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miércoles, 21 de octubre de 2020

Acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales - Cong. para la doctrina de la fe

 

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CONSIDERACIONES
ACERCA DE LOS PROYECTOS
DE RECONOCIMIENTO LEGAL
DE LAS UNIONES
ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES

 

I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO - II. ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES - III. ARGUMENTACIONES RACIONALES CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES - De orden racional - De orden biológico y antropológico - De orden social - De orden jurídico - IV. COMPORTAMIENTO DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES A LAS UNIONES HOMOSEXUALES

 


INTRODUCCIÓN

1. Recientemente, el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios competentes de la Santa Sede (1) han tratado en distintas ocasiones cuestiones concernientes a la homosexualidad. Se trata, en efecto, de un fenómeno moral y social inquietante, incluso en aquellos Países donde no es relevante desde el punto de vista del ordenamiento jurídico. Pero se hace más preocupante en los Países en los que ya se ha concedido o se tiene la intención de conceder reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que, en algunos casos, incluye también la habilitación para la adopción de hijos. Las presentes Consideraciones no contienen nuevos elementos doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional, útiles para la elaboración de pronunciamientos más específicos por parte de los Obispos, según las situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta institución es parte constitutiva. Las presentes Consideraciones tienen también como fin iluminar la actividad de los políticos católicos, a quienes se indican las líneas de conducta coherentes con la conciencia cristiana para cuando se encuentren ante proyectos de ley concernientes a este problema.(2) Puesto que es una materia que atañe a la ley moral natural, las siguientes Consideraciones se proponen no solamente a los creyentes sino también a todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa del bien común de la sociedad.

martes, 22 de septiembre de 2020

Carta "Samaritanus bonus" sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida - Cong. para la Doctrina de la Fe

 

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CARTA

SAMARITANUS BONUS

sobre el cuidado de las personas

en las fases críticas y terminales de la vida 

 ÍNDICE

Introducción

I. Hacerse cargo del prójimo

II. La experiencia viviente del Cristo sufriente y el anuncio de la esperanza

III. El “corazón que ve” del Samaritano: la vida humana es un don sagrado e inviolable

IV. Los obstáculos culturales que oscurecen el valor sagrado de toda vida humana

V. La enseñanza del Magisterio

1. La prohibición de la eutanasia y el suicidio asistido
2. La obligación moral de evitar el ensañamiento terapéutico
3. Los cuidados básicos: el deber de alimentación e hidratación
4. Los cuidados paliativos
5. El papel de la familia y los hospices
6. El acompañamiento y el cuidado en la edad prenatal y pediátrica
7. Terapias analgésicas y supresión de la conciencia
8. El estado vegetativo y el estado de mínima consciencia
9. La objeción de conciencia por parte de los agentes sanitarios y de las instituciones sanitarias católicas
10. El acompañamiento pastoral y el apoyo de los sacramentos
11. El discernimiento pastoral hacia quien pide la eutanasia o el suicidio asistido
12. La reforma del sistema educativo y la formación de los agentes sanitarios

Conclusión

 

 

Introducción

El Buen Samaritano que deja su camino para socorrer al hombre enfermo (cfr. Lc 10, 30-37) es la imagen de Jesucristo que encuentra al hombre necesitado de salvación y cuida de sus heridas y su dolor con «el aceite del consuelo y el vino de la esperanza».[1] Él es el médico de las almas y de los cuerpos y «el testigo fiel» (Ap 3, 14) de la presencia salvífica de Dios en el mundo. Pero, ¿cómo concretar hoy este mensaje? ¿Cómo traducirlo en una capacidad de acompañamiento de la persona enferma en las fases terminales de la vida de manera que se le ayude respetando y promoviendo siempre su inalienable dignidad humana, su llamada a la santidad y, por tanto, el valor supremo de su misma existencia?

