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viernes, 30 de octubre de 2020

Indulgencias plenarias para los fieles fallecidos se prorrogarán durante todo el mes de noviembre 2020

 

DECRETO

Este año, en las circunstancias actuales debidas a la pandemia de "covid-19",
las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos se prorrogarán
durante todo el mes de noviembre, con la adecuación de las obras y condiciones para garantizar la seguridad de los fieles.

Esta Penitenciaría Apostólica ha recibido muchas peticiones de los sagrados pastores solicitando que este año, a causa de la epidemia de "covid-19", se conmutaran las obras piadosas para obtener las indulgencias plenarias aplicables a las almas del purgatorio, según el Manual de Indulgencias (conc. 29, § 1). Por este motivo la Penitenciaría Apostólica, por mandato especial de Su Santidad el Papa Francisco, establece de muy buen grado y decide que este año, para evitar las aglomeraciones donde están prohibidas:

a.- La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.

b.- la indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el "Padre Nuestro" y el "Credo", puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.

jueves, 13 de agosto de 2020

El don de la indulgencia - Penitenciaría apostólica

 

PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

EL DON DE LA INDULGENCIA


 

La celebración del Año jubilar no sólo constituye una ocasión singular para aprovechar el gran don de las indulgencias, que el Señor nos hace mediante la Iglesia, sino que también es una feliz oportunidad para volver a presentar a la consideración de los fieles la catequesis sobre las indulgencias. Por eso, la Penitenciaría apostólica publica, para utilidad de cuantos realizan las visitas jubilares, este aviso sagrado.

 

INDICACIONES DE ÍNDOLE GENERAL
SOBRE LAS INDULGENCIAS

1. El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».

2. En general, para lucrar las indulgencias hace falta cumplir determinadas condiciones (las enumeramos en los números 3 y 4) y realizar determinadas obras (en los números 8, 9 y 10 se indican las que corresponden al Año santo).

3. Para lucrar las indulgencias, tanto plenarias como parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de gracia.

4. La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel

- tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial;

- se confiese sacramentalmeпte de sus pecados;

- reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);

- ore según las intenciones del Romano Pontífice.

5. Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. La oración según la mente del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un «Padrenuestro» y un «Avemaría». Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración según la mente del Santo Padre.

6. Los confesores pueden conmutar, en favor de los que estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (obviamente, excepto el desapego del pecado, incluso venial).

7. Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra.

sábado, 18 de abril de 2020

Indulgencias por el Domingo de la Misericordia - Penitenciaría apostólica


PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

DECRETO
Se enriquecen con indulgencias actos de culto realizados
en honor de la Misericordia divina.


"Tu misericordia, oh Dios, no tiene límites, y es infinito el tesoro de tu bondad..." (Oración después del himno "Te Deum") y "Oh Dios, que manifiestas especialmente tu poder con el perdón y la misericordia..." (Oración colecta del domingo XXVI del tiempo ordinario), canta humilde y fielmente la santa Madre Iglesia. En efecto, la inmensa condescendencia de Dios, tanto hacia el género humano en su conjunto como hacia cada una de las personas, resplandece de modo especial cuando el mismo Dios todopoderoso perdona los pecados y los defectos morales, y readmite paternalmente a los culpables a su amistad, que merecidamente habían perdido.

Así, los fieles son impulsados a conmemorar con íntimo afecto del alma los misterios del perdón divino y a celebrarlos con fervor, y comprenden claramente la suma conveniencia, más aún, el deber que el pueblo de Dios tiene de alabar, con formas particulares de oración, la Misericordia divina, obteniendo al mismo tiempo, después de realizar con espíritu de gratitud las obras exigidas y de cumplir las debidas condiciones, los beneficios espirituales derivados del tesoro de la Iglesia. "El misterio pascual es el culmen de esta revelación y actuación de la misericordia, que es capaz de justificar al hombre, de restablecer la justicia en el sentido del orden salvífico querido por Dios desde el principio para el hombre y, mediante el hombre, en el mundo" (Dives in misericordia, 7).

viernes, 20 de marzo de 2020

La confesión durante la pandemia de coronavirus - Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede


Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre el Sacramento de la Reconciliación en la actual situación de pandemia

20 de marzo de 2020


“Yo estoy con vosotros todos los días” (Mt 28,20)

La gravedad de las circunstancias actuales exige una reflexión sobre la urgencia y la centralidad del Sacramento de la Reconciliación, junto con algunas aclaraciones necesarias, tanto para los fieles laicos como para los ministros llamados a celebrar el Sacramento.

