jueves, 26 de octubre de 2017

Manual de Indulgencias - Penitenciaría Apostólica

ENCHIRIDION INDULGENTIARUM
Penitenciaría Apostólica

Normas, Concesiones
y Principales Oraciones del Cristiano



PRESENTACIÓN
El presente libro aparece como la versión castellana oficial de la segunda edición del “Enchiridion Indulgentiarum” que vio la luz, con su editio typica altera, en 1986.
Este Enchiridion es en primer lugar una “confessio fidei”. Confesión de fe en la Redención obrada por Cristo, que nos hace capaces de obrar meritoriamente y participar así, activamente, pese a nuestra debilidad y sin detrimento alguno de la gratuidad del Don de Dios, en la obra de la salvación universal. Si algo queda claro en estas páginas es que la “indulgencia” no es una alternativa a las obras impulsadas por la Caridad teologal, sino un acicate o una confirmación de las mismas, un impulso para actuar libre y voluntariamente según el Espíritu Santo.
Pero esta confesión de fe abarca también el misterio de la Iglesia como cuerpo de Cristo. Las indulgencias nos hacen vivir el dogma de la comunión de los Santos. Dogma que cobra una singular actualidad, unido al misterio de la Redención, cuando nos disponemos a emprender el camino, marcado por el Santo Padre en su carta “Tertio Millennio Adveniente”, hacia el Jubileo del año 2000. La eclesiología de Comunión del Concilio Vaticano II y la presentación de la Iglesia como Pueblo ministerialmente estructurado encuentran en la doctrina del Cuerpo Místico y en la verdad de la comunión de los santos su trama teológica y su fundamentación vital y vivificante.
El “Manual de Indulgencias” nos invita también, muy seriamente, a pasar de la “confessio fidei” a la “confessio peccatorum”. Este libro es una llamada a la conversión. Una llamada no sólo a oponernos al pecado en nuestra vida y en la convivencia social, sino a luchar contra sus nefastas consecuencias. Y a luchar confiadamente, apoyados en el tesoro de los méritos de Cristo y contando con la solidaridad de toda la Iglesia. Las “Indulgencias” que el Santo Padre concede, con la potestad recibida de Cristo, secundando la acción del Espíritu Santo en la Iglesia, ponen de manifiesto el carácter absolutamente gratuito de la remisión de los pecados y de la salvación.

Dentro de una experiencia jubilar de perdón y desde una pastoral evangelizadora, que exige necesariamente conversión personal y comunitaria −como vuelta a Cristo y auténtica vivencia del misterio de la Iglesia−, este Manual de Indulgencias nos ofrece una ayuda que, muchas veces, corremos el riesgo de no saber apreciar.
Finalmente, este Texto, que presentamos en su versión castellana, nos impulsa desde la fe y la experiencia gozosa de la conversión, a una real “confessio laudis”. El completísimo elenco de oraciones aquí recogido, que va desde una Liturgia hasta las formas más sencillas de Piedad Popular, nos invita a valorar la fuerza de la oración y la alabanza. Se unen alabanza y súplica, porque la petición es también −adecuadamente entendida− una forma de alabanza, de reconocimiento de la grandeza y bondad divinas. Este libro presenta las principales oraciones del Cristiano que pueden ser de una inestimable utilidad pastoral a la hora de orientar y atender la sed de oración y la búsqueda de una perspectiva trascendente para la vida, que se constata en tan amplios sectores de la sociedad contemporánea.
Ojalá los Obispos y Sacerdotes sepamos aprovechar la ocasión que nos brinda la publicación de este “Manual” para emprender el camino que nos conduzca hasta el Jubileo del año 2000 y presentemos con fuerza el estrecho lazo −evidenciado en este Manual de Indulgencias y en el acontecimiento jubilar− que une la confesión valiente de la fe con la verdadera conversión y con la genuina alabanza al Dios tres veces Santo.

Madrid, 11 de junio de 1995, Solemnidad de la Ss.Trinidad.
ELÍAS YANES ÁLVAREZ
Arzobispo de Zaragoza Presidente de la Conferencia Episcopal Española

