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miércoles, 7 de octubre de 2020

Las invocaciones "Mater misericordiae", "Mater spei" y "Solacium migrantium" se incluirán en las letanías lauretanas - Congregación para el Culto Divino

 

Carta del Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a los presidentes de las Conferencias Episcopales sobre las invocaciones "Mater misericordiae", "Mater spei" y "Solacium migrantium" que se incluirán en las letanías lauretanas.

 20.06.2020

 

CARTA A LOS PRESIDENTES DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

SOBRE LAS INVOCACIONES "MATER MISERICORDIAE", "MATER SPEI", Y "SOLACIUM MIGRANTIUM"...

PARA SU INCLUSIÓN EN LAS LETANÍAS LAURETANAS

 

Desde el Vaticano, 20 de junio de 2020

Memoria del Inmaculado Corazón de la Bienaventurada Virgen María

Eminencia,

Excelencia,

    Peregrina hacia la Santa Jerusalén del cielo, para gozar de la inseparable comunión con Cristo, su Esposo y Salvador, la Iglesia recorre los caminos de la historia encomendándose a Aquella que creyó en la palabra del Señor. Sabemos por el Evangelio que los discípulos de Jesús aprendieron, desde el principio, a alabar a la "bendita entre las mujeres" y a contar con su intercesión maternal. Son innumerables los títulos e invocaciones que la piedad cristiana, a lo largo de los siglos, ha dedicado a la Virgen María, camino privilegiado y seguro para el encuentro con Cristo. También en el tiempo presente, atravesado por motivos de incertidumbre y desconcierto, el recurso devoto a ella, lleno de afecto y confianza, es particularmente sentido por el pueblo de Dios.

    Como intérprete de este sentimiento, el Sumo Pontífice FRANCISCO, acogiendo los deseos expresados, ha dispuesto que en el formulario de las letanías de la Bienaventurada Virgen María, llamadas "Lauretanas", se inserten las invocaciones "Mater misericordiae", "Mater spei" y "Solacium migrantium".

    La primera invocación se colocará después de "Mater Ecclesiae", la segunda después de "Mater divinae gratiae", la tercera después de "Refugium peccatorum".

sábado, 12 de septiembre de 2020

¡Volvemos con alegría a la Eucaristía! - Card. Robert Sarah

 

¡Volvemos con alegría a la Eucaristía!

Carta a los presidentes de las

Conferencias Episcopales de la Iglesia Católica

sobre la celebración de la liturgia

durante y después de la pandemia del COVID 19

 

         La pandemia debida al virus Covid 19 ha producido alteraciones no solo en las dinámicas sociales, familiares, económicas, formativas  y laborales, sino también en la vida de la comunidad cristiana, incluida la dimensión litúrgica. Para impedir el contagio del virus ha sido necesario un rígido distanciamiento social, que ha tenido repercusión sobre un aspecto fundamental de la vida cristiana: “Donde dos o tres están reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos” (Mt. 18,20); “Perseveraban en la enseñanza de los apóstoles, en la comunión, en la fracción del pan y en las oraciones. Los creyentes vivían todos unidos y tenían un todo en común” (Hch. 2,42.44)

         La dimensión comunitaria tiene un significado teológico: Dios es relación de Personas en la Trinidad Santísima; crea al hombre en la complementariedad relacional entre hombre y mujer porque “no es bueno que el hombre este solo” (Gén. 2,18), se relaciona con el hombre y la mujer y los llama, a su vez, a la relación con Él: como bien intuyó San Agustín, nuestro corazón está inquiero hasta que encuentra a Dios y descansa e Él (cf. Confesiones, 1,1). El Señor Jesús inició su ministerio público llamando a un grupo de discípulos para que compartieran con Él la vida y el anuncio del Reino; de este pequeño rebaño nace la Iglesia. Para describir la vida eterna, la Escritura usa la imagen de una ciudad; la Jerusalén del cielo (cf. Ap. 21); una ciudad es una comunidad de personas que comparten valores, realidades humanas y espirituales fundamentales, lugares, tiempos y actividades organizadas, que concurren en la construcción del bien común. Mientras los paganos construían templos dedicados a la divinidad, a los que las personas no tenían acceso, los cristianos, apenas gozaron de la libertad de culto, rápidamente edificaron lugares que fueran domus Dei, el Domus eclesiae, donde los fieles pudieran reconocerse como comunidad de Dios, pueblo convocado para el culto y constituido en asamblea santa. Por eso, Dios puede proclamar: “Yo seré vuestro Dios y tú serás mi pueblo” (cf. Éx. 6,7; Dt. 14,2). El Señor se mantiene fiel a su Alianza (cf. Dt7,9) e Israel se convierte, por tanto, en Morada de Dios, lugar santo de su presencia en el mundo (cf. Éx 29,45; Lev. 26,11-12). Por eso, la casa del Señor supone la presencia de familia de los hijos de Dios:

