HECHOS EXTRAORDINARIOS
(APARICIONES, MILAGROS, REVELACIONES, VISIONES...):
¿COMO VALORARLOS?
¿Qué se entiende por hechos extraordinarios? - ¿Qué es la
Revelación pública? - ¿Por qué la Revelación pública ha concluido con
Jesucristo? - ¿Cuáles consecuencias produce tal conclusión de la Revelación
pública? - ¿Qué son las revelaciones privadas? - ¿En qué modo las revelaciones
privadas obligan a la fe del creyente? - ¿Cómo el creyente profundiza su propia
fe? - ¿Por qué la Iglesia es prudente para reconocer como auténticas las
revelaciones privadas? - ¿Qué valor positivo tienen las revelaciones privadas?
- ¿Cuándo las revelaciones privadas son inaceptables? - ¿Cuál es el criterio
principal para la autenticidad de una revelación privada? - ¿A quién le
corresponde discernir la autenticidad de una revelación privada? - ¿A cuáles
criterios se atiene la Iglesia cuando tiene que valorar la autenticidad de una
revelación privada? - ¿Qué significa que la Iglesia da la propia aprobación a
una revelación privada? - ¿Qué decir acerca de las peregrinaciones hacia los
lugares de las revelaciones privadas? - ¿Qué relación existe entre las revelaciones
privadas y la piedad popular? - ¿Cuál es la dimensión humana de las
revelaciones privadas? - ¿En cuáles situaciones Dios se revela hoy, ciertamente
de manera extraordinaria?
¿Qué se entiende por hechos extraordinarios?
En esta relación,
cuando hablo de hechos extraordinarios, intento abarcar, en una única
expresión:
- todo cuanto
pertenece, en el campo religioso, al orden extraordinario, es decir a cuanto
resulta incomprensible, inexplicable humanamente con la sola razón humana,
científicamente no demostrable;
- y por tanto
comprendo: apariciones, milagros, revelaciones, visiones...;
- con tal de
que hayan sucedido después del final de la Revelación pública.
¿Qué es la Revelación pública?
La Revelación
pública es aquella:
- realizada
progresivamente por Dios a partir de Abraham y, mediante los profetas, hasta
Jesucristo;
- testimoniada
en las dos partes de la Biblia: el Antiguo y el Nuevo Testamento;
- destinada a
todos los seres humanos y a todo el ser humano, de cualquier tiempo y lugar;
- distinta
radicalmente, por esencia y no sólo de grado, de las llamadas revelaciones privadas
(de las que se hablará sucesivamente);
- concluida con
Cristo en el Nuevo Testamento, al cual la Iglesia se siente vinculada.
¿Por qué la Revelación pública ha concluido con Jesucristo?
Porque Jesucristo es
el mediador y la plenitud de la Revelación.
“El, siendo el Unigénito Hijo de Dios hecho hombre, es la Palabra perfecta y
definitiva del Padre. Con la venida del Hijo y el don del Espíritu, la
Revelación ya se ha cumplido, aunque la fe de la Iglesia deberá comprender
gradualmente todo su alcance a lo largo de los siglos” (Compendio, n. 9).
“Dios, habiendo hablado hace mucho tiempo, en muchas ocasiones y de muchas
maneras a los padres por los profetas, en estos últimos días nos ha hablado por
su Hijo,” (Hb 1, 1-2).
Cristo, el Hijo de
Dios hecho hombre, es por tanto la Palabra única, perfecta y definitiva del
Padre, el cual en él dice y dona todo, y no habrá otra Palabra más que aquella.
“Desde el momento en
que nos ha dado a su Hijo, que es su única y definitiva Palabra, Dios nos ha
dicho todo de una vez en ésta Su Palabra y no tiene más nada que decir” (San
Juan de la Cruz).
“La economía cristiana, por tanto, como alianza nueva y definitiva, nunca
cesará, y no hay que esperar ya ninguna revelación pública antes de la gloriosa
manifestación de nuestro Señor Jesucristo (Concilio Vaticano ii, Dei
Verbum, 4).
¿Cuáles consecuencias produce tal conclusión de la Revelación pública?