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PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN
Desde que la Penitenciaría Apostólica publicó el Enchiridion de las Indulgencias, a saber, el día 29 de junio, solemnidad de san Pedro y san Pablo, del año 1968, se han introducido cambios y ampliaciones muy importantes en lo que se refiere al empleo de la Palabra de Dios, de la que dimana toda la vida de la Iglesia, en lo que se refiere a la ejecución de los ritos sagrados y al régimen disciplinar.
Respecto a lo cual, y en lo que atañe a las indulgencias, cabe recordar la nueva edición Vulgata de los libros sagrados, los nuevos ritos y textos de las celebraciones litúrgicas y, finalmente, la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina.
En verdad, aunque todo ello nada ha modificado de la disciplina de las indulgencias, sino que incluso, el citado Código, en lo referente al uso y concesiones de las mismas, ha confirmado expresamente las prescripciones contenidas en las leyes peculiares ya promulgadas, sin embargo, en la adecuada expresión de las normas y en la exposición de la lista de obras y preces enriquecidas con indulgencias, hay que tener en cuenta las nuevas ediciones y normas de que se ha hablado, ya se trate de aducir textos de la Sagrada Escritura, ya se trate de indicar las normas vigentes de las acciones litúrgicas o de citar los cánones con su propia enumeración.
Así, pues, ha parecido necesario preparar una nueva edición que tuviera en cuenta los criterios aquí referidos, para que el Enchiridion de las Indulgencias concuerde armónicamente con los demás textos auténticos litúrgicos y canónicos actuales en vigor; y, con esta ocasión, también se han añadido al Enchiridion nuevas concesiones de indulgencias, hechas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, el cual aprobó esta edición en la audiencia del día 13 de diciembre de 1985.
En el texto anejo de la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina no se ha introducido modificación alguna, ya que convenía presentarlo de acuerdo con su autenticidad histórica, tal como consta en el documento original. Esta edición incluye, asimismo, antes de las “Orientaciones generales”, el texto del Decreto de la Penitenciaría Apostólica tal como fue publicado el día 29 de junio de 1968, para que se vean claramente los criterios que determinan la fuerza canónica del Enchiridion.
La Penitenciaría Apostólica, al publicar ahora por tercera vez el Enchiridion de las Indulgencias, lo hace con el deseo de que los fieles encuentren en él una valiosa ayuda para alcanzar la santificación, ya sea por el mismo piadoso uso de las indulgencias, ya por el fervor de la caridad, y por las buenas obras, que son, por así decirlo la raíz y la vida íntima de las indulgencias.

Dado en Roma, desde la Penitenciaría Apostólica, el día 18 de mayo de 1986, solemnidad de Pentecostés.

Luis Card. DADAGLIO
Penitenciario Mayor

LUIS DE MAGISTRIS
Regente

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SAGRADA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
DECRETO
En la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina del día 1 de enero de 1967 leemos: “Para elevar a una mayor dignidad el uso de las indulgencias, la santa Madre Iglesia ha considerado oportuno introducir alguna innovación en la disciplina de las mismas y ha decretado dar nuevas normas”.
Y en la norma 13 de la misma Constitución se establece: “Se revisará el Enchiridion de las Indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y obras de piedad”.
Obedeciendo al deseo del Sumo Pontífice, expresado tanto por la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina como por las nuevas disposiciones, esta Sagrada Penitenciaría se preocupó por preparar cuidadosamente el nuevo Enchiridion de las Indulgencias.
El Sumo Pontífice Pablo VI, después de la relación que le hizo el Cardenal Penitenciario Mayor, en la audiencia del día 14 de junio del año en curso, el día 15 del mismo mes aprobó y mandó que fuera tenido por auténtico el nuevo Enchiridion de las Indulgencias, impreso en la tipografía Vaticana, abrogando las concesiones generales de indulgencias no contenidas en el mismo Enchiridion, y abrogando además las disposiciones del Código de Derecho Canónico, de las Cartas Apostólicas, incluso las dadas motu proprio y de los Decretos de la Santa Sede acerca de las indulgencias, que no se citan luego en las Normas sobre las mismas.
Sin que conste absolutamente nada en contra, ni que sea digno de especial mención.
Dado en Roma, desde la misma Sagrada Penitenciaría Apostólica, el día 29 de junio de 1968, fiesta de los santos apóstoles Pedro y Pablo.

José Card. FERRETTO
Obispo titular de la iglesia suburbicaria
de Sabina-Poggio Mirteto. Penitenciario Mayor

JUAN SESSOLO
Regente

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PAENITENTIARIA APOSTOLICA Prot N. 13/954
Ex parte Paenitentiariae Apostolicae nihil obstat quominus versio in linguam hispanicam Enchiridii indulgentiarum, cura Conferentiae Episcopalis Hispaniae concinnata, et hic pro munere attente revisa et textui originali congruens reperta, publici iuris fiat, servatis de more servandis.
Datum Romae, ex aedibus Paenitentiaria Apostolica, die 7 februarii 1995.

WILLIAM Card. BAUM
Paen. M.