lunes, 3 de agosto de 2020

Instrucción «Memoriale Domini» sobre el modo de administrar la comunión - Congregación para el Culto Divino


Instrucción «Memoriale Domini»

Sagrada Congregación para el Culto divino,
sobre el modo de administrar la comunión

y

Carta anexa a la Instrucción Memoriale Domini

San Juan Evangelista dando la comunión a la Virgen - Francisco Ribalta

Al celebrar el memorial del Señor, la Iglesia atestigua por el mismo rito la fe y la adoración de Cristo, que está presente en el sacrificio y se da como alimento a los que participan de la mesa eucarística.

Por eso da mucha importancia a que la Eucaristía sea celebrada y participada del modo más digno y fructuoso, guardando enteramente la tradición que, mediante un cierto desarrollo, llega hasta nosotros y cuyas riquezas han sido infundidas en el uso y en la vida de la Iglesia. Pues los documentos históricos demuestran que el modo de celebrar y de sumir la sagrada Eucaristía ha sido multiforme. También en nuestros tiempos se han introducido en la celebración de la Eucaristía no pocas ni leves modificaciones, en cuanto al rito, para que se acomodase mejor a las necesidades espirituales y psicológicas de los hombres actuales. Y en la misma disciplina que regula el modo con que los fieles participan en el divino Sacramento se ha establecido de nuevo, en ciertas circunstancias, la comunión bajo las dos especies de pan y vino, que en otros tiempos fue común también en el rito latino y poco a poco fue cayendo en desuso. Situación que se hizo general en tiempos del Concilio de Trento, el cual la aprobó con doctrina dogmática y la defendió como apropiada a las condiciones de aquella época. 1


Con las reformas indicadas se han hecho más vivos y transparentes el signo del convite eucarístico y el cumplimiento omnímodo del mandato de Cristo. Pero, al mismo tiempo, la participación más plena de la celebración eucarística, significada por la comunión sacramental, ha suscitado en algunas partes, durante los últimos años, el deseo de volver al uso de depositar el pan eucarístico en la mano de los fieles, para que ellos mismos, comulgando, lo introduzcan en su boca.

Más aún, en algunas comunidades y lugares se ha practicado este rito, sin haber pedido antes la aprobación de la Sede Apostólica, y a veces de manera que les ha faltado a los fieles la oportuna preparación.

Es verdad que, según el uso antiguo en otros tiempos, se permitió a los fieles tomar en la mano este divino alimento y llevarlo a la boca por sí mismos, y también, en tiempo antiquísimo, llevar consigo el Santísimo desde el lugar en que se celebraba el sacrificio, principalmente con el fin de aprovecharse de él como viático en el caso de tener que luchar por la confesión de la fe.

Sin embargo, las normas de la Iglesia y los documentos de los Padres manifiestan con abundancia la máxima reverencia y la prudencia suma con que se trataba a la sagrada Eucaristía. Porque «nadie... come aquella carne sin adorarla antes»2, y, al asumirla, se amonesta a todos: «... tómala, y estate atento para que no se te pierda nada»3: «Porque es el Cuerpo de Cristo.»4

viernes, 20 de marzo de 2020

Normas litúrgicas para la celebración del Triduo Pascual en este año 2020 - Congregación para el culto Divino


Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos

20 de marzo de 2020


DECRETO
En tiempo de Covid-19

En el difícil tiempo que estamos viviendo a causa de la pandemia del Covid-19, considerando el impedimento para celebrar la liturgia comunitariamente en la iglesia según lo indicado por los obispos para los territorios bajo su jurisdicción, han llegado a esta Congregación peticiones concernientes a las próximas fiestas pascuales. En este sentido, se ofrecen indicaciones generales y algunas sugerencias a los Obispos.

