CONGREGACIÓN PARA LA
DOCTRINA DE LA FE
INSTRUCCIÓN
DIGNITAS PERSONÆ
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES DE BIOÉTICA
INTRODUCCIÓN
1. A cada ser humano, desde la
concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de
persona. Este principio fundamental, que expresa un gran “sí” a la vida
humana, debe ocupar un lugar central en la reflexión ética sobre la
investigación biomédica, que reviste una importancia siempre mayor en el mundo
de hoy. El Magisterio de la Iglesia ya ha intervenido varias veces, para
aclarar y solucionar problemas morales relativos a este campo. De particular
relevancia en esta materia ha sido la Instrucción Donum vitæ.[1]La celebración de los veinte años de su publicación
ofrece una buena oportunidad para poner al día tal documento.
La enseñanza de dicha Instrucción
conserva intacto su valor tanto por los principios que allí se recuerdan como
por los juicios morales expresados. Sin embargo, las nuevas tecnologías
biomédicas, introducidas en este ámbito delicado de la vida del ser humano y de
la familia, provocan ulteriores interrogantes, en particular, dentro del sector
de la investigación sobre los embriones humanos, del uso para fines
terapéuticos de las células troncales (o células madre), y en otros campos de
la medicina experimental. Esto ha planteado nuevas preguntas que requieren una
respuesta. La rapidez de los progresos científicos y la difusión que se les da
en los medios de comunicación social provocan esperanza y perplejidad en
sectores cada vez más vastos de la opinión pública. Para reglamentar
jurídicamente los problemas que van surgiendo a menudo se apela a los cuerpos
legislativos e incluso a la consulta popular.
Estas razones han llevado a la
Congregación para la Doctrina de la Fe a publicar una nueva Instrucción
de naturaleza doctrinal, que afronta algunos problemas recientes a la luz
de los criterios enunciados en la Instrucción Donum vitæ y
reexamina otros temas ya tratados que necesitan más aclaraciones.
2. En la realización de esta tarea se
han tenido siempre presentes los aspectos científicos correspondientes,
aprovechando los estudios llevados a cabo por la Pontificia Academia para la
Vida y las aportaciones de un gran número de expertos, para confrontarlos con
los principios de la antropología cristiana. Las Encíclicas Veritatis
splendor [2]y Evangelium
vitæ [3]de
Juan Pablo II, y otras intervenciones del Magisterio, ofrecen indicaciones
claras acerca del método y del contenido para el examen de los problemas
considerados.
En el variado panorama filosófico y
científico actual es posible constatar de hecho una amplia y calificada
presencia de científicos y filósofos que, en el espíritu del juramento
de Hipócrates, ven en la ciencia médica un servicio a la fragilidad del
hombre, para curar las enfermedades, aliviar el sufrimiento y extender los
cuidados necesarios de modo equitativo a toda la humanidad. Pero no faltan
representantes de los campos de la filosofía y de la ciencia que consideran el
creciente desarrollo de las tecnologías biomédicas desde un punto de vista sustancialmente
eugenésico.
3. Al proponer principios y juicios
morales para la investigación biomédica sobre la vida humana, la Iglesia
Católica se vale de la razón y de la fe, contribuyendo así a
elaborar una visión integral del hombre y de su vocación, capaz de acoger todo
lo bueno que surge de las obras humanas y de las tradiciones culturales y
religiosas, que frecuentemente muestran una gran reverencia por la vida.
El Magisterio quiere ofrecer una palabra
de estímulo y confianza a la perspectiva cultural que ve la ciencia
como un precioso servicio al bien integral de la vida y dignidad de cada ser
humano. La Iglesia, por tanto, mira con esperanza la investigación
científica, deseando que sean muchos los cristianos que contribuyan al progreso
de la biomedicina y testimonien su fe en ese ámbito. Además desea que los
resultados de esta investigación se pongan también a disposición de quienes
trabajan en las áreas más pobres y azotadas por las enfermedades, para afrontar
las necesidades más urgentes y dramáticas desde el punto de vista humanitario.
En fin, quiere estar presente junto a cada persona que sufre en el cuerpo y en
el espíritu, para ofrecerle no solamente consuelo, sino también luz y
esperanza. Luz y esperanza que dan sentido también a los momentos de enfermedad
y a la experiencia de la muerte, que pertenecen de hecho a la vida humana y
caracterizan su historia, abriéndola al misterio de la Resurrección. La mirada
de la Iglesia, en efecto, está llena de confianza, porque «la vida vencerá:
ésta es para nosotros una esperanza segura. Sí, la vida vencerá, puesto que la
verdad, el bien, la alegría y el verdadero progreso están de parte de la vida.
Y de parte de la vida está también Dios, que ama la vida y la da con
generosidad».[4]
La presente Instrucción se dirige a los
fieles cristianos y a todos los que buscan la verdad.[5]Comprende
tres partes: la primera recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y
éticos de importancia fundamental; la segunda afronta nuevos problemas
relativos a la procreación; la tercera parte examina algunas nuevas propuestas
terapéuticas que implican la manipulación del embrión o del patrimonio genético
humano.
PRIMERA PARTE:
ASPECTOS ANTROPOLÓGICOS, TEOLÓGICOS Y
ÉTICOS
DE LA VIDA Y LA PROCREACIÓN HUMANA
DE LA VIDA Y LA PROCREACIÓN HUMANA
4. En las últimas décadas las ciencias
médicas han avanzado considerablemente en el conocimiento de la vida humana y
de los estadios iniciales de su existencia. Se han llegado a conocer mejor las
estructuras biológicas del hombre y el proceso de su generación. Estos avances
son ciertamente positivos, y merecen apoyo, cuando sirven para superar o
corregir patologías y ayudan a restablecer el desarrollo normal de los procesos
generativos. Son en cambio negativos, y por tanto no se pueden aprobar, cuando
implican la supresión de seres humanos, se valen de medios que lesionan la
dignidad de la persona, o se adoptan para finalidades contrarias al bien
integral del hombre.
El cuerpo de un ser humano, desde los
primeros estadios de su existencia, no se puede reducir al conjunto de sus
células. El cuerpo embrionario se desarrolla progresivamente según un
“programa” bien definido y con un fin propio, que se manifiesta con el
nacimiento de cada niño.
Conviene aquí recordar el criterio
ético fundamental expresado en la Instrucción Donum vitæ para
valorar las cuestiones morales en relación a las intervenciones sobre el
embrión humano: «El fruto de la generación humana desde el primer momento de su
existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto
incondicionado, que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal
y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el
instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben
reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de
todo ser humano inocente a la vida».[6]
5. Esta afirmación de carácter ético,
que la misma razón puede reconocer como verdadera y conforme a la ley moral
natural, debería estar en los fundamentos de todo orden jurídico.[7]Presupone, en efecto, una verdad de carácter
ontológico, en virtud de cuanto la mencionada Instrucción ha puesto en
evidencia acerca de la continuidad del desarrollo del ser humano, teniendo en
cuenta los sólidos aportes del campo científico.
Si la Instrucción Donum vitæ no
definió que el embrión es una persona, lo hizo para no pronunciarse
explícitamente sobre una cuestión de índole filosófica. Sin embargo, puso de
relieve que existe un nexo intrínseco entre la dimensión ontológica y el valor
específico de todo ser humano. Aunque la presencia de un alma espiritual no se
puede reconocer a partir de la observación de ningún dato experimental, las
mismas conclusiones de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen «una
indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde
este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser
persona humana?».[8]En efecto, la realidad del ser
humano, a través de toda su vida, antes y después del nacimiento, no permite
que se le atribuya ni un cambio de naturaleza ni una gradación de valor moral,
pues muestra una plena cualificación antropológica y ética. El
embrión humano, por lo tanto, tiene desde el principio la dignidad propia de la
persona.
