CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE
SÍNTESIS DE LA INSTRUCCIÓN
DIGNITAS PERSONAE
DIGNITAS PERSONAE
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES DE BIOÉTICA
A PROPÓSITO DE LA INSTRUCCIÓN
DIGNITAS PERSONAE
DIGNITAS PERSONAE
Objetivo
En los últimos años las
ciencias biomédicas han avanzado considerablemente. Estos avances han abierto
nuevas perspectivas terapéuticas pero también han suscitado serios
interrogantes que no fueron explícitamente afrontados en la Instrucción Donum
vitæ (22 de febrero de 1987). La nueva Instrucción, fechada el 8 de
septiembre de 2008, Fiesta de la Natividad de la Virgen María, tiene la
intención de responder a algunas nuevas cuestiones en el campo de la Bioética,
que suscitan esperanzas pero también perplejidades en sectores cada vez más
vastos de la sociedad. En este sentido se «busca promover la formación de las
conciencias» (n. 10) y animar una investigación biomédica respetuosa de la
dignidad de todo ser humano y de la procreación.
Título
La Instrucción comienza con
las palabras Dignitas personæ – la dignidad de la persona, que se le debe
reconocer a todo ser humano, desde su concepción hasta su muerte natural. Este
principio fundamental «expresa un gran “sí” a la vida humana», la cual «debe
ocupar un lugar central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica»
(n. 1).
Valor
Se trata de una
«Instrucción e naturaleza doctrinal» (n. 1), emanada por la Congregación para
la Doctrina de la Fe y aprobada expresamente por el Santo Padre Benedicto XVI.
La Instrucción, por lo tanto, pertenece a los documentos que «participan del
magisterio ordinario del Sumo Pontífice» (Instrucción Donum veritatis,
n. 18), que ha de ser acogido por los fieles «con asentimiento religioso»
(Instrucción Dignitas personæ, n. 37).
Preparación
Desde hace varios años la
Congregación para la Doctrina de la Fe estudia las nuevas cuestiones biomédicas
con el objeto de actualizar la Instrucción Donum vitæ. Para
examinar esas cuestiones nuevas «se han tenido siempre presentes los aspectos
científicos correspondientes, aprovechando los estudios llevados a cabo por la
Pontificia Academia para la Vida y las aportaciones de un gran número de
expertos, para confrontarlos con los principios de la antropología cristiana.
Las Encíclicas Veritatis splendor y Evangelium vitæde
Juan Pablo II, y otras intervenciones del Magisterio, ofrecen indicaciones claras
acerca del método y del contenido para el examen de los problemas considerados»
(n. 2).
Destinatarios
La Instrucción «se dirige a
los fieles cristianos y a todos los que buscan la verdad» (n. 3). Cuando la
Iglesia propone principios y valoraciones morales para la investigación
biomédica sobre la vida humana, «se vale de la razón y de la fe, contribuyendo
así a elaborar una visión integral del hombre y de su vocación, capaz de acoger
todo lo bueno que surge de las obras humanas y de las tradiciones culturales y
religiosas, que frecuentemente muestran una gran reverencia por la vida» (n.
3).
Estructura
La Instrucción «comprende
tres partes: la primera recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y
éticos de importancia fundamental; la segunda afronta nuevos problemas
relativos a la procreación; la tercera parte examina algunas nuevas propuestas
terapéuticas que implican la manipulación del embrión o del patrimonio genético
humano» (n. 3).
Primera parte:
Aspectos antropológicos, teológicos y éticos de la vida y la procreación humana
Aspectos antropológicos, teológicos y éticos de la vida y la procreación humana
Los dos principios
fundamentales
«El ser humano debe ser
respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso,
a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona,
principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida» (n.
4). «El origen de la vida humana… tiene su auténtico contexto en el matrimonio
y la familia, donde es generada por medio de un acto que expresa el amor
recíproco entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente
responsable para con quien ha de nacer es fruto del matrimonio» (n. 6).