1-   Sobre la fecha de la Pascua. La Pascua, corazón del año litúrgico, no es una fiesta como las demás: celebrada durante tres días, el Triduo Pascual, precedida por la Cuaresma y coronada por Pentecostés, no puede ser trasladada.

2-   La Misa Crismal. El Obispo, valorando el casa concreto en los diversos países, tiene facultad para posponerla a una fecha posterior.


3-   Indicaciones para el Triduo Pascual.

lunes, 10 de junio de 2019

Sobre la memoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia - Cong. Para el culto Divino


CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
NOTIFICACIÓN

sobre la memoria de la
bienaventurada Virgen María,
Madre de la Iglesia





Tras la inscripción en el Calendario Romano de la memoria obligatoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, que todos deben celebrar ya este año el lunes después de Pentecostés, parece oportuno ofrecer las siguientes indicaciones.

La rúbrica que se lee en el Misal Romano después de los formularios de la Misa de Pentecostés: «Donde el lunes o también el martes después de Pentecostés son días en los que los fieles deben o suelen asistir a misa, puede utilizarse la misa del domingo de Pentecostés o decirse la misa votiva del Espíritu Santo» (Misal Romano), sigue siendo válida porque no deroga la precedencia de los días litúrgicos que, por su celebración, son regulados únicamente por la Tabla de los días litúrgicos (cf. Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, n. 59). Del mismo modo, la precedencia está ordenada por la normativa para las Misas votivas: «Las misas votivas, de suyo, están prohibidas los días en que coincide una memoria obligatoria, o una feria de Adviento hasta el día 16 de diciembre, o una feria del tiempo de Navidad desde el 2 de enero, o del tiempo pascual después de la octava de Pascua. Pero si la utilidad pastoral lo pide, en la celebración con el pueblo puede utilizarse una misa votiva que responda a esa utilidad, a juicio del rector de la iglesia o del mismo sacerdote celebrante» (Misal Romano; cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 376).

Comentario a la memoria de María Madre de la Iglesia - Card. Robert Sarah


CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
COMENTARIO DEL PREFECTO AL DECRETO
La memoria de María “Madre de la Iglesia”



Por decisión del Papa Francisco, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha ordenado la inscripción de la memoria de la «Bienaventurada Virgen María Madre de la Iglesia» en el Calendario Romano General, con decreto del día 11 de febrero de 2018, ciento sesenta aniversario de la primera aparición de la Virgen en Lourdes. Se adjuntan al decreto los respectivos textos litúrgicos, en latín, para la Misa, el Oficio Divino y el Martirologio Romano. Las Conferencias Episcopales tendrán que aprobar la traducción de los textos necesarios y, después de ser confirmados, publicarlos en los libros litúrgicos de su jurisdicción.

El motivo de la celebración es descrito brevemente en el mismo decreto, que recuerda la madurada veneración litúrgica a María tras una mejor comprensión de su presencia «en el misterio de Cristo y de la Iglesia», como ha explicado el capítulo viii de la Lumen Gentium del Concilio Vaticano II. De hecho, el beato Pablo VI, al promulgar esta constitución conciliar el 21 de noviembre de 1964, quiso conceder solemnemente a María el título de «Madre de la Iglesia». El sentir del pueblo cristiano, en los dos mil años de historia, había acogido, de diverso modo, el vínculo filial que une estrechamente a los discípulos de Cristo con su Santísima Madre. De tal vínculo da testimonio explícito el evangelista Juan, cuando habla del testamento de Jesús muriendo en la cruz (cf. Juan 19, 26-27). Después de haber entregado su Madre a los discípulos y éstos a la Madre, «sabiendo que ya estaba todo cumplido», al morir Jesús «entregó su espíritu» para la vida de la Iglesia, su cuerpo místico: pues, «del costado de Cristo dormido en la cruz nació el sacramento admirable de la Iglesia entera» (Sacrosanctum Concilium, n. 5).

lunes, 21 de mayo de 2018

María Madre de la Iglesia - Congregación para el Culto Divino


CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

DECRETO
SOBRE LA CELEBRACIÓN
DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA
MADRE DE LA IGLESIA
EN EL CALENDARIO ROMANO GENERAL


