HECHOS EXTRAORDINARIOS
(APARICIONES, MILAGROS, REVELACIONES, VISIONES...):
¿COMO VALORARLOS?
¿Qué se entiende por hechos extraordinarios? - ¿Qué es la
Revelación pública? - ¿Por qué la Revelación pública ha concluido con
Jesucristo? - ¿Cuáles consecuencias produce tal conclusión de la Revelación
pública? - ¿Qué son las revelaciones privadas? - ¿En qué modo las revelaciones
privadas obligan a la fe del creyente? - ¿Cómo el creyente profundiza su propia
fe? - ¿Por qué la Iglesia es prudente para reconocer como auténticas las
revelaciones privadas? - ¿Qué valor positivo tienen las revelaciones privadas?
- ¿Cuándo las revelaciones privadas son inaceptables? - ¿Cuál es el criterio
principal para la autenticidad de una revelación privada? - ¿A quién le
corresponde discernir la autenticidad de una revelación privada? - ¿A cuáles
criterios se atiene la Iglesia cuando tiene que valorar la autenticidad de una
revelación privada? - ¿Qué significa que la Iglesia da la propia aprobación a
una revelación privada? - ¿Qué decir acerca de las peregrinaciones hacia los
lugares de las revelaciones privadas? - ¿Qué relación existe entre las revelaciones
privadas y la piedad popular? - ¿Cuál es la dimensión humana de las
revelaciones privadas? - ¿En cuáles situaciones Dios se revela hoy, ciertamente
de manera extraordinaria?
¿Qué se entiende por hechos extraordinarios?
En esta relación,
cuando hablo de hechos extraordinarios, intento abarcar, en una única
expresión:
- todo cuanto
pertenece, en el campo religioso, al orden extraordinario, es decir a cuanto
resulta incomprensible, inexplicable humanamente con la sola razón humana,
científicamente no demostrable;
- y por tanto
comprendo: apariciones, milagros, revelaciones, visiones...;
- con tal de
que hayan sucedido después del final de la Revelación pública.
¿Qué es la Revelación pública?
La Revelación
pública es aquella:
- realizada
progresivamente por Dios a partir de Abraham y, mediante los profetas, hasta
Jesucristo;
- testimoniada
en las dos partes de la Biblia: el Antiguo y el Nuevo Testamento;
- destinada a
todos los seres humanos y a todo el ser humano, de cualquier tiempo y lugar;
- distinta
radicalmente, por esencia y no sólo de grado, de las llamadas revelaciones privadas
(de las que se hablará sucesivamente);
- concluida con
Cristo en el Nuevo Testamento, al cual la Iglesia se siente vinculada.
¿Por qué la Revelación pública ha concluido con Jesucristo?
Porque Jesucristo es
el mediador y la plenitud de la Revelación.
“El, siendo el Unigénito Hijo de Dios hecho hombre, es la Palabra perfecta y
definitiva del Padre. Con la venida del Hijo y el don del Espíritu, la
Revelación ya se ha cumplido, aunque la fe de la Iglesia deberá comprender
gradualmente todo su alcance a lo largo de los siglos” (Compendio, n. 9).
“Dios, habiendo hablado hace mucho tiempo, en muchas ocasiones y de muchas
maneras a los padres por los profetas, en estos últimos días nos ha hablado por
su Hijo,” (Hb 1, 1-2).
Cristo, el Hijo de
Dios hecho hombre, es por tanto la Palabra única, perfecta y definitiva del
Padre, el cual en él dice y dona todo, y no habrá otra Palabra más que aquella.
“Desde el momento en
que nos ha dado a su Hijo, que es su única y definitiva Palabra, Dios nos ha
dicho todo de una vez en ésta Su Palabra y no tiene más nada que decir” (San
Juan de la Cruz).
“La economía cristiana, por tanto, como alianza nueva y definitiva, nunca
cesará, y no hay que esperar ya ninguna revelación pública antes de la gloriosa
manifestación de nuestro Señor Jesucristo (Concilio Vaticano ii, Dei
Verbum, 4).
¿Cuáles consecuencias produce tal conclusión de la Revelación pública?
He aquí algunas:
- El Dios de
los cristianos es creíble, confiable, sobre el fundamento de la Escritura, y no
en virtud de mensajes entregados sucesivamente a creyentes individuales.
- No hay que
esperar de Dios ninguna otra manifestación o revelación nueva, sino el retorno glorioso
de Cristo, que inaugurará “nuevos cielos y nueva tierra” (2 Pe 3,
13), consintiendo a Dios Padre ser “todo en todos” (1 Cor 15, 28).