Fe y dignidad humana
«La Iglesia tiene la
convicción de que la fe no sólo acoge y respeta lo que es humano, sino que
también lo purifica, lo eleva y lo perfecciona» (n. 7). Dios ha creado a todos
los seres humanos a su imagen; en su Hijo encarnado ha revelado plenamente el
misterio del hombre; el Hijo hace que podamos llegar a ser hijos de Dios. «A
partir del conjunto de estas dos dimensiones, la humana y la divina, se
entiende mejor el por qué del valor inviolable del hombre: él posee una
vocación eterna y está llamado a compartir el amor trinitario del Dios vivo»
(n. 8).
Fe y vida
matrimonial
«Las dimensiones natural y
sobrenatural de la vida humana, permiten también comprender mejor en qué
sentido los actos que conceden al ser humano la existencia, en los que el
hombre y la mujer se entregan mutualmente, son un reflejo del amor trinitario.
Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a
una especial participación en su misterio de comunión personal y en su obra de
Creador y de Padre… El Espíritu Santo infundido en la celebración sacramental
ofrece a los esposos cristianos el don de una comunión nueva de amor, que es
imagen viva y real de la singularísima unidad que hace de la Iglesia el
indivisible Cuerpo místico del Señor Jesús» (n. 9).
Magisterio
eclesiástico y autonomía de la ciencia
«Juzgando desde el punto de
vista ético algunos resultados de las recientes investigaciones de la medicina
sobre el hombre y sus orígenes, la Iglesia no interviene en el ámbito de la
ciencia médica como tal, sino que invita a los interesados a actuar con
responsabilidad ética y social. Ella les recuerda que el valor ético de la
ciencia biomédica se mide en referencia tanto al respeto incondicional debido a
cada ser humano, en todos los momentos de su existencia, como a la tutela de la
especificidad de los actos personales que transmiten la vida» (n. 10).
Segunda parte:
Nuevos problemas relativos a la procreación
Nuevos problemas relativos a la procreación
Técnicas de
asistencia a la fertilidad
Entre las técnicas para
superar la infertilidad se encuentran las siguientes:
«la técnicas de fecundación
artificial heteróloga» (n. 12): son las «técnicas ordenadas a obtener
artificialmente una concepción humana, a partir de gametos procedentes de al
menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio» (nota 22); «las técnicas
de fecundación artificial homóloga» (n. 12): «las técnicas dirigidas a lograr
la concepción humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en
matrimonio» (nota 23); «las técnicas que se configuran como una ayuda al acto
conyugal y a su fecundidad» (n. 12); «las intervenciones que tienen por
finalidad remover los obstáculos que impiden la fertilidad natural» (n. 13);
«el procedimiento de adopción» (n. 13). Al respecto, son lícitas todas las
técnicas que respetan «el derecho a la vida y a la integridad física de cada
ser humano», «la unidad del matrimonio, que implica el respeto recíproco del
derecho de los cónyuges a convertirse en padre y madre solamente el uno a
través del otro» y «los valores específicamente humanos de la sexualidad, que
«exigen que la procreación de una persona humana sea querida como el fruto del
acto conyugal específico del amor entre los esposos» (n. 12).
Son «admisibles las
técnicas que se configuran como una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad…
El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a
ayudar el acto conyugal, ya sea para facilitar su realización, o para que el
acto normalmente realizado consiga su fin» (n. 12). «Son ciertamente lícitas
las intervenciones que tienen por finalidad remover los obstáculos que impiden
la fertilidad natural» (n. 13). «Habría que alentar, promover y facilitar… el
procedimiento de adopción de los numerosos niños huérfanos». Es importante
estimular «las investigaciones e inversiones dedicadas a la prevención de la
esterilidad» (n. 13).
Fecundación in vitro y
eliminación voluntaria de embriones
La experiencia de los
últimos años ha demostrado que en el contexto de las técnicas de
fecundación in vitro «el número de embriones sacrificados es
altísimo» (n. 14): arriba del 80% en los centros más importantes (cf. nota 27).