El extraordinario y progresivo desarrollo de las tecnologías biomédicas ha acrecentado de manera exponencial las capacidades clínicas de la medicina en el diagnóstico, en la terapia y en el cuidado de los pacientes. La Iglesia mira con esperanza la investigación científica y tecnológica, y ve en ellas una oportunidad favorable de servicio al bien integral de la vida y de la dignidad de todo ser humano.[2] Sin embargo, estos progresos de la tecnología médica, si bien preciosos, no son determinantes por sí mismos para calificar el sentido propio y el valor de la vida humana. De hecho, todo progreso en las destrezas de los agentes sanitarios reclama una creciente y sabia capacidad de discernimiento moral[3] para evitar el uso desproporcionado y deshumanizante de las tecnologías, sobre todo en las fases críticas y terminales de la vida humana.

Por otro lado, la gestión organizativa y la elevada articulación y complejidad de los sistemas sanitarios contemporáneos pueden reducir la relación de confianza entre el médico y el paciente a una relación meramente técnica y contractual, un riesgo que afecta, sobre todo, a los países donde se están aprobando leyes que legitiman formas de suicidio asistido y de eutanasia voluntaria de los enfermos más vulnerables. Estas niegan los límites éticos y jurídicos de la autodeterminación del sujeto enfermo, oscureciendo de manera preocupante el valor de la vida humana en la enfermedad, el sentido del sufrimiento y el significado del tiempo que precede a la muerte. El dolor y la muerte, de hecho, no pueden ser los criterios últimos que midan la dignidad humana, que es propia de cada persona, por el solo hecho de ser un “ser humano”.

Ante tales desafíos, capaces de poner en juego nuestro modo de pensar la medicina, el significado del cuidado de la persona enferma y la responsabilidad social frente a los más vulnerables, el presente documento intenta iluminar a los pastores y a los fieles en sus preocupaciones y en sus dudas acerca de la atención médica, espiritual y pastoral debida a los enfermos en las fases críticas y terminales de la vida. Todos son llamados a dar testimonio junto al enfermo y transformarse en “comunidad sanadora” para que el deseo de Jesús, que todos sean una sola carne, a partir de los más débiles y vulnerables, se lleve a cabo de manera concreta.[4] Se percibe en todas partes, de hecho, la necesidad de una aclaración moral y de una orientación práctica sobre cómo asistir a estas personas, ya que «es necesaria una unidad de doctrina y praxis»[5] respecto a un tema tan delicado, que afecta a los enfermos más débiles en las etapas más delicadas y decisivas de la vida de una persona.

martes, 26 de noviembre de 2019

CARTA A LOS OBISPOS DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE LA ATENCIÓN PASTORAL A LAS PERSONAS HOMOSEXUALES


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CARTA A LOS OBISPOS DE LA IGLESIA CATÓLICA
SOBRE LA ATENCIÓN PASTORAL
A LAS PERSONAS HOMOSEXUALES

Resultado de imagen para carta a los obispos sobre la atención pastoral a personas homosexuales
  
1. El problema de la homosexualidad y del juicio ético sobre los actos homosexuales se ha convertido cada vez más en objeto de debate público, incluso en ambientes católicos. En esta discusión frecuentemente se proponen argumentaciones y se expresan posiciones no conformes con la enseñanza de la Iglesia Católica, que suscitan una justa preocupación en todos aquellos que están comprometidos en el ministerio pastoral. Por consiguiente, esta Congregación ha considerado el problema tan grave y difundido, que justifica la presente Carta, dirigida a todos los Obispos de la Iglesia Católica, sobre la Atención Pastoral a las personas homosexuales.

2. En esta sede, naturalmente, no se puede afrontar un desarrollo exhaustivo de tan complejo problema; la atención se concentrará más bien en el contexto específico de la perspectiva moral católica. Esta encuentra apoyo también en seguros resultados de las ciencias humanas, las cuales, a su vez, tienen un objeto y un método propio, que gozan de legítima autonomía.
La posición de la moral católica está fundada sobre la razón humana iluminada por la fe y guiada conscientemente por el intento de hacer la voluntad de Dios, nuestro Padre. De este modo la Iglesia está en condición no sólo de poder aprender de los descubrimientos científicos, sino también de trascender su horizonte; ella está segura que su visión más completa respeta la compleja realidad de la persona humana que, en sus dimensiones espiritual y corpórea, ha sido creada por Dios y, por su gracia, llamada a ser heredera de la vida eterna.
Sólo dentro de este contexto, por consiguiente, se puede comprender con claridad en qué sentido el fenómeno de la homosexualidad, con sus múltiples dimensiones y con sus efectos sobre la sociedad y sobre la vida eclesial, es un problema que concierne propiamente a la preocupación pastoral de la Iglesia. Por lo tanto se requiere de sus ministros un estudio atento, un compromiso concreto y una reflexión honesta, teológicamente equilibrada.

