Tercer Domingo de Pascua
ADOPCIÓN DIVINA
Envió Dios a su
Hijo... para que recibiésemos la adopción de hijos (Gal 4, 4).
1º) La adopción se
transfiere a las cosas divinas por semejanza de las humanas. Pues se dice que
un hombre adopta a uno como hijo, cuando gratuitamente da el derecho de
percibir su herencia al que no le corresponde por naturaleza. Se dice herencia
de un hombre aquélla por la cual es rico; pero aquello por lo que Dios es rico
es el goce de sí mismo, pues por eso es bienaventurado y, así, ésa es su
herencia. En ese sentido, se dice que Dios adopta por hijo a alguno, puesto que
a los hombres, que por sus fuerzas naturales no pueden llegar al goce
mencionado, les da la gracia con la cual el hombre merece aquella
bienaventuranza para que de ese modo le corresponda el derecho a aquella
herencia.
Acaece, en la
adopción humana, que por ella se divide la herencia, porque toda no puede ser
poseída simultáneamente por muchos. Mas la herencia celestial es poseída
simultáneamente en su totalidad por el padre adoptante y por todos los hijos
adoptados; por lo cual no hay allí ni división ni sucesión.
2º) Nuestra adopción
es por gracia. El hombre, dado que es producido por creación para participar
del entendimiento, es producido como a semejanza de la especie del mismo Dios;
pues lo que constituye el grado supremo, según el cual la naturaleza creada
participa de la semejanza de la naturaleza increada, es la intelectualidad, y
por lo tanto sólo la criatura racional se dice creada a imagen de Dios. Luego
sólo la criatura racional alcanza el nombre de filiación por la creación.
Pero la adopción
requiere que el adoptado adquiera el derecho a la herencia del adoptante. Mas
la herencia del mismo Dios es su misma bienaventuranza, de la cual sólo es
capaz la criatura racional; pero no la adquiere por el solo hecho de la
creación, sino por don del Espíritu Santo. De donde resulta evidente que la
creación no da a las criaturas irracionales ni la adopción ni la filiación; y a
la criatura racional le da ciertamente la filiación, pero no la adopción.
Porque la
comunicación de algunos bienes no basta para la adopción, sino la herencia. Por
lo cual no se dice que una criatura es adoptada por esto de que Dios le
comunica algunos bienes, si no le comunica también la herencia, que es la
divina bienaventuranza.
Pero Cristo de
ninguna manera puede llamarse Hijo de adopción, pues por naturaleza, ya que
nace eternamente del Padre, le corresponde el derecho a la herencia paterna, y
todo lo que tiene el Padre es suyo. Por lo cual no adquiere ese derecho por una
gracia sobreviniente.
(3 Dist. X, q. II, a. 1 et 2)
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