6. El respeto de esa dignidad concierne
a todos los seres humanos, porque cada uno lleva inscrito en sí mismo, de
manera indeleble, su propia dignidad y valor. El origen de la vida
humana, por otro lado, tiene su auténtico contexto en el matrimonio
y la familia, donde es generada por medio de un acto que expresa el amor
recíproco entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente
responsable para con quien ha de nacer «es fruto del matrimonio».[9]
El matrimonio, presente en todos los
tiempos y culturas, «es una sabia institución del Creador para realizar en la
humanidad su designio de amor. Los esposos, mediante su recíproca donación
personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus seres en
orden a un mutuo perfeccionamiento personal, para colaborar con Dios en la
generación y en la educación de nuevas vidas».[10] En
la fecundidad del amor conyugal el hombre y la mujer «ponen de manifiesto que
en el origen de su vida matrimonial hay un “sí” genuino que se pronuncia y se
vive realmente en la reciprocidad, permaneciendo siempre abierto a la vida… La
ley natural, que está en la base del reconocimiento de la verdadera igualdad
entre personas y pueblos, debe reconocerse como la fuente en la que se ha de
inspirar también la relación entre los esposos en su responsabilidad al
engendrar nuevos hijos. La transmisión de la vida está inscrita en la
naturaleza, y sus leyes siguen siendo norma no escrita a la que todos deben
remitirse».[11]
7. La Iglesia tiene la convicción de que
la fe no sólo acoge y respeta lo que es humano, sino que
también lo purifica, lo eleva y lo perfecciona. Dios, después de haber creado
al hombre a su imagen y semejanza (cf. Gn 1,26), ha calificado
su criatura como «muy buena» (Gn 1,31), para más tarde asumirla en
el Hijo (cf. Jn 1,14). El Hijo de Dios, en el misterio de la
Encarnación, confirmó la dignidad del cuerpo y del alma que constituyen el ser
humano. Cristo no desdeñó la corporeidad humana, sino que reveló plenamente su
sentido y valor: «En realidad, el misterio del hombre sólo se esclarece en el
misterio del Verbo encarnado».[12]
Convirtiéndose en uno de nosotros, el
Hijo hace posible que podamos convertirnos en «hijos de Dios» (Jn 1,12)
y «partícipes de la naturaleza divina» (2 Pe 1,4). Esta nueva
dimensión no contrasta con la dignidad de la criatura, que todos los hombres
pueden reconocer por medio de la razón, sino que la eleva a un horizonte de
vida más alto, que es el propio de Dios, y permite reflexionar más
adecuadamente sobre la vida humana y los actos que le dan existencia.[13]
A la luz de estos datos de fe, adquiere
mayor énfasis y queda más reforzado el respeto que según la razón se le debe al
individuo humano: por eso no hay contraposición entre la afirmación de la
dignidad de la vida humana y el reconocimiento de su carácter sagrado. «Los
diversos modos con que Dios cuida del mundo y del hombre, no sólo no se
excluyen entre sí, sino que se sostienen y se compenetran recíprocamente. Todos
tienen su origen y confluyen en el eterno designio sabio y amoroso con el que
Dios predestina a los hombres “a reproducir la imagen de su Hijo” (Rm 8,
29)».[14]
8. A partir del conjunto de estas dos
dimensiones, la humana y la divina, se entiende mejor el por qué
del valor inviolable del hombre: él posee una vocación eterna y está
llamado a compartir el amor trinitario del Dios vivo.
Este valor se aplica indistintamente a
todos. Sólo por el hecho de existir, cada hombre tiene que ser plenamente
respetado. Hay que excluir la introducción de criterios de discriminación de la
dignidad humana basados en el desarrollo biológico, psíquico, cultural o en el
estado de salud del individuo. En cada fase de la existencia del hombre, creado
a imagen de Dios, se refleja, «el rostro de su Hijo unigénito... Este amor
ilimitado y casi incomprensible de Dios al hombre revela hasta qué punto la
persona humana es digna de ser amada por sí misma, independientemente de
cualquier otra consideración: inteligencia, belleza, salud, juventud,
integridad, etc. En definitiva, la vida humana siempre es un bien, puesto que
“es manifestación de Dios en el mundo, signo de su presencia, resplandor de su
gloria” (Evangelium vitæ, 34)».[15]
9. Las dimensiones natural y
sobrenatural de la vida humana, permiten también comprender mejor en qué
sentido los actos que conceden al ser humano la existencia, en los
que el hombre y la mujer se entregan mutualmente, son un reflejo del
amor trinitario. «Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y en la
mujer la llamada a una especial participación en su misterio de comunión
personal y en su obra de Creador y de Padre».[16]
El matrimonio cristiano «hunde sus
raíces en el complemento natural que existe entre el hombre y la mujer y se
alimenta mediante la voluntad personal de los esposos de compartir su proyecto
de vida, lo que tienen y lo que son; por esto tal comunión es el fruto y el
signo de una exigencia profundamente humana. Pero, en Cristo Señor, Dios asume
esta exigencia humana, la confirma, la purifica y la eleva, llevándola a la
perfección con el sacramento del matrimonio: el Espíritu Santo infundido en la
celebración sacramental ofrece a los esposos cristianos el don de una comunión
nueva de amor, que es imagen viva y real de la singularísima unidad que hace de
la Iglesia el indivisible Cuerpo místico del Señor Jesús».[17]
10. Juzgando desde el punto de vista
ético algunos resultados de las recientes investigaciones de la medicina sobre
el hombre y sus orígenes, la Iglesia no interviene en el ámbito de la ciencia
médica como tal, sino invita a los interesados a actuar con responsabilidad ética
y social. Ella les recuerda que el valor ético de la ciencia biomédica se mide
en referencia tanto al respeto incondicional debido a cada ser humano,
en todos los momentos de su existencia, como a la tutela de la
especificidad de los actos personales que transmiten la vida. La
intervención del Magisterio es parte de su misión de promover la
formación de las conciencias, enseñando auténticamente la verdad que es
Cristo y, al mismo tiempo, declarando y confirmando con autoridad los
principios del orden moral que emanan de la misma naturaleza humana.[18]
SEGUNDA PARTE:
NUEVOS PROBLEMAS RELATIVOS A LA
PROCREACIÓN
11. A la luz de los principios que se
acaban de recordar conviene examinar ahora algunos problemas relativos a la
procreación, que han aflorado y han sido mejor delineados en los años
siguientes a la publicación de la Instrucción Donum vitæ.
Las técnicas de ayuda a
la fertilidad
12. Con referencia al tratamiento de
la infertilidad, las nuevas técnicas médicas tienen que respetar tres
bienes fundamentales: a) el derecho a la vida y a la integridad física de cada
ser humano desde la concepción hasta la muerte natural; b) la unidad del
matrimonio, que implica el respeto recíproco del derecho de los cónyuges a
convertirse en padre y madre solamente el uno a través del otro;[19]c) los valores específicamente humanos de la
sexualidad, que «exigen que la procreación de una persona humana sea querida
como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos».[20]Las técnicas que se presentan como una ayuda para la
procreación «no deben rechazarse por el hecho de ser artificiales; como tales
testimonian las posibilidades de la medicina, pero deben ser valoradas
moralmente por su relación con la dignidad de la persona humana, llamada a
corresponder a la vocación divina al don del amor y al don de la vida».[21]
A la luz de este criterio hay que
excluir todas las técnicas de fecundación artificial heteróloga[22]y las técnicas de fecundación artificial homóloga[23]que sustituyen el acto conyugal. Son en cambio
admisibles las técnicas que se configuran como una ayuda al
acto conyugal y a su fecundidad. La Instrucción Donum vitæ se
expresa en este modo: «El médico está al servicio de la persona y de la
procreación humana: no le corresponde la facultad de disponer o decidir sobre
ellas. El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se
dirige a ayudar al acto conyugal, ya sea para facilitar su realización, o para
que el acto normalmente realizado consiga su fin».[24]Y,
a propósito de la inseminación artificial homóloga, dice: «La inseminación
artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso
en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una
facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural».[25]
13. Son ciertamente lícitas las
intervenciones que tienen por finalidad remover los obstáculos que impiden la
fertilidad natural, como por ejemplo el tratamiento hormonal de la infertilidad
de origen gonádico, el tratamiento quirúrgico de una endometriosis, la
desobstrucción de las trompas o bien la restauración microquirúrgica de su
perviedad. Todas estas técnicas pueden ser consideradas como auténticas
terapias, en la medida en que, una vez superada la causa de la
infertilidad, los esposos pueden realizar actos conyugales con un resultado
procreador, sin que el médico tenga que interferir directamente en el acto
conyugal. Ninguna de estas técnicas reemplaza el acto conyugal, que es el único
digno de una procreación realmente responsable.
Para responder a las expectativas de
tantos matrimonios estériles, deseosos de tener un hijo, habría que alentar,
promover y facilitar con oportunas medidas legislativas el procedimiento
de adopción de los numerosos niños huérfanos, siempre necesitados de
un hogar doméstico para su adecuado desarrollo humano. Finalmente, hay que
observar que merecen ser estimuladas las investigaciones e inversiones
dedicadas a la prevención de la esterilidad.