La gozosa veneración otorgada a la Madre de Dios por la Iglesia en los tiempos actuales, a la luz de la reflexión sobre el misterio de Cristo y su naturaleza propia, no podía olvidar la figura de aquella Mujer (cf. Gálatas 4, 4), la Virgen María, que es Madre de Cristo y, a la vez, Madre de la Iglesia. Esto estaba ya de alguna manera presente en el sentir eclesial a partir de las palabras premonitorias de san Agustín y de san León Magno. El primero dice que María es madre de los miembros de Cristo, porque ha cooperado con su caridad a la regeneración de los fieles en la Iglesia; el otro, al decir que el nacimiento de la Cabeza es también el nacimiento del Cuerpo, indica que María es, al mismo tiempo, madre de Cristo, Hijo de Dios, y madre de los miembros de su cuerpo místico, es decir, la Iglesia. Estas consideraciones derivan de la maternidad divina de María y de su íntima unión a la obra del Redentor, culminada en la hora de la cruz.

En efecto, la Madre, que estaba junto a la cruz (cf. Juan 19, 25), aceptó el testamento de amor de su Hijo y acogió a todos los hombres, personificados en el discípulo amado, como hijos para regenerar a la vida divina, convirtiéndose en amorosa nodriza de la Iglesia que Cristo ha engendrado en la cruz, entregando el Espíritu. A su vez, en el discípulo amado, Cristo elige a todos los discípulos como herederos de su amor hacia la Madre, confiándosela para que la recibieran con afecto filial.

sábado, 8 de julio de 2017

¿Qué materia es válida para celebrar la Eucaristía? - Congregación para el Culto Divino y Congregación para la Doctrina de la Fe

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

Carta circular a los Obispos
sobre el pan y el vino para la Eucaristía



1. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, por encargo del Santo Padre Francisco, se dirige a los Obispos diocesanos (y a quienes se les equiparan en el derecho) para recordar que les compete, sobre todo, a ellos proveer dignamente lo necesario para la celebración de la Cena del Señor (cf. Lc 22,8.13). Compete al Obispo, primer dispensador de los misterios de Dios, moderador, promotor y custodio de la vida litúrgica en la Iglesia a él confiada (cf. CIC can. 835 §1), vigilar la calidad del pan y del vino destinados a la Eucaristía y, por tanto, a aquellos que los preparan. Con el fin de ayudar, se recuerdan las disposiciones vigentes y se sugieren algunas indicaciones prácticas.
2. Mientras que hasta ahora, por lo general, algunas comunidades religiosas se ocupaban de preparar el pan y el vino para la celebración de la Eucaristía, hoy se venden también en los supermercados, en otros negocios y a través de internet. Este Dicasterio, para no dejar dudas acerca de la validez de la materia eucarística, sugiere a los Ordinarios dar indicaciones al respecto, por ejemplo, garantizando la materia eucarística mediante certificados apropiados.
Es el Ordinario el que debe recordar a los presbíteros, en particular a los párrocos y a los rectores de las iglesias, su responsabilidad para comprobar quién es la persona encargada de proveer el pan y el vino para la celebración, así como la idoneidad de la materia.
Además, corresponde al Ordinario informar y recordar a los productores del vino y del pan para la Eucaristía el respeto absoluto de las normas.
3. Las normas acerca de la materia eucarística, indicadas en el can. 924 del CIC y en los números 319 - 323 de la Institutio generalis Missalis Romani, han sido ya explicadas en la Instrucción Redemptionis Sacramentum de esta Congregación (25 de marzo de 2004):
a) “El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo. Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados” (n. 48).

sábado, 14 de febrero de 2015

Directorio homilético - Congregación para el culto divino

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS DIRECTORIO HOMILÉTICO CIUDAD DEL VATICANO 2014

ABREVIATURAS CEC Catecismo de la Iglesia Católica
DV Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Divina Revelación Dei Verbum
EG Papa Francisco, Exhortación apostólica Evangelii gaudium
OLM Ordo Lectionum Missae, Praenotanda
SC Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium
VD Papa Benedicto XVI, Exhortación apostólica Verbum Domini
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos Prot. N. 531/14 DECRETO