lunes, 8 de julio de 2019

Historia y funciones de la Congregación para la doctrina de la fe, su importancia para la vida de la Iglesia y la custodia y transmisión de la fe


Congregación para la doctrina de la fe

Para promover y custodiar la fe
Del Santo Oficio a la Congregación para la doctrina de la fe

Índice
Prefacio - Texto - Origen y evolución del Santo Oficio - Las reformas de inicios del siglo XX - La Congregación para la doctrina de la fe - El Dicasterio según la constitución apostólica Pastor bonus - Personal, oficina, procedimientos - El examen de las doctrinas - Normas para los delitos reservados - La Pontificia Comisión Bíblica - La Comisión Teológica Internacional - La Pontificia Comisión Ecclesia Dei


Prefacio

Los pastores de la Iglesia, que tienen la misión de anunciar la palabra de la salvación recibida en la Revelación divina, tienen el deber de custodiar íntegramente el depósito de la fe que les ha sido confiado por Cristo. Para cumplir lo mejor posible esta tarea, a lo largo de la multisecular historia de la Iglesia, los sumos Pontífices se han servido de diferentes instrumentos de acuerdo con las necesidades que se les presentaban. Con el tiempo han surgido distintos Dicasterios, que tenían la finalidad de facilitar el gobierno de la Iglesia: vigilar que la leyes emanadas fueran observadas, favorecer iniciativas para realizar los fines propios de la Iglesia y resolver las controversias que pudiesen surgir de cuando en cuando. En este contexto surge la Congregación para la doctrina de la fe. Una investigación documental renovada de la historia de esta institución nos proporciona hoy una imagen con un tinte más claro que en el pasado, imagen que ha permitido sortear los prejuicios de carácter ideológico y superar muchos lugares comunes a los que estaba asociada. Esta nueva imagen encuentra sus raíces, también, gracias a algunas inestimables iniciativas editoriales que están poniendo a disposición de un amplio público textos poco conocidos fuera del restringido círculo de los encargados del trabajo.

El progreso de los estudios ha sido favorecido por la apertura del archivo histórico de la Congregación para la doctrina de la fe. En aquella ocasión, el 23 de enero de 1998, el entonces Prefecto Card. Joseph Ratzinger, tuvo a bien declarar: “La apertura de nuestro archivo se inspira en la misma tarea confiada por el Santo Padre a nuestra Congregación: «promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres de todo el orbe católico». Estoy seguro de que al abrir nuestro archivo se responderá no solo a las legítimas inspiraciones de los estudiosos, sino también a la firme intención de la Iglesia de servir al hombre ayudándolo a comprenderse a sí mismo leyendo sin prejuicios su propia historia” (Card. Joseph Ratzinger, “La soglia della verità”, en Avvenire, 23 de enero de 1998, p.21).

jueves, 4 de julio de 2019

Instrucción sobre las oraciones para obtener de Dios la curación - Congregación para la Doctrina de la Fe


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

INSTRUCCIÓN

SOBRE LAS ORACIONES
PARA OBTENER DE DIOS
LA CURACIÓN



INTRODUCCIÓN

El anhelo de felicidad, profundamente radicado en el corazón humano, ha sido acompañado desde siempre por el deseo de obtener la liberación de la enfermedad y de entender su sentido cuando se experimenta. Se trata de un fenómeno humano que, interesando de una manera u otra a toda persona, encuentra en la Iglesia una resonancia particular. En efecto, la enfermedad se entiende como medio de unión con Cristo y de purificación espiritual y, por parte de aquellos que se encuentran ante la persona enferma, como una ocasión para el ejercicio de la caridad. Pero no sólo eso, puesto que la enfermedad, como los demás sufrimientos humanos, constituye un momento privilegiado para la oración: sea para pedir la gracia de acoger la enfermedad con fe y aceptación de la voluntad divina, sea para suplicar la curación.

