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jueves, 7 de mayo de 2020

LLAMAMIENTO PARA LA IGLESIA Y PARA EL MUNDO - Card. Müller; Zen; Pujats y otros


LLAMAMIENTO
PARA LA IGLESIA Y PARA EL MUNDO
a los fieles católicos
y a los hombres de buena voluntad


Veritas liberavit vos
Jn 8,32

En un momento de gravísima crisis, los Pastores de la Iglesia Católica, en virtud del mandato que hemos recibido, nos consideramos en el sagrado deber de hacer un llamamiento a nuestros Hermanos en el Episcopado, al Clero, a los Religiosos, al pueblo santo de Dios y a todos los hombres de buena voluntad. Suscriben también este llamamiento intelectuales, médicos, abogados, periodistas y profesionales diversos que comparten su contenido, y pueden suscribirlo asimismo cuantos deseen adherirse al mismo.

Los hechos han demostrado que, bajo el pretexto de la epidemia de Covid-19 se ha llegado en muchos casos a vulnerar derechos inalienables de los ciudadanos, limitándose de forma desproporcionada e injustificada sus libertades fundamentales, entre ellas el ejercicio de las libertades de culto, de expresión y de movimiento. La salud pública no debe ni puede convertirse en excusa para conculcar los derechos de millones de personas en todo el mundo, y menos aún para que las autoridades civiles eludan su obligación de obrar con prudencia en pro del bien común. Esto es tanto más cierto cuanto más aumentan las dudas planteadas por muchos en torno a la verdadera capacidad de contagio, peligrosidad y resistencia del virus. Muchas voces autorizadas del mundo de la ciencia y de la medicina confirman que el alarmismo que han manifestado los medios informativos al Covid-19 no parece totalmente justificado.

lunes, 10 de junio de 2019

Nota explicatoria a la «Declaración de verdades relativas a algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo»


Nota explicatoria a la
«Declaración de verdades relativas a algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo»



En nuestro tiempo la Iglesia está experimentando una de las epidemias espirituales más grandes, es decir, una confusión y desorientación doctrinal casi universal, que es un peligro seriamente contagioso para la salud espiritual y la salvación eterna de muchas almas. Al mismo tiempo se debe reconocer un letargo generalizado en el ejercicio del Magisterio en los diferentes niveles de la jerarquía de la Iglesia en nuestros días. Esto se debe principalmente al incumplimiento del deber apostólico, como también manifiesta el Concilio Vaticano II, de «apartar de su grey los errores que la amenazan». (Lumen Gentium, 25).

Nuestro tiempo se caracteriza por una acusada hambre espiritual que padecen muchos fieles católicos en todo el mundo de una reafirmación de esas verdades que son confundidas, socavadas y negadas por algunos de los más peligrosos errores de nuestro tiempo. Los fieles, que también están sufriendo esta hambre espiritual, se sienten abandonados y por lo tanto se encuentran en una especie de periferia existencial. Tal situación demanda urgentemente un remedio concreto. Una declaración pública de las verdades concernientes a estos errores no puede admitir más dilación. Por lo tanto nosotros somos conscientes de las siguientes palabras atemporales dichas por el Papa San Gregorio Magno: «Que nuestra lengua no cese de exhortar, y habiendo emprendido el oficio de obispos, nuestro silencio no puede resultar en nuestra condenación ante el tribunal del Juez justo (…). El pueblo encomendado a nuestro cuidado abandona a Dios, y nosotros permanecemos en silencio. Ellos viven en pecado, y nosotros no extendemos nuestra mano para corregir». (In Ev. hom. 17, 3.14).

Declaración de las verdades relacionadas con algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo


«La Iglesia del Dios vivo, columna y cimiento de la verdad» (1Tim 3,15)

Declaración de las verdades relacionadas con algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo



Fundamentos de la Fe
1 El sentido correcto de las expresiones tradición viva, Magisterio vivo, hermenéutica de la continuidad y desarrollo de la doctrina incluye la verdad que cada vez que se profundice en el entendimiento del Depósito de la Fe, sin embargo esta profundización no puede ser contraria al sentido que ha expuesto siempre la Iglesia en el mismo dogma, el mismo sentido y el mismo entendimiento (cf. Concilio Vaticano I, Dei Filius, sess. 3, c. 4: «in eodem dogmate, eodem sensu, eademque sententia»).

2 «El significado mismo de las fórmulas dogmáticas es siempre verdadero y coherente consigo mismo dentro de la Iglesia, aunque pueda ser aclarado más y mejor comprendido. Es necesario, por tanto, que los fieles rehúyan la opinión según la cual en principio las fórmulas dogmáticas (o algún tipo de ellas) no pueden manifestar la verdad de modo concreto, sino solamente aproximaciones mudables que la deforman o alteran de algún modo; y que las mismas fórmulas, además, manifiestan solamente de manera indefinida la verdad, la cual debe ser continuamente buscada a través de aquellas aproximaciones.» Así pues, «los que piensan así no escapan al relativismo teológico y falsean el concepto de infalibilidad de la Iglesia que se refiere a la verdad que hay que enseñar y mantener explícitamente» (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la doctrina católica acerca de la Iglesia para defenderla de algunos errores actuales, 5).

