Congregación para la doctrina de la
fe
Para promover y custodiar la fe
Del Santo Oficio a la Congregación para la doctrina de la fe
Del Santo Oficio a la Congregación para la doctrina de la fe
Índice
Prefacio - Texto - Origen y evolución del Santo Oficio - Las reformas de inicios del siglo XX - La Congregación para la doctrina de la fe - El Dicasterio según la constitución apostólica Pastor
bonus - Personal, oficina, procedimientos - El examen de las doctrinas - Normas para los delitos reservados - La Pontificia Comisión Bíblica - La Comisión Teológica Internacional - La Pontificia Comisión Ecclesia Dei
Prefacio
Los pastores de la Iglesia, que tienen
la misión de anunciar la palabra de la salvación recibida en la Revelación
divina, tienen el deber de custodiar íntegramente el depósito de la fe que les
ha sido confiado por Cristo. Para cumplir lo mejor posible esta tarea, a lo
largo de la multisecular historia de la Iglesia, los sumos Pontífices se han
servido de diferentes instrumentos de acuerdo con las necesidades que se les
presentaban. Con el tiempo han surgido distintos Dicasterios, que tenían la
finalidad de facilitar el gobierno de la Iglesia: vigilar que la leyes emanadas
fueran observadas, favorecer iniciativas para realizar los fines propios de la
Iglesia y resolver las controversias que pudiesen surgir de cuando en cuando.
En este contexto surge la Congregación para la doctrina de la fe. Una investigación
documental renovada de la historia de esta institución nos proporciona hoy una
imagen con un tinte más claro que en el pasado, imagen que ha permitido sortear
los prejuicios de carácter ideológico y superar muchos lugares comunes a los
que estaba asociada. Esta nueva imagen encuentra sus raíces, también, gracias a
algunas inestimables iniciativas editoriales que están poniendo a disposición
de un amplio público textos poco conocidos fuera del restringido círculo de los
encargados del trabajo.
El progreso de los estudios ha sido
favorecido por la apertura del archivo histórico de la Congregación para la
doctrina de la fe. En aquella ocasión, el 23 de enero de 1998, el
entonces Prefecto Card.
Joseph Ratzinger, tuvo a bien declarar: “La apertura de nuestro
archivo se inspira en la misma tarea confiada por el Santo Padre a nuestra
Congregación: «promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres de
todo el orbe católico». Estoy seguro de que al abrir nuestro archivo se
responderá no solo a las legítimas inspiraciones de los estudiosos, sino
también a la firme intención de la Iglesia de servir al hombre ayudándolo a
comprenderse a sí mismo leyendo sin prejuicios su propia historia” (Card.
Joseph Ratzinger, “La soglia della verità”, en Avvenire, 23
de enero de 1998, p.21).
En el contexto de esta estación nueva y
favorable se coloca el presente opúsculo, cuyo objetivo es al mismo tiempo
informar (a nivel histórico) y formar (educar en la fe). En él se presentan: el
origen y la evolución del Santo Oficio; las reformas de inicios del siglo XIX;
la Congregación para la doctrina de la fe; el Dicasterio según la constitución
apostólica Pastor bonus. Se ofrece igualmente una información
detallada sobre la estructura y organización de la Congregación para la
doctrina de la fe (su personal, oficina, procedimientos), el examen de las
doctrinas y la normativa para los delitos reservados, así como los otros
organismos vinculados a la Congregación: la Pontificia Comisión
Bíblica, la Comisión Teológica
Internacional y la Pontificia
Comisión Ecclesia Dei.
La Congregación para la doctrina de la
fe, como cualquier otro Dicasterio de la Curia Romana, es una institución de
derecho eclesiástico, al servicio del Santo Padre en su misión universal, que
se ocupa de todo lo que se refiere a la doctrina sobre la fe y la moral. La
Congregación tiene como tarea vigilar que la profesión de la fe verdadera sea
la guía de toda la actividad de la Iglesia: la liturgia, la predicación, la
catequesis, la vida espiritual, la acción ecuménica, la doctrina social, etc.
En el actual contexto de la sociedad y
de la Iglesia, caracterizado por rápidos cambios culturales, políticos, técnicos
y económicos, así como también de una opinión pública cada vez más homologada a
modelos y direcciones propuestos por los medios de comunicación, se entiende
que la Congregación para la doctrina de la fe se confronte cotidianamente con
un reto muy arduo.
El esfuerzo del Dicasterio radica en un
intento por discernir, en el flujo de los problemas culturales y de las
opiniones teológicas emergentes, el núcleo de los pensamientos y las propuestas
más importantes. Es necesario, por tanto, estudiar estos problemas, profundizar
en sus raíces últimas y ofrecer una valoración y líneas de orientación
inspirados en el Evangelio y en la Tradición católica. Esta acción es acorde
con la naturaleza específica de la Iglesia, Pueblo de Dios, en su doble
dimensión de comunidad universal y local.
La vida en la Congregación para la
doctrina de la fe está constituida por diálogos, sesiones de estudio,
correspondencia estrecha con los Obispos, Nuncios y Superiores de Institutos en
todo el mundo. Las relaciones con los principales Dicasterios de la Santa Sede
se hacen más intensos cuando se elaboran documentos oficiales o se preparan
decisiones que se refieren a la doctrina de la fe y a la vida moral. De esta
manera se comprende también la presencia, en la Congregación, de la Pontificia
Comisión Bíblica y de la Comisión Teológica Internacional, que le ofrecen el
auxilio de un consejo competente y diversificado en distintos campos. Con sus
documentos preparan también el camino para profundizar en la fe de toda la
Iglesia.
La actividad de escucha se hace
explícita especialmente en las periódicas visitas ad limina, en las
cuales todos los Obispos tienen la posibilidad de exponer los problemas de sus
países y solicitar indicaciones al respecto. Además, con cierta periodicidad
algunos representantes de la Congregación visitan los diferentes continentes,
para encontrarse con los Presidentes de las Comisiones Doctrinales de las
Conferencias Episcopales, con el fin de examinar juntos los problemas
doctrinales más importantes. Se elabora también una selección periódica de las
revistas teológicas del mundo entero, para estar constantemente informados
sobre los nuevos desarrollos de la teología. Para algunas cuestiones difíciles,
la misma Congregación realiza un estudio profundo de esos temas a través de
Congresos monográficos con expertos mundiales.
Esperamos que este instrumento tan útil
pueda favorecer entre los fieles un crecimiento y maduración de la fe, para que
la Palabra de Dios se difunda y fructifique cada vez más.
Gerhard L. Müller
Prefecto
Prefecto
Ciudad del Vaticano
19 de marzo de 2015
Solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María
19 de marzo de 2015
Solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María
La transmisión de la fe cristiana ha
sido confiada a la Iglesia entera. Esta tarea fundamental corresponde, por
tanto, a todos los cristianos; pero de manera especial, la promoción y la
custodia de la fe son aseguradas por el Papa y los Obispos en comunión con la
Iglesia de Roma. Así, desde los primeros siglos, la preocupación por defender
la ortodoxia ha estado presente en el cristianismo, aunque lógicamente de
formas distintas según el desarrollo de los diferentes contextos históricos.
El origen de la Inquisición medieval se
remonta a la primera mitad del siglo XIII, bajo el pontificado de Gregorio IX (1227
– 1241). Nació con la finalidad principal de reprimir cualquier forma de
herejía. Desde entonces, la represión anti-herética fue en primer lugar
confiada a los Ordinarios diocesanos, aunque también ejercida directamente por
la Santa Sede a través del nombramiento de legados especiales y, más tarde, a
través de miembros de órdenes religiosas, concretamente de Dominicos y
Franciscanos. De esta manera se fue desarrollando una institución eclesiástica
peculiar –la Inquisición– formada por una red de tribunales, cuyos titulares,
gracias a una delegación pontificia expresa, tenían el poder de juzgar y, si
era el caso, condenar a los acusados del delito de herejía. Siguiendo la praxis
corriente en todos los sistemas judiciales europeos hasta el siglo XVIII, el
procedimiento preveía, en circunstancias claras, recurrir a la tortura y, en
los casos más graves, la condena a muerte en la hoguera. Sin embargo, la
ejecución de las sentencias capitales era confiada a las autoridades civiles
(el llamado “brazo secular”). El poder temporal, de hecho, se mostraba por lo
general dispuesto a colaborar en la lucha contra la herejía, ante todo porque
el hereje era considerado como una amenaza para la unidad de la sociedad.