«Los embriones defectuosos, producidos in vitro, son directamente
descartados»; muchas parejas «recurren a las técnicas de procreación artificial
con el único objetivo de poder hacer una selección genética de sus hijos»;
entre los embriones producidos in vitro «un cierto número es
transferido al seno materno, mientras los demás se congelan»; la técnica de la
transferencia múltiple, o sea «de un número mayor de embriones con respecto al
hijo deseado, previendo que algunos se pierdan…, lleva de hecho a un trato
puramente instrumental de los embriones» (n. 15).
«La aceptación pasiva de la
altísima tasa de pérdidas (abortos) producidas por las técnicas de
fecundación in vitro demuestra con elocuencia que la
substitución del acto conyugal con un procedimiento técnico… contribuye a
debilitar la conciencia del respeto que se le debe a cada ser humano. Por el
contrario, la conciencia de tal respeto se ve favorecida por la intimidad de
los esposos animada por el amor conyugal… Frente a la instrumentalización del
ser humano en el estadio embrionario, hay que repetir que el amor de Dios no
hace diferencia entre el recién concebido, aún en el seno de su madre, y el
niño o el joven o el hombre maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en
cada uno de ellos ve la huella de su imagen y semejanza… Por eso el Magisterio
de la Iglesia ha proclamado constantemente el carácter sagrado e inviolable
de toda vida humana, desde su concepción hasta su fin natural» (n. 16).
La Inyección
intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)
Es una variante de la
fecundación in vitro, en la que «la fecundación no ocurre
espontáneamente en la probeta, sino a través de la inyección en el citoplasma
del óvulo de un solo espermatozoide previamente seleccionado, y a veces a
través de la inyección de elementos inmaduros de la línea germinal masculina»
(nota 32).
Esa técnica es moralmente
ilícita: «supone una completa disociación entre la procreación y el acto
conyugal», «se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de
terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de
la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los
médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen
y sobre el destino de la persona humana» (n. 17).
El congelamiento de
embriones
«Para no repetir la
extracción de óvulos de la mujer, se procede a una única extracción múltiple,
seguida por la crioconservación de una parte importante de los embriones
producidos in vitro. Esto se hace previendo la posibilidad de un segundo ciclo
de tratamiento, en el caso de que fracase el primero, o bien porque los padres
podrían querer otro embarazo» (n. 18). El congelamiento o la crioconservación
en relación a los embriones «es un procedimiento de enfriamiento a bajísimas
temperaturas para permitir una larga conservación» (nota 35).
«La crioconservación es
incompatible con el respeto debido a los embriones humanos: presupone su
producción in vitro; los expone a graves riesgos de muerte o de
daño a su integridad física, en cuanto un alto porcentaje no sobrevive al
procedimiento de congelación y descongelación; los priva al menos temporalmente
de la acogida y gestación materna; los pone en una situación susceptible de
ulteriores ofensas y manipulaciones» (n. 18). En lo que se refiere al gran
número de embriones congelados ya existentes, ¿qué hacer con ellos? Al
respecto, todas las propuestas presentadas (usarlos para la investigación o
destinarlos a usos terapéuticos; descongelarlos y, sin activarlos usarlos para
la investigación como si fueran simples cadáveres; ponerlos a disposición de
las parejas infértiles, como “terapia de la infertilidad”; proceder a una forma
de “adopción prenatal”) ponen diferentes tipos de problemas. «En definitiva, es
necesario constatar que los millares de embriones que se encuentran en estado
de abandono determinan una situación de injusticia que es de hecho irreparable.
Por ello Juan Pablo II dirigió una llamada a la conciencia de los responsables
del mundo científico, y de modo particular a los médicos para que se detenga la
producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una
salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles de embriones
“congelados”, que son y siguen siendo siempre titulares de los derechos
esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente como personas
humanas» (n. 19).
El congelamiento de
los óvulos
«Para evitar los graves
problemas éticos suscitados por la crioconservación de embriones, en el ámbito
de las técnicas de fecundación in vitro, se ha presentado la
propuesta de congelar los óvulos» (n. 20).
Al respecto, la
crioconservación de los óvulos, que en sí no es inmoral y se sitúa en otros
contextos que aquí no son considerados, «en orden al proceso de procreación
artificial es moralmente inaceptable» (n. 20).
