Conferencia fue pronunciada por
S.E.R. Monseñor Athanasius
Schneider
obispo auxiliar de Astaná
(Kazajistán)
el 19 de mayo de 2017
durante el Foro anual de la
Vida
organizado en Roma
por Voice of the Family
La familia ha sido instituida
de forma directa por Dios. Esto nos enseña el Magisterio de la Iglesia (cf. Pío
XI., encíclica Divini
illius magistri, 12). León XIII dice en su encíclica magistral sobre
el matrimonio y la familia: «Teniendo el matrimonio por su autor a Dios,
por eso mismo hay en él algo de sagrado y religioso; no adventicio, sino
ingénito; no recibido de los hombres, sino radicado en la naturaleza. Por ello,
Inocencio III y Honorio III, predecesores nuestros, han podido afirmar, no sin
razón ni temerariamente, que el sacramento del matrimonio existe entre fieles e
infieles» (Con respecto a Inocencio III, V. Corpus juris canonici, cap. 8, De divort., ed. cit., Part 2,
col. 723. Inocencio III alude a 1 Cor. 7:13. Con relación a Honorio III, V.
cap. ii, De transact., (op.
cit., Part 2 col. 210).)” (Encíclica Arcanum
Divinae, nº 11, 10 de febrero de 1880).
«La familia recibe, por
tanto, inmediatamente del creador la misión, y por esto mismo el derecho de
educar a la prole; derecho irrenunciable por estar inseparablemente unido a una
estricta obligación; y derecho anterior a cualquier otro derecho del Estado y
de la sociedad, y por lo mismo inviolable por parte de toda potestad terrena»
(Pío XI., Encíclica Divini
illius magistri, 27). Los padres tienen la gravísima obligación de
procurar la educación de sus hijos, tanto la religiosa como la moral (CIC 1917,
canon 1113 y CIC 1983, canon 793).
León XIII nos dio una
explicación muy concisa sobre el origen y el deber primario de los padres con
respecto a la educación de los hijos, y en primer lugar con respecto a su
instrucción en la fe católica. Este deber hunde sus raíces en el orden natural
de la creación de Dios: «En este punto es tan unánime el sentir común del
género humano que se pondrían en abierta contradicción con éste cuantos se
atreviesen a sostener que la prole, antes que a la familia, pertenece al Estado,
y que el Estado tiene sobre la educación un derecho absoluto. Es además
totalmente ineficaz la razón que se aduce, de que el hombre nace ciudadano y
que por esto pertenece primariamente al Estado, no advirtiendo que antes de ser
ciudadano el hombre debe existir, y la existencia no se la ha dado el Estado,
sino los padres, como sabiamente declara León XIII: “Los hijos son algo del
padre y como una cierta ampliación de la persona paterna y, si hemos de hablar
con propiedad, no entran a formar parte de la sociedad civil sino a través de
la comunidad doméstica en que han nacido” (Encíclica Rerum novarum). Dice también León
XIII: “Es tal la patria potestad, que no puede ser ni absorbida ni extinguida
por el poder público, pues que tiene idéntico y común principio con la vida
misma de los hombres” (íbid.). En otra memorable encíclica, León XIII declara y
compendia los derechos y deberes de los padres: “La misma naturaleza da [a los
padres] el derecho a educar a sus hijos, imponiéndoles al mismo tiempo el deber
de que la educación y enseñanza de la niñez corresponda y diga bien con el fiel
para el cual el Cielo les dio los hijos. A los padres toca, por lo tanto,
tratar con todas sus fuerzas de rechazar todo atentado en este particular, y de
conseguir a toda costa que en su mano quede el educar cristianamente, cual
conviene a sus hijos, y apartarlos cuanto más lejos puedan de las escuelas
donde corren peligro de que se les propine el veneno de la impiedad”»
(Encíclica Sapientiae christianae)
(Pío XI., Encíclica Divini
illius magistri, 35).