La oración que implora la recuperación de la salud es, por lo tanto, una experiencia presente en toda época de la Iglesia, y naturalmente lo es en el momento actual. Lo que constituye un fenómeno en cierto modo nuevo es la multiplicación de encuentros de oración, unidos a veces a celebraciones litúrgicas, cuya finalidad es obtener de Dios la curación, o mejor, las curaciones. En algunos casos, no del todo esporádicos, se proclaman curaciones realizadas, suscitándose así esperanzas de que el mismo fenómeno se repetirá en otros encuentros semejantes. En este contexto a veces se apela a un pretendido carisma de curación.

viernes, 21 de junio de 2019

Instrucción sobre el bautismo de los niños - Congregación para la Doctrina de la Fe


SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
INSTRUCCIÓN SOBRE EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS


Introducción
1. La pastoral del bautismo de los niños ha sido muy favorecida con la promulgación del nuevo Ritual, preparado según las directrices del Concilio Vaticano II[1]. Sin embargo, las dificultades advertidas por los padres cristianos y por los pastores de almas ante una transformación rápida de la sociedad, que hace más difícil la educación de la fe y la perseverancia de los jóvenes, no han sido completamente disipadas.

2. Muchos padres, en efecto, están angustiados al ver a sus hijos que abandonan la fe y la práctica sacramental, a pesar de la educación cristiana que ellos se han esforzado en darles, y algunos pastores de almas se preguntan si no deberían ser más exigentes antes de bautizar a los niños. Unos juzgan preferible diferir el bautismo de los niños hasta el final de un catecumenado de más o menos duración; otros en cambio piden que se revise la doctrina sobre la necesidad del bautismo —al menos por lo que se refiere a los niños— y desean que la celebración del bautismo se aplace hasta una edad en que sea posible un compromiso personal, o incluso hasta el umbral de la edad adulta.
Sin embargo, esta controversia sobre la pastoral sacramental tradicional no deja de suscitar en la Iglesia el legítimo temor de que se comprometa una doctrina de importancia tan capital como la doctrina de la necesidad del bautismo; muchos padres, en particular, están escandalizados al ver rechazar o diferir el bautismo que ellos piden para sus niños con la plena conciencia de sus deberes.

3. Ante esta situación, y para responder a numerosas preguntas que le han sido dirigidas, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber consultado a diversas Conferencias Episcopales, ha preparado la presente Instrucción. Con ella se propone recordar los puntos esenciales de la doctrina de la Iglesia en este campo, que justifican la praxis constante de la Iglesia a lo largo de los siglos, y que demuestran su valor permanente, a pesar de las dificultades surgidas actualmente. Se indicarán, finalmente, algunas grandes líneas para una acción pastoral.

I. LA DOCTRINA TRADICIONAL
SOBRE EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS

Una praxis inmemorial

jueves, 31 de mayo de 2018

La ordenación sacerdotal reservada a los varones es doctrina definitiva e infalible de la Iglesia - Respuesta de Mons. Luis Ladaria S.J.


El carácter definitivo de Ordinatio sacerdotalis

Sobre algunas dudas


«Permaneced en mí, y yo en vosotros. Como el sarmiento no puede dar fruto por sí, si no permanece en la vid, así tampoco vosotros, si no permanecéis en mí» (Jn 15,4).

Si la Iglesia puede ofrecer vida y salvación a todo el mundo, se debe a su arraigo en Jesucristo, su fundador. Este enraizamiento tiene lugar ante todo a través de los sacramentos, con la Eucaristía en el centro. Instituidos por Cristo, son los pilares fundadores de la Iglesia que continuamente la generan como su cuerpo y su esposa. Íntimamente vinculado a la Eucaristía es el sacramento del Orden Sagrado, en el que Cristo se presenta a la Iglesia como fuente de su vida y obra. Los sacerdotes están configurados «con Cristo Sacerdote, de tal forma, que pueden obrar en nombre de Cristo Cabeza» (Presbyterorum Ordinis, n. 2).