Fecundación in
vitro y eliminación voluntaria de embriones
14. La Instrucción Donum vitæ puso
en evidencia que la fecundación in vitro comporta muy
frecuentemente la eliminación voluntaria de embriones.[26]Algunos
han pensado que ese hecho se debía al uso de una técnica aún parcialmente
imperfecta. En cambio, la experiencia posterior ha demostrado que todas las
técnicas de fecundación in vitro se desarrollan de hecho como
si el embrión humano fuera un simple cúmulo de células que se usan, se
seleccionan y se descartan.
Es verdad que alrededor de un tercio de
las mujeres que recurren a la procreación artificial llegan a tener un niño.
Sin embargo, hay que notar que, considerando la relación entre el número total
de embriones producidos y el de los efectivamente nacidos, el número de
embriones sacrificados es altísimo.[27]Los
especialistas de las técnicas de fecundación in vitro aceptan
estas pérdidas como el precio que hay que pagar para conseguir resultados
positivos. En realidad es extremadamente preocupante que la investigación en
este campo se dirija sobre todo a conseguir mejores resultados en términos de
porcentaje de niños nacidos respecto al número de mujeres que inician el
tratamiento, pero no parece efectivamente interesada en el derecho a la vida de
cada embrión.
15. Se objeta a menudo que, la mayoría
de las veces, las pérdidas de embriones serían preterintencionales, o que
incluso se producirían contra la voluntad de padres y médicos. Se afirma que se
trataría de riesgos no muy diferentes de los relacionados con el proceso
natural de generación, y que querer transmitir la vida sin correr ningún riesgo
llevaría de hecho a abstenerse de hacerlo. Pero si es verdad que en el ámbito
de la procreación in vitro no todas las pérdidas de embriones
tienen la misma relación con la voluntad de los sujetos interesados, también lo
es que en muchos casos el abandono, la destrucción o las pérdidas de embriones
son previstas e intencionales.
Los embriones defectuosos,
producidos in vitro, son directamente descartados. Son cada vez más
frecuentes los casos de parejas no estériles que recurren a las técnicas de
procreación artificial con el único objetivo de poder hacer una selección
genética de sus hijos. En muchos países, es praxis común estimular el ciclo
femenino en orden a obtener un alto número de óvulos que son fecundados. Entre
los embriones obtenidos, un cierto número es transferido al seno materno,
mientras los demás se congelan para posibles intervenciones reproductivas
futuras. El fin de la transferencia múltiple es asegurar, dentro de lo posible,
la implantación de al menos un embrión. El medio empleado para lograr este
objetivo es la utilización de un número mayor de embriones con respecto al hijo
deseado, previendo que algunos se pierdan y que, en todo caso, se evite un
embarazo múltiple. De este modo la técnica de la transferencia múltiple lleva
de hecho a un trato puramente instrumental de los embriones.
Impresiona el hecho de que tanto la deontología profesional más elemental como
las autoridades sanitarias jamás admitirían en ningún otro ámbito de la
medicina una técnica con una tasa global tan alta de resultados negativos y
fatales. En realidad, las técnicas de fecundación in vitro se
aceptan porque existe la presuposición de que el embrión no merece pleno
respeto cuando está en competición con un deseo que hay que satisfacer.
Esta triste realidad, a menudo
silenciada, es del todo deplorable, en cuánto «las distintas técnicas de
reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la
vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan
pie a nuevos atentados contra la vida».[28]
16. La Iglesia, además, considera que es
éticamente inaceptable la disociación de la procreación del contexto
integralmente personal del acto conyugal:[29]la
procreación humana es un acto personal de la pareja hombre-mujer, que no admite
ningún tipo de delegación sustitutiva. La aceptación pasiva de la altísima tasa
de pérdidas (abortos) producidas por las técnicas de fecundación in
vitro demuestra con elocuencia que la substitución del acto conyugal
con un procedimiento técnico –además de no estar en conformidad con el respeto
debido a la procreación, que no se reduce a la dimensión reproductiva–
contribuye a debilitar la conciencia del respeto que se le debe a cada ser
humano. Por el contrario, la conciencia de tal respeto se ve favorecida por la
intimidad de los esposos animada por el amor conyugal.
La Iglesia reconoce la legitimidad del
deseo de un hijo, y comprende los sufrimientos de los cónyuges afligidos por el
problema de la infertilidad. Sin embargo, ese deseo no puede ser antepuesto a
la dignidad que posee cada vida humana hasta el punto de someterla a un dominio
absoluto. El deseo de un hijo no puede justificar la “producción” del mismo,
así como el deseo de no tener un hijo ya concebido no puede justificar su
abandono o destrucción.
En realidad, se tiene la impresión de
que algunos investigadores, carentes de referencias éticas y conscientes de las
potencialidades del progreso tecnológico, ceden a la lógica de satisfacer lo
que cada cual desea subjetivamente[30], así como a la
fuerte presión económica propia de este campo. Frente a la instrumentalización
del ser humano en el estadio embrionario, hay que repetir que «el amor de Dios
no hace diferencia entre el recién concebido, aún en el seno de su madre, y el
niño o el joven o el hombre maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en
cada uno de ellos ve la huella de su imagen y semejanza… Por eso el Magisterio
de la Iglesia ha proclamado constantemente el carácter sagrado e inviolable de
toda vida humana, desde su concepción hasta su fin natural».[31]
La Inyección intracitoplasmática
de espermatozoides (ICSI)
17. Entre las técnicas de fecundación
artificial más recientes ha asumido progresivamente un particular relieve la Inyección intracitoplasmática
de espermatozoides.[32]Por su eficacia, esta
técnica es la más utilizada, y puede superar diversas formas de esterilidad
masculina.[33]
Como la fecundación in vitro,
de la cual constituye una variante, la Inyecciónintracitoplasmática de
espermatozoides es una técnica intrínsecamente ilícita, pues supone
una completa disociación entre la procreación y el acto conyugal.
En efecto, también la Inyección intracitoplasmática de
espermatozoides «se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio
degestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina
el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder
de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el
origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es
en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e
hijos. La concepción in vitro es el resultado de la acción
técnica que antecede la fecundación; ésta no es de hecho obtenida ni positivamente
querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal».[34]
El congelamiento de
embriones
18. Uno de los métodos utilizados para
mejorar el grado de éxito de las técnicas de procreación in vitro es
el aumento de los tratamientos sucesivos. Para no repetir la extracción de
óvulos de la mujer, se procede a una única extracción múltiple, seguida por la
crioconservación de una parte importante de los embriones producidos in
vitro[35]. Esto se hace previendo la posibilidad de
un segundo ciclo de tratamiento, en el caso de que fracase el primero, o bien
porque los padres podrían querer otro embarazo. En ocasiones se procede además
al congelamiento de los embriones destinados a la primera transferencia, porque
la estimulación hormonal del ciclo femenino produce efectos que aconsejan
esperar la normalización de las condiciones fisiológicas, antes de proceder al
traslado de los embriones al seno materno.
La crioconservación es
incompatible con el respeto debido a los embriones humanos: presupone su
producción in vitro; los expone a graves riesgos de muerte o de
daño a su integridad física, en cuanto un alto porcentaje no sobrevive al
procedimiento de congelación y descongelación; los priva al menos temporalmente
de la acogida y gestación materna; los pone en una situación susceptible de
ulteriores ofensas y manipulaciones. [36]
La mayor parte de los embriones no
utilizados quedan “huérfanos”. Sus padres no los solicitan, y a veces se
pierden sus huellas. Eso explica la existencia de depósitos de millares de
embriones congelados en casi todos los países dónde se practica la
fecundación in vitro.
19. En relación al gran número de embriones
congelados ya existentes, se plantea la siguiente pregunta: ¿qué hacer con
ellos? Algunos se interrogan al respecto ignorando el carácter ético de la
cuestión, movidos únicamente por la necesidad de observar el precepto legal de
vaciar cada cierto tiempo los depósitos de los centros de crioconservación, que
después se volverán a llenar. Otros, en cambio, son conscientes de que se ha
cometido una grave injusticia, y se interrogan sobre el modo de cumplir el
deber de repararla.
Son claramente inaceptables las
propuestas de utilizar tales embriones para la investigación o
para usos terapéuticos, porque implica tratarlos como simple
“material biológico” y comportan su destrucción. Tampoco es admisible la
propuesta de descongelar estos embriones y, sin reactivarlos, utilizarlos para
la investigación como si fueran simples cadáveres.[37]
También la propuesta de ponerlos a
disposición de esposos estériles como “terapia” de infertilidad, no es
éticamente aceptable por las mismas razones que hacen ilícita tanto la
procreación artificial heteróloga como toda forma de maternidad subrogada[38]; esta práctica implicaría además otros problemas de
tipo médico, psicológico y jurídico.