Origen y evolución
del Santo Oficio
Hacia mediados del siglo XV, la
Inquisición era ya una institución en decadencia. Al extinguirse algunos
movimientos heréticos masivos (como el de los cátaros), muchos tribunales
desaparecieron y otros quedaron inactivos o desarrollaron una acción judiciaria
muy limitada.
Una fase nueva en la historia de la
institución comenzó con la fundación de la Inquisición española. En 1478, Sixto IV,
acogiendo una solicitud imperiosa de los Reyes católicos, Isabel de Castilla y
Fernando de Aragón, aceptó el restablecimiento y la extensión de la Inquisición
a los reinos y dominios peninsulares. La concesión estaba motivada por la
alarma que había creado la difusión del cripto-judaísmo: se trataba de la
herejía de los judíos convertidos al cristianismo, quienes, después de haber
recibido el bautismo volvían a practicar clandestinamente la religión de sus
antepasados.
Una vez superado un periodo transitorio inicial, el sistema se fijó de
acuerdo con el siguiente esquema: los soberanos indicaban al Pontífice el
nombre del candidato para el cargo de Inquisidor general de España (derecho de
prestación real) y el Pontífice le otorgaba la jurisdicción en materia de
delitos contra la fe, concediéndole la facultad de delegar los propios poderes
a Inquisidores periféricos. Los tribunales locales aplicaban el derecho de
inquisición pontificio, aunque algunos privilegios sucesivos llegaron a
atribuir a todo el aparato una cierta autonomía con respecto a la autoridad del
Papa.
Privilegios similares, por los mismos
motivos, fueron concedidos más tarde por Pablo III a
los soberanos de Portugal, entre 1536 y 1547: nacía así, junto a la española,
la Inquisición portuguesa.
En aquellos mismos años se había erigido
la llamada Inquisición romana. Heredera de las cenizas de la Inquisición
medieval preexistente, había surgido con la finalidad de combatir y reprimir la
penetración de las doctrinas de la Reforma en la península italiana.
Efectivamente, ante la difusión del protestantismo, Pablo III instituyó, a
través de la constitución Licet ab initio de 21 de julio de
1542, una comisión especial compuesta por seis Cardenales que poseían la
competencia de juzgar los delitos en materia de fe. Es probable que desde el
principio, los Cardenales contasen con la ayuda de teólogos y canonistas bajo
el ropaje de consultores. En los años inmediatamente posteriores, el
organigrama de la Comisión fue creciendo: en una fecha desconocida, pero
seguramente no después de 1548, el Maestro de los Sagrados Palacios (título que
antiguamente llevaba el Teólogo de la Casa Pontificia) se convirtió en
miembro ex officio; en 1551 fue creado el cargo de Comisario, con
funciones de Secretario, y en 1553 se añadió a este último un prelado con
título de asesor.
El organismo –más tarde denominado
Congregación de la Sacra Romana y Universal Inquisición (o Congregación del
Santo Oficio) cuya esfera de acción, por lo menos en teoría, debía extenderse a
toda la cristiandad, partiendo de Italia y la Curia Romana– tenía la facultad
de enviar, donde fuese necesario, delegados propios que podían decidir sobre
asuntos ocasionales y tenían el poder de obrar contra apóstatas, herejes,
sospechosos de herejía y sus defensores, secuaces y malhechores, sin importar
su dignidad o grado; los Inquisidores generales tenían la posibilidad, incluso,
de acudir al brazo secular.
La instauración de la Inquisición romana
con su carácter universal, explícitamente declarado en su denominación propia,
significaba por tanto una centralización en Roma, sede del Papado, de todos los
asuntos de herejía. Aunque sin embargo, como se verá adelante, tal jurisdicción
universal no fue ejercida plenamente antes de principios del siglo XIX.
La confirmación inmediata, a principios
de 1550, de la Sacra Romana y Universal Inquisición constituyó uno de los primeros
actos de gobierno de Julio III.
El Papa dispuso que debería ocuparse especialmente de la vida religiosa en
Italia, donde se advertía aún la presencia de muchos herejes, y subrayó que el
organismo constituía, para todos los países cristianos, la autoridad central
competente para proceder jurídicamente en defensa de la fe verdadera. El
Pontífice hizo lo necesario para que el 15 de febrero de 1551 fuese emanada la
constitución Licet a diversis en la que condenaba la intención
de las autoridades civiles de algunos estados de intervenir en los procesos
contra los herejes –como se había verificado por ejemplo, en la república de
Venecia–.
Juan Pedro Carafa, ferviente promotor de
la Inquisición romana, que desde su institución se había mostrado como uno de
los Cardenales inquisidores más activos, subió a la sede pontificia en mayo de
1555 bajo el nombre de Pablo IV,
donde se inclinó desde el primer momento a favor de la institución. Promovió la
restauración de la sede en la calle de Ripetta, que él como Cardenal había
comprado con sus propios medios en 1542, momento de la fundación. El Papa además
dispuso, con el motu proprio Attendentes onera de 11 de
febrero de 1556, tanto para el edificio como para aquellos que trabajaban en
él, una serie de privilegios y beneficios fiscales, además de la concesión de
nuevas facultades a los miembros del tribunal, con una considerable ampliación
de su capacidad jurídica. Esta última superó los límites de los dogmas
verdaderos y fueron así sometidos a la Inquisición también los delitos de
incesto, violación, prostitución y sodomía, con la adjunta posterior de todo
aquello que pudiese caer bajo la imputación de “herejía simoniaca” que, de
acuerdo con la definición dada por el propio Pablo IV, se refería a vender
sacramentos, a ordenar menores de edad, a abusos en materia de beneficios, etc.
Considerando el extenso ámbito de competencias del tribunal, el Pontífice ayudó
a incrementar el número de Cardenales miembros: entre diciembre de 1558 y mayo
de 1559, se sabe que a la Congregación llegaron a estar adscritos hasta 17
purpurados.
Fuertemente impresionado por la
destrucción y dispersión de las actas procesales y por la devastación producida
en el palacio de la calle de Ripetta, sede del tribunal, obrada por una
multitud que se rebelaba contra el rigor ejercitado por los inquisidores, el
mismo día de la muerte de su predecesor (18 de agosto de 1559), Pío IV se
entregó a la inmediata tarea de redimensionar el poder excesivo que Pablo IV
había atribuido a la Inquisición y a sus miembros. Sin embargo, abandonando la
primera idea de incluso llegar a abolir la Inquisición, Pío IV intentó ubicarla
en el cumplimiento de sus funciones ordinarias, dentro de los límites de la
normalidad, concretamente en la Congregación de 11 de enero de 1560, redujo la
jurisdicción de los Cardenales inquisidores, orientándolos a asumir la tarea
específica de tutelar la integridad de la fe.
Reconociendo la eficacia de la acción
desarrollada hasta entonces por el Santo Oficio, Pío IV delineó
de nuevo, con la constitución Pastoralis officii munus de 14
de octubre de 1562, las funciones de los Cardenales miembros, estableciendo al
mismo tiempo el ámbito exacto de su jurisdicción, la cual de hecho fue
ampliada. El siguiente 31 de octubre, con el motu propio Saepius inter
arcana, confirmó a la Inquisición romana con el poder de proceder contra
Prelados, Obispos, Arzobispos, Patriarcas y Cardenales, pero reservando en todo
caso al Papa la facultad de pronunciar la sentencia final en un consistorio.
