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jueves, 31 de mayo de 2018

La ordenación sacerdotal reservada a los varones es doctrina definitiva e infalible de la Iglesia - Respuesta de Mons. Luis Ladaria S.J.


El carácter definitivo de Ordinatio sacerdotalis

Sobre algunas dudas


«Permaneced en mí, y yo en vosotros. Como el sarmiento no puede dar fruto por sí, si no permanece en la vid, así tampoco vosotros, si no permanecéis en mí» (Jn 15,4).

Si la Iglesia puede ofrecer vida y salvación a todo el mundo, se debe a su arraigo en Jesucristo, su fundador. Este enraizamiento tiene lugar ante todo a través de los sacramentos, con la Eucaristía en el centro. Instituidos por Cristo, son los pilares fundadores de la Iglesia que continuamente la generan como su cuerpo y su esposa. Íntimamente vinculado a la Eucaristía es el sacramento del Orden Sagrado, en el que Cristo se presenta a la Iglesia como fuente de su vida y obra. Los sacerdotes están configurados «con Cristo Sacerdote, de tal forma, que pueden obrar en nombre de Cristo Cabeza» (Presbyterorum Ordinis, n. 2).

Cristo quiso conferir este sacramento a los doce apóstoles, todos hombres, quienes a su vez lo comunicaron a otros hombres. La Iglesia siempre se ha sentido obligada por esta decisión del Señor, que excluye que el sacerdocio ministerial pueda conferirse válidamente a las mujeres. Juan Pablo II, en su carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, publicada el 22 de mayo de 1994, enseñó «con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia» y «en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos» (cf. Lc 22,32), que «la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia».

domingo, 2 de julio de 2017

Elementos que debería comprender el camino penitencial de los divorciados en nueva unión - Mons. Luis Francisco Ladaria Ferrer

Mons. Ladaria Ferrer S.J. nombrado el 1 de Julio de 2017
Prefecto de la Congregación para la doctrina de la Fe

por el Papa Francisco
Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
Firmada por S.E.R. Mons. Luis F. Ladaria Ferrer S.J.

fechada el 22 de octubre  de 2014
a un sacerdote francés con la siguiente consulta:

¿Un confesor puede dar la absolución a un penitente que, habiéndose casado religiosamente, ha contraído un segundo matrimonio después del divorcio? 

«No podemos excluir a priori a los fieles divorciados vueltos a casar de un proceso penitencial que conduzca a la reconciliación sacramental con Dios y por lo tanto a la comunión eucarística. El Papa Juan Pablo II, en su Exhortación Apostólica Familiaris Consortio n.84, considerando tal posibilidad, precisó las condiciones:
«La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos» (ver también Benedicto XVI, Sacramentum caritatis, n. 29).

El camino penitencial debería comprender los siguientes elementos:

domingo, 5 de mayo de 2013

La Sagrada Escritura y el Magisterio de la Iglesia - Mons. Luis Francisco Ladaria Ferrer

La Sagrada Escritura
y el Magisterio de la Iglesia

Luis Francisco Ladaria Ferrer
En el congreso
 "La Sagrada Escritura en la Iglesia"
Madrid, 8 de Febrero de 2011
Arzobispo Secretario de la
Congregación para la Doctrina de la Fe
De dos maneras se puede entender el enunciado del tema que se me ha propuesto. Lo que el Magisterio de la Iglesia ha dicho sobre la Sagrada Escritura o las relaciones que existen entre una u otro. En realidad los dos aspectos están en íntima relación y no se pueden tratar el uno sin el otro. Por tanto estudiaremos las dos cuestiones en su conexión mutua.
El canon de las Escrituras
Trataremos en primer lugar de una cuestión en la que la interrelación de Escritura y Magisterio, sin olvidar la Tradición, aparece clara: la fijación del canon de las Escrituras.  La importancia decisiva de la Sagrada Escritura en la vida de la Iglesia y en concreto como la fuente y la base de su doctrina y de su fe ha sido algo de hecho incuestionado e incuestionable desde los primeros momentos de la Iglesia naciente. Los primeros cristianos aceptan como algo normativo también para ellos el cuerpo que ahora nosotros llamamos el Antiguo Testamento. Nuestro "Nuevo Testamento" es prueba de ello. Es convicción de la iglesia apostólica que a partir de Cristo se entienden las Escrituras de Israel de un modo más completo, pero también, por otra parte, ellas prestan una ayuda decisiva a la comprensión de Cristo en cuanto ofrecen un marco para interpretar su figura y su obra salvadora. Cristo se coloca por una parte en continuidad con el Antiguo Testamento, pero por otra significa una radical novedad en cuanto lo trasciende. En todo caso el cristianismo naciente ha recibido de la fe de Israel la idea de un cuerpo de escritos que posee una autoridad normativa.
La vida espontánea va siempre por delante de la reflexión. Antes de que se forme explícitamente la idea de un "Nuevo" Testamento que se coloca al lado de los Escritos de Israel los Padres y escritores eclesiásticos empiezan a citar también, atribuyéndoles autoridad, los Evangelios y los escritos apostólicos. Ya la segunda carta de Pedro (2 Pe 3,16) nos ofrece un testimonio importante al mencionar un grupo de escritos, las cartas paulinas, que son colocadas al mismo nivel que las "otras Escrituras": «...como en todas las cartas en las que habla de estas cosas. En estas hay algunas cosas difíciles de comprender, que los ignorantes y los inciertos desvían, al igual que las otras Escrituras, para su perdición». Ya los Padres apostólicos parecen dar testimonio de un cuerpo que se ha recibido y al que no se puede quitar ni añadir nadase han de cumplir los mandamientos del Señor[1] (Did. 4,13; 8,8, controlar). En los finales del siglo II y comienzos del III los padres y escritores eclesiásticos de primera importancia (Ireneo, Tertuliano, Clemente Alejandrino) conocen y citan, reconociéndoles normatividad, prácticamente todos los escritos del corpus neotestamentario. Se considera de gran importancia el llamado fragmento de Muratori, que se considera comúnmente de finales del siglo II, que conoce ya casi todos los escritos de nuestro Nuevo Testamento (faltan Hebreos, las dos cartas de Pedro, una de Juan, Santiago).

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