ALOISIUS DE MAGISTRIS
Regens

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ORIENTACIONES
1. Cuando este Enchiridion fue editado por primera vez, se puso en práctica la norma 13 de la Constitución Apostólica: “Se revisará el Enchiridion de las Indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y obras de piedad”.

2. Por lo que a esto atañe, se consideran preces y obras principales aquéllas que, habida cuenta de la tradición y de los cambios introducidos por el tiempo, no sólo parecen especialmente aptas para ayudar a los fieles a satisfacer por las penas debidas por sus pecados, sino que también, y principalmente, los impulsan a mayor fervor de la caridad. En este principio se ha apoyado el plan seguido al reorganizar esta materia (1).

3. De acuerdo con la tradición, la participación en el Sacrificio de la Misa y en los Sacramentos, debido a su altísima eficacia en cuanto a “la santificación y la purificación” (2), no queda enriquecida con indulgencias.

 Cuando con motivo de algún acontecimiento especial (por ejemplo, la primera sagrada comunión, la primera Misa de un neosacerdote, la Misa al final de un Congreso eucarístico), se concede indulgencia, ésta no se añade a la participación en la Misa o en los sacramentos, sino a las circunstancias extraordinarias que acompañan a este tipo de participación. Así, con la ayuda de la indulgencia, se promueve, y, en cierto modo se premia, el deseo de entrega, propio de estas celebraciones, el buen ejemplo que se da a los demás, el honor que se tributa a la augusta Eucaristía y al sacerdocio.

Sin embargo, la indulgencia puede añadirse, de acuerdo con la tradición, a diversas obras de piedad privada y pública; además pueden dotarse con indulgencias las obras de caridad y penitencia, a las cuales conviene en nuestros tiempos atribuir una mayor importancia. Todas estas obras enriquecidas con indulgencias, como por lo demás, cualquier otra obra buena y cualquier sufrimiento  llevado pacientemente, no se separan en modo alguno de la Misa y los sacramentos, puesto que son las fuentes principales de santificación y de purificación; (3) las buenas obras, en efecto, y los sufrimientos se convierten en oblación de los fieles, que se une a la oblación de Cristo en el Sacrificio Eucarístico (4) ; la Misa y los sacramentos, en efecto, inducen a los fieles a cumplir sus obligaciones de manera que vivan “de acuerdo con la fe que profesaron” (5) ; y, a la inversa, el cumplimiento diligente de sus obligaciones los dispone cada día más y más a participar con fruto en la Misa y los sacramentos (6) .

4. De acuerdo con los cambios introducidos con el correr de los tiempos, se atribuye una importancia mayor a la acción del fiel cristiano (Opus operantis) por lo cual no se menciona una larga relación de obras de piedad (Opus operatum) como separadas de la vida cotidiana del fiel cristiano, sino que se presenta sólo un número reducido de concesiones (7), que ayuden a que la vida de los fieles cristianos sea más útil y más santa, y así se suprime “aquel divorcio entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos... haciendo una síntesis vital del esfuerzo humano, familiar, profesional, científico o técnico, con los valores religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo se ordena a la gloria de Dios” (8).

Se ha tenido interés más bien por dar una mayor cabida a la vida cristiana y dirigir la atención hacia el espíritu de oración y de penitencia y la práctica de las virtudes teologales, más que en proponer la repetición de fórmulas y de actos.

5. En el Enchiridion, antes de citar las diversas concesiones, se hace una relación de las Normas, tomadas de la Constitución Apostólica y del Código de Derecho Canónico.

Ha parecido útil, en efecto, incluso en previsión de las dudas que puedan surgir en esta materia, exponer en conjunto y ordenadamente todas las disposiciones actuales vigentes acerca de las indulgencias.

6. En el Enchiridion se enumeran en primer lugar tres concesiones generales, que en cierto modo iluminan la práctica cotidiana de la vida cristiana.

A cada una de estas tres concesiones generales se han añadido, con vistas a la utilidad e instrucción de los fieles, algunas anotaciones, con las que queda de manifiesto que cada una de las concesiones concuerda con el espíritu del Evangelio y de la renovación propuesta por el Concilio Ecuménico Vaticano II.

7. Sigue la lista de concesiones que corresponden a cada una de las obras de religión. Estas concesiones son pocas, ya que algunas obras están incluidas en las concesiones generales, y, en lo que se refiere a las preces, ha parecido que sólo había que recordar expresamente algunas de índole universal. En cuanto a las demás preces que se emplean en diversos ritos y lugares, puede decidir la autoridad eclesiástica competente.

8. Además, se ha añadido al Enquiridión un Apéndice que contiene una lista de invocaciones, y se ha puesto también el texto de la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina.

