Carta Encíclica
Superiore
anno
LEÓN
XIII
Exhortando
otra vez
al rezo
del Santo Rosario
30 de
agosto de 1884
1. Acatamiento de
instrucciones anteriores
El año antecedente, como todos sabéis, decretamos por
Nuestra Carta Encíclica que en todos los lugares del Orbe Católico, y para
impetrar el celestial auxilio en las tribulaciones de la Iglesia, se celebrase
el rezo solemne del Santísimo Rosario a la gran Madre de Dios en todo el mes de
Octubre. En lo cual siguió Nuestro juicio el ejemplo de Nuestros Predecesores,
que en los tiempos difíciles para la Iglesia, recurrieron a la Virgen Augusta,
con singulares actos piadosos y acostumbraron a implorar su auxilio con
reiteradas preces. Aquella Nuestra voluntad fue en todos los puntos obedecida
con tanto ardimiento y concordia de las almas, que brilló claramente cuanto
entusiasmo de piedad y Religión existe en el pueblo cristiano, y cuanta y
universal esperanza pone en el patrocinio de la Virgen María.
2. Perseverancia en el
rezo del Santo Rosario
Por lo que subsistiendo las causas que Nos impulsaron,
según dejamos dicho, a excitar la piedad pública el año anterior, encaminamos
Nuestra solicitud también en este año a exhortar a los pueblos cristianos, a
que en la misma forma de oración que se llama Rosario Mariano, permanezcan
perseverantes invocando el patrocinio de la Gran Madre de Dios. Como sea tanta
la obstinación en los propósitos de los enemigos del nombre cristiano, conviene
que no sea menor en sus defensores la constancia de voluntad, para que supuesto
el celestial auxilio y por la bondad de Dios, sea fructuosa Nuestra
perseverancia.
Conviene recordar el ejemplo de Judit, tipo de la Virgen
pura, por cuyo medio, reprimida la impaciencia de los hebreos, quiso Dios que
en el tiempo designado a su arbitrio, fue liberada la oprimida ciudad. Y
también el ejemplo de los Apóstoles, que esperaron, perseverando unánimes en
oración con la Madre de Jesucristo, los grandes dones del Espíritu Paráclito,
que les había sido prometido.
Nuevas intenciones
Pues se trata ahora, en los momentos presentes de una cosa
ardua y grande, de humillar en sus tiendas a un enemigo antiguo y formidable en
la fuerza exaltada de su poder; de vindicar la libertad de la Iglesia y de su
Cabeza; de conservar y defender los principios descansa la seguridad y
salvación de la sociedad humana.
Debe procurarse, que en estos luctuosos tiempos para la
Iglesia, se conserve la piadosa y devota costumbre de rezar el Rosario de la
Virgen María principalmente porque esta oración está compuesta de modo que
Nuestra mente recorra todos los misterios de Nuestra salvación, y es muy
provechos para fomentar el espíritu de piedad.
Y por lo que atañe a Italia, necesario es ahora con mayor
motivo implorar con las preces del Rosario el poderoso patrocinio de la Virgen,
por lo mismo que pega sobre Nosotros una nueva calamidad. El cólera asiático,
franqueados los términos ordinarios de su naturaleza por permisión divina, se
extendió por importantes puertos de Francia, invadiendo luego regiones de
Italia.
Preciso es acudir a María, a aquella que justamente la
Iglesia llama salud, auxilio y protección, a fin de que propicia a las
plegarias que le son agradables, se digne otorgarnos el implorado socorro, y
nos libre del impuro contagio.
3. Rezo en el mes de
Nuestra Señora del Rosario
Por lo que aproximándose el mes de Octubre, en el cual se
celebra en el Orbe Católico la fiesta de Nuestra Señora del Rosario,
establecemos y preceptuamos lo mismo que el año precedente. Decretamos y
mandamos que desde el 1º de Octubre hasta el 2 de Noviembre, en todos los
templos y capillas dedicados a la Madre de Dios, o en las que elija el
Ordinario, se recen al menos cinco decenas del Rosario y las letanías; si es
por la mañana, se rezarán durante la misa; si es después del mediodía, se
expondrá el Santísimo a la adoración de los fieles y se verificará la aspersión
según las rúbricas. Deseamos que las Cofradías del Santísimo Rosario, en todas
partes donde las leyes lo consientan, salgan en procesión solemne por las
calles, haciendo pública profesión de fe.
Las indulgencias
concedidas
Para que la piedad cristiana obtenga las celestiales
gracias del Tesoro de la Iglesia, renovamos las mismas indulgencias concedidas
el año pasado. Por lo cual a todos los que asistieren en los días referidos al
rezo público del Rosario y rogaren por Nuestra intención, y aquellos que
impedidos por causa legítima hicieran esto en particular, concedemos, por cada
vez una indulgencia de siete años y siete cuarentenas.
A los que en el tiempo mencionado practicasen estos
ejercicios diez veces al menos, sea públicamente en las iglesias, sea si hay
justos motivos, en el recinto de su casa, y expiadas sus culpas en la
confesión, recibieren la Sagrada Comunión, otorgamos del Tesoro de la Iglesia
indulgencia plenaria. Y esta misma indulgencia plenaria concedemos a los que en
el mismo día de la fiesta de la Virgen del Rosario o en alguno de los ocho
siguientes se lavasen de sus culpas y acudieran al celestial convite, y de
igual modo orasen por Nuestra intención en alguna Casa de Dios, y rogasen a su
Madre Santísima.
Finalmente, queriendo atender también a todos los que se
dedican principalmente en este mes de Octubre a las labores agrícolas,
concedemos que a éstos pueblos puedan ser diferidas las prescripciones y las
indulgencias a los meses siguientes de Noviembre y Diciembre, según el prudente
arbitrio de los Ordinarios.
4. Exhortación y conclusión.
No dudamos, Venerables Hermanos, que han de responder a
Nuestros cuidados frutos lozanos y abundantes, principalmente si lo que Nos
plantamos y riega vuestra solicitud, recibe del mismo Dios gracias abundantes
para su desarrollo. Por cierto tenemos que el pueblo cristiano, oyendo Nuestra
Apostólica Autoridad, dará en el presente como en el pasado año, amplio
testimonio de su fe y piedad.
Sea propicia la Celestial Patrona invocada por las preces
del Rosario, y Dios, oyendo sus ruegos, haga que quitada toda diferencia de
opinión y restaurada la cristiana doctrina en todas las partes del orbe
terrestre, obtengamos de Dios la suspirada tranquilidad de la Iglesia.
Esperando este beneficio, concedemos a vosotros, a vuestro Clero y a los
pueblos confiados a vuestra solicitud la Bendición Apostólica
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 30 de agosto del
año 1884, año séptimo de Nuestro Pontificado.
LEÓN XIII
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