La reducción
embrionaria
«Algunas técnicas usadas en
la procreación artificial, sobre todo la transferencia de varios embriones al
seno materno, han dado lugar a un aumento significativo del porcentaje de
embarazos múltiples. Debido a esto se ha ideado la llamada reducción
embrionaria, que consiste en una intervención para reducir el número de
embriones o fetos presentes en el seno materno mediante la directa supresión de
algunos» (n. 21).
«Desde el punto de vista
ético, la reducción embrionaria es un aborto intencional selectivo. Se trata,
en efecto, de una eliminación deliberada y directa de uno o más seres humanos
inocentes en la fase inicial de su existencia, y como tal constituye siempre un
desorden moral grave» (n. 21).
El diagnóstico
preimplantatorio
«El diagnóstico
preimplantatorio es una forma de diagnóstico prenatal, vinculada a las técnicas
de fecundación artificial, que prevé el diagnóstico genético de los embriones
formados in vitro, antes de su traslado al seno materno. Se efectúa
con objeto de tener la seguridad de trasladar a la madre sólo embriones sin
defectos o con un sexo determinado o con algunas cualidades particulares» (n.
22).
A diferencia de «otros
tipos de diagnóstico prenatal… al diagnóstico preimplantatorio… sigue ordinariamente
la eliminación del embrión que ha sido designado como “sospechoso” de poseer
defectos genéticos o cromosómicos, o de ser de un sexo no querido o de tener
cualidades no deseadas. El diagnóstico preimplantatorio… se ordena de hecho a
una selección cualitativa con la consecuente destrucción de embriones, la cual
se configura como una práctica abortiva precoz… Tratando el embrión humano como
simple “material de laboratorio”, se produce también una alteración y una
discriminación en lo que se refiere al concepto mismo de dignidad humana… Tal
discriminación es inmoral y debería ser considerada jurídicamente inaceptable»
(n. 22).
Nuevas formas de
intercepción y contragestación
Hay medios técnicos que
actúan después de la fecundación, una vez constituido el embrión.
«Estas técnicas son
interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su anidación en el útero
materno» (n. 23), por ejemplo, a través del «espiral… y la llamada
"píldora del día siguiente"» (nota 42). Son «contragestativas cuando
provocan la eliminación del embrión apenas implantado» (n. 23), por ejemplo a
través de «la píldora RU 486» (nota 43). Si bien es cierto que los
interceptivos no provocan un aborto cada vez que se usan, pues no siempre se da
la fecundación después de una relación sexual, hay que hacer notar «que la
intencionalidad abortiva generalmente está presente en la persona que quiere
impedir la implantación de un embrión en el caso de que hubiese sido concebido
y que, por tanto, pide o prescribe fármacos interceptivos. En el caso de la
contragestación «se trata del aborto de un embrión apenas anidado… El uso de
los medios de intercepción y contragestación forma parte del pecado de aborto y
es gravemente inmoral» (n. 23).
Tercera parte:
Nuevas propuestas terapéuticas que comportan la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano
Nuevas propuestas terapéuticas que comportan la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano
La terapia génica
Por terapia génica se
entiende «la aplicación al hombre de las técnicas de ingeniería genética con
una finalidad terapéutica, es decir, con el objetivo de curar enfermedades de
origen genético» (n. 25).
La terapia génica somática
«se propone eliminar o reducir defectos genéticos presentes a nivel de células
somáticas» (n. 25). La terapia génica germinal «apunta en cambio a corregir
defectos genéticos presentes en células de la línea germinal, de modo que los
efectos terapéuticos conseguidos sobre el sujeto se transmitan a su eventual
descendencia» (n. 25). Desde el punto de vista ético hay que tener presente lo
siguiente:
En lo que se refiere a las
intervenciones de terapia génica somática, estas «son, en principio, moralmente
lícitas… Puesto que la terapia génica puede comportar riesgos significativos para
el paciente, hay que observar el principio deontológico general según el cual,
para realizar una intervención terapéutica, es necesario asegurar previamente
que el sujeto tratado no sea expuesto a riesgos para su salud o su integridad
física, que sean excesivos o desproporcionados con respecto a la gravedad de la
patología que se quiere curar. También se exige que el paciente, previamente
informado, dé su consentimiento, o lo haga un legítimo representante suyo» (n.