Es bastante significativo que en la Exhortación apostólica Evangelii gaudium, el Papa Francisco haya querido dedicar una parte considerable al tema de la homilía. En este sentido, los Obispos reunidos en Sínodo ya indicaron luces y sombras sobre este tema; del mismo modo lo habían hecho ya precedentemente las Exhortaciones apostólicas post-sinodales Verbum Domini y Sacramentum caritatis de Benedicto XVI.
Teniendo esto presente, así como cuanto dispuesto en la Sacrosanctum Concilum, del mismo modo que en el Magisterio sucesivo, a la luz de los Praenotanda del Ordo lectionum Missae y del Institutio generalis Missalis Romani, ha sido preparado el presente Directorio homilético, que está estructurado en dos partes.
En la primera, titulada La homilía y el ámbito litúrgico, se describe la naturaleza, la función y el contexto, así como algunos aspectos que la caracterizan, es decir el ministro ordenado al que le compete, la referencia a la Palabra de Dios, su preparación próxima y remota, los destinatarios.
En la segunda parte, Ars praedicandi, vienen ejemplificadas las coordenadas metodológicas y de contenido que el homileta tiene que conocer y tener en cuenta cuando prepara y cuando pronuncia la homilía. Se proponen claves de lectura, en modo indicativo y no exhaustivo, para el ciclo dominical-festivo de la Misa a partir del centro del año litúrgico (Triduo y Tiempo Pascual, Cuaresma, Adviento, Navidad, Tiempo durante el año), con alusiones también a las Misas feriales, de matrimonio y exequial; en estos ejemplos se aplican los criterios evidenciados en la primera parte del Directorio, es decir la tipología entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, la importancia del pasaje evangélico, el orden de las lecturas, los nexos entre la liturgia de la Palabra y la liturgia eucarística, el mensaje bíblico y el eucológico, entre la celebración y la vida, entre la escucha de Dios y de la asamblea concreta.
Siguen dos Apéndices. En el primero, con el fin de mostrar la relación entre la homilía y la doctrina de la Iglesia Católica, se señalan las referencias del Catecismo en relación con algunas alusiones temáticas de las lecturas dominicales de los tres ciclos anuales. En el segundo Apéndice vienen indicadas las referencias a los textos de documentos del Magisterio sobre la homilía.
El texto, sometido a la aprobación de los Padres de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, después de haber sido valorado y aprobado en las Reuniónes Ordinarias del 7 de febrero y del 20 de mayo del 2014, ha sido presentado al Santo Padre Francisco, el cual ha aprobado la publicación del “Directorio homilético”. Esta Congregación se complace en hacerlo público, con el deseo de que la homilía pueda ser «una intensa y feliz experiencia del Espíritu, un reconfortante encuentro con la Palabra, una fuente constante de renovación y de crecimiento» (Evangelii gaudium 135). Cada homileta, haciendo propios los sentimientos del apóstol Pablo, reaviva la convicción de que «en la medida en que Dios nos juzgó aptos para confiarnos el Evangelio, así lo predicamos: no para contentar a los hombres, sino a Dios, que juzga nuestras intenciones» (1Ts 2,4).
Las traducciones a las lenguas principales serán supervisadas por el Dicasterio, mientras que en las demás lenguas la responsabilidad de la traducción será de las Conferencias Episcopales interesadas.
Aunque haya alguna cosa en contra.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 29 de junio de 2014, solemnidad de los Santos Pedro y Pablo, Apóstoles.
(Antonio Card. Cañizares Llovera) Prefecto
(Arthur Roche) Arzobispo Secretario

ÍNDICE
Introducción
PRIMERA PARTE: LA HOMILÍA Y EL ÁMBITO LITÚRGICO
I.             LA HOMILÍA
II.           LA INTERPRETACIÓN DE LA PALABRA DE DIOS EN LA LITURGIA
III.         LA PREPARACIÓN
SEGUNDA PARTE: ARS PRAEDICANDI
I. TRIDUO PASCUAL Y TIEMPO DE PASCUA
A. Lectura del Antiguo Testamento el Jueves Santo
B. Lectura del Antiguo Testamento el Viernes Santo
C. lecturas del Antiguo Testamento en la Vigilia Pascual
D. Leccionario Pascual
II. DOMINGOS DE CUARESMA
A. Evangelio del I domingo de Cuaresma
B. Evangelio del II domingo de Cuaresma
C. III, IV y V domingo de Cuaresma
D. Domingo de Ramos en la Pasión del Señor
III. DOMINGOS DE ADVIENTO
A. I domingo de Adviento
B. II y III domingo de Adviento
C. IV domingo de Adviento
IV. TIEMPO DE NAVIDAD
A. Las celebraciones de la Navidad
B. Fiesta de la Sagrada Familia
C. Solemnidad de Santa María Madre de Dios
D. Solemnidad de la Epifanía
E. Fiesta del Bautismo del Señor
V. DOMINGOS DEL TIEMPO ORDINARIO
VI. OTRAS OCASIONES
A. Misa ferial
B. Matrimonio
C. Exequias
APÉNDICE I: LA HOMILÍA Y EL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA
Ciclo A
Ciclo B
Ciclo C
Otros días festivos
APÉNDICE II: FUENTES ECLESIALES POST-CONCILIARES RELEVANTES SOBRE LA PREDICACIÓN