Además, con el motu proprio Cum sicut accepimus de 2 de agosto
de 1564 redujo a ocho el número de Cardenales inquisidores (que antes habían
alcanzado el número de 23), a los cuales agregó un noveno indicando sus
funciones, y finalmente, con el motu proprio Cum inter crimina de
27 de agosto siguiente, concedió a los Cardenales inquisidores la facultad de
poseer y leer libros heréticos, o al menos prohibidos, y de permitir a su vez
la lectura y posesión a terceras personas.
El dominico Antonio Ghislieri que tomó
el nombre de Miguel con las órdenes, comisario de la Inquisición desde la
institución del encargo, que con Pablo IV llegó a ser Cardenal inquisidor
general, fue elegido Papa con el nombre de Pío V el
17 de enero de 1556 y otorgó a la estructura una sede nueva. Se hacía necesaria
después de la destrucción de la sede original en la calle de Ripetta que había
obligado a los Cardenales inquisidores a mantener las reuniones en casa del más
anciano entre ellos. Para este fin, Pío V compró en 1566, previa restauración,
un edificio situado en las cercanías de la basílica vaticana entonces en
construcción, cuyos trabajos fueron interrumpidos con el objetivo específico de
acelerar la reestructuración del nuevo palacio del Santo Oficio. Funcional
desde 1569, el edificio fue terminado en 1586, cuando Sixto V le añadió una
cárcel que fue demolida el siglo pasado (1921 – 1925), durante las obras de
ampliación del palacio donde tiene lugar la actual sede de la Congregación para
la doctrina de la fe, que lo ocupa en gran parte.
Pío V ordenó también la constitución de
un archivo específico para conservar todas las actas de procesos –de los cuales
estaba explícitamente prohibido dar copia, aunque podían consultarse en aquel
lugar si era necesario–, haciendo más rigurosa la obligación del secreto que se
refería a todas las cuestiones tratadas en los procesos, considerando su
infracción como una ofensa personal al Papa. Luego, emanó más disposiciones
para proteger a los Cardenales inquisidores y a los demás encargados de la
oficina, de amenazas y violencias e igualmente para proteger a los testigos de
posibles molestias y represalias por parte de los mismos acusados o de sus
parientes y amigos. Con el motu proprio Cum felicis recordationis de
5 de diciembre de 1571, el Pontífice estableció que para la validez de las
decisiones del Santo Oficio, bastaba con que dos Cardenales interviniesen, en
lugar de tres, como estaba previsto para todos los demás organismos de la
Curia.
A la Sacra Romana y Universal
Inquisición se añadió la Congregación del Índice, instituida por Pío V en 1571,
pero erigida formalmente por su sucesor Gregorio XIII,
el 13 de septiembre de 1573, con la tarea específica de examinar las obras
sospechosas, de corregir (expurgar) aquellas que, después de la debida censura,
pudiesen continuar en circulación y de actualizar periódicamente la lista de
libros prohibidos (Index librorum prohibitorum).
Menos de cincuenta años después de su
erección, el Santo Oficio romano alcanzó una posición de privilegio absoluto
después de la reorganización general del gobierno central de la Iglesia y del
Estado Pontificio obrada por Sixto V con
la constitución apostólica Immensa aeterni Dei de 22 de enero
de 1588. De hecho, la Congregatio sanctae Inquisitionis haereticae
pravitatis fue colocada por encima de las quince congregaciones
establecidas por Sixto V (incluidas las cinco que ya existían), conservando su
carácter de tribunal.
Puesta bajo la presidencia directa del
Pontífice por la importancia de las cuestiones que trataba, la Inquisición
romana fue dotada por Sixto V de facultades más amplias, por lo que cabía en su
esfera jurisdiccional todo aquello que pudiese referirse a la fe, con extensión
de sus poderes no sólo a Roma y al estado pontificio, sino a todos los lugares
y ante cualquiera, de manera que tanto los latinos como los orientales
dependían directamente de ella, con la excepción de los tribunales que
pertenecían a la Inquisición española y portuguesa, cuyos privilegios
respectivos no podían ser modificados sin el consentimiento expreso del Pontífice.
A pesar de que la Congregación estaba revestida, en teoría, de una jurisdicción
universal, de hecho la documentación conocida hasta ahora demuestra que el
Dicasterio ejercitó sus competencias propias, actuando sólo sobre los
tribunales italianos y sobre los de Malta, Aviñon (entonces territorio
pontificio), Besanzón, Carcasona, Tolosa (actualmente en Francia) y Colonia
(Sacro Imperio Romano de Alemania).
En todo caso, la Congregación fue
revestida de jurisdicción absoluta sobre todos los delitos que se referían a la
fe –herejía, cisma, apostasía, adivinación, hechizos, magia– y de la facultad
de dispensar de impedimentos de religión mixta y disparidad de culto, con
competencia especial por cuanto se refiere al privilegio paulino en la
disolución del vínculo matrimonial. La Congregación también tenía competencia
en todo aquello que, aunque no se refería específicamente a la fe, tuviese una
cierta relación con ella, es decir el delito de la sollicitatio ad turpia,
los votos religiosos, la santificación de las fiestas, el ayuno y la
abstinencia.
A pesar del silencio de la constitución
sixtina, el Santo Oficio también quedó con el encargo de la censura y
proscripción de libros reconocidos como heréticos, mientras que el examen de
las obras sospechosas era tarea de la Congregación del Índice, confirmada por
Sixto V. La actividad de este Dicasterio contribuía a poner de relieve a la
misma Inquisición, ya que, al estar ocupada en la resolución de las cuestiones
más graves que se referían a la fe y la moral, no era capaz de ejercitar una
vigilancia completa de las obras cada vez más numerosas que eran publicadas en
todas partes.
La gran importancia con que Sixto V
había revestido la Congregación hacía que los miembros del Sacro Colegio
tuviesen un deseo creciente de formar parte de ella. Después de la amplia
reorganización sixtina de la Curia Romana, la Congregación de la Inquisición
mantuvo su posición preeminente entre las diferentes Congregaciones,
permaneciendo casi inalterada en su estructura y en su tarea institucional
hasta principios del siglo XX.
Gregorio XV con
la constitución Universi dominici gregis de 30 de agosto de
1622 confirmó la competencia de la Congregación de la Inquisición contra el
delito de sollicitatio ad turpia, competencia reafirmada por Benedicto XIV con
la constitución Sollicita ac providade 9 de de julio de 1753,
elaborada y escrita personalmente por el Papa. El Pontífice exhortó a los
miembros de la Congregación del Índice a un examen más atento e imparcial de
las obras que les eran remitidas para prevenir las quejas de los autores y
dispuso que a los teólogos les ayudasen personas eminentes por su cultura, en
busca de procedimientos más objetivos que preservasen también la escucha de los
acusados o de sus representantes. El Papa buscó resolver la cuestión, nunca
antes resuelta, de la jurisdicción en la competencia en materia de censuras entre
el Santo Oficio y la Congregación del Índice. Estableció, por tanto, que esta
última debería ocuparse solo de las obras expresamente denunciadas como
peligrosas, siempre que no fuesen antes sometidas al examen de la Congregación
de la Inquisición.
Hacia finales del siglo XVIII fueron
sometidos a la jurisdicción de la Congregación de la Inquisición, por primera
vez, algunos delitos que nunca antes habían sido considerados en estrecha
relación con el ámbito doctrinal, pero además, con Pío VI, se le
añadió toda la materia referente a las órdenes sagradas, tanto en su parte
dogmática como en la disciplinar.
En el siglo XIX, además, bajo el
pontificado de Gregorio XVI,
la Inquisición recibió el encargo. por algún tiempo, de ocuparse también de las
causas de los santos, pero siempre en lo referente a la doctrina y, en especie,
al concepto del martirio.
