CONGREGACIÓN
PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
Carta circular a los Obispos
sobre el pan y el vino para la Eucaristía
sobre el pan y el vino para la Eucaristía
1. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, por encargo del Santo Padre Francisco, se dirige a los
Obispos diocesanos (y a quienes se les equiparan en el derecho) para recordar
que les compete, sobre todo, a ellos proveer dignamente lo necesario para la
celebración de la Cena del Señor (cf. Lc 22,8.13). Compete al Obispo, primer
dispensador de los misterios de Dios, moderador, promotor y custodio de la vida
litúrgica en la Iglesia a él confiada (cf. CIC can. 835 §1), vigilar la calidad
del pan y del vino destinados a la Eucaristía y, por tanto, a aquellos que los
preparan. Con el fin de ayudar, se recuerdan las disposiciones vigentes y se
sugieren algunas indicaciones prácticas.
2. Mientras que hasta ahora, por lo general, algunas comunidades
religiosas se ocupaban de preparar el pan y el vino para la celebración de la
Eucaristía, hoy se venden también en los supermercados, en otros negocios y a
través de internet. Este Dicasterio, para no dejar dudas acerca de la validez
de la materia eucarística, sugiere a los Ordinarios dar indicaciones al
respecto, por ejemplo, garantizando la materia eucarística mediante
certificados apropiados.
Es el Ordinario el que debe recordar a los presbíteros, en
particular a los párrocos y a los rectores de las iglesias, su responsabilidad
para comprobar quién es la persona encargada de proveer el pan y el vino para
la celebración, así como la idoneidad de la materia.
Además, corresponde al Ordinario informar y recordar a los
productores del vino y del pan para la Eucaristía el respeto absoluto de las
normas.
3. Las normas acerca de la materia eucarística, indicadas en el
can. 924 del CIC y en los números 319 - 323 de la Institutio generalis Missalis
Romani, han sido ya explicadas en la Instrucción Redemptionis
Sacramentum de esta Congregación (25 de marzo de 2004):
a) “El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía
debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún
peligro de que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir la
materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento
eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni
aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que,
según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo. Es un abuso
grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras
sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser
preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que
además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos
adecuados” (n. 48).
b) “El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio
eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin
mezcla de sustancias extrañas. [...] Téngase diligente cuidado de que el
vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre.
Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su
carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las
condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir
bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una
materia válida” (n. 50).
4. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Carta
circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales acerca del uso del
pan con poca cantidad de gluten y del mosto como materia eucarística (24
de julio de 2003, Prot. N. 89/78 – 17498), ha indicado las normas
respecto a las personas que, por diversos y graves motivos, no pueden tomar pan
preparado normalmente o vino normalmente fermentado:
a) “Las hostias sin nada de gluten son materia
inválida para la Eucaristía. Son materia válida las hostias con la mínima
cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir
sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan” (A.
1-2).
b) “Es materia válida para la Eucaristía el mosto, esto
es, el zumo de uva fresco o conservado, cuya fermentación haya sido suspendida
por medio de procedimientos que no alteren su naturaleza (por ejemplo el
congelamiento)” (A. 3).
c) “Es competencia del Ordinario conceder a los fieles y a los
sacerdotes la licencia para usar pan con una mínima cantidad de gluten o mosto
como materia para la Eucaristía. La licencia puede ser concedida habitualmente,
mientras dure la situación que la ha motivado” (C. 1).
5. Además, dicha Congregación ha decidido que la eucarística
preparada con organismos genéticamente modificados puede ser considerada
materia válida (cf. Carta al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos acerca de la materia eucarística preparada con
organismos genéticamente modificados, 9 de diciembre de 2013, Prot. N. 89/78 –
44897).
6. Los que preparan el pan y producen el vino para la celebración
deben ser conscientes que su obra está orientada al Sacrificio Eucarístico y
esto pide su honestidad, responsabilidad y competencia.
7. Para que se cumplan estas normas generales, los Ordinarios,
si lo estiman oportuno, pueden ponerse de acuerdo como Conferencia Episcopal,
dando indicaciones concretas. Vista la complejidad de situaciones y circunstancias,
así como la falta de respeto en el ámbito sagrado, se advierte la necesidad
práctica que, por encargo de la Autoridad competente, haya quien garantice
efectivamente la genuinidad de la materia eucarística por parte de los
fabricantes como de su conveniente distribución y venta.
Se sugiere, por ejemplo, que una Conferencia Episcopal pueda
encargar a una o más Congregaciones religiosas u otra Entidad capaz de
verificar las garantías necesarias sobre la producción, conservación y venta
del pan y del vino para la Eucaristía en un determinado país y en los países en
los que se exportan. Se recomienda también que el pan y el vino destinados a la
Eucaristía sean convenientemente tratados en los lugares de venta.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, a 15 de junio de 2017, solemnidad del Santísimo Cuerpo y
Sangre de Cristo.