Para dar la oportunidad de nacer a
tantos seres humanos condenados a la destrucción, se ha planteado la idea de
una “adopción prenatal”. Se trata de una propuesta basada en la loable
intención de respetar y defender la vida humana que, sin embargo, presenta
problemas éticos no diferentes de los ya mencionados.
En definitiva, es necesario constatar
que los millares de embriones que se encuentran en estado de abandono
determinan una situación de injusticia que es de hecho irreparable.
Por ello Juan Pablo II dirigió «una llamada a la conciencia de los responsables
del mundo científico, y de modo particular a los médicos para que se detenga la
producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una
salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles de
embriones “congelados”, que son y siguen siendo siempre titulares de los
derechos esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente como
personas humanas».[39]
El congelamiento de
óvulos
20. Para evitar los graves problemas
éticos suscitados por la crioconservación de embriones, en el ámbito de las
técnicas de fecundación in vitro, se ha presentado la propuesta de
congelar los óvulos.[40]Cuando se han extraído un
número congruo de óvulos, considerando que pueden darse ulteriores ciclos de
procreación artificial, se prevé fecundar solamente los óvulos que serán
trasladados a la madre, mientras los demás serían congelados para ser
eventualmente fecundados y trasladados a la madre en caso de que el primer
intento fracase.
Al respeto, hay que precisar que la
crioconservación de óvulos en orden al proceso de procreación artificial es
moralmente inaceptable.
La reducción
embrionaria
21. Algunas técnicas usadas en la
procreación artificial, sobre todo la transferencia de varios embriones al seno
materno, han dado lugar a un aumento significativo del porcentaje de embarazos
múltiples. Debido a esto se ha ideado la llamada reducción embrionaria, que
consiste en una intervención para reducir el número de embriones o fetos
presentes en el seno materno mediante la directa supresión de algunos. La
decisión de suprimir seres humanos que con anterioridad han sido intensamente
deseados representa una paradoja, y a menudo comporta sufrimientos y
sentimientos de culpa que pueden durar años.
Desde el punto de vista ético, la
reducción embrionaria es un aborto intencional selectivo. Se trata, en
efecto, de una eliminación deliberada y directa de uno o más seres humanos
inocentes en la fase inicial de su existencia, y como tal constituye siempre un
desorden moral grave.[41]
Los argumentos propuestos para
justificar éticamente la reducción embrionaria a menudo se basan en analogías
con catástrofes naturales o situaciones de emergencia en las que, a pesar de la
buena voluntad, no es posible salvar a todas las personas implicadas. Estas
analogías no pueden fundamentar en ningún modo un juicio moral positivo sobre
una práctica directamente abortiva. Otras veces se acude a principios morales
como el del mal menor o el del doble efecto, que aquí no tienen aplicación
alguna. Nunca es lícito, en efecto, realizar de modo deliberado y directo una
acción intrínsecamente ilícita, ni siquiera en vistas de un fin bueno: el
fin no justifica los medios.
El diagnóstico
preimplantatorio
22. El diagnóstico preimplantatorio es
una forma de diagnóstico prenatal, vinculada a las técnicas de fecundación
artificial, que prevé el diagnóstico genético de los embriones formados in
vitro, antes de su traslado al seno materno. Se efectúa con objeto
de tener la seguridad de trasladar a la madre sólo embriones sin defectos o con
un sexo determinado o con algunas cualidades particulares.
En otros tipos de diagnóstico prenatal,
la fase del diagnóstico está completamente separada de la fase de la eventual
eliminación de embriones y los esposos son libres de acoger al niño enfermo. Al
diagnóstico preimplantatorio, por el contrario, sigue ordinariamente la
eliminación del embrión que ha sido designado como “sospechoso” de poseer
defectos genéticos o cromosómicos, o de ser de un sexo no querido o de tener
cualidades no deseadas. El diagnóstico preimplantatorio –siempre vinculado con
la fecundación artificial, que ya de suyo es intrínsecamente ilícita–se ordena
de hecho a una selección cualitativa con la consecuente destrucción de
embriones, la cual se configura como una práctica abortiva
precoz. El diagnóstico preimplantatorio es por lo tanto expresión de
aquella mentalidad eugenésica «que acepta el aborto selectivo
para impedir el nacimiento de niños afectados por varios tipos de anomalías.
Semejante mentalidad es ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende
medir el valor de una vida humana siguiendo sólo parámetros de “normalidad” y
de bienestar físico, abriendo así el camino a la legitimación incluso del
infanticidio y de la eutanasia».[42]
Tratando el embrión humano como simple
“material de laboratorio”, se produce también una alteración y una
discriminación en lo que se refiere al concepto mismo de dignidad humana.
La dignidad pertenece de igual modo a cada ser humano individual y no depende
del proyecto familiar, la condición social, la formación cultural o el estado
de desarrollo físico. Si en otros tiempos, aun aceptando el concepto y las
exigencias de la dignidad humana en general, se practicó la discriminación por
motivos de raza, religión o condición social, hoy se asiste a una no menos
grave e injusta discriminación que lleva a no reconocer el estatuto ético y
jurídico de seres humanos afectados por graves patologías e incapacidades: se
olvida así que las personas enfermas y minusválidas no son una especie de
categoría aparte, porque la enfermedad y la incapacitación pertenecen a la
condición humana y tocan a todos en primera persona, incluso cuando no se tiene
una experiencia directa de ello. Tal discriminación es inmoral y debería ser
considerada jurídicamente inaceptable. De igual modo sería necesario eliminar
las barreras culturales, económicas y sociales que socavan el pleno
reconocimiento y la tutela de las personas minusválidas y enfermas.
Nuevas formas de
intercepción y contragestación
23. Junto a los medios anticonceptivos
propiamente dichos, que impiden la concepción después de un acto sexual,
existen otros medios técnicos que actúan después de la fecundación, antes o
después de la implantación en el útero del embrión ya constituido. Estas
técnicas son interceptivas cuando interceptan el embrión antes
de su anidación en el útero materno, y contragestativas cuando
provocan la eliminación del embrión apenas implantado.
Para favorecer la difusión de los medios
interceptivos[43]a veces se afirma que su mecanismo de
acción aún no sería conocido suficientemente. Es verdad que no siempre se
cuenta con un conocimiento completo del mecanismo de acción de los distintos
fármacos usados, pero los estudios experimentales demuestran que en los medios
interceptivos está ciertamente presente el efecto de impedir
la implantación. Sin embargo, esto no significa que tales medios provocan
un aborto cada vez que se usan, pues no siempre se da la fecundación después de
una relación sexual. Pero hay que notar que la intencionalidad abortiva
generalmente está presente en la persona que quiere impedir la implantación de
un embrión en el caso de que hubiese sido concebido y que, por tanto, pide o
prescribe fármacos interceptivos.
Cuando hay un retraso menstrual, se
recurre a veces a la contragestación[44], que es
practicada habitualmente dentro de la primera o segunda semana después de la
constatación del retraso. El objetivo declarado es hacer reaparecer la
menstruación, pero en realidad se trata del aborto de un embrión apenas
anidado.
Como se sabe, el aborto «es la
eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano
en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento».[45]Por tanto el uso de los medios de intercepción y
contragestación forma parte del pecado de aborto y es
gravemente inmoral. Además, en caso de que se alcance la certeza de haber
realizado un aborto, se dan las graves consecuencias penales previstas en el
derecho canónico.[46]
TERCERA PARTE:
NUEVAS PROPUESTAS TERAPÉUTICAS
QUE COMPORTAN LA MANIPULACIÓN DEL EMBRIÓN
O DEL PATRIMONIO GENÉTICO HUMANO
QUE COMPORTAN LA MANIPULACIÓN DEL EMBRIÓN
O DEL PATRIMONIO GENÉTICO HUMANO
24. Los conocimientos adquiridos en los
últimos años han abierto nuevas perspectivas para la medicina regenerativa y
para el tratamiento de las enfermedades de origen genético. En particular, ha
suscitado un gran interés la investigación sobre las células troncales
embrionarias en relación a las posibles aplicaciones terapéuticas
futuras. Sin embargo éstas no han demostrado hasta hoy ningún resultado
efectivo, a diferencia de la investigación sobre las células troncales
adultas. Ya que algunos han creído que las metas terapéuticas eventualmente
alcanzables a través de las células troncales embrionarias podían justificar
distintas formas de manipulación y destrucción de embriones humanos, han
surgido una serie de cuestiones en el ámbito de la terapia génica, la clonación
y la utilización de células troncales, sobre las que es necesario un atento
discernimiento moral.