Cristo quiso conferir este sacramento a los doce apóstoles, todos hombres, quienes a su vez lo comunicaron a otros hombres. La Iglesia siempre se ha sentido obligada por esta decisión del Señor, que excluye que el sacerdocio ministerial pueda conferirse válidamente a las mujeres. Juan Pablo II, en su carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, publicada el 22 de mayo de 1994, enseñó «con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia» y «en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos» (cf. Lc 22,32), que «la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia».

Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la ordenación sacerdotal a varones


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

RESPUESTA A LA DUDA PROPUESTA
SOBRE LA DOCTRINA
DE LA CARTA APOSTÓLICA
«ORDINATIO SACERDOTALIS»


Pregunta: Si la doctrina que debe mantenerse de manera definitiva, según la cual la Iglesia no tiene facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres propuesta en la Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, se ha de entender como perteneciente al depósito de la fe.
Respuesta: Sí.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

Declaración Dominus Iesus - Congregación para la doctrina de la Fe

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
DECLARACIÓN
DOMINUS IESUS

SOBRE LA UNICIDAD Y LA UNIVERSALIDAD SALVÍFICA
DE JESUCRISTO Y DE LA IGLESIA



I. PLENITUD Y DEFINITIVIDAD DE LA REVELACIÓN DE JESUCRISTO - II. EL LOGOS ENCARNADO Y EL ESPÍRITU SANTO EN LA OBRA DE LA SALVACIÓN - III. UNICIDAD Y UNIVERSALIDAD DEL MISTERIO SALVÍFICO DE JESUCRISTO - IV. UNICIDAD Y UNIDAD DE LA IGLESIA - V. IGLESIA, REINO DE DIOS Y REINO DE CRISTO - VI. LA IGLESIA Y LAS RELIGIONES EN RELACIÓN CON LA SALVACIÓN

INTRODUCCIÓN

1. El Señor Jesús, antes de ascender al cielo, confió a sus discípulos el mandato de anunciar el Evangelio al mundo entero y de bautizar a todas las naciones: « Id al mundo entero y proclamad el Evangelio a toda la creación. El que crea y se bautice, se salvará; el que se resista a creer, será condenado » (Mc 16,15-16); « Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado. Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo » (Mt 28,18-20; cf. también Lc 24,46-48; Jn 17,18; 20,21; Hch 1,8).
La misión universal de la Iglesia nace del mandato de Jesucristo y se cumple en el curso de los siglos en la proclamación del misterio de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y del misterio de la encarnación del Hijo, como evento de salvación para toda la humanidad. Es éste el contenido fundamental de la profesión de fe cristiana: « Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso, Creador de cielo y tierra [...]. Creo en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, consustancial con el Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato: padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día según las Escrituras, y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin. Creo en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas. Creo en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica. Confieso que hay un solo Bautismo para el perdón de los pecados. Espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro ».1

jueves, 2 de noviembre de 2017

Instrucción Ad resurgendum cum Christo - Congregación para la Doctrina de la fe (acerca de la sepultura y las cenizas de los difuntos)

CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Instrucción Ad resurgendum cum Christo
acerca de la sepultura de los difuntos
y la conservación de las cenizas
en caso de cremación

1. Para resucitar con Cristo, es necesario morir con Cristo, es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar cerca del Señor»(2 Co 5, 8). Con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia»[1]. Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).
Mientras tanto, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. Después de haber debidamente escuchado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.

2. La resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio pascual desde los orígenes del cristianismo: «Les he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo recibí: Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue sepultado y resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a Pedro y después a los Doce» (1 Co15,3-5).

viernes, 13 de octubre de 2017

Respeto de la vida humana para recibir la Sagrada Comunión - Congregación para la doctrina de la fe

Carta “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales” del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe al Cardenal Theodore McCarrick, Arzobispo de Washington y presidente del Comité de Política Doméstica, y a Monseñor Wilton Gregory, Obispo de Belleville y Presidente de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (junio de 2004), con ocasión de la reunión plenaria que este organismo celebró en Denver del 14 al 19 de junio de 2004.