Las reformas de
inicios del siglo XX
Un último incremento de las competencias
de la Congregación de la Inquisición, antes de la gran reforma de la Curia
puesta en marcha por Pío X en
1908, vino de la mano del mismo Papa con el motu proprio Romanis
pontificibus de 17 de diciembre de 1903, en virtud del cual se
decretaba la fusión de la antigua Congregación para la Elección de los Obispos
con el Santo Oficio. De esta manera a éste último se le otorgó, salvo las
oportunas excepciones, materias relativas a la elección y promoción de los
Obispos de todo el mundo, salvaguardando los de los territorios que dependían
de la Congregación de Propaganda Fide y de los que dependían
de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios.
Con la primera reforma total de la Curia
Romana de inicios del siglo XX, se introdujeron en la antigua Congregación de
la Sacra Romana y Universal Inquisición, numerosas e importantes innovaciones.
Esta reforma se debió, casi exclusivamente, a la iniciativa personal de Pío X;
pasó la prueba de hasta cinco proyectos diferentes –uno de los cuales fue
elaborado por el mismo Pontífice– y finalmente implementada por la
constitución Sapienti consilio de 29 de junio de 1908, para
imprimir a los diferentes organismos de la Curia una dirección moderna que
respondiese a las mutables exigencias de los tiempos.
En lo que respecta a sus competencias,
fue eximida de toda materia que se refiriese a la observación de los preceptos
de la Iglesia, que fue asignada la Congregación del Concilio (la actual
Congregación para el Clero), porque fue acogido el énfasis hecho por el mismo
Pío X en su proyecto personal de reforma. Lo referente a la elección de
Obispos, se transfirió a la Congregación Consistorial (actual Congregación para
los Obispos), mientras que las dispensas de los votos religiosos fueron
reservados a la nueva Congregación de los Religiosos (la actual Congregación
para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica). A
la Congregación del Santo Oficio se le asignaron, en cambio, todas las materias
relacionadas con las indulgencias.
A la constitución Sapienti
consilio siguió la publicación del Ordo servandus in sacris
congregationibus tribunalibus officiis Romanae curiae, con normas generales
y específicas que debían ser observadas por cada Congregación y por los
diferentes organismos de la Curia romana. Para el Santo Oficio se estableció
formalmente que el grado de oficiales mayores debería ser reconocido solo al
asesor y al comisario. Además, se ordenó cuanto antes la redacción de la ratio
agendi de la Congregación, que sería publicada en 1911 con el nombre
de Lex et ordo Sancti Officii, con la que se definía la normativa
propia de la Congregación con indicación expresa de cargos, funciones y
organismos del Dicasterio.
Después de la reforma de Pío X, la nueva
Congregación del Santo Oficio quedó situada en primer lugar entre las
diferentes Congregaciones romanas y se le confirió más adelante el título de
Suprema, fruto también del hecho de estar presidida por el mismo Papa. En su
esfera jurisdiccional cabían sobre todo la defensa de la doctrina de la fe y de
las costumbres, los procedimientos contra las herejías y todos los otros
crímenes que inducen a la sospecha de herejía (celebración de la Misa y escuchar
confesiones por parte de quien no ha recibido la ordenación sacerdotal, sollicitatio
ad turpia también por parte de sacerdotes confesores, adivinación,
hechizos, maldiciones, etc.), la concesión del privilegio paulino y de las
dispensas de los impedimentos de disparidad de culto y de religión mixta, y
toda la materia que se refiere a las indulgencias.
En lo relativo a las competencias
específicas del Santo Oficio intervino también Benedicto XV quien,
al decretar con el motu proprio Alloquentes de 25 de marzo de
1917 la supresión de la antigua Congregación del Índice como organismo
autónomo, dispuso también su reincorporación al Santo Oficio, lo que figuraba
ya en el proyecto de reforma de Pío X y que era necesario para solucionar los
conflictos de competencias entre ambos Dicasterios. No obstante, con el mismo
documento, Benedicto XV para aligerar las responsabilidades del Santo Oficio,
le quitó todas las materias referidas al uso y concesión de indulgencias, para
transferirlas íntegramente a la Penitenciaría Apostólica, salvo el examen
doctrinal de las nuevas oraciones y devociones.
Después de la reestructuración puesta en
marcha por san Pío X, la prefectura del Santo Oficio quedó también reservada al
Papa, cuya relativa acción directiva venía normalmente ejercitada por un
Cardenal secretario, cargo ocupado desde hacía mucho tiempo por el decano de
los Cardenales miembros del Dicasterio, aunque fueron llamados inquisidores
generales por última vez en un decreto de 2 de agosto de 1929. El organigrama
de la Congregación del Santo Oficio estaba compuesto por un gran número de
oficiales. Los primeros dos, llamados mayores, eran el asesor y el comisario.
El asesor, que pertenecía al clero secular, ayudaba al Cardenal secretario en
la resolución de los asuntos ordinarios y supervisaba los asuntos de disciplina
general. El comisario, un religioso dominico, tenía el encargo de facilitar la
instrucción de las causas penales que habían de ser juzgadas por la misma
Congregación en función de tribunal, asistido por el “primer compañero” y por
el “segundo compañero”, también dominicos. Los tres pertenecían a la provincia
dominica de Lombardía en virtud de un privilegio otorgado por Pío V que, como
religioso, había sido comisario desde 1551 hasta 1556 y era miembro de esa
provincia. El tercer oficial mayor de la Congregación era considerado también
el sustituto primero de la sección especial de las indulgencias, durante el
decenio de su actividad (1908-1917).
El conjunto de oficiales menores estaba
constituido por: dos abogados, uno de los cuales era llamado “fiscal” (hasta
1920, y después llamado promotor de la justicia) y el otro “de los asuntos”,
encargado de sostener respectivamente al acusador y el patrocinio de oficio de
los acusados que no pudiesen o no quisiesen nombrar un defensor propio; un
“acumulador”, que proveía a la preparación del resumen de los procesos; un
notario, con algunos sustitutos, por la extensión de las actas de los procesos;
y un archivista para el orden y custodia de los documentos.
Formaban parte de la Congregación
también numerosos consultores, escogidos entre el clero secular y regular,
teólogos y juristas, entre los cuales destacaban, de acuerdo con el derecho
antiguo, el maestro general de los dominicos, el maestro de los Sagrados
palacios y un teólogo que perteneciese a la orden de los franciscanos
conventuales, porque eran considerados “consultores natos” del Santo Oficio.
Además, dependían de la Congregación numerosos “calificadores”, que constituían
una categoría particular de consejeros (que no hay que confundir con los
consultores) elegidos entre los más famosos y eminentes teólogos y canonistas
residentes en Roma. Estos eran llamados a presentar su parecer por escrito, que
había de ser sometido al examen de los consultores, sobre el grado de error de
un libro o de una doctrina diferida al juicio de la Congregación. Acogida en
el Codex iuris canonici de 1917, la normativa referida a la
reestructurada Congregación del Santo Oficio, fruto de la reforma de Pío X,
quedó fijada con las modificaciones aportadas por Benedicto XV, en el canon
247.
La Congregación
para la doctrina de la fe
Las diferentes condiciones culturales,
sociales y políticas contemporáneas indujeron a los Padres del Concilio Vaticano II a
plantear la posibilidad de una actualización también de los Dicasterios de la
Curia romana, como subraya especialmente el decreto Christus Dominus de
28 de octubre de 1965, que proyectaba una nueva reforma general de todo el
aparato curial. La reforma de la Curia había sido, además, una de las primeras
propuestas de Pablo VI,
anunciada por sí mismo al inicio de su pontificado en el famoso discurso a los
miembros de la curia el 21 de septiembre de 1963, donde entre otras
cosas dijo: “Han pasado muchos años: se entiende cómo tal ordenamiento, por su
misma edad venerable, resienta de la disparidad de sus órganos y de su praxis
respecto a las necesidades y usos de los tiempos nuevos, como sienta, al mismo
tiempo, la necesidad de simplificarse, descentrarse, alargarse y habilitarse a
nuevas funciones”. Mientras la Comisión cardenalicia especial trabajaba en este
proyecto, Pablo VI lo anticipó reformando el Dicasterio de mayor prestigio y
más debatido de la Curia romana, es decir la Suprema Sacra Congregación del
Santo Oficio, con el motu proprio Integrae servandae,
promulgado el 7 de diciembre de 1965, vigilia de la conclusión del Concilio, y
recogido en anexo a este documento.