- La Iglesia
está vinculada al único evento de la historia sagrada y a la palabra de la
Biblia, y su misión es la de garantizar, interpretar, profundizar y testimoniar
la Revelación pública. Y esto se realiza gracias a la asistencia particular del
Espíritu Santo, que le hace de guía y que la conduce a conocer siempre mejor el
tesoro que es Cristo Señor.
- La Revelación
pública exige nuestra fe: “en ella de hecho por medio de palabras humanas y de
la mediación de la comunidad viviente de la Iglesia Dios mismo nos habla y a
todo hombre de cualquier raza, lengua, nación, tiempo y lugar. La fe en Dios y
en su Palabra se distingue de cualquier otra fe, creencia, opinión humana. La
certeza de que Dios habla, me da la seguridad de que encuentro la misma verdad,
y así tengo aquel tipo de certeza, que no puede verificarse en ninguna forma de
conocimiento humano. Es la certeza sobre la cual edifico mi vida y a la cual me
confío muriendo” (Congregación para la Doctrina de la Fe, El mensaje de
Fátima).
- Sin embargo,
aunque la Revelación haya terminado, no está por eso completamente explicitada;
tocará a la fe cristiana conocerla mejor, profundizarla siempre más, encarnarla
continuamente, testimoniarla a todos con fidelidad y coraje. Se podrá así
encontrarle gradualmente todo su alcance a través de los siglos.
¿Qué son las revelaciones privadas?
Las revelaciones
privadas:
· todas
aquellas revelaciones (apariciones, visiones, milagros…) que se verifican
después de la conclusión del Nuevo Testamento. Son las apariciones de Jesús, de
María o de los santos, así como los mensajes por ellos entregados o los
milagros por ellos realizados o en su nombre ocurridos en los siglos sucesivos.
Todos estos hechos extraordinarios (verdaderos o presuntos) pertenecen al
género de las revelaciones privadas (NB: en esta relación utilizaré, de ahora
en adelante, esta expresión, para indicar y abarcar todos los fenómenos
extraordinarios acaecidos después de la conclusión de la Revelación pública);
· han sido
reconocidas, en un número exiguo, por la autoridad de la Iglesia, que no
reconoce la mayor parte de ellas (por ejemplo, según algunos cálculos deberían
ser más de 1.800 las apariciones marianas individuadas: de esas sólo una docena
tienen el reconocimiento oficial);
· no pertenecen
al depósito de la fe, del cual la Iglesia saca la propia certeza sobre la
verdades reveladas. Ninguna de tales revelaciones privadas (sean aprobadas o
no) forma parte de cuanto el cristiano está obligado a creer para llamarse y
ser cristiano.
¿En qué modo las revelaciones privadas obligan a la fe del
creyente?
Las revelaciones
privadas no obligan a la fe de los fieles, aunque sean reconocidas oficialmente
por la Iglesia. Cada fiel conserva su libertad de apreciación: ningún cristiano
está obligado a creer en alguna de las revelaciones privadas, ni siquiera cuando
son aprobadas por la Iglesia.
En línea de principio, el creyente no debe sin embargo excluir que Dios pueda
intervenir en modo extraordinario en algún momento, lugar, acontecimiento,
persona. Es difícil discernir si en un hecho individual se ha verificado tal
intervención extraordinaria auténtica de Dios.
¿Cómo el creyente profundiza su propia fe?
El Concilio
Vaticano ii indica tres vías esenciales, en las cuales se realiza la guía
del Espíritu Santo en la Iglesia y por tanto el crecimiento de la propia fe en
la Palabra de Dios. Tal crecimiento se cumple:
· por medio de
la meditación y del estudio de los fieles;
· por medio de
la profunda inteligencia, que deriva de la experiencia espiritual;
· por medio de
la predicación de “aquellos que con la sucesión del episcopado recibieron el
carisma cierto de la verdad” (Concilio Vaticano ii, Dei Verbum, 8): el
Papa y los Obispos en comunión con él.
¿Por qué la Iglesia es prudente para reconocer como auténticas
las revelaciones privadas?
En efecto la Iglesia
muestra una extrema prudencia en relación a estos fenómenos. Tal prudencia está
plenamente justificada por cuanto tales fenómenos podrían dar a entender que
Dios ha olvidado decirnos algo en las Sagradas Escrituras, y que Su revelación
en Cristo no es única, total, definitiva, concluída.
¿Qué valor positivo tienen las revelaciones privadas?
