cánones, como una especie de ejercicio en el período en que estaban
estudiándose las reformas. Cuenta Bouyer que él y Dom Botte, el liturgista
miembro también de dicha comisión, en una trattoria del Trastevere
compusieron un texto que entregaron a Bugnini; éste lo incluyó entre las cuatro
primeras plegarias eucarísticas del nuevo misal: es la Plegaria Eucarística II,
la que emplea la mayoría de los sacerdotes, porque es más breve y puede acortar
en algunos segundos, o quizá unos pocos minutos la duración de la misa. Nuestro
asombro puede compararse al que probablemente experimentaron los autores,
cuando vieron su ensayo integrado en el Misal. Pienso que es un texto conciso y
bello, pero no figura en él la palabra sacrificio; no me parece exagerado
considerar que, con el paso de los años, ha contribuido al oscurecimiento de
esa noción en la mente de los católicos.
Abro
el paraguas antes de que llueva. Desde el día de mi ordenación presbiteral, en
1972, siempre celebré la Eucaristía según el rito que ya estaba
vigente desde no mucho antes; nunca empleé el que hoy día llamamos
«forma extraordinaria del rito romano», providencialmente habilitado por
Benedicto XVI mediante su motu proprio Summorum Pontificum. No sabría
hacerlo, debería estudiarlo cuidadosamente; conservo un vago recuerdo de mi
infancia, como monaguillo.
En
esta nota me propongo confrontar el texto conciliar con la realidad de la
praxis litúrgica, teniendo en cuenta lo que sucede en la Argentina, aunque
seguramente también en muchos otros países. El menoscabo de la auténtica
realidad de la liturgia es un hecho mundial, uno de los signos más graves de la
actual crisis de la Iglesia.
Entre
los principios generales, Sacrosanctum Concilium establece: «Que
absolutamente nadie (nemo omnino), aunque sea sacerdote, añada (addat), quite (demat)
o cambie (mutet) cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia» (n.
22 § 3). Esta aspiración, o mejor dicho precepto, no se ha cumplido, ni se
cumple. Sin duda, hay muchos sacerdotes que celebran correctamente, pero son
muchísimos más aquellos en quienes su propio arbitrio se ha impuesto sobre los
términos del rito. De algunas diócesis se puede afirmar que en ellas la
liturgia ha quedado devastada. La celebración en aquellos casos no tiene en
cuenta lo que la Constitución conciliar recuerda en el n. 26: «Las acciones
litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia»; esto
significa que, por tanto, debe observarse siempre el rito establecido por la
misma Iglesia. Falla muchas veces el deber de los pastores, que tienen a su
cargo «vigilar para que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes
relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen
en ella consciente, activa y fructuosamente» (SC. 11). A esa participación,
sobre todo interior, por la fe y el espíritu de adoración ante el sacrificio
eucarístico, se ordena la acción pastoral (SC. 10).