El reconocimiento del derecho de
defensa, garantizado a todos los autores “acusados”, era una de las
innovaciones más importantes introducidas por el motu proprio Integrae servandae.
El documento permitió así eliminar definitivamente una de las mayores críticas
dirigidas al Santo Oficio, relativa justamente a la imposibilidad de la defensa
de parte de cualquier autor cuyas obras fueran examinadas por el Dicasterio,
sobre todo en vista a una posible inclusión en el Índice, que debería
entenderse ya abolido, pues no se menciona en el motu proprio de Pablo VI.
No obstante, al notar algunas quejas por
parte de muchos Obispos, el Cardenal Alfredo Ottaviani, Pro-prefecto de la
Congregación para la doctrina de la fe, permitió que se dictasen, el 14 de
junio de 1966, las nuevas disposiciones para la tutela de la fe y de la moral
en los manifiestos de prensa con una Notificación especial. En
ella se declaraba que, aunque el Índice ya no tuviese valor jurídico como ley
eclesiástica con las sanciones aparejadas, si que permanecía en pleno vigor su
valor moral en todos los casos; como una solicitud para todas las conciencias
cristianas de su deber de abstenerse, de acuerdo con el derecho natural, de la
lectura de libros que dañen la fe y las costumbres. La misma Congregación
señalaría estos libros a través de un boletín especial –titulado Nuntius,
que apareció a principios de 1967 y no fue publicado después– para ayudar a
sacerdotes y fieles a evaluarlos y, si era el caso, a evitarlos. Con un decreto
de 15 de noviembre de 1966, la Congregación para la doctrina de la fe precisó
que estaban abrogados también los cánones 1399 (lista de libros prohibidos) y
2318 (excomunión para los autores, editores, lectores y propietarios de algunas
categorías concretas de libros) del Codex iuris canonici de
1917.
Si ya en 1908 se había abandonado la
denominación original de Sacra Romana y Universal Inquisición, demasiado
vinculada al recuerdo de rigores antiguos, excesivos y mal vistos, aquella
nueva Sagrada Congregación para la doctrina de la fe –asumida en 1965 y más
congruente con sus funciones actuales– sustituía también a la Congregación del
Santo Oficio, que siempre había identificado el Dicasterio a lo largo de sus
cuatro siglos de existencia. Contemporáneamente, se abolía también la
calificación de Suprema, que servía para destacar su supremacía, en los últimos
años sólo honorífica, sobre todos los demás organismos de la Curia.
Con el cambio de nombre, también las
funciones concretas del Dicasterio sufrieron una transformación profunda, y se
dirigieron a promover y custodiar la fe más que a perseguir las herejías y a
reprimir los delitos contra la fe. Más tarde, se sustrajeron a su esfera
jurisdiccional las concesiones de dispensas de impedimentos de religión mixta y
de disparidad de culto. Se aplicaron modificaciones posteriores también a la
misma composición del Dicasterio, de cuyo organigrama desaparecieron el
comisario con sus dos compañeros. Junto a ellos se abolía también toda la
categoría de los calificadores.
La normativa sancionada con el motu
proprio de 1965 fue íntegramente acogida en la reforma general de la Curia
romana realizada por Pablo VI con la constitución Regimini Ecclesiae
universae de 15 de agosto de 1967. Se añadían algunas novedades que
surgieron entre tanto. Vale la pena subrayar la decisión relativa a la
prefectura del Dicasterio –ya no quedaba reservada al Papa sino que se
confería, con todos los poderes propios, a un Cardenal, como sucede en todas
las demás Congregaciones romanas– y el posicionamiento en su junta directiva de
algunos Obispos diocesanos como miembros de pleno derecho, conforme al motu
proprio Pro comperto sane de 6 de agosto de 1967. La tarea
primordial de la Congregación para la doctrina de la fe continúa siendo la de
promover y tutelar la doctrina que se refiere a la fe y a las costumbres en
todo el mundo católico.
El Dicasterio de
acuerdo con la constitución Pastor bonus
Esta orientación fue confirmada por la
constitución Pastor bonus de
28 de junio de 1988, con la que Juan Pablo II también
reorganizó la Curia, añadiendo al Dicasterio la tarea de favorecer “los
estudios dirigidos a aumentar la comprensión de la fe” y asegurar que “se pueda
dar una respuesta, a la luz de la fe, a los nuevos problemas surgidos del
progreso de las ciencias o de la cultura humana” (artículo 49). La Congregación
para la doctrina de la fe ya no tiene una tarea exclusiva de defensa de la fe,
si no que se le ha confiado, ante todo, una misión de promoción de la doctrina.
El Dicasterio ayuda “a los obispos, tanto individualmente como reunidos en
asambleas, en el ejercicio de la función por la que están constituidos maestros
auténticos de la fe y doctores, oficio por el cual están obligados a guardar y
a promover la integridad de la misma fe” (artículo 50).
Para explicar adecuadamente la acción en
favor de la fe y de la moral, la Congregación para la doctrina de la fe actúa
cuidando “intensamente que la fe y las costumbres no sufran daño por errores
divulgados sea como fuere”. Por esto sobre todo ha de exigir que los libros y
otros escritos que se refieren a la fe y costumbres sean sometidos al examen
previo de la autoridad competente. Debe también examinar las publicaciones y
opiniones que parecen contrarias a la recta fe o peligrosas y, si resultasen
opuestas a la doctrina de la Iglesia –no obstante sea otorgada a los autores
respectivos la posibilidad de explicar exhaustivamente su propio pensamiento–
las ha de reprobar inmediatamente, después de haber advertido al respectivo
Ordinario diocesano y usar, si es conveniente, los remedios más oportunos.
Finalmente debe ocuparse de que no falte una adecuada confutación de errores y
de doctrinas peligrosas que pudiesen difundirse entre el pueblo cristiano
(artículo 51).
De acuerdo con el artículo 52, entra
dentro de las competencias específicas de la Congregación para la doctrina de
la fe juzgar “los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más
graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le
sean denunciados y, en caso necesario, proceder a declarar o imponer sanciones
canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio”.
Competente por cuanto se refiere
al privilegium fidei, de acuerdo con la constitución Pastor
bonus (artículo 53), la Congregación está también involucrada en el
examen de las causas de disolución del vínculo entre una parte bautizada y una
parte no bautizada o bien entre dos partes no bautizadas cuando no puede
aplicarse el privilegio paulino.
Para garantizar la unidad de la
orientación doctrinal en la vida de la Iglesia, la constitución Pastor
bonus dispone (artículo 54) que los diferentes Dicasterios de la Curia
romana sometan al previo juicio del Dicasterio todos los documentos que vayan a
publicarse y se refieran de cualquier modo a la fe y a las costumbres. Tal
poder de control es, además, reclamado y confirmado explícitamente en otras
ocasiones en la constitución: en el artículo 73, donde se prescribe que
la Congregación para la
Causa de los Santos ha de requerir el voto de la Congregación
para la doctrina de la fe acerca de la eminencia de doctrina de un santo al que
se desea atribuir el título de Doctor de la Iglesia; en el artículo 94, donde
se impone a la Congregación para el
Clero (y desde el 2013, mediante el motu proprio Fides per doctrinam de Benedicto XVI,
al Pontificio Consejo
para la Promoción de la Nueva Evangelización) que pida el consenso
del Dicasterio para la publicación de los catecismos y otros escritos que se
refieren a la instrucción de la catequesis; en el artículo 137, donde se
dispone que el Pontificio Consejo
para la Promoción de la Unidad de los Cristianos haya de
proceder en estrecha colaboración con la Congregación para la doctrina de la
fe, especialmente cuando se trata de emanar documentos públicos o
declaraciones, en cuanto que toda la materia que el consejo debe tratar
frecuentemente por su naturaleza alcanza cuestiones de fe; finalmente en el
artículo 161, donde se dispone que el Pontificio Consejo
para el Diálogo Interreligioso queda obligado a proceder de
común acuerdo con el Dicasterio cuando lo necesite la materia que se trata.