1 INTRODUCCIÓN
1. El presente Directorio homilético pretende dar una respuesta a la petición presentada por los participantes en el Sínodo de los Obispos, celebrado en 2008, sobre la Palabra de Dios. Acogiendo la solicitud, el Papa Benedicto XVI pidió a las autoridades competentes que preparasen un Directorio sobre la homilía (cf. VD 60). Al respecto, el Papa ya había asumido como propia la preocupación expresada por los Padres en el precedente Sínodo, de prestar mayor atención a la preparación de la homilía (cf. Sacramentum caritatis 46). También su sucesor, el Papa Francisco, considera la predicación como una de las prioridades de la vida de la Iglesia, como queda claro en su primera Exhortación apostólica Evangelii gaudium.
Al describir la homilía, los Padres del Concilio Vaticano II subrayaron la naturaleza única de la predicación en el contexto de la Sagrada Liturgia: «Las fuentes principales de la predicación serán la Sagrada Escritura y la Liturgia, ya que es una proclamación de las maravillas obradas por Dios en la Historia de la Salvación o misterio de Cristo, que está siempre presente y obra en nosotros, particularmente en la celebración de la Liturgia» (SC 35,2). Durante siglos, la predicación ha sido, con frecuencia, una instrucción moral o doctrinal pronunciada con ocasión de la Misa festiva, pero sin estar necesariamente integrada en la propia celebración. Ahora bien, como el Movimiento Litúrgico católico, iniciado a finales del siglo XIX, intentó integrar la piedad personal y la espiritualidad litúrgica de los fieles, del mismo modo se realizaron esfuerzos encaminados a profundizar la relación intrínseca entre las Escrituras y el culto. Estos esfuerzos, animados por los Pontífices durante toda la primera mitad del siglo XX, maduraron sus frutos en la visión de la Liturgia de la Iglesia que trasmitió el Concilio Vaticano II. La naturaleza y la función de la homilía se deben comprender en esta perspectiva.

martes, 6 de mayo de 2014

Instrucción Musicam Sacram

INSTRUCCIÓN

"MUSICAM SACRAM"

DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS

Y DEL CONSILIUM

SOBRE LA MÚSICA EN LA SAGRADA LITURGIA

 

INTRODUCCIÓN

1. La música sagrada, en lo que respecta a la renovación litúrgica, fue objeto de atento estudio en el Concilio Vaticano II. Éste aclaró la función que desempeña en los divinos oficios, promulgando principios y leyes sobre la misma en la Constitución sobre la sagrada liturgia y dedicándole un capítulo entero en dicha Constitución.

2. Las decisiones del Concilio han comenzado ya a ponerse en práctica en la renovación litúrgica recientemente iniciada. Pero las nuevas normas referentes a la organización de los ritos sagrados y a la participación activa de los fieles han dado origen a algunos problemas sobre la música sagrada y sobre su función ministerial, que parece se deben resolver para lograr una mejor comprensión de algunos principios de la Constitución sobre la sagrada liturgia.

3. En consecuencia, el Consilium, instituido por el Sumo Pontífice para poner en práctica la Constitución sobre la sagrada liturgia, ha examinado cuidadosamente estos problemas y ha redactado la presente Instrucción. No pretende ésta reunir toda la legislación sobre la música sagrada, sino establecer unas normas principales, las que parecen más necesarias en el momento presente; es como la continuación y el complemento de la anterior Instrucción de esta Sagrada Congregación - preparada por este mismo Consilium - y publicada el 26 de septiembre de 1964 para regular correctamente la aplicación de la Constitución sobre la sagrada liturgia.