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NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS

N.1. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

N.2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.

N.3. Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden aplicarse para sí mismos o para los difuntos como sufragio. Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven.

N.4. Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.

N.5. Además de la suprema autoridad de la Iglesia, sólo pueden otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad o se la ha concedido el Romano Pontífice.

N.6. En la Curia romana, sólo la Sagrada Penitenciaría tiene encomendado lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, quedando a salvo el derecho de la Congregación para la doctrina de la Fe de examinar lo que atañe a la doctrina dogmática sobre las mismas indulgencias. Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que la Sede Apostólica se lo haya otorgado expresamente.

N.7. Los obispos diocesanos y demás personas equiparadas a ellos por el derecho desde el comienzo de su función pastoral, tienen el derecho de:

§ 1. Conceder indulgencia parcial a los fieles cristianos encomendados a su cuidado.

§ 2. Impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, según la fórmula prescrita, en su propia diócesis, tres veces al año, al final de la misa, celebrada con especial solemnidad litúrgica −aunque no hayan celebrado ellos, sino que sólo hayan asistido a ella− en las solemnidades o fiestas que ellos determinen.

N.8. Los Metropolitas pueden conceder indulgencia parcial en las diócesis sufragáneas igual que en la propia diócesis.

N.9. Los Patriarcas pueden conceder indulgencia parcial en todos los lugares de su patriarcado, aun exentos, en las iglesias de su rito fuera de los términos del patriarcado, y en cualquier lugar para los fieles de su rito. Lo mismo pueden conceder los Arzobispos mayores.

N.10. Los cardenales gozan de la facultad de conceder en cualquier lugar indulgencia parcial, que lucrarán sólo los presentes, cada vez.

N.11. § 1. No puede editarse ningún libro, folleto, hoja, etc., que contengan concesiones de indulgencias, sin licencia del Ordinario o del jerarca del lugar. Manual de Indulgencias 7

§ 2. Se requiere licencia expresa de la Sede Apostólica para editar lícitamente, en cualquier idioma, la colección auténtica de las preces y obras piadosas a las que la Sede Apostólica ha asignado indulgencias.

N.12. Los que hayan obtenido del Sumo Pontífice concesiones de indulgencias para todos los fieles, están obligados, bajo pena de nulidad de la gracia obtenida, a remitir a la Sagrada Penitenciaría los ejemplares auténticos de estas concesiones.

N.13. La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa.

N.14. Para lucrar la indulgencia asignada a algún día, si se requiere la visita a una iglesia u oratorio, ésta puede efectuarse desde el mediodía de la vigilia hasta la medianoche que pone fin al día establecido.

N.15. El fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono, gana indulgencia parcial. Si el objeto de piedad ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que lo usa con sentimiento de piedad puede ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.

N.16. § 1. La indulgencia unida a la visita a una iglesia no cesa aunque la iglesia sea destruida, si se reconstruye en ese mismo lugar o en otro, conservando el mismo título.

§ 2. La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa solamente cuando este objeto deja de existir o se vende.

N.17. § 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

§ 2. Para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención por lo menos general de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión.

N.18. § I. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día.

§ 2. Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo monis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.

§ 3. La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

N.19. La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

N.20. § 1. Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.

§ 2. Con una sola confesión sacramental, pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.

§ 3 Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

§ 4. Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los números 27 y 28 para los “impedidos”, la indulgencia será sólo parcial.

§ 5. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un solo Padrenuestro y Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.

N.21. Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto no puede ser indulgenciada, a no ser que en la concesión se diga expresamente lo contrario; pero el que cumple una obra impuesta como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo está indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias al mismo tiempo.

“PENITENCIARÍA APOSTÓLICA (CONSULTA): Se ha preguntado a esta Penitenciaría Apostólica cómo debe interpretarse la Norma 24 del Enchiridion de las Indulgencias, que dice: “No se puede ganar una indulgencia por una acción, a la que se está obligado a cumplir por ley o precepto, a no ser que en la concesión de la misma no se explicite lo contrario. Sin embargo, quien obra, cumpliendo una penitencia sacramental, puede, al mismo tiempo, satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias”.

La consulta es si puede colegirse que las oraciones y las pías acciones que los hombres y mujeres, miembros de Institutos de Vida consagrada y de Sociedades de vida apostólica, dicen y realizan por sus reglas, constituciones u otras prescripciones, no son válidas para conseguir indulgencias; o si más bien debe entenderse que dichas oraciones y obras bastan para ganar indulgencias. La consulta principalmente toma en consideración la adoración del Santísimo sacramento (Enchiridion de las Indulgencias, concesión n. 