Después de las innovaciones introducidas
en 1965 y confirmadas por la legislación sucesiva, la actual Congregación para
la doctrina de la fe ha perdido toda jurisdicción sobre la disciplina de los
matrimonios mixtos y las relativas causas, que son actualmente competencia de
los Ordinarios locales, a tenor de los cánones 1124-1129 del Codex
iuris canonici de 1983, salvo por las causas que conciernen la
disolución de los matrimonios in favorem fidei; así como tampoco es
de su competencia el ayuno eucarístico de los sacerdotes que han de celebrar la
Santa Misa.
En el ejercicio de sus funciones
institucionales, sin límites de territorio ni de personas, con excepción de los
Cardenales, la Congregación para la doctrina de la fe ejercita, además del
poder ejecutivo ordinario y la concesión de gracias, también un poder
estrictamente judicial, porque funciona como foro de gracia al ser un tribunal
en sentido estricto y porque procede como primera instancia de los delitos de
herejía, cisma, apostasía de la fe y los delitos más graves (delicta
graviora) contra la moral y en la celebración de los sacramentos.
Personal, Oficina,
Procedimientos
Hasta la gran reforma sixtina de la
Curia romana, la antigua Congregación del Santo Oficio estaba presidida por un
Cardenal con el calificativo de superior y sucesivamente también de Prefecto;
sin embargo, en consideración a la naturaleza tan delicada que este importante
Dicasterio debía tratar, Sixto V quiso reservar la Prefectura en 1588 al Papa,
que la conservó durante casi cuatro siglos, aunque fuese representado en la
efectiva dirección del instituto por un Cardenal secretario, permaneciendo de
esta manera hasta que Pablo VI dispuso que asumiese la denominación de
Pro-prefecto. L’Osservatore Romano de 9 de febrero de 1966 en
la rúbrica oficial Nostre Informazioni de hecho publicó la
siguiente noticia: “Por disposición de Su Santidad, a los Eminentísimos Señores
Cardenales que dirigen las Sagradas Congregaciones: de la Doctrina de la Fe,
Consistorial y para la Iglesia Oriental; de las cuales el Prefecto es su
Santidad, a partir de este momento se les otorgará el título de Pro-prefecto y
a los asesores y sustitutos el respectivo título de Secretario y
Subsecretario”. El título cambiaría una vez más el 1 de marzo de 1968, con la
entrada en vigor de la constitución Regimini Ecclesiae universae (n.
42), hacia el definitivo de Prefecto, común a todos los Cardenales que
presidían cada una de las Congregaciones. De esta manera la Congregación para
la doctrina de la fe entra actualmente en la normalidad de la Curia romana,
perdiendo también el apelativo de “sacra”, al igual que todas las demás
Congregaciones después de la publicación, en 1988, de la constitución Pastor
bonus de Juan Pablo II.
Junto al Cardenal Prefecto, que de hecho
actualmente gobierna, dirige y representa a la Congregación, componen el
Dicasterio otros Cardenales, algunos Obispos diocesanos, el Secretario, el
Subsecretario, el Promotor de justicia y un adecuado número de oficiales de
varios grados (jefe de departamento, ayudantes de estudio, asistentes de
secretaría, asistentes técnicos y escritores), distribuidos en las diferentes
oficinas en que se divide el Dicasterio. Con la Congregación colaboran, además,
treinta consultores de nombramiento pontificio, elegidos entre personalidades
de todo el mundo católico, distinguidos por su doctrina, prudencia y
especialización, que por tanto personifican exigencias concretas de culturas
diferentes. A éstos pueden añadirse, si lo exige la materia, peritos elegidos
especialmente entre docentes universitarios, que pueden también ser llamados a
participar, si es necesario, en las reuniones de la Consulta.
El Secretario –denominado hasta inicios de 1966, asesor– es el colaborador
más cercano del Prefecto; participa en la gestión general del Dicasterio,
designa los consultores para el estudio de las cuestiones más importantes y
delicadas, y preside sus reuniones, secundado en estas funciones por el
Subsecretario (cargo de institución más reciente), que puede sustituirle en
caso de ausencia o impedimento.
Al promotor de justicia –llamado hasta
1920 “abogado fiscal” y cuya presencia también indica la naturaleza de tribunal
de la Congregación– le compete tratar, en la vía judicial, los delitos contra
la fe y los delitos más graves que hayan sido cometidos tanto contra la moral
como en la celebración de los sacramentos, vigilando la justa aplicación del
derecho común y del derecho propio en la celebración de los procedimientos y en
la aplicación de las penas. Es su responsabilidad, por tanto, dar inicio y
conducir a término los procesos, cuidar la redacción de los interrogatorios a
los acusados y a los testigos, redactar las contra-deducciones de los
argumentos de los abogados defensores, proponer las penas que han de aplicarse
y examinar previamente posibles recursos o apelaciones refiriéndolos en
apropiada sede.
La oficina doctrinal se ocupa de las
materias que se refieren a la promoción y tutela de la doctrina de la fe y de la
moral, preparando para tal fin documentos de promoción de la doctrina y de
clarificación ante posiciones que deforman la enseñanza del magisterio, además
del examen de los escritos y de las opiniones que parecen contrarias a la recta
fe y peligrosas. Cuida también, bajo el aspecto doctrinal, el examen de los
documentos remitidos por otros Dicasterios. Considera además, siempre bajo
perspectiva doctrinal, las peticiones del nihil obstat para
los diferentes nombramientos y honores eclesiásticos.
La oficia disciplinar trata los delitos
contra la fe y aquellos más graves contra la moral y en la celebración de los
sacramentos. Cuida el examen de otros problemas vinculados con la disciplina de
la fe, como los casos de pseudos–misticismo, de presuntas apariciones, de
espiritismo, magia y simonía. Se ocupa también de la admisión al sacerdocio de
exministros no católicos; de las dispensas que son competencia del Dicasterio,
de las irregularidades y de los impedimentos para recibir las órdenes sagradas;
de las absoluciones y excomuniones reservadas a la Santa Sede, salvo aquellas
que son competencia de la Penitenciaría Apostólica. Examina también las
peticiones del nihil obstat, bajo el perfil disciplinar, para los
diferentes nombramientos y honores eclesiásticos.
La oficina matrimonial se ocupa de lo
concerniente al privilegium fidei. Son de su competencia las causas
de disolución de matrimonios in favorem fidei y, por tanto, de
las dudas sobre la validez del bautismo, así como, de acuerdo con la oficina
doctrinal, de otros aspectos del vínculo matrimonial.
En consideración a las cuestiones que
debe discutir y de los asuntos que debe tratar, la Congregación suele proceder
con mayor o menor solemnidad en los Congresos, en las Consultas, en las
Sesiones ordinarias o en las Sesiones plenarias respectivamente.
En las reuniones del Congreso participan
el Prefecto, el Secretario, el Subsecretario, el Promotor de justicia, para las
cuestiones de su competencia, y el jefe del departamento interesado, además de
los oficiales encargados de las cuestiones a tratar y otro oficial que redacta
las decisiones. El Congreso delibera acerca de las concesiones de licencias,
dispensas y absoluciones; decide sobre las cuestiones que le son sometidas por
los diferentes departamentos; indica los procedimientos a norma de la Agendi
ratio, para el examen de los escritos; designa los peritos para la
constitución de posibles comisiones de estudio y a quien deberá desarrollar la
función de relator en favor del autor; establece las preguntas que deben
someterse a la Consulta, a la Sesión ordinaria o a posibles comisiones
especiales y propone a la Sesión ordinaria la convocatoria de simposios o
seminarios científicos para favorecer los estudios orientados al incremento de
la inteligencia de la fe.
