domingo, 2 de julio de 2017

Elementos que debería comprender el camino penitencial de los divorciados en nueva unión - Mons. Luis Francisco Ladaria Ferrer

Mons. Ladaria Ferrer S.J. nombrado el 1 de Julio de 2017
Prefecto de la Congregación para la doctrina de la Fe

por el Papa Francisco
Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
Firmada por S.E.R. Mons. Luis F. Ladaria Ferrer S.J.

fechada el 22 de octubre  de 2014
a un sacerdote francés con la siguiente consulta:

¿Un confesor puede dar la absolución a un penitente que, habiéndose casado religiosamente, ha contraído un segundo matrimonio después del divorcio? 

«No podemos excluir a priori a los fieles divorciados vueltos a casar de un proceso penitencial que conduzca a la reconciliación sacramental con Dios y por lo tanto a la comunión eucarística. El Papa Juan Pablo II, en su Exhortación Apostólica Familiaris Consortio n.84, considerando tal posibilidad, precisó las condiciones:
«La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos» (ver también Benedicto XVI, Sacramentum caritatis, n. 29).

El camino penitencial debería comprender los siguientes elementos:

1 – Verificar la validez del matrimonio religioso, de acuerdo con la verdad y evitando la impresión de una especie de divorcio católico.
2 – Ver si las personas, con la ayuda de la gracia, se pueden separar de su nueva pareja y reconciliarse con aquellos de los que se separaron.
3 – Invitar a los divorciados vueltos a casar que, por razones graves (por ejemplo, los niños), no pueden separarse de su nueva pareja, a vivir como hermano y hermana.
En cualquier caso, la absolución sólo puede concederse si se asegura una verdadera contrición, es decir, dolor interno y odio del pecado cometido, con la resolución no volver a pecar (Concilio de Trento, Doctrina sobre el Sacramento de la Penitencia, c. 4). En esta línea, no se puede absolver válidamente a un divorciado y casado de nuevo que no toma la firme resolución de no volver a pecar y, por lo tanto, de abstenerse de acciones propias de los esposos y hacer en este sentido todo lo que esté en su poder».

Luis F. Ladaria SJ,
arzobispo titular de Thibica,
Secretario


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