Credo

miércoles, 17 de enero de 2018

Profesión pública de las verdades inmutables sobre el matrimonio

Profesión pública
de las verdades inmutables sobre el matrimonio

S.E.R. Mons. Tomash Peta
 Arzobispo Metropolitano
de la arquidiócesis de Santa Maria en Astana

S.E.R. Mons. Jan Pawel Lenga
Arzobispo emérito de Karaganda

S.E.R. Mons. Athanasius Schneider
Obispo auxiliar
de la arquidiócesis de Santa Maria en Astana

   
Después de la publicación de la Exhortación Apostólica “Amoris laetitia” (2016) diversos obispos han emitido a nivel local, regional y nacional normas concernientes a la aplicación de la disciplina sacramental a los fieles llamados “divorciados vueltos a casar”, quienes se unieron en una convivencia estable more uxorio con una persona que no es su legítimo cónyuge, pese a que esté vivo quien sí tiene esa condición, con quien está unido por un válido vínculo matrimonial.

Las normas mencionadas prevén, entre otras cosas, que en casos individuales las personas   llamadas “divorciados vueltos a casar”, puedan recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Santa Comunión, pese a continuar viviendo habitual e intencionalmente more uxorio con una persona que no es su legítimo cónyuge. Tales normas han recibido a menudo aprobación de parte de diversas autoridades jerárquicas y algunas de ellas fueron inclusive dadas por buenas por la suprema autoridad de la Iglesia.

La difusión de dichas normas pastorales eclesiásticamente aprobadas han causado una notable y creciente confusión entre fieles y en el clero; confusión ésta que toca manifestaciones centrales de la vida de la Iglesia, como lo son el matrimonio sacramental que da origen a la familia, la iglesia doméstica y el sacramento de la Santísima Eucaristía.

Según la doctrina de la Iglesia sólo el vínculo matrimonial sacramental constituye una iglesia doméstica (cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, 11). La admisión de los fieles “divorciados vueltos a casar” a la Santa Comunión, que es la expresión máxima de la unidad de Cristo-Esposo con Su Iglesia, significa en la práctica un modo de aprobación y legitimación del divorcio y, en ese sentido, una especie de introducción del divorcio en la Iglesia.

viernes, 26 de mayo de 2017

Las familias verdaderamente católicas fortalecerán la Iglesia de nuestro tiempo con la hermosura de la fe católica - Mons. Athanasius Schneider

Conferencia fue pronunciada por
S.E.R. Monseñor Athanasius Schneider
obispo auxiliar de Astaná (Kazajistán)
el 19 de mayo de 2017

durante el Foro anual de la Vida
organizado en Roma
por Voice of the Family



La familia ha sido instituida de forma directa por Dios. Esto nos enseña el Magisterio de la Iglesia (cf. Pío XI., encíclica Divini illius magistri, 12). León XIII dice en su encíclica magistral sobre el matrimonio y la familia: «Teniendo el matrimonio por su autor a Dios,  por eso mismo hay en él algo de sagrado y religioso; no adventicio, sino ingénito; no recibido de los hombres, sino radicado en la naturaleza. Por ello, Inocencio III y Honorio III, predecesores nuestros, han podido afirmar, no sin razón ni temerariamente, que el sacramento del matrimonio existe entre fieles e infieles» (Con respecto a Inocencio III, V. Corpus juris canonici, cap. 8, De divort., ed. cit., Part 2, col. 723. Inocencio III alude a 1 Cor. 7:13. Con relación a Honorio III, V. cap. ii, De transact., (op. cit., Part 2 col. 210).)” (Encíclica Arcanum Divinae, nº 11, 10 de febrero de 1880).
«La familia recibe, por tanto, inmediatamente del creador la misión, y por esto mismo el derecho de educar a la prole; derecho irrenunciable por estar inseparablemente unido a una estricta obligación; y derecho anterior a cualquier otro derecho del Estado y de la sociedad, y por lo mismo inviolable por parte de toda potestad terrena» (Pío XI., Encíclica Divini illius magistri, 27). Los padres tienen la gravísima obligación de procurar la educación de sus hijos, tanto la religiosa como la moral (CIC 1917, canon 1113 y CIC 1983, canon 793).
León XIII nos dio una explicación muy concisa sobre el origen y el deber primario de los padres con respecto a la educación de los hijos, y en primer lugar con respecto a su instrucción en la fe católica. Este deber hunde sus raíces en el orden natural de la creación de Dios: «En este punto es tan unánime el sentir común del género humano que se pondrían en abierta contradicción con éste cuantos se atreviesen a sostener que la prole, antes que a la familia, pertenece al Estado, y que el Estado tiene sobre la educación un derecho absoluto. Es además totalmente ineficaz la razón que se aduce, de que el hombre nace ciudadano y que por esto pertenece primariamente al Estado, no advirtiendo que antes de ser ciudadano el hombre debe existir, y la existencia no se la ha dado el Estado, sino los padres, como sabiamente declara León XIII: “Los hijos son algo del padre y como una cierta ampliación de la persona paterna y, si hemos de hablar con propiedad, no entran a formar parte de la sociedad civil sino a través de la comunidad doméstica en que han nacido” (Encíclica Rerum novarum). Dice también León XIII: “Es tal la patria potestad, que no puede ser ni absorbida ni extinguida por el poder público, pues que tiene idéntico y común principio con la vida misma de los hombres” (íbid.). En otra memorable encíclica, León XIII declara y compendia los derechos y deberes de los padres: “La misma naturaleza da [a los padres] el derecho a educar a sus hijos, imponiéndoles al mismo tiempo el deber de que la educación y enseñanza de la niñez corresponda y diga bien con el fiel para el cual el Cielo les dio los hijos. A los padres toca, por lo tanto, tratar con todas sus fuerzas de rechazar todo atentado en este particular, y de conseguir a toda costa que en su mano quede el educar cristianamente, cual conviene a sus hijos, y apartarlos cuanto más lejos puedan de las escuelas donde corren peligro de que se les propine el veneno de la impiedad”» (Encíclica Sapientiae christianae) (Pío XI., Encíclica Divini illius magistri, 35).

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