26).
En lo se refiere a la
terapia génica germinal, «los riesgos vinculados a cada manipulación genética
son significativos y todavía poco controlables, en el estado actual de la
investigación, no es moralmente admisible actuar de modo tal que los daños
potenciales consiguientes se puedan difundir en la descendencia» (n. 26).
En lo se refiere a la
hipótesis de la aplicación de la ingeniería genética con el presunto fin de
mejorar y potenciar la dotación genética, tales manipulaciones favorecen «una
mentalidad eugenésica e introducen indirectamente un estigma social en los que
no poseen dotes particulares, mientras enfatizan otras cualidades que son
apreciadas por determinadas culturas y sociedades, sin constituir de por sí lo
que es específicamente humano. Esto contrasta con la verdad fundamental de la
igualdad de todos los seres humanos, que se traduce en el principio de
justicia, y cuya violación, a la larga, atenta contra la convivencia pacífica
entre los hombres… Finalmente hay que notar que en el intento de crear un nuevo
tipo de hombre se advierte fácilmente una cuestión ideológica: el hombre
pretende sustituirse al Creador» (n. 27).
La clonación humana
Por clonación humana se
entiende «la reproducción asexual y agámica de la totalidad del organismo
humano, con objeto de producir una o varias “copias” substancialmente
idénticas, desde el punto de vista genético, al único progenitor» (n. 28). «Las
técnicas propuestas para realizar la clonación humana son dos: fisión gemelar y
transferencia del núcleo. La fisión gemelar consiste en la separación
artificial de células individuales o grupos de células del embrión, en las
primeras fases del desarrollo, y en su subsiguiente traslado al útero, para
conseguir artificialmente embriones idénticos. La transferencia de núcleo, o
clonación propiamente dicha, consiste en la introducción de un núcleo extraído
de una célula embrionaria o somática en un óvulo anteriormente privado de su
núcleo, seguido por la activación de este óvulo que, por consiguiente, debería
desarrollarse como embrión» (nota 47). «La clonación se propone con dos
objetivos fundamentales: reproductivo, es decir, para conseguir el nacimiento
de un niño clonado, y terapéutico o de investigación» (n. 28).
La clonación humana es
«intrínsecamente ilícita pues… se propone dar origen a un nuevo ser humano sin
conexión con el acto de recíproca donación entre dos cónyuges y, más
radicalmente, sin ningún vínculo con la sexualidad. Tal circunstancia da lugar
a abusos y a manipulaciones gravemente lesivas de la dignidad humana» (n. 28).
En lo que se refiere a la
cloración reproductiva, «se impondría al sujeto clonado un patrimonio genético
preordenado, sometiéndolo de hecho a una forma de esclavitud biológica de la
que difícilmente podría liberarse. El hecho de que una persona se arrogue el
derecho de determinar arbitrariamente las características genéticas de otra
persona, representa una grave ofensa a la dignidad de esta última y a la
igualdad fundamental entre los hombres… Cada uno de nosotros encuentra en el
otro a un ser humano que debe su existencia y sus características personales al
amor de Dios, del cual sólo el amor entre los cónyuges constituye una mediación
conforme al designio de nuestro Creador y Padre del Cielo» (n. 29). En lo que
refiere a la clonación terapéutica, es necesario precisar que «producir
embriones con el propósito de destruirlos, aunque sea para ayudar a los
enfermos, es totalmente incompatible con la dignidad humana, porque reduce la
existencia de un ser humano, incluso en estado embrionario, a la categoría de
instrumento que se usa y destruye. Es gravemente inmoral sacrificar una vida
humana para finalidades terapéuticas» (n. 30).