Robert Card. Sarah
Prefecto
Prefecto
+ Arthur Roche
Arzobispo Secretario
Arzobispo Secretario
CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales
acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten
y del mosto come materia eucarística
acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten
y del mosto come materia eucarística
24 de julio
de 2003
A los Eminentísimos
y Excelentísimos Presidentes de las Conferencias Episcopales
Eminencia /
Excelencia:
Desde hace muchos años la
Congregación para la Doctrina de la Fe estudia cómo resolver las dificultades
que tienen algunas personas en la recepción de la comunión eucarística cuando,
por diferentes y graves motivos, no pueden asumir pan preparado normalmente o
vino normalmente fermentado.
Para ofrecer a los Pastores
orientaciones comunes y seguras, en el pasado han sido emanados varios
documentos (Congregación para la Doctrina de la Fe, Rescriptum, 15
de diciembre de 1980, en Leges Ecclesiae, 6/4819, 8095-8096; De
celebrantis communione, 29 de octubre de 1982, en AAS 74,
1982, 1298-1299; Lettera ai Presidenti delle Conferenze Episcopali,
19 de junio de 1995, en Notitiae 31, 1995, 608-610).
Ahora se estima oportuno
volver sobre el asunto, a la luz de la experiencia de los últimos años,
retomando y aclarando donde sea necesario, los documentos antes mencionados.
A. Del uso del pan
sin gluten y del mosto
1. Las hostias sin
nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía.
2. Son materia válida las
hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para
obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a
procedimientos que desnaturalicen el pan.
3. Es materia válida para
la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de uva fresco o
conservado, cuya fermentación halla sido suspendida por medio de procedimientos
que no alteren su naturaleza (por ejemplo el congelamiento).
B. De la comunión
bajo una sola especie o con mínima cantidad de vino
1. El fiel celíaco que no
pueda recibir la comunión bajo la especie del Pan, incluido el pan con una
mínima cantidad de gluten, puede comulgar bajo la sola especie del Vino.
2. El sacerdote que no
pueda comulgar bajo la especie del Pan, incluido el pan con una mínima cantidad
de gluten, puede, con permiso del Ordinario, comulgar bajo la sola especie del
Vino cuando participa en una concelebración.
3. El sacerdote que no
pueda asumir ni siquiera una mínima cantidad de vino, en caso que le fuera
difícil procurarse o conservar el mosto, puede, con permiso del Ordinario,
comulgar bajo la sola especie del Pan cuando participa en una concelebración.
4. Si el sacerdote puede
asumir el vino sólo en cantidades muy pequeñas, en la celebración individual,
la especie del Vino restante será consumida por un fiel que participa en la
Eucaristía.
C. De las normas
comunes
1. Es competencia del
Ordinario conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia para usar pan
con una mínima cantidad de gluten o mosto como materia para la Eucaristía. La
licencia puede ser concedida habitualmente, mientras dure la situación que la
ha motivado.
2. En el caso de que el
Presidente de una concelebración esté autorizado para usar mosto, para los
Concelebrantes se preparará un cáliz con vino normal; y análogamente, en el
caso de que el Presidente esté autorizado para usar hostias con una mínima
cantidad de gluten, los Concelebrantes comulgarán con hostias normales.
3. El sacerdote que no
pueda comulgar bajo la especie del Pan, incluido el pan con una mínima cantidad
de gluten, no puede celebrar individualmente la Eucaristía ni presidir la
concelebración.
4. Dada la centralidad de la
celebración eucarística en la vida sacerdotal, se debe tener mucha cautela
antes de admitir al presbiterado candidatos que no pueden asumir gluten o
alcohol etílico sin grave perjuicio de su salud.
5. Se siga el desarrollo de
la medicina en el campo de la celiaquía y el alcoholismo, y se fomente la
producción de hostias con una mínima cantidad de gluten y mosto no
desnaturalizado.
6. Salvo la competencia de
la Congregación para la Doctrina de la Fe en lo que atañe a los aspectos
doctrinales del asunto, la competencia disciplinar se remite a la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
7. Las Conferencias
Episcopales interesadas informen a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, durante la visita ad limina, sobre
la aplicación de las normas contenidas en la presente carta y las eventuales
novedades en este campo.
Mientras le solicito que
transmita la presente a los demás miembros de esa Conferencia Episcopal,
aprovecho la circunstancia para saludarle con sentimientos de estima en Cristo,
+ Joseph Card.
Ratzinger
Prefecto
Prefecto
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