Las revelaciones
privadas:
· pueden ayudar
a comprender y a vivir más plenamente, en particular en una determinada época
histórica, la Revelación pública;
· son realmente
útiles con tal de que mantengan su estrecha orientación a Cristo y no se
vuelvan autónomas;
· pueden
fortalecer la fe subjetiva de los creyentes y también de los no creyentes. Son
por tanto una ayuda para su fe, con tal de que se refieran a la única
Revelación pública. Ellas deben servir la fe. No deben ni pueden agregar nada a
la única Revelación pública definitiva, pero pueden llegar a ser una humilde
referencia, a veces una proficua profundización;
· pueden ser
una válida ayuda para comprender y vivir mejor el Evangelio en los momentos
actuales: una ayuda, que es ofrecida, pero de la cual no es obligatorio hacer
uso;
· son una ayuda
para comprender los signos de los tiempos, encontrando para ellos la respuesta
cristiana correcta.
¿Cuándo las revelaciones privadas son inaceptables?
Cuando buscan o
pretenden:
* mejorar,
completar, superar o corregir la Revelación pública, definitiva de Cristo,
agregar algo a tal Revelación;
* fundar, crear
la fe. La verdadera fe del creyente no está fundada sobre una revelación
privada sino sobre la Palabra de Dios, sobre la Sagrada Escritura, la cual
enseña la verdad, teniendo como autor a Dios mismo;
* perseguir
fines de lucro, aprovechándose de la credulidad de las personas. Es necesario
evitar por el ejemplo el llamado turismo de las apariciones. Urge estar
vigilantes porque la vida de fe puede estar amenazada, hoy como ayer o tal vez
más que ayer, por el materialismo ideológico y por el económico, como también
por el relativismo reinante.
¿Cuál es el criterio principal para la autenticidad de una
revelación privada?
El criterio para la
verdad y el valor de una revelación privada es su estrecha orientación a Cristo
mismo. Cuando la revelación privada nos aleja de El, cuando se hace autónoma o
incluso se hace pasar como otro y mejor proyecto de salvación, más importante
que el Evangelio, entonces esa no viene ciertamente del Espíritu Santo, que nos
guía dentro del Evangelio y no fuera de él.
¿A quién le corresponde discernir la autenticidad de una
revelación privada?
Corresponde al
Magisterio vivo de la Iglesia, es decir al Sucesor de Pedro, el Obispo de Roma,
y a los Obispos en comunión con él discernir la autenticidad de un hecho
extraordinario. El Magisterio tiene la tarea de servir a la Palabra de Dios, y,
haciendo esto, goza del carisma cierto de la verdad.
Guiado por el
Magisterio de la Iglesia, el sentido de los fieles sabe discernir y acoger lo
que en estas revelaciones privadas constituye una llamada auténtica de Cristo o
de sus santos a la Iglesia.
El Ordinario del
lugar tiene la competencia para la aprobación de un lugar como santuario y de
sus respectivos estatutos (cfr. Código de Derecho Canónico, nn. 1230 y
ss.). Como también le corresponde al obispo vigilar que el eventual culto o
formas de devoción, que se desarrollan en el santuario, correspondan a la
auténtica liturgia eclesial.
¿A cuáles criterios se atiene la Iglesia cuando tiene que
valorar la autenticidad de una revelación privada?
- Para la
valoración de una revelación privada son importantes tres criterios:
* Antes que
nada la revelación privada debe contener un mensaje que, desde el punto de
vista del contenido doctrinal, sea absolutamente conforme a la Sagrada
Escritura y a la fe de la Iglesia. Y no siempre es así….
* Luego, el
beneficiario de las apariciones debe mostrar signos evidentes de madurez
psicológica, de solidez espiritual, de obediencia y fidelidad a la Iglesia. Su
sinceridad no es necesariamente una garantía de verdad (a veces confunde la
comunicación que recibe con el propio pensamiento). La inspiración personal
puede cruzarse con la sobrenatural, comprendida, a veces, la diabólica. Por
tanto es necesaria mucha prudencia).
* Finalmente,
se juzga el árbol por sus frutos que se manifiestan sobre todo en ocasión de
las peregrinaciones. Tales frutos son: espíritu e iniciativas de oración,
conversiones, crecimiento de la fe, vocaciones, obras de caridad…
¿Qué significa que la Iglesia da la propia aprobación a una
revelación privada?
- La aprobación
eclesial de una revelación privada contiene los siguientes elementos:
* el mensaje
relativo no contiene nada que contraste con la fe y las buenas costumbres;
* es lícito
hacerlo público;
* los fieles
están autorizados a darle su prudente adhesión.
- Si bien
ninguno está obligado a creerla, el creyente se mostrará respetuoso en relación
a la revelación privada, cuya autenticidad ha sido reconocida por la Iglesia.
¿Qué decir acerca de las peregrinaciones hacia los lugares de
las revelaciones privadas?
