DECRETO
Este año, en las circunstancias actuales debidas a la pandemia
de "covid-19",
las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos se prorrogarán
durante todo el mes de noviembre, con la adecuación de las obras y condiciones
para garantizar la seguridad de los fieles.
Esta Penitenciaría
Apostólica ha recibido muchas peticiones de los sagrados pastores solicitando
que este año, a causa de la epidemia de "covid-19", se conmutaran las
obras piadosas para obtener las indulgencias plenarias aplicables a las almas
del purgatorio, según el Manual de Indulgencias (conc. 29, § 1). Por este
motivo la Penitenciaría Apostólica, por mandato especial de Su Santidad el Papa
Francisco, establece de muy buen grado y decide que este año, para evitar las
aglomeraciones donde están prohibidas:
a.- La indulgencia
plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque
sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del
1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que
acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser
independientes entre sí.
b.- la indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el "Padre Nuestro" y el "Credo", puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.
Los ancianos, los
enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por
ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para
el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se
aglomeren en los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria
siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, completamente
desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres
condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración
según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima
Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, laudes y
vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina
Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles, o
se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio
propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen una obra de misericordia
ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida.
Para facilitar la
obtención de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, esta
Penitenciaría ruega encarecidamente a todos los sacerdotes con facultades
adecuadas que se ofrezcan con particular generosidad a la celebración del
sacramento de la Penitencia y administren la santa comunión a los enfermos.
Sin embargo, en lo que
respecta a las condiciones espirituales para la plena consecución de la
indulgencia, se recuerda que hay que recurrir a las indicaciones ya emanadas en
la nota "Sobre el sacramento de la penitencia en la actual situación
de pandemia", emitida por esta Penitenciaría Apostólica el 19 de marzo de
2020.
Por último, puesto que
las almas del Purgatorio son ayudadas por los sufragios de los fieles y
especialmente por el sacrificio del altar agradable a Dios (cf. Conc. Tr. Sess.
XXV, Decr. De Purgatorio), se invita encarecidamente a todos los sacerdotes a
celebrar tres veces la santa misa el día de la Conmemoración de Todos los
fieles Difuntos, de acuerdo con la Constitución Apostólica "Incruentum
Altaris", promulgada por el Papa Benedicto XV, de venerada memoria,
el 10 de agosto de 1915.
Este decreto es válido
para todo el mes de noviembre. No obstante cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, desde la
sede de la Penitenciaría Apostólica, el 22 de octubre de 2020, memoria de San
Juan Pablo II.
Maurus Card. Piacenza
Paenitentiarius Maior
Christophorus Nykiel
Regens
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