El uso terapéutico
de las células troncales
«Las células troncales o
células madre son células indiferenciadas que poseen dos características fundamentales:
a) la prolongada capacidad de multiplicarse sin diferenciarse; b) la capacidad
de dar origen a células progenitoras de tránsito, de las que descienden células
sumamente diferenciadas, por ejemplo, nerviosas, musculares o hemáticas. Desde
la verificación experimental de que las células troncales transplantadas a un
tejido dañado tienden a favorecer la repoblación de células y la regeneración
del tejido, se han abierto nuevas perspectivas para la medicina regenerativa,
que han suscitado gran interés entre los investigadores de todo el mundo» (n.
31).
Para la valoración ética,
hay que considerar sobre todo los métodos de recolección de células troncales.
«Se deben considerar
lícitos los métodos que no procuran grave daño al sujeto del que se extraen. Esta
condición se verifica generalmente en el caso de: a) extracción de células de
tejidos de un organismo adulto; b) de la sangre del cordón umbilical en el
momento del parto; c) de los tejidos de fetos muertos de muerte natural» (n.
32). «La extracción de células troncales del embrión humano viviente causa
inevitablemente su destrucción, resultando por consiguiente gravemente ilícita…
En este caso «la investigación… no se pone verdaderamente al servicio de la
humanidad, pues implica la supresión de vidas humanas que tienen igual dignidad
que los demás individuos humanos y que los investigadores» (n. 32). «El uso de
células troncales embrionarias o de células diferenciadas derivadas de ellas,
que han sido eventualmente provistas por otros investigadores mediante la
supresión de embriones o que están disponibles en comercio, pone serios
problemas desde el punto de vista de la cooperación al mal y del escándalo» (n.
32). Se hace notar, de todas formas, que muchos estudios tienden a reconocer
resultados más positivos a las células troncales adultas que a las
embrionarias.
Los intentos de
hibridación
«Recientemente se han
utilizado óvulos de animales para la reprogramación de los núcleos de las
células somáticas humanas… con el fin de extraer células troncales embrionarias
de los embriones resultantes, sin tener que recurrir a la utilización de óvulos
humanos» (n. 33).
«Desde un punto de vista
ético, tales procedimientos constituyen una ofensa a la dignidad del ser
humano, debido a la mezcla de elementos genéticos humanos y animales capaz de
alterar la identidad específica del hombre» (n. 33).
La utilización de “material
biológico” humano de origen ilícito
Para la investigación
científica y la elaboración de distintos productos, a veces se usan embriones o
líneas celulares que son el resultado de intervenciones ilícitas contra la vida
o la integridad física del ser humano.
En relación a la
experimentación con embriones, ello «constituye un delito en consideración a su
dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño
ya nacido y a toda persona». Estas formas de experimentación constituyen
siempre un desorden moral grave» (n. 34). obre el uso de los investigadores de
"material biológico" de origen ilícito, que ha sido producido fuera
de sus centros de investigación, o que se encuentra en comercio, «se debe
salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna
con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo. En ese sentido
es insuficiente el criterio de independencia formulado por algunos comités de
ética, según el cual sería éticamente lícita la utilización de "material
biológico" de origen ilícito, a condición de que exista una separación
clara entre los que producen, congelan y dan muerte a los embriones, y los
investigadores que desarrollan la experimentación científica». Hay que precisar
que «el deber de rechazar el "material biológico" deriva de la
obligación de separarse, en el ejercicio de la propia actividad de
investigación, de un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar con
claridad el valor de la vida humana… Por eso el mencionado criterio de
independencia es necesario, pero puede ser éticamente insuficiente» (n. 35).
«Por supuesto, dentro de este marco general existen diferentes grados de
responsabilidad. Razones de particular gravedad podrían ser moralmente
proporcionadas como para justificar el uso de ese “material biológico”. Así,
por ejemplo, el peligro para la salud de los niños podría autorizar a sus
padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de origen ilícito,
quedando en pié el deber de expresar su desacuerdo al respecto y de pedir que
los sistemas sanitarios pongan a disposición otros tipos de vacunas. Por otro
lado, debemos tener en cuenta que en las empresas que utilizan líneas celulares
de origen ilícito no es idéntica la responsabilidad de quienes deciden la
orientación de la producción y la de aquéllos que no tienen poder de decisión»
(n. 35).
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