La Consulta es convocada y presidida por
el Secretario del Dicasterio. Forman parte de ella los consultores de la
Congregación o algunos de ellos, el Subsecretario, el Promotor de justicia para
las cuestiones de su competencia, y un oficial para la redacción del acta. Toca
a los miembros de la Consulta examinar colegialmente las cuestiones propuestas
–acompañadas de la documentación necesaria y de la relación de la oficina– y
expresar por escrito el propio parecer con las motivaciones respectivas. La Consulta
puede ser general o restringida, asegurando en todo caso la
interdisciplinariedad de los consultores convocados y las diferentes
perspectivas de las escuelas teológicas; pueden también ser convocados expertos
sin derecho a voto. Cuando la índole específica de una materia reclame un
estudio especial, la Congregación puede solicitar el parecer, con carácter
reservado, a algunas personas de reconocido prestigio, quines por lo general,
darán su voto por escrito, pudiendo constituirse también una Comisión especial
de estudio, compuesta por especialistas designados por el Congreso.
A la Sesión ordinaria –que normalmente
tiene lugar los miércoles (feria quarta) con la participación de por lo
menos cinco de los miembros residentes en Roma; entre otros, del Secretario con
derecho a voto, además del Subsecretario, que escribe el acta y no tiene
derecho a voto, y del Promotor de justicia para las cuestiones de su
competencia– le compete juzgar colegialmente sobre las nuevas doctrinas y
opiniones, generalmente difundidas, cuya divulgación pueda generar peligros
para la fe y las costumbres, reservándose igualmente todas las causas o
cuestiones que, con motivo de la dignidad de las personas o de la importancia
de los asuntos tratados, exijan un secreto especial o un consejo muy
importante. La Sesión ordinaria decide, además, sobre las cuestiones o dudas
sometidas al Congreso, así como también sobre la posibilidad de un nuevo examen
del asunto que ha de completarse por otras personas, si fuese necesario;
favorece estudios orientados a aumentar la inteligencia de la fe; propone al
Papa la concesión de gracias; juzga de derecho y de hecho las cuestiones sobre
el privilegium fidei y los graviora delicia.
La Sesión plenaria, como regla general,
se convoca cada dos años para tratar los asuntos de mayor importancia de la
Congregación y otras cuestiones específicas, a juicio del Cardenal Prefecto.
Forman parte de ella todos los miembros (Cardenales y Obispos) y el Secretario
del Dicasterio y participan también, aunque sin derecho a voto, el
Subsecretario y el Promotor de justicia para las cuestiones de su competencia.
La mayor parte de los asuntos tratados
por la Congregación para la doctrina de la fe están sometidos, por razón de su
naturaleza especialmente delicada, al secreto pontificio. Instituido para
sustituir al antiguo secreto del Santo Oficio, el secreto pontificio es una
forma de secreto, confirmado con juramento, que se hace necesario para la
tutela de las causas y de las grandes decisiones que tengan mucha importancia
para la vida de la Iglesia, así como para custodiar a las personas obligadas a
conservarlo. Había sido antes regulado por una instrucción especial de la
Secretaría de Estado de 24 de junio de 1968, pero fue modificado de nuevo a
través de una posterior Instructio especial de la misma
Secretaría de Estado, aprobada por Pablo VI ex audientia el 4
de febrero de 1974. Su violación culposa comporta las sanciones previstas por
el Regolamento generale della Curia Romana (artículos 36 § 2;
76 § 1, n.3).
Las decisiones emanadas por la
Congregación de la doctrina de la fe pueden ser, según la materia tratada,
doctrinales o disciplinares y, puesto que son de gran importancia, en algunos
casos deben ser aprobadas por el Papa. Los documentos doctrinales, siempre aprobados
por el Santo Padre, forman parte del magisterio ordinario del Sumo Pontífice.
Los documentos publicados después del Concilio Vaticano II, que ofrecen
respuestas autorizadas a interrogantes nuevos, por ejemplo, en el campo de la
cristología, la eclesiología, la antropología, la teología de la liberación, la
vocación del teólogo, la doctrina que se refiere a los sacramentos y a la
moral, están recogidos en el volumen Documenta inde a Concilio Vaticano
secundo expleto edita (1966-2005), Ciudad del Vaticano, Libreria
Editrice Vaticana, 2005, y están publicados, también en lengua italiana, en
el sitio internet del
Vaticano(http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/index_sp.htm).
Su dirección electrónica es la siguiente: www.doctrinafidei.va
El examen de la
doctrina
El procedimiento que comúnmente se sigue
en el examen doctrinal de los libros, de otras publicaciones parcialmente
impresas y de discursos de todo tipo que traten sobre materia de fe, como ya
establecía el Regolamento de 1971, está contemplado en
la Agendi ratio in
doctrinarum examine publicada el 29 de junio de 1997, de
acuerdo con la cual se examinan cada uno de los textos señalados a la
Congregación para la doctrina de la fe. Este examen puede tener lugar, según
cada caso, con procedimiento ordinario o con procedimiento urgente.
Se acude al procedimiento ordinario
cuando un escrito –después de un estudio preliminar protocolario, llevado a
cabo sobre el texto original y auténtico por el Congreso del Dicasterio con la
colaboración de consultores y expertos– parece contener errores doctrinales
graves, cuya identificación requiere un discernimiento atento y su posible
influjo negativo sobre los fieles no parece ser especialmente urgente.
Constituida por una previa
investigación, realizada en la sede de la Congregación, la fase interna
comienza con el nombramiento de dos o más expertos que tienen la tarea de
examinar los escritos, expresar su parecer respecto a ellos y evaluar si el
texto “es conforme a la doctrina de la Iglesia” (artículo 9); al mismo tiempo
se procede al nombramiento de un relator a favor del autor, con la tarea
específica de mostrar con espíritu de verdad los aspectos positivos de la
doctrina y los aciertos del autor, cooperando con la genuina interpretación de
su pensamiento en el contexto teológico general, expresando un juicio sobre la
posible influencia de las opiniones examinadas (artículo 10). Después sigue la
discusión de la Consulta, en la que pueden intervenir, además de los
consultores, del relator en favor del autor y del Ordinario del mismo autor
(que no puede enviar un sustituto), los expertos que han preparado los
pareceres, para formular una valoración global de los escritos examinados. Al
final, solo los consultores podrán proceder a la votación general sobre el
resultado del examen, mientras que corresponde finalmente a la Sesión ordinaria
de la Congregación decidir “si se debe proceder a contestar al autor y, en caso
afirmativo, sobre qué puntos” (artículo 14), decisión que, en último término,
ha de ser sometida a la aprobación del Papa.
Si en la fase interna se hubiese
decidido corregir los errores del autor de los escritos, entonces tiene lugar
la fase externa, que comienza con informar al Ordinario o a los Ordinarios
interesados en la cuestión, además de a los Dicasterios competentes de la Curia
romana. Mientras tanto, se envía una lista de las proposiciones erróneas y
peligrosas al autor, a quien, por supuesto se le reconoce el derecho de dejarse
asistir por un consejero de confianza (artículo 17), estando previsto también
un encuentro personal con ambos. El autor tiene un plazo de tres meses de
tiempo para dar una respuesta por escrito, que será examinada por el Congreso
para evaluar los argumentos aducidos. Si surgiesen nuevos elementos doctrinales
en estudio, es posible proponer de nuevo el caso a la Consulta y a la Sección
ordinaria, cuya respectiva decisión futura deberá obtener la aprobación
pontificia antes de ser comunicada al Ordinario del autor, a la Conferencia
Episcopal y a los Dicasterios interesados. En ausencia de una respuesta escrita
del autor, corresponderá a la Sesión ordinaria de la Congregación adoptar las
decisiones oportunas (artículo 19).