La terapia génica
25. Con el término terapia
génica se entiende comúnmente la aplicación al hombre de las técnicas
de ingeniería genética con una finalidad terapéutica, es decir, con el objetivo
de curar enfermedades de origen genético, aunque recientemente se intenta
aplicar la terapia génica a enfermedades no hereditarias,
especialmente al cáncer.
En teoría, es posible aplicar la terapia
génica en dos distintos niveles: el de las células somáticas y el de las células
germinales. La terapia génica somática se propone eliminar o
reducir defectos genéticos presentes a nivel de células somáticas, es decir, de
células no reproductivas, que componen los tejidos y los órganos del cuerpo. Se
trata, en este caso, de intervenciones dirigidas a determinados campos
celulares, con efectos limitados al solo individuo. La terapia génica
germinal apunta en cambio a corregir defectos genéticos presentes en
células de la línea germinal, de modo que los efectos terapéuticos conseguidos sobre
el sujeto se transmitan a su eventual descendencia. Las intervenciones de
terapia génica, tanto somática como germinal, pueden ser efectuadas antes
del nacimiento, en cuyo caso se habla de terapia génica in utero,
o después del nacimiento, sobre el niño o el adulto.
26. Para la valoración moral hay que
tener presente estas distinciones. Las intervenciones sobre células
somáticas con finalidad estrictamente terapéutica son, en principio, moralmente
lícitas. Tales intervenciones quieren restablecer la normal configuración
genética del sujeto, o bien contrarrestar los daños que derivan de la presencia
de anomalías genéticas u otras patologías correlacionadas. Puesto que la
terapia génica puede comportar riesgos significativos para el paciente, hay que
observar el principio deontológico general según el cual, para realizar una
intervención terapéutica, es necesario asegurar previamente que el sujeto
tratado no sea expuesto a riesgos para su salud o su integridad física, que
sean excesivos o desproporcionados con respecto a la gravedad de la patología
que se quiere curar. También se exige que el paciente, previamente informado,
dé su consentimiento, o lo haga un legítimo representante suyo.
Distinta es la valoración moral de
la terapia génica germinal. Cualquier modificación genética
producida a las células germinales de un sujeto sería transmitida a su eventual
descendencia. Ya que los riesgos vinculados a cada manipulación genética son
significativos y todavía poco controlables, en el estado actual de la
investigación, no es moralmente admisible actuar de modo tal que los daños
potenciales consiguientes se puedan difundir en la descendencia. En la
hipótesis de la aplicación de la terapia génica al embrión hay que añadir,
además, que necesita ser realizada en un contexto técnico de fecundación in
vitro, y por tanto es pasible de todas las objeciones éticas relativas a
tales procedimientos. Por estas razones hay que afirmar que, en el estado
actual de la cuestión, la terapia génica germinal es moralmente ilícita en
todas sus formas.
27. Una consideración específica merece
la hipótesis según la cual la ingeniería genética podría tener
finalidades aplicativas distintas del objetivo terapéutico. Algunos han
imaginado que es posible utilizar las técnicas de ingeniería genética para
realizar manipulaciones con el presunto fin de mejorar y potenciar la dotación
genética. En algunas de estas propuestas se manifiesta una cierta
insatisfacción o hasta rechazo del valor del ser humano como criatura y persona
finita. Dejando de lado las dificultades técnicas, con los riesgos reales y
potenciales anejos a su realización, tales manipulaciones favorecen una
mentalidad eugenésica e introducen indirectamente un estigma social en los que
no poseen dotes particulares, mientras enfatizan otras cualidades que son
apreciadas por determinadas culturas y sociedades, sin constituir de por sí lo
que es específicamente humano. Esto contrasta con la verdad fundamental de la
igualdad de todos los seres humanos, que se traduce en el principio de
justicia, y cuya violación, a la larga, atenta contra la convivencia pacífica
entre los hombres. Además, habría que preguntarse quién podría establecer que
ciertas modificaciones son positivas y otras negativas, o cuáles deberían ser
los límites de las peticiones individuales de una presunta mejora, puesto que
no sería materialmente posible satisfacer los deseos de todos. Cada respuesta
posible sería el resultado de criterios arbitrarios y discutibles. Todo esto
lleva a concluir que la perspectiva de una manipulación genética con fines de
mejoras individuales acabaría, tarde o temprano, por dañar el bien común,
favoreciendo que la voluntad de algunos prevalezca sobre la libertad de otros.
Finalmente hay que notar que en el intento de crear un nuevo tipo de
hombre se advierte fácilmente una cuestión ideológica: el
hombre pretende sustituirse al Creador.
Al declarar este tipo de intervención
como éticamente negativa, en cuanto implica un injusto dominio del
hombre sobre el hombre, la Iglesia llama también la atención sobre la
necesidad de volver a una perspectiva centrada en el cuidado de la persona y de
educar para que la vida humana sea siempre acogida, en el cuadro de su concreta
finitud histórica.
La clonación humana
28. Por clonación humana se entiende la
reproducción asexual y agámica de la totalidad del organismo humano, con objeto
de producir una o varias “copias” substancialmente idénticas, desde el punto de
vista genético, al único progenitor.[47]
La clonación se propone con dos
objetivos fundamentales: reproductivo, es decir para conseguir el
nacimiento de un niño clonado, y terapéutico o de
investigación. La clonación reproductiva sería capaz en teoría de satisfacer
algunas exigencias particulares, tales como, por ejemplo, el control de la
evolución humana; la selección de seres humanos con cualidades superiores; la
preselección del sexo de quienes han de nacer; la producción de un hijo que sea
la “copia” de otro; la producción de un hijo por parte de una pareja afectada
por formas de esterilidad no tratables de otro modo. La clonación terapéutica,
en cambio, ha sido propuesta como instrumento de producción de células
troncales embrionarias con patrimonio genético predeterminado, para superar el
problema del rechazo (inmunoincompatibilidad); está por tanto relacionada con
la cuestión de la utilización de células troncales.
Los intentos de clonación han suscitado
viva preocupación en el mundo entero. Muchos organismos nacionales e
internacionales han expresado valoraciones negativas sobre la clonación humana,
y en la mayoría de los países ha sido prohibida.
La clonación humana es intrínsecamente
ilícita pues, llevando hasta el extremo el carácter inmoral de las técnicas de
fecundación artificial, se propone dar origen a un nuevo ser humano sin
conexión con el acto de recíproca donación entre dos cónyuges y, más
radicalmente, sin ningún vínculo con la sexualidad. Tal
circunstancia da lugar a abusos y a manipulaciones gravemente lesivas de la
dignidad humana.[48]
29. En caso de que la clonación tuviera
un objetivo reproductivo, se impondría al sujeto clonado un
patrimonio genético preordenado, sometiéndolo de hecho –como se ha dicho– a una
forma de esclavitud biológica de la que difícilmente podría
liberarse. El hecho de que una persona se arrogue el derecho de determinar
arbitrariamente las características genéticas de otra persona, representa
una grave ofensa a la dignidad de esta última y a la igualdad
fundamental entre los hombres.
La particular relación que existe entre
Dios y el hombre desde el primer momento de su existencia es la causa de la
originalidad de cada persona humana, que obliga a respetar su singularidad e
integridad, incluso aquella biológica y genética. Cada uno de nosotros
encuentra en el otro a un ser humano que debe su existencia y sus características
personales al amor de Dios, del cual sólo el amor entre los cónyuges constituye
una mediación conforme al designio de nuestro Creador y Padre del Cielo.
30. Desde el punto de vista ético, la
llamada clonación terapéutica es aún más grave. Producir
embriones con el propósito de destruirlos, aunque sea para ayudar a los
enfermos, es totalmente incompatible con la dignidad humana, porque reduce la
existencia de un ser humano, incluso en estado embrionario, a la categoría de
instrumento que se usa y destruye. Es gravemente inmoral sacrificar una
vida humana para finalidades terapéuticas.
