Mons. Ladaria Ferrer
S.J. nombrado el 1 de Julio de 2017
Prefecto de la
Congregación para la doctrina de la Fe
por el Papa
Francisco
|
Respuesta de la Congregación para la Doctrina de
la Fe,
Firmada por S.E.R. Mons. Luis F. Ladaria Ferrer S.J.
fechada el 22 de octubre de 2014
a un sacerdote francés con la siguiente consulta:
¿Un confesor puede dar la absolución a un
penitente que, habiéndose casado religiosamente, ha contraído un segundo
matrimonio después del divorcio?
«No podemos excluir a
priori a los fieles divorciados vueltos a casar de un proceso penitencial que
conduzca a la reconciliación sacramental con Dios y por lo tanto a la comunión
eucarística. El Papa Juan Pablo II, en su Exhortación Apostólica Familiaris
Consortio n.84, considerando tal posibilidad, precisó las
condiciones:
«La reconciliación
en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento
eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el
signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a
una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto
lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios
–como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación
de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena
continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos» (ver
también Benedicto XVI, Sacramentum caritatis, n.
29).
El camino penitencial
debería comprender los siguientes elementos:
1 – Verificar la
validez del matrimonio religioso, de acuerdo con la verdad y evitando la
impresión de una especie de divorcio católico.
2 – Ver si las
personas, con la ayuda de la gracia, se pueden separar de su nueva pareja y
reconciliarse con aquellos de los que se separaron.
3 – Invitar a los
divorciados vueltos a casar que, por razones graves (por ejemplo, los niños),
no pueden separarse de su nueva pareja, a vivir como hermano y hermana.
En cualquier caso,
la absolución sólo puede concederse si se asegura una verdadera contrición, es
decir, dolor
interno y odio del pecado cometido, con la resolución no volver a pecar (Concilio
de Trento, Doctrina sobre el Sacramento de la Penitencia, c. 4). En esta línea,
no se puede absolver válidamente a un divorciado y casado de nuevo que no toma
la firme resolución de no volver a pecar y,
por lo tanto, de abstenerse de acciones propias de los esposos y hacer en este
sentido todo lo que esté en su poder».
Luis F. Ladaria SJ,
arzobispo titular de Thibica,
Secretario
arzobispo titular de Thibica,
Secretario
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