viernes, 27 de octubre de 2017

Doctrina sobre las indulgencias y el modo de ganarlas

DOCTRINA SOBRE LAS INDULGENCIAS
Y EL MODO DE GANARLAS

(Del Catecismo de la Iglesia Católica
Y el Código de Derecho Canónico)


Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica

312. ¿Qué son las indulgencias?
1471-1479
1498
Las indulgencias son la remisión ante Dios de la pena temporal merecida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, cumpliendo determinadas condiciones, obtiene para sí mismo o para los difuntos, mediante el ministerio de la Iglesia, la cual, como dispensadora de la redención, distribuye el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.

Catecismo de la Iglesia Católica

1471. La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.

Qué son las indulgencias

“La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.”

“La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.”

“Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias”.

Las penas del pecado


1472. Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la “pena eterna” del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la “pena temporal” del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Cc. de Trento: DS 1712-1713; 1820).

1473. El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del “hombre viejo” y a revestirse del “hombre nuevo” (cf Ef 4, 24).

En la comunión de los santos

1474. El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra sólo. “La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística” (Pablo VI, const. ap. “Indulgentiarum doctrina”, 5).

1475. En la comunión de los santos, por consiguiente, “existe entre los fieles −tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra− un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes” (Pablo VI, ibíd.). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.

1476. Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, “que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf Hb 7, 23-25; 9, 11-28)” (Pablo VI, const. ap. “Indulgentiarum doctrina”, ibíd.).

1477. “Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico” (Pablo VI, ibíd.).

Obtener la indulgencia de Dios por medio de la Iglesia

1478. Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Pablo VI, ibíd. 8; Cc. de Trento: DS 1835).

1479. Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.

1498 Mediante las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos y también para las almas del Purgatorio la remisión de las penas temporales, consecuencia de los pecados.

Código de Derecho Canónico
(CIC = Código de Derecho Canónico; can. = canon, ley)
DE LAS INDULGENCIAS

992  La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.

993 La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.

994   Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias.
995 § 1.    Además de la autoridad suprema de la Iglesia, sólo pueden conceder indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad, o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice.

§ 2.    Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que se lo haya otorgado expresamente la Sede Apostólica.

996 § 1.    Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

§ 2. Sin embargo, para que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de la manera debida, según el tenor de la concesión.

997 Por lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, se han de observar además las restantes prescripciones que se contienen en las leyes peculiares de la Iglesia.


Para la celebración de los fieles difuntos
Penitenciaría Apostólica

13
Visita al cementerio
Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia, aplicable sólo a las almas del Purgatorio; desde el día 1 hasta el 8 de noviembre todos los días plenaria; los demás días del año será parcial.

46
Señor, dales el descanso (Requiem aeternam)
Señor, dales el descanso eterno, y brille sobre ellos la Y luz eterna. Descansen en paz. Amén. (cf. Ritual de exequias). Indulgencia parcial, aplicable solamente a las almas del purgatorio.

67
Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los fieles difuntos
Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio.
Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el día antes indicado, o con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.
La mencionada indulgencia ya está incluida en la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitución apostólica,’ se reza la oración del Señor y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).



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