Las objeciones éticas puestas de relieve
por muchos contra la clonación terapéutica y el uso de embriones humanos
producidos in vitro han hecho que algunos científicos
presentaran técnicas nuevas, che serían capaces de producir células troncales
de tipo embrionario sin presuponer la destrucción de verdaderos embriones
humanos.[49] Estas técnicas han suscitado muchos
interrogantes científicos y éticos, sobre todo en relación al estatuto
ontológico del “producto” así conseguido. Mientras estas dudas no sean
aclaradas, hay que tener en cuenta la siguiente afirmación de la
Encíclica Evangelium vitæ: «está en juego algo tan importante que,
desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad
de encontrarse ante una persona para justificar la más rotunda prohibición de
cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano.»[50]
El uso terapéutico de
las células troncales
31. Las células troncales o células
madre son células indiferenciadas que poseen dos características fundamentales:
a) la prolongada capacidad de multiplicarse sin diferenciarse; b) la capacidad
de dar origen a células progenitoras de tránsito, de las que descienden células
sumamente diferenciadas, por ejemplo, nerviosas, musculares o hemáticas.
Desde la verificación experimental de
que las células troncales transplantadas a un tejido dañado tienden a favorecer
la repoblación de células y la regeneración del tejido, se han abierto nuevas
perspectivas para la medicina regenerativa, que han suscitado gran interés
entre los investigadores de todo el mundo.
En el hombre, se han encontrado hasta
ahora las siguientes fuentes de células troncales : el embrión en los primeros
estadios de su desarrollo, el feto, la sangre del cordón umbilical, varios
tejidos del adulto (médula ósea, cordón umbilical, cerebro, mesénquima de
varios órganos, etc.) y el líquido amniótico. Inicialmente, los estudios se
concentraron en las células troncales embrionarias, ya que se creyó
que sólo éstas poseían grandes potencialidades de multiplicación y
diferenciación. Numerosos estudios han demostrado, en cambio, que también
las células troncales adultas presentan una propia
versatilidad. Aunque éstas no parecen tener la misma capacidad de renovación y
plasticidad que las células troncales de origen embrionario, estudios y
experimentaciones de alto nivel científico tienden a poner las células
troncales adultas por encima de las embrionarias, en base a los resultados
obtenidos. De hecho, los protocolos terapéuticos que se practican actualmente
prevén la utilización de células troncales adultas, y por ello se han iniciado
distintas líneas de investigación que abren nuevos y prometedores horizontes.
32. Para la valoración ética hay que
considerar tanto los métodos de recolección de células
troncales como los riesgos de su utilización clínica o experimental.
En lo que atañe a los métodos usados
para la recolección de células troncales, éstos deben considerarse en relación
a su origen. Se deben considerar lícitos los métodos que no procuran grave daño
al sujeto del que se extraen. Esta condición se verifica generalmente en el
caso de: a) extracción de células de tejidos de un organismo adulto; b) de la
sangre del cordón umbilical en el momento del parto; c) de los tejidos de fetos
muertos de muerte natural. Por el contrario, la extracción de células troncales
del embrión humano viviente causa inevitablemente su destrucción, resultando
por consiguiente gravemente ilícita. En este caso «la investigación,
prescindiendo de los resultados de utilidad terapéutica, no se pone
verdaderamente al servicio de la humanidad, pues implica la supresión de vidas
humanas que tienen igual dignidad que los demás individuos humanos y que los
investigadores. La historia misma ha condenado en el pasado y condenará en el
futuro esa ciencia, no sólo porque está privada de la luz de Dios, sino también
porque está privada de humanidad.»[51]
El uso de células troncales embrionarias
o de células diferenciadas derivadas de ellas, que han sido eventualmente
provistas por otros investigadores mediante la supresión de embriones o que
están disponibles en comercio, pone serios problemas desde el punto de vista de
la cooperación al mal y del escándalo.[52]
En relación a la utilización clínica de
células troncales conseguidas a través de procedimientos lícitos no hay
objeciones morales. Sin embargo, hay que respetar los criterios comunes de
deontología médica. En este sentido, se debe proceder con gran rigor y
prudencia, reduciendo al mínimo los riesgos potenciales para los pacientes,
facilitando la confrontación mutua de los científicos y proporcionando
información completa al público en general.
Es necesario alentar el impulso y el
apoyo a la investigación sobre el uso de células troncales adultas, ya que no
implica problemas éticos.[53]
Los intentos de
hibridación
33. Recientemente se han utilizado
óvulos de animales para la reprogramación de los núcleos de las células
somáticas humanas –generalmente llamada clonación híbrida– con el
fin de extraer células troncales embrionarias de los embriones resultantes, sin
tener que recurrir a la utilización de óvulos humanos.
Desde un punto de vista ético, tales
procedimientos constituyen una ofensa a la dignidad del ser humano, debido a
la mezcla de elementos genéticos humanos y animales capaz de alterar la
identidad específica del hombre. El uso eventual de células troncales
extraídas de esos embriones puede implicar, además, riesgos aún desconocidos
para la salud, por la presencia de material genético animal en su citoplasma.
Exponer conscientemente a un ser humano a estos riesgos es moral y
deontológicamente inaceptable.
La utilización de
“material biológico” humano de origen ilícito
34. Para la investigación científica y
la producción de vacunas u otros productos a veces se usan líneas celulares que
son el resultado de intervenciones ilícitas contra la vida o la integridad
física del ser humano. La conexión con la acción injusta puede ser inmediata o
mediata, ya que generalmente se trata de células que se reproducen con
facilidad y en abundancia. Este “material” a veces es puesto en comercio o
distribuido gratuitamente a los centros de investigación por parte de los
organismos estatales que por ley tienen esta tarea. Todo esto da lugar a diferentes
problemas éticos, sobre la cooperación al mal y el escándalo. Por lo tanto,
conviene enunciar los principios generales a partir de los cuales quienes
actúan en recta conciencia puedan evaluar y resolver las situaciones en las que
podrían quedar involucrados a causa de su actividad profesional.
Cabe señalar en primer lugar que la
misma valoración moral del aborto «se debe aplicar también a las recientes
formas de intervención sobre los embriones humanos que, aun
buscando fines en sí mismos legítimos, comportan inevitablemente su
destrucción. Es el caso de los experimentos con embriones, en
creciente expansión en el campo de la investigación biomédica y legalmente
admitida por algunos Estados... El uso de embriones o fetos humanos como objeto
de experimentación constituye un delito en consideración a su dignidad de seres
humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda
persona».[54]Estas formas de experimentación
constituyen siempre un desorden moral grave.[55]
35. Se configura un problema distinto
cuando los investigadores usan un “material biológico” de origen ilícito, que
ha sido producido fuera de su centro de investigación o que se encuentra en
comercio. La Instrucción Donum vitæ ha formulado el principio
general que debe ser observado en estos casos: «Los cadáveres de embriones o
fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los
restos mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto
de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin el
consentimiento de los padres o de la madre. Se debe salvaguardar además la
exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el aborto
voluntario, y de evitar el peligro de escándalo».[56]
En ese sentido es insuficiente
el criterio de independencia formulado por algunos comités de ética, según
el cual sería éticamente lícita la utilización de “material biológico” de
origen ilícito, a condición de que exista una separación clara entre los que
producen, congelan y dan muerte a los embriones, y los investigadores que
desarrollan la experimentación científica. El criterio de independencia no es
suficiente para evitar una contradicción en la actitud de quienes dicen
desaprobar las injusticias cometidas por otros, pero al mismo tiempo aceptan
para su trabajo el “material biológico” que otros obtienen mediante tales
injusticias. Cuando el delito está respaldado por las leyes que regulan el
sistema sanitario y científico, es necesario distanciarse de los aspectos
inicuos de esos sistemas, a fin de no dar la impresión de una cierta tolerancia
o aceptación tácita de acciones gravemente injustas.[57]De
lo contrario, se contribuiría a aumentar la indiferencia, o incluso la
complacencia con que estas acciones se ven en algunos sectores médicos y
políticos.
Se objeta a veces que consideraciones
como las arriba expuestas parecen presuponer que los investigadores de recta
conciencia deberían oponerse activamente a cualquier acción ilícita llevada a
cabo en el campo médico, con lo que su responsabilidad ética se ampliaría de
modo excesivo. El deber de evitar la cooperación al mal y el escándalo es en
realidad parte de la actividad profesional ordinaria del médico. Ésta debe ser
planteada correctamente y, a través de ella, se ha de dar testimonio del valor
de la vida, oponiéndose también a las leyes gravemente injustas. Hay que
precisar que el deber de rechazar el “material biológico” deriva de la obligación
de separarse, en el ejercicio de la propia actividad de
investigación, de un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar
con claridad el valor de la vida humana. Esto vale también en ausencia de
cualquier conexión próxima de los investigadores con las acciones de los
técnicos de la procreación artificial o con las de aquéllos que han procurado
el aborto, e incluso cuando no haya un acuerdo previo con los centros de
procreación artificial. Por eso el mencionado criterio de independencia es
necesario, pero puede ser éticamente insuficiente.