Acerca de tales
peregrinaciones, es necesario distinguir entre los que se realizan a lugares
donde se han dado revelaciones privadas aprobadas por la Iglesia, y los que no:
- en los
aprobados por la Iglesia, nos podemos acercar en forma privada y/o también
pública (con peregrinaciones autorizadas por la autoridad eclesiástica).
- En los otros:
* es necesario
tener mayor cuenta de la sabia prudencia de la Iglesia;
* sería
oportuno no ir (incluso para no incrementar la pseudos creencia y/o el negocio
económico…);
* si alguno
decide ir, es necesario que lo haga en forma privada, no considerando en
particular tal peregrinación como una autenticación de tales hechos.
¿Qué relación existe entre las revelaciones privadas y la piedad
popular?
“Las revelaciones
privadas provienen sobre todo de la piedad popular y se apoyan en ella, le dan
nuevos impulsos y abren para ellas nuevas formas. Eso no excluye que tengan
efectos incluso sobre la liturgia, como por ejemplo muestran las fiestas
del Corpus Domini y del Sagrado Corazón de Jesús. Desde un cierto
punto de vista, en la relación entre liturgia y piedad popular se refleja la
relación entre Revelación y revelaciones privadas: la liturgia es el criterio,
la forma vital de la Iglesia en su conjunto, alimentada directamente por el
Evangelio. La religiosidad popular significa que la fe está arraigada en el
corazón de todos los pueblos, de modo que se introduce en la esfera de lo
cotidiano.
La religiosidad
popular es la primera y fundamental forma de “inculturación” de la fe, que debe
dejarse orientar y guiar continuamente por las indicaciones de la liturgia,
pero que a su vez fecunda la fe a partir del corazón.” (Congregación para la
Doctrina de la Fe, El Mensaje de Fátima).
¿Cuál es la dimensión humana de las revelaciones privadas?
Es todavía el
Cardenal J. Ratzinger quien nos ayuda a comprender la estructura
antropológica de las revelaciones privadas. Al respecto, él distingue tres
formas de percepción o de visión: la visión con los sentidos, y por tanto
corpórea, la percepción interior y la visión mística. “Está claro”, subraya el
Cardenal, “que en las visiones de Lourdes, Fátima, etc. no se trata de la
normal percepción externa de los sentidos: las imágenes y las figuras, que se
ven, no se hallan exteriormente en el espacio, como se encuentran un árbol o
una casa. … Se trata de la percepción interior, que ciertamente tiene en el
vidente la fuerza de una presencia que, para él, equivale a la manifestación
externa sensible.”
Y agrega: “La visión
interior no es una fantasía [...], el vidente está involucrado [...], él ve con
sus concretas posibilidades, con las modalidades de representación y de
conocimiento que le son accesibles. En la visión interior se trata, de manera
más amplia que en la exterior, de un proceso de traducción, de modo que el
sujeto es esencialmente copartícipe en la formación como imagen de lo que
aparece [...]; tales visiones no son simples “fotografías” del más allá, sino
que llevan en sí también las posibilidades y los límites del sujeto perceptor.”
(Congregación para la Doctrina de la Fe, El Mensaje de Fátima).
¿En cuáles situaciones Dios se revela hoy, ciertamente de manera
extraordinaria?
También hoy Dios se
nos revela en un modo extraordinario y cierto. Véanse por ejemplo:
· los
Sacramentos: los cuales “son signos sensibles y eficaces de la gracia,
instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia, a través de los cuales se nos
otorga la vida divina. (...) son eficaces ex opere operato («por el hecho mismo
de que la acción sacramental se realiza»), porque es Cristo quien actúa en
ellos y quien da la gracia que significan, independientemente de la santidad
personal...”. En relación a esto, no debe nunca olvidarse que el milagro más
difundido y a la mano de todos es el que se realiza en nuestras iglesias cada
vez que se celebra la Santa Misa;
· las
definiciones infalibles del Magisterio de la Iglesia: “La infalibilidad del
Magisterio se ejerce cuando el Romano Pontífice, en virtud de su autoridad de
Supremo Pastor de la Iglesia, o el colegio de los obispos en comunión con el
Papa, sobre todo reunido en un Concilio Ecuménico, proclaman con acto
definitivo una doctrina referente a la fe o a la moral; y también cuando el
Papa y los obispos, en su Magisterio ordinario, concuerdan en proponer una
doctrina como definitiva. Todo fiel debe adherirse a tales enseñanzas con el
obsequio de la fe.” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 185).
Monseñor Raffaello Martinelli
Bibliografia:
- Catecismo de la Iglesia Catolica (CCC), n.65-67;
- Congregación para la Doctrina de la Fe, El Mensaje deFátima;
Código de Derecho Canónico, nn. 1230 e ss.
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