1. Presentarse para recibir la Sagrada Comunión debería ser una decisión consciente, basada en un juicio razonado respecto de la propia dignidad para hacerlo, según los criterios objetivos de la Iglesia, haciéndose preguntas como: “¿Estoy en plena comunión con la Iglesia Católica? ¿Soy culpable de algún pecado grave? ¿He incurrido en una pena (p.ej. la excomunión, el entredicho) que prohíbe que reciba la Sagrada Comunión? ¿Me he preparado ayunando por lo menos una hora antes?” La práctica de presentarse indiscriminadamente a recibir la Sagrada Comunión, simplemente como consecuencia de estar presente en la Misa, es un abuso que debe ser corregido (cf. Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 81, 83).

2. La Iglesia enseña que el aborto o la eutanasia son pecado grave. La Carta Encíclica Evangelium vitae, respecto de decisiones judiciales o leyes civiles que autorizan o promueven el aborto o la eutanasia, declara que existe “una grave y clara obligación de oponerse por la objeción de conciencia. En el caso de una ley intrínsecamente injusta, como una ley que permite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito por tanto obedecerla, o ‘participar en una campaña de propaganda a favor de tal ley o votar por ella’” (n. 73). Los cristianos tienen “una grave obligación de conciencia de no cooperar formalmente en prácticas que, aún permitidas por la legislación civil, son contrarias a la ley de Dios. En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente con el mal. Tal cooperación nunca puede ser justificada invocando el respeto a la libertad de otros o apelando al hecho de que la ley civil lo permite o lo requiere” (n. 74).