Por supuesto, dentro de este marco
general existen diferentes grados de responsabilidad. Razones
de particular gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para
justificar el uso de ese “material biológico”. Así, por ejemplo, el peligro
para la salud de los niños podría autorizar a sus padres a utilizar una vacuna
elaborada con líneas celulares de origen ilícito, quedando en pié el deber de
expresar su desacuerdo al respecto y de pedir que los sistemas sanitarios
pongan a disposición otros tipos de vacunas. Por otro lado, debemos tener en
cuenta que en las empresas que utilizan líneas celulares de origen ilícito no
es idéntica la responsabilidad de quienes deciden la orientación de la
producción y la de aquéllos que no tienen poder de decisión.
En el contexto de la urgente movilización
de las conciencias en favor de la vida, debemos recordar a los
profesionales de la salud que «su responsabilidad ha crecido hoy enormemente y
encuentra su inspiración más profunda y su apoyo más fuerte precisamente en la
intrínseca e imprescindible dimensión ética de la profesión sanitaria, como ya
reconocía el antiguo y siempre actual juramento de Hipócrates, según
el cual se exige a cada médico el compromiso de respetar absolutamente la vida
humana y su carácter sagrado».[58]
CONCLUSIÓN
36. A veces se ha se ha oído la
acusación de que la enseñanza moral de la Iglesia contiene demasiadas
prohibiciones. En realidad, esa enseñanza se funda en el reconocimiento y la
promoción de los dones que el Creador ha concedido al hombre; dones como la
vida, el conocimiento, la libertad y el amor. Un reconocimiento especial
merece, por tanto, no sólo la actividad cognoscitiva del hombre, sino también
aquélla de orden práctico, como el trabajo y la actividad tecnológica. Con
estas últimas, en efecto, el hombre, participando en el poder creador de Dios,
está llamado a transformar la creación, ordenando sus muchos recursos en favor
de la dignidad y el bienestar integral de todos y cada uno de los hombres, y a
ser también el custodio de su valor e intrínseca belleza.
Pero la historia de la humanidad ha sido
testigo de cómo el hombre ha abusado y sigue abusando del poder y la capacidad
que Dios le ha confiado, generando distintas formas de injusta
discriminación y opresión de los más débiles e indefensos. Los ataques
diarios contra la vida humana; la existencia de grandes zonas de pobreza en las
que los hombres mueren de hambre y enfermedades, excluidos de recursos de orden
teórico y práctico que otros países tienen a disposición con sobreabundancia;
un desarrollo tecnológico e industrial que está poniendo en riesgo de colapso
el ecosistema; la utilización de la investigación científica en el campo de la
física, la química y la biología con fines bélicos; las numerosas guerras que
todavía hoy dividen pueblos y culturas. Éstos son, por desgracia, sólo algunos
signos elocuentes de cómo el hombre puede hacer un mal uso de su capacidad y
convertirse en el peor enemigo de sí mismo, perdiendo la conciencia de su alta
y específica vocación a ser un colaborador en la obra creadora de Dios.
Paralelamente, la historia de la
humanidad manifiesta un progreso real en la comprensión y el
reconocimiento del valor y la dignidad de cada persona, fundamento de los
derechos y de los imperativos éticos con los que se ha intentado y se intenta
construir la sociedad humana. Pues bien, es precisamente en nombre de la
promoción de la dignidad humana que se ha prohibido toda conducta y estilo de
vida que perjudica esa dignidad. Así, por ejemplo, las prohibiciones
jurídico-políticas, y no sólo éticas, contra las distintas formas de racismo y
de esclavitud, la discriminación injusta y la marginación de las mujeres,
niños, personas enfermas o con discapacidades graves, son un claro testimonio
del reconocimiento del valor inalienable y de la intrínseca dignidad de cada
ser humano, y el signo del genuino progreso que está recorriendo la historia de
la humanidad. En otros términos, la legitimidad de cualquier prohibición se
funda en la necesidad de tutelar un auténtico bien moral.
37. Si el progreso humano y social se
caracterizó inicialmente por el desarrollo de la industria y la producción de
bienes de consumo, hoy se distingue por el desarrollo de la informática, la
investigación en el campo de la genética, la medicina y la biotecnología aplicada
también al hombre. Se trata de áreas de gran importancia para el futuro de la
humanidad, en las que, sin embargo, también existen evidentes e inaceptables
abusos. «Así como hace un siglo la clase obrera estaba oprimida en sus derechos
fundamentales, y la Iglesia tomó su defensa con gran valentía, proclamando los
derechos sacrosantos de la persona del trabajador, así ahora, cuando otra
categoría de personas está oprimida en su derecho fundamental a la vida, la
Iglesia siente el deber de dar voz, con la misma valentía, a quien no tiene
voz. El suyo es el clamor evangélico en defensa de los pobres del mundo y de
quienes son amenazados, despreciados y oprimidos en sus derechos humanos.»[59]
En virtud de la misión doctrinal y
pastoral de la Iglesia, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha sentido el
deber de reafirmar la dignidad y los derechos fundamentales e inalienables de
todo ser humano, incluso en las primeras etapas de su existencia, y de
explicitar los requisitos de protección y respeto que el reconocimiento de tal
dignidad exige a todos.
El cumplimiento de este deber implica la
valentía de oponerse a todas las prácticas que se traducen en una grave e
injusta discriminación de los seres humanos aún no nacidos. Son seres humanos
dotados de la dignidad de persona, que han sido creados a imagen de Dios. Detrás
de cada “no” brilla, en las fatigas del discernimiento entre el bien y el
mal, un gran “sí” en reconocimiento de la dignidad y del valor inalienable
de cada singular e irrepetible ser humano llamado a la existencia.
Los fieles se han de comprometer
firmemente a promover una nueva cultura de la vida, recibiendo el contenido de
la presente Instrucción con asentimiento religioso, concientes de que Dios
siempre da la gracia necesaria para observar sus mandamientos y que, en cada
ser humano, especialmente en los más pequeños, se encuentra el mismo Cristo
(cf. Mt 25,40). Todos los hombres de buena voluntad,
especialmente los médicos y los investigadores dispuestos a confrontarse y
llegar a la verdad, sabrán también comprender y compartir estos principios y
valoraciones orientados a proteger la frágil condición del ser humano en las
etapas iniciales de su vida y a promover una civilización más humana.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en el
transcurso de la Audiencia concedida el 20 de junio de 2008 al suscrito
Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente Instrucción, decidida en la Sesión
Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación.
Roma, en la Sede de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, 8 de septiembre de 2008, Fiesta de la Natividad de la
Bienaventurada Virgen María.
William Card. Levada
Prefecto
Prefecto
Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo tit. de Thibica
Secretario
Arzobispo tit. de Thibica
Secretario
Notas:
[1]Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ sobre el respeto de la vida humana
naciente y la dignidad de la procreación (22 de febrero de 1987): AAS 80
(1988), 70-102.
[2]Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis
splendor sobre algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral
de la Iglesia (6 de agosto de 1993): AAS 85 (1993), 1133-1228.
[3]Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana (25 de
marzo de 1995): AAS 87 (1995), 401-522.
[4]Juan Pablo II, Discurso a los
participantes en la VII Asamblea de la Pontificia Academia para la Vida (3
de marzo de 2001), n. 3: AAS 93 (2001), 446.
[5]Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Fides
et ratio sobre las relaciones entre fe y razón (14 de septiembre de
1998), n. 1: AAS 91 (1999), 5.
[6]Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, I, 1: AAS 80 (1988), 79.
[7]Como recordó Benedicto XVI, los derechos
humanos, en particular el derecho a la vida de cada ser humano, «se basan en la
ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes
culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de este contexto
significaría restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista, según
la cual el sentido y la interpretación de los derechos podrían variar, negando
su universalidad en nombre de los diferentes contextos culturales, políticos,
sociales e incluso religiosos. Así pues, no se debe permitir que esta vasta
variedad de puntos de vista oscurezca no sólo el hecho de que los derechos son
universales, sino que también lo es la persona humana, sujeto de estos derechos
» (Discurso a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 18
de abril de 2008: AAS 100 [2008], 334).