En cambio, a tenor del artículo 23 de
la Agendi ratio,
se adopta el procedimiento urgente “cuando el escrito es clara y seguramente
erróneo y de su divulgación podría derivar o deriva ya un daño grave a los
fieles”. La velocidad con la cual se realiza el procedimiento, depende de la
gravedad del caso que se examine y de si representa un peligro actual para los
fieles. En todo caso, una vez asegurada la defensa del autor, cuyo Ordinario y
Dicasterios interesados habrán sido informados del inicio de este
procedimiento, la Congregación constituye una Comisión especial encargada
justamente de “determinar cuanto antes las proposiciones erróneas y peligrosas”
(artículo 24), que deberán ser luego examinadas por la Sesión ordinaria de la
Congregación y, si fuesen juzgadas efectivamente como erróneas y peligrosas,
una vez aprobadas por el Papa, “son transmitidas, a través del Ordinario, al
autor, invitándolo a corregirlas en el plazo de dos meses hábiles”. Respecto a
la normativa precedente, la normativa actual tiene el mérito de ofrecer una
serie de garantías –presencia del relator en favor del autor, posible asistencia
de un consejero de confianza del autor, posibilidad de un encuentro personal
entre el autor y algunos delegados de la Congregación– así como de involucrar
en el procedimiento al Ordinario del autor para facilitar la solución del caso.
Normas para los
delitos reservados
En el tratamiento de los delitos
reservados, la Congregación procede según lo establecido en el motu proprio de
Juan Pablo II Sacramentorum sanctitatis tutela. Esa normativa
contiene reglas precisas acerca del aspecto substancial y procesal. En 2010
Benedicto XVI quiso revisar el mencionado motu proprio para mejorar su
operatividad concreta y hacer más incisiva la acción de la Iglesia. Para
garantizar un examen más rápido de los recursos en los casos de delitos
reservados a la competencia de la Congregación para la doctrina de la fe, con
un Rescripto del Sumo Pontífice Francisco de
3 de noviembre de 2014, fue instituido un Colegio especial, para dotar a la
Sección ordinaria de la Congregación de una mayor eficiencia.
La Pontificia
Comisión Bíblica
La Pontificia Comisión
Bíblica fue instituida por León XIII, con
el breve apostólico Vigilantiae studiique memores de 30 de
octubre de 1902, con el objetivo de resolver cualquier duda que le fuese
sometida sobre la interpretación exacta de la Sagrada Escritura, promoviendo a
la par el desarrollo de los estudios bíblicos. Poco después, Pío X decidió
ampliar sus facultades dándole la capacidad de otorgar grados académicos
(licenciatura y doctorado) en materias bíblicas, estableciendo al mismo tiempo
las modalidades con que serían otorgados a través de la carta apostólica Scripturae
sanctae de 23 de febrero de 1904. Pío XI, con el
motu proprio Bibliorum scientia de 27 de abril de 1924 y más
tarde con la constitución Deus scientiarum Dominus de 24 de
mayo de 1931, equiparó los títulos otorgados por la Comisión a los que
conferían los ateneos pontificios.
Reformada por completo por Pablo VI con
el motu proprio Sedula cura de 27 de junio de 1971, la
Pontificia Comisión Bíblica está, en la actualidad, vinculada y organizada, sin
dejar por ello de conservar su fisonomía propia, por la Congregación para la
doctrina de la fe, cuyo Prefecto es su Presidente. La Comisión está integrada
por un Secretario (que también es consultor en la Congregación), un Secretario
técnico y veinte miembros elegidos entre los más insignes estudiosos de las
ciencias bíblicas, pudiendo también ser llamados a colaborar con las
subcomisiones de trabajo biblistas no católicos, los cuales, sin embargo, no
adquieren el calificativo de miembros del organismo. Las respuestas dadas por
la Comisión revisten gran importancia y pueden ser consultadas en la página web
del Vaticano, algunas más recientes también en su traducción española
(http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/pcb_index_sp.htm). Los
últimos documentos publicados han tratado los siguientes temas: La
interpretación de la Biblia en la Iglesia (1993); El pueblo hebreo y
sus Escrituras Sagradas en la Biblia cristiana(2001); Biblia y moral.
Raíces bíblicas del obrar cristiano (2008); Inspiración y verdad
de la Sagrada Escritura. La Palabra que viene de Dios y habla de Dios para
salvar al mundo (2014).
La Comisión
Teológica Internacional
La Comisión Teológica
Internacional fue instituida por Pablo VI el 11 de abril de
1969, al actuar la propuesta sugerida por el Sínodo de Obispos en su primera
asamblea en octubre de 1967, con la finalidad concreta de ayudar a la Santa
Sede colaborando con la Congregación para la doctrina de la fe en el examen de
las cuestiones doctrinales de mayor relevancia. Presidida por el Prefecto de la
Congregación, se compone de treinta miembros, “estudiosos eximios de doctrinas
e investigaciones teológicas, fieles a la enseñanza genuina de la Iglesia en su
facultad de enseñar”, como declaró Pablo VI en el consistorio de 28 de abril de
1969. Elegidos entre los teólogos más expertos, fieles al magisterio de la
Iglesia, pertenecientes a las diferentes escuelas de muchas Naciones, todos los
miembros de la Comisión son nombrados por el Papa ad quinquennium bajo
propuesta del Prefecto de la Congregación, previa consulta a las Conferencias
Episcopales.
Esta Comisión, cuyos estatutos
definitivos fueron promulgados por Juan Pablo II con el motu proprio Tredecim anni iam de
6 de agosto de 1982, está obligada a reunirse en asamblea plenaria al menos una
vez al año, pero puede también realizar su actividad a través de subcomisiones
encargadas del estudio de problemas específicos, cuyas reuniones pueden ser más
frecuentes. Los resultados de la Comisión Teológica Internacional son sometidos
en primer lugar, al Papa y después, se entregan a la Congregación para que pueda
utilizarlos de la forma más conveniente. Los documentos publicados por la
Comisión están recogidos en el volumen Commissione Teologica
Internazionale. Documenti 1964-2004 (Bologna, Edizioni Studio
Domenicano, 2004) y se encuentran también en la página web del Vaticano,
algunos en lengua española (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_index-doc-pubbl_sp.html).
Entre los textos más destacados publicados recientemente se incluyen: La interpretación de
los dogmas (1990); Cuestiones selectas
de escatología (1992);El cristianismo y
las religiones (1997); Memoria y
reconciliación: la Iglesia y las culpas del pasado (2000); El diaconado:
evolución y perspectivas (2003); Comunión y servicio:
la persona humana creada a imagen de Dios (2004); La esperanza de la
salvación para los niños que mueren sin bautismo (2007); En busca de una ética
universal: nueva mirada sobre la ley natural (2009); La teología hoy.
Perspectivas, principios y criterios (2012); Dios Trinidad,
unidad de los hombres. El monoteísmo cristiano, principios y criterios (2014); Sensus fidei en la
vida de la Iglesia (2014).
La Pontificia
Comisión Ecclesia Dei
La Pontificia
Comisión Ecclesia Dei fue instituida por Juan Pablo
II con el motu proprio Ecclesia Dei de
2 de julio de 1988 para “facilitar la plena comunión eclesial de los
sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora
estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo
Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia
católica”. La Comisión ejercita la autoridad de la Santa Sede sobre los
institutos y comunidades religiosas que ha erigido y que tienen como rito
propio la forma extraordinaria del rito romano. La Comisión observa y requiere
la atención pastoral de los fieles vinculados a la antigua tradición litúrgica
latina en muchas partes del mundo.
Con el motu proprio Summorum pontificum de
7 de julio de 2007, Benedicto XVI amplió las facultades de la Comisión y con el
motu proprio Ecclesiae unitatem de
2 de julio del 2009, actualizó su estructura, y la vinculó a la Congregación
para la doctrina de la fe.
La Comisión está presidida por el
Prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe y está compuesta por un
Secretario y por algunos oficiales. Es tarea de la Comisión tratar sobre los
asuntos principales relativos a la celebración de la Misa y los Sacramentos en
la forma extraordinaria, así como a la integración de algunos grupos vinculados
con la liturgia llamada tradicional en plena comunión con la Iglesia. Las
cuestiones de carácter doctrinal son sometidas al juicio de las instancias
ordinarias de la Congregación para la doctrina de la fe y, por tanto, sometidas
a la aprobación del Romano Pontífice.
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