domingo, 16 de julio de 2017

INSTRUCCIÓN DIGNITAS PERSONAE - CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
INSTRUCCIÓN

DIGNITAS PERSONÆ

SOBRE ALGUNAS CUESTIONES DE BIOÉTICA


INTRODUCCIÓN

1. A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona. Este principio fundamental, que expresa un gran “sí” a la vida humana, debe ocupar un lugar central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica, que reviste una importancia siempre mayor en el mundo de hoy. El Magisterio de la Iglesia ya ha intervenido varias veces, para aclarar y solucionar problemas morales relativos a este campo. De particular relevancia en esta materia ha sido la Instrucción Donum vitæ.[1]La celebración de los veinte años de su publicación ofrece una buena oportunidad para poner al día tal documento.
La enseñanza de dicha Instrucción conserva intacto su valor tanto por los principios que allí se recuerdan como por los juicios morales expresados. Sin embargo, las nuevas tecnologías biomédicas, introducidas en este ámbito delicado de la vida del ser humano y de la familia, provocan ulteriores interrogantes, en particular, dentro del sector de la investigación sobre los embriones humanos, del uso para fines terapéuticos de las células troncales (o células madre), y en otros campos de la medicina experimental. Esto ha planteado nuevas preguntas que requieren una respuesta. La rapidez de los progresos científicos y la difusión que se les da en los medios de comunicación social provocan esperanza y perplejidad en sectores cada vez más vastos de la opinión pública. Para reglamentar jurídicamente los problemas que van surgiendo a menudo se apela a los cuerpos legislativos e incluso a la consulta popular.
Estas razones han llevado a la Congregación para la Doctrina de la Fe a publicar una nueva Instrucción de naturaleza doctrinal, que afronta algunos problemas recientes a la luz de los criterios enunciados en la Instrucción Donum vitæ y reexamina otros temas ya tratados que necesitan más aclaraciones.
2. En la realización de esta tarea se han tenido siempre presentes los aspectos científicos correspondientes, aprovechando los estudios llevados a cabo por la Pontificia Academia para la Vida y las aportaciones de un gran número de expertos, para confrontarlos con los principios de la antropología cristiana. Las Encíclicas Veritatis splendor [2]y Evangelium vitæ [3]de Juan Pablo II, y otras intervenciones del Magisterio, ofrecen indicaciones claras acerca del método y del contenido para el examen de los problemas considerados.
En el variado panorama filosófico y científico actual es posible constatar de hecho una amplia y calificada presencia de científicos y filósofos que, en el espíritu del juramento de Hipócrates, ven en la ciencia médica un servicio a la fragilidad del hombre, para curar las enfermedades, aliviar el sufrimiento y extender los cuidados necesarios de modo equitativo a toda la humanidad. Pero no faltan representantes de los campos de la filosofía y de la ciencia que consideran el creciente desarrollo de las tecnologías biomédicas desde un punto de vista sustancialmente eugenésico.
3. Al proponer principios y juicios morales para la investigación biomédica sobre la vida humana, la Iglesia Católica se vale de la razón y de la fe, contribuyendo así a elaborar una visión integral del hombre y de su vocación, capaz de acoger todo lo bueno que surge de las obras humanas y de las tradiciones culturales y religiosas, que frecuentemente muestran una gran reverencia por la vida.
El Magisterio quiere ofrecer una palabra de estímulo y confianza a la perspectiva cultural que ve la ciencia como un precioso servicio al bien integral de la vida y dignidad de cada ser humano. La Iglesia, por tanto, mira con esperanza la investigación científica, deseando que sean muchos los cristianos que contribuyan al progreso de la biomedicina y testimonien su fe en ese ámbito. Además desea que los resultados de esta investigación se pongan también a disposición de quienes trabajan en las áreas más pobres y azotadas por las enfermedades, para afrontar las necesidades más urgentes y dramáticas desde el punto de vista humanitario. En fin, quiere estar presente junto a cada persona que sufre en el cuerpo y en el espíritu, para ofrecerle no solamente consuelo, sino también luz y esperanza. Luz y esperanza que dan sentido también a los momentos de enfermedad y a la experiencia de la muerte, que pertenecen de hecho a la vida humana y caracterizan su historia, abriéndola al misterio de la Resurrección. La mirada de la Iglesia, en efecto, está llena de confianza, porque «la vida vencerá: ésta es para nosotros una esperanza segura. Sí, la vida vencerá, puesto que la verdad, el bien, la alegría y el verdadero progreso están de parte de la vida. Y de parte de la vida está también Dios, que ama la vida y la da con generosidad».[4]

