DOCTRINA
SOBRE LAS INDULGENCIAS
Y EL MODO
DE GANARLAS
(Del
Catecismo de la Iglesia Católica
Y el
Código de Derecho Canónico)
Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica
312. ¿Qué son las
indulgencias?
1471-1479
1498
1498
Las indulgencias son
la remisión ante Dios de la pena temporal merecida por los
pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, cumpliendo
determinadas condiciones, obtiene para sí mismo o para los difuntos, mediante
el ministerio de la Iglesia, la cual, como dispensadora de la redención,
distribuye el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.
Catecismo
de la Iglesia Católica
1471. La doctrina y la práctica
de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del
sacramento de la Penitencia.
Qué son las
indulgencias
“La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los
pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y
cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la
cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el
tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.”
“La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena
temporal debida por los pecados en parte o totalmente.”
“Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos a
manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias”.
Las penas del pecado
1472. Para entender esta
doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene
una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por
ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la “pena
eterna” del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego
desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí
abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta
purificación libera de lo que se llama la “pena temporal” del pecado. Estas dos
penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios
desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado.
Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total
purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Cc. de
Trento: DS 1712-1713; 1820).
1473. El perdón del pecado y la
restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas
del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe
esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda
clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar
como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto
mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las
distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del “hombre
viejo” y a revestirse del “hombre nuevo” (cf Ef 4, 24).
En la comunión de
los santos
1474. El cristiano que quiere
purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se
encuentra sólo. “La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una
manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros
hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo,
como en una persona mística” (Pablo VI, const. ap. “Indulgentiarum doctrina”,
5).
1475. En la comunión de los
santos, por consiguiente, “existe entre los fieles −tanto entre quienes ya son
bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan
todavía en la tierra− un constante vínculo de amor y un abundante intercambio
de todos los bienes” (Pablo VI, ibíd.). En este intercambio admirable, la
santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno
pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al
pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del
pecado.
1476. Estos bienes espirituales
de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia,
“que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el
transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen
ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para
que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre.
Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las
satisfacciones y los méritos de su redención (cf Hb 7, 23-25; 9, 11-28)” (Pablo
VI, const. ap. “Indulgentiarum doctrina”, ibíd.).
1477. “Pertenecen igualmente a
este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo
que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada
Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo,
siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que,
trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus
hermanos en la unidad del Cuerpo místico” (Pablo VI, ibíd.).
Obtener la
indulgencia de Dios por medio de la Iglesia
1478. Las indulgencias se
obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue
concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el
tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la
misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por
eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino
también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf
Pablo VI, ibíd. 8; Cc. de Trento: DS 1835).
1479. Puesto que los fieles
difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de
los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos
indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por
sus pecados.
1498 Mediante las indulgencias, los
fieles pueden alcanzar para sí mismos y también para las almas del Purgatorio
la remisión de las penas temporales, consecuencia de los pecados.
Código de Derecho Canónico
(CIC = Código de Derecho Canónico; can. = canon, ley)
DE LAS
INDULGENCIAS
992 La
indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya
perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo
determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como
administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de
las satisfacciones de Cristo y de los Santos.
993 La indulgencia es
parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en
parte o totalmente.
994 Todo
fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de
sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias.
995 § 1. Además
de la autoridad suprema de la Iglesia, sólo pueden conceder indulgencias
aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad, o a quienes se la ha
concedido el Romano Pontífice.
§ 2. Ninguna
autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de
conceder indulgencias, a no ser que se lo haya otorgado expresamente la Sede
Apostólica.
996 § 1.
Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado,
y hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.
§ 2. Sin embargo, para
que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de
conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de
la manera debida, según el tenor de la concesión.
997 Por lo que se
refiere a la concesión y uso de las indulgencias, se han de observar además las
restantes prescripciones que se contienen en las leyes peculiares de la
Iglesia.
Para la
celebración de los fieles difuntos
Penitenciaría
Apostólica
13
Visita al cementerio
Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en su
mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia, aplicable sólo a las
almas del Purgatorio; desde el día 1 hasta el 8 de noviembre todos los días
plenaria; los demás días del año será parcial.
46
Señor, dales el
descanso (Requiem aeternam)
Señor, dales el descanso eterno, y brille sobre ellos la Y luz
eterna. Descansen en paz. Amén. (cf. Ritual de exequias). Indulgencia parcial,
aplicable solamente a las almas del purgatorio.
67
Visita a una iglesia
u oratorio en la Conmemoración de todos los fieles difuntos
Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del
purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la
Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u
oratorio.
Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el día antes indicado, o con
el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la
solemnidad de Todos los Santos.
La mencionada indulgencia ya está incluida en la Constitución
apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 15; aquí se han tenido en cuenta los
deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma
Constitución apostólica,’ se reza la oración del Señor y el símbolo de la fe
(Padrenuestro y Credo).
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