4. Es de esperar que pastores, músicos y fieles acojan con buen espíritu estas normas y las llevan a la práctica, y de esta manera, todos a una, se esfuercen por conseguir el verdadero fin de la música sagrada, «que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles» 1.

a) Se entiende por música sagrada aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas 2.

b) Con el nombre de música sagrada se designa aquí: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus distintos géneros, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso 3.

septiembre de 1958, núm. 4: AAS 50 (1958), p. 633.

 

I. Algunas Normas Generales

5. La acción litúrgica adquiere una forma más noble cuando se realiza con canto: cada uno de los ministros desempeña su función propia y el pueblo participa en ella 4. De esta manera, la oración adopta una expresión más penetrante; el misterio de la sagrada liturgia y su carácter jerárquico y comunitario se manifiestan más claramente; mediante la unión de las voces, se llega a una más profunda unión de corazones; desde la belleza de lo sagrado, el espíritu se eleva más fácilmente a lo invisible; en fin, toda la celebración prefigura con más claridad la liturgia santa de la nueva Jerusalén.

Por tanto, los pastores de almas se esforzarán con diligencia por conseguir tal forma de celebración.

Incluso en las celebraciones sin canto, pero realizadas con el pueblo, se conservará de manera apropiada la distribución de ministerios y funciones que caracteriza a las acciones sagradas celebradas con canto; se procurará, sobre todo, tener los ministros necesarios y capaces, así como fomentar la participación activa del pueblo.

La preparación práctica de cada celebración litúrgica se realizará con espíritu de colaboración entre todos los que han de intervenir en ella y bajo la dirección del rector de la iglesia, tanto en lo que atañe a los ritos como a su aspecto pastoral y musical.

martes, 22 de abril de 2014

Música Sagrada texto y encuesta

Encuesta para las Conferencias Episcopales,

los Institutos Religiosos Mayores

y las Facultades de Teología

MÚSICA SACRA

50 años después del Concilio

 
Texto de acompañamiento
1. Este texto se propone como subsidio a la encuesta “Música Sacra, 50 años después del Concilio”, y tiene en cuenta, particularmente, la Instrucción Musicam Sacram del 5 de marzo de 1967, promulgada por la Sagrada Congregación de Ritos con el fin de ilustrar el oficio ministerial de la música al servicio de la liturgia.
2. La música sacra, parte integrante del ars celebrandi, mantiene con la celebración litúrgica un nexo del todo peculiar, y está llamada a favorecer en los fieles un participación plena, orante y respetuosa del silencio sacro. El estilo celebrativo de la música litúrgica debe hacer resplandecer el primado de Dios y su obra de salvación en favor nuestro, testimoniando la centralidad de Cristo, muerto y resucitado, que en la Eucaristía renueva su ofrenda sacrificial. El lenguaje sonoro, capaz de llegar a cualquier confín geográfico-cultural y de hacerse comprensible en todo tiempo y lugar, es instrumento privilegiado con que celebrar la universalidad de la Iglesia, cuyo Misterio de Unidad se hace presente en cada comunidad reunida en torno a la mesa eucarística. Del mismo modo que la liturgia, la Música sacra debe aspirar a una noble belleza, y saber conjugar los tesoros del pasado con el verdadero arte de nuestro tiempo.
3. “La belleza, por tanto, no es un elemento decorativo de la acción litúrgica; es más bien un elemento constitutivo, ya que es un atributo de Dios mismo y de su revelación. Conscientes de todo esto, hemos de poner gran atención para que la acción litúrgica resplandezca según su propia naturaleza” (Benedicto XVI, Sacramentum Caritatis, 35). Por tanto, si la celebración del misterio de Cristo es también schola et via pulchritudinis, la música sacra puede ofrecer una notable contribución para que la asamblea llegue a percibir, conocer y amar a Aquél que, en la interpretación de los salmos hecha por los padres de la Iglesia, es “el más bello de los hombres” (Sal 44,3). De hecho, como toda auténtica obra de arte musical es capaz de purificarnos, elevarnos, hacernos advertir la grandeza y la belleza de Dios, así la música sacra, suscitando vivo estupor, favoreciendo la contemplación, y despertando un íntimo deseo de encontrar al Señor resucitado, abre a los fieles a la acción salvífica de la gracia de Dios invitándolos a corresponder a su amor.

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