jueves, 13 de julio de 2017

SÍNTESIS DE LA INSTRUCCIÓN DIGNITAS PERSONAE - CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

SÍNTESIS DE LA INSTRUCCIÓN
DIGNITAS PERSONAE 

SOBRE ALGUNAS CUESTIONES DE BIOÉTICA
A PROPÓSITO DE LA INSTRUCCIÓN
DIGNITAS PERSONAE



Objetivo
En los últimos años las ciencias biomédicas han avanzado considerablemente. Estos avances han abierto nuevas perspectivas terapéuticas pero también han suscitado serios interrogantes que no fueron explícitamente afrontados en la Instrucción Donum vitæ (22 de febrero de 1987). La nueva Instrucción, fechada el 8 de septiembre de 2008, Fiesta de la Natividad de la Virgen María, tiene la intención de responder a algunas nuevas cuestiones en el campo de la Bioética, que suscitan esperanzas pero también perplejidades en sectores cada vez más vastos de la sociedad. En este sentido se «busca promover la formación de las conciencias» (n. 10) y animar una investigación biomédica respetuosa de la dignidad de todo ser humano y de la procreación.
Título
La Instrucción comienza con las palabras Dignitas personæ – la dignidad de la persona, que se le debe reconocer a todo ser humano, desde su concepción hasta su muerte natural. Este principio fundamental «expresa un gran “sí” a la vida humana», la cual «debe ocupar un lugar central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica» (n. 1).
Valor
Se trata de una «Instrucción e naturaleza doctrinal» (n. 1), emanada por la Congregación para la Doctrina de la Fe y aprobada expresamente por el Santo Padre Benedicto XVI. La Instrucción, por lo tanto, pertenece a los documentos que «participan del magisterio ordinario del Sumo Pontífice» (Instrucción Donum veritatis, n. 18), que ha de ser acogido por los fieles «con asentimiento religioso» (Instrucción Dignitas personæ, n. 37).
Preparación
Desde hace varios años la Congregación para la Doctrina de la Fe estudia las nuevas cuestiones biomédicas con el objeto de actualizar la Instrucción Donum vitæ. Para examinar esas cuestiones nuevas «se han tenido siempre presentes los aspectos científicos correspondientes, aprovechando los estudios llevados a cabo por la Pontificia Academia para la Vida y las aportaciones de un gran número de expertos, para con­frontarlos con los principios de la antropología cristiana. Las Encíclicas Veritatis splendor y Evangelium vitæde Juan Pablo II, y otras intervenciones del Magisterio, ofre­cen indicaciones claras acerca del método y del contenido para el examen de los problemas considerados» (n. 2).
Destinatarios
La Instrucción «se dirige a los fieles cristianos y a todos los que buscan la verdad» (n. 3). Cuando la Iglesia propone principios y valoraciones morales para la investigación biomédica sobre la vida humana, «se vale de la razón y de la fe, contribuyendo así a elaborar una visión integral del hombre y de su vocación, capaz de acoger todo lo bueno que surge de las obras humanas y de las tradiciones culturales y religiosas, que frecuen­temente muestran una gran reverencia por la vida» (n. 3).
Estructura
La Instrucción «comprende tres partes: la primera recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y éticos de importancia fundamental; la segunda afronta nuevos problemas relativos a la procreación; la tercera parte examina algunas nuevas propuestas terapéuticas que implican la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano» (n. 3).


Primera parte:
Aspectos antropológicos, teológicos y éticos de la vida y la procreación humana

miércoles, 12 de julio de 2017

Instrucción sobre la “moral de situación" - Santo Oficio

Instrucción del Santo Oficio 

Contra doctrinam

Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio 

Instrucción sobre la “moral de situación2

Todos los Ordinarios y de los profesores 
en los seminarios y ateneos,
o aquellos que enseñan en las Universidades de estudios,
y para profesores de las casas de estudios religiosos
(2 de febrero de 1956)

Cardenal Giuseppe Pizzardo

Contrario a la doctrina moral y su aplicación que es tradicional en la Iglesia Católica, se ha empezado a difundir en el extranjero en muchas regiones, incluso entre los católicos, un sistema ético que va generalmente con el nombre de una cierta “moral de situación”, y la cual, según ellos, no se basa en los principios de la ética objetiva (que en última instancia tiene sus raíces en el “Ser” en sí), sino que no está meramente sujeta al mismo límite en cuanto ética objetiva, sino que la trasciende.
Los autores que siguen este sistema sostienen que la norma decisiva y última de la conducta no es el orden objetivo correcto, determinado por la ley de la naturaleza conocida con certeza de dicha ley, sino un cierto juicio íntimo y la luz de la mente de cada individuo; por medio de los cuales, en la situación concreta en la que se encuentra, aprende lo que debería hacer.
Y así, según ellos, esta última decisión que hace un hombre no es, como enseña la ética objetiva dictada por maestros autores de gran de peso, la aplicación de la ley objetiva a un caso particular, que al mismo tiempo toma en cuenta y sopesa de acuerdo a las reglas de prudencia las circunstancias particulares de la “situación”, sino esa luz interna inmediata y juicio. En última instancia, al menos en muchos asuntos, este juicio no se mide, no se debe ni se puede medir, en lo que respecta a su rectitud y verdad objetiva, por cualesquiera normas objetivas situadas fuera del hombre e independientes de su persuasión subjetiva, sino que es completamente autosuficiente.
Según estos autores, el concepto tradicional de la “naturaleza humana” no es suficiente; sino que debe recurrirse al concepto de naturaleza humana “existente”, que en muchos aspectos no tiene valor absolutamente objetivo, sino sólo un valor relativo y, por tanto, inconstante, excepto, tal vez, por esos pocos factores y principios que se refieren a la naturaleza humana metafísica (absoluta e inmutable).

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