También en la época de Covid-19, el Sacramento de la Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho canónico universal y según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae.

La confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento (cf. c. 960 del Código de Derecho Canónico), mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico) o por grave necesidad (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico). 961 § 1, 2 CIC), cuya consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal (cf. c. 455 § 2 CIC), y sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados (cf. c. 962 § 1 CIC).

Indulgencias a los enfermos por coronavirus y a todos los que los cuidan - Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede



PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

DECRETO

Se concede el don de Indulgencias especiales a los fieles que sufren la enfermedad de Covid-19, comúnmente conocida como Coronavirus, así como a los trabajadores de la salud, a los familiares y a todos aquellos que, en cualquier razón, incluso con la oración, los cuidan.

“Con la alegría de la esperanza; constantes en la tribulación; perseverantes en la oración”(Rom 12:12). Las palabras escritas por San Pablo a la Iglesia de Roma resuenan a lo largo de toda la historia de la Iglesia y orientan el juicio de los fieles ante cada sufrimiento, enfermedad y calamidad.

El momento actual que atraviesa la humanidad entera, amenazada por una enfermedad invisible e insidiosa, que desde hace tiempo ha entrado con prepotencia a formar parte de la vida de todos, está jalonado día tras día por angustiosos temores, nuevas incertidumbres y, sobre todo, por un sufrimiento físico y moral generalizado.

La Iglesia, siguiendo el ejemplo de su Divino Maestro, siempre se ha preocupado de cuidar a los enfermos. Como indicaba San Juan Pablo II, el valor del sufrimiento humano es doble: ” Sobrenatural y a la vez humano. Es sobrenatural, porque se arraiga en el misterio divino de la redención del mundo, y es también profundamente humano, porque en él el hombre se encuentra a sí mismo, su propia humanidad, su propia dignidad y su propia misión.” (Carta Apostólica Salvifici Doloris, 31).

jueves, 26 de octubre de 2017

Manual de Indulgencias - Penitenciaría Apostólica

ENCHIRIDION INDULGENTIARUM
Penitenciaría Apostólica

Normas, Concesiones
y Principales Oraciones del Cristiano



PRESENTACIÓN
El presente libro aparece como la versión castellana oficial de la segunda edición del “Enchiridion Indulgentiarum” que vio la luz, con su editio typica altera, en 1986.
Este Enchiridion es en primer lugar una “confessio fidei”. Confesión de fe en la Redención obrada por Cristo, que nos hace capaces de obrar meritoriamente y participar así, activamente, pese a nuestra debilidad y sin detrimento alguno de la gratuidad del Don de Dios, en la obra de la salvación universal. Si algo queda claro en estas páginas es que la “indulgencia” no es una alternativa a las obras impulsadas por la Caridad teologal, sino un acicate o una confirmación de las mismas, un impulso para actuar libre y voluntariamente según el Espíritu Santo.
Pero esta confesión de fe abarca también el misterio de la Iglesia como cuerpo de Cristo. Las indulgencias nos hacen vivir el dogma de la comunión de los Santos. Dogma que cobra una singular actualidad, unido al misterio de la Redención, cuando nos disponemos a emprender el camino, marcado por el Santo Padre en su carta “Tertio Millennio Adveniente”, hacia el Jubileo del año 2000. La eclesiología de Comunión del Concilio Vaticano II y la presentación de la Iglesia como Pueblo ministerialmente estructurado encuentran en la doctrina del Cuerpo Místico y en la verdad de la comunión de los santos su trama teológica y su fundamentación vital y vivificante.
El “Manual de Indulgencias” nos invita también, muy seriamente, a pasar de la “confessio fidei” a la “confessio peccatorum”. Este libro es una llamada a la conversión. Una llamada no sólo a oponernos al pecado en nuestra vida y en la convivencia social, sino a luchar contra sus nefastas consecuencias. Y a luchar confiadamente, apoyados en el tesoro de los méritos de Cristo y contando con la solidaridad de toda la Iglesia. Las “Indulgencias” que el Santo Padre concede, con la potestad recibida de Cristo, secundando la acción del Espíritu Santo en la Iglesia, ponen de manifiesto el carácter absolutamente gratuito de la remisión de los pecados y de la salvación.

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