[8]Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, I, 1: AAS 80 (1988),
78-79.
[10]Pablo VI, Carta Encíclica Humanæ
vitæ (25 de julio de 1968), n. 8: AAS 60 (1968),
485-486.
[11]Benedicto XVI, Discurso a los
participantes en el Congreso Internacional promovido por la Universidad
Pontificia Lateranense, en el 40° aniversario del la Carta Encíclica Humanæ
vitæ (10 de mayo de 2008): L’Osservatore Romano, 11 de
mayo de 2008, pág. 1; cf. Juan XXIII, Carta Encíclica Mater et magistra,
(15 de mayo de 1961), III: AAS 53 (1961), 447.
[12]Concilio Ecuménico Vaticano II,
Constitución Pastoral Gaudium et spes, n. 22.
[13]Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 37-38: AAS 87 (1995), 442-444.
[14]Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis
splendor, n. 45: AAS 85 (1993), 1169.
[15]Benedicto XVI, Discurso a los
participantes en la Asamblea general de la Academia Pontificia para la Vida y
en el Congreso internacional sobre el tema “El embrión humano en la fase de
preimplantación” (27 de febrero de 2006): AAS 98 (2006), 264.
[16]Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, Introducción, 3: AAS80 (1988),
75.
[17]Juan Pablo II, Exhortación
Apostólica Familiaris consortio sobre la misión de la familia
cristiana en el mundo actual (22 de noviembre de 1981), n. 19: AAS 74
(1982), 101-102.
[18]Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II,
Declaración Dignitatis humanæ, n. 14.
[19]Cf. Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, II, A, 1: AAS 80
(1988), 87.
[22]Bajo el nombre de fecundación o
procreación artificial heteróloga se entienden «las técnicas ordenadas a
obtener artificialmente una concepción humana, a partir de gametos procedentes
de al menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio» (ibíd.,
II: l.c., 86).
[23]Bajo el nombre de fecundación o
procreación artificial homóloga se entiende «la técnica dirigida a lograr la
concepción humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio»
(ibíd.).
[24]Ibíd., II, B, 7: l.c., 96; cf.
Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de
Médicos Católicos (29 de septiembre de 1949): AAS 41 (1949),
560.
[25]Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, II, B, 6: l.c., 94.
[26]Cf. ibíd., II: l.c.,
86.
[27]Actualmente, incluso en los más
importantes centros de fecundación artificial, el número de embriones
sacrificados es superior al 80%.
[28]Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 14: AAS 87 (1995), 416.
[29]Cf. Pío XII, Discurso a los
participantes del II Congreso mundial de Nápoles sobre fecundidad y esterilidad
humana (19 de mayo de 1956): AAS 48 (1956), 470; Pablo
VI, Carta Encíclica Humanæ vitæ, n. 12: AAS 60
(1968), 488-489; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum
vitæ, II, B, 4-5: AAS 80 (1988), 90-94.
[30]Cada vez hay más personas, incluso no
unidas por el vínculo conyugal, que recurren a las técnicas de fecundación
artificial para tener un hijo. Tales prácticas debilitan la institución
matrimonial y dan a luz niños en ambientes no favorables para su pleno
desarrollo humano.
[31]Benedicto XVI, Discurso a los
participantes en la Asamblea general de la Academia Pontificia para la Vida y
en el Congreso internacional sobre el tema “El embrión humano en la fase de
preimplantación” (27 de febrero de 2006): AAS 98 (2006),
264.
[32]La Inyección intracitoplasmática
de espermatozoides (ICSI) se parece en casi todos los aspectos a las
otras formas de la fecundación in vitro, distinguiéndose en el
hecho de que la fecundación no ocurre espontáneamente en la probeta, sino a
través de la inyección en el citoplasma del óvulo de un solo espermatozoide
previamente seleccionado, y a veces a través de la inyección de elementos
inmaduros de la línea germinal masculina.
[33]Sin embargo, hay que señalar que los
especialistas discuten sobre algunos riesgos que la Inyección intracitoplasmática de
espermatozoides puede comportar para la salud del concebido.
[34]Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, II, B, 5: AAS 80 (1988),
93.
[35]Con relación a los embriones, la
crioconservación es un procedimiento de enfriamiento a bajísimas temperaturas
para permitir una larga conservación.
[36]Cf. Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 6: AAS 80 (1988),
84-85.
[37]Cf. n. 34-35 de esta Instrucción.
[38]Cf. Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, II, A, 1-3: AAS 80
(1988), 87-89.
[39]Juan Pablo II, Discurso a los
participantes en el Simposio sobre “Evangelium vitæ y Derecho” y en
el XI Coloquio internacional de Derecho Canónico (24 de mayo de 1996), n.
6: AAS 88 (1996), 943-944.
[40]La crioconservación de óvulos ha sido
planteada también en otros contextos que aquí no se consideran. Por óvulo se
entiende la célula germinal femenina no penetrada por el espermatozoide.
[41]Cf. Concilio Vaticano II, Constitución
Pastoral Gaudium et spes, n. 51; Juan Pablo II, Carta
Encíclica Evangelium vitæ, n. 62: AAS 87 (1995),
472.
[42]Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 63: AAS 87 (1995), 473.
[43]Los métodos interceptivos más conocidos
son el espiral o DIU (Dispositivo intrauterino) y la llamada “píldora
del día siguiente”.
[44]Los principales métodos de
contragestación son la píldora RU 486 o Mifepristona, las prostaglandinas y el
Metotrexato.
[45]Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 58: AAS 87 (1995), 467.
[46]Cf. Código de Derecho Canónico,
can. 1398 y Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1450
§ 2; cf. también Código de Derecho Canónico, can. 1323-1324. La
Comisión Pontificia para la interpretación auténtica del Código de Derecho
Canónico declaró que por el concepto penal de aborto se entiende «matar al feto
en cualquier modo y en cualquier momento a partir de su concepción» (Respuestas
a dudas, 23 de mayo de 1988: AAS 80 [1988], 1818).
[47]En el estado actual de la ciencia, las
técnicas propuestas para realizar la clonación humana son dos: fisión gemelar y
transferencia del núcleo. La fisión gemelar consiste en la
separación artificial de células individuales o grupos de células del embrión,
en las primeras fases del desarrollo, y en su subsiguiente traslado al útero,
para conseguir artificialmente embriones idénticos. La transferencia de
núcleo, o clonación propiamente dicha, consiste en la introducción de un
núcleo extraído de una célula embrionaria o somática en un óvulo anteriormente
privado de su núcleo, seguido por la activación de este óvulo que, por
consiguiente, debería desarrollarse como embrión.
[48]Cf. Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 6: AAS 80 (1988),
84; Juan Pablo II, Discurso a los Miembros del Cuerpo Diplomático
acreditado ante la Santa Sede (10 de enero de 2005), n. 5: AAS 97
(2005), 153.
[49]Técnicas nuevas de este tipo son, por
ejemplo, la aplicación de la partenogénesis a los seres humanos, la transferencia
de un núcleo alterado (Altered Nuclear Transfer: ANT) y la
reprogramación asistida del óvulo (Oocyte Assisted Reprogramming: OAR).
[50]Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 60: AAS 87 (1995), 469.
[51]Benedicto XVI, Discurso a los
participantes en el Congreso Internacional sobre el tema “Las células
troncales: ¿qué futuro en orden a la terapia?”, organizado por la Academia
Pontificia para la Vida (16 de septiembre de 2006): AAS 98
(2006), 694.
[52]Cf. n. 34-35 de esta Instrucción.
[53]Cf. Benedicto XVI, Discurso a los
participantes en el Congreso Internacional sobre el tema “Las células
troncales: ¿qué futuro en orden a la terapia?”, organizado por la Academia
Pontificia para la Vida (16 de septiembre de 2006): AAS 98
(2006), 693-695.
[54]Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 63: AAS 87 (1995), 472-473.
[55]Cf. ibíd., n. 62: l.c.,
472.
[56]Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, I, 4: AAS 80 (1988), 83.
[57]Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 73: AAS 87 (1995), 486: «El aborto y la eutanasia
son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este
tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el
contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a
ellas mediante la objeción de conciencia». El derecho a la objeción de
conciencia, expresión del derecho a la libertad de conciencia, debería ser
tutelado por las legislaciones civiles.
[58]Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 89: AAS 87 (1995), 502.
[59]Juan Pablo II, Carta a todos los
Obispos de la Iglesia sobre la intangibilidad de la vida humana (19 de
mayo de 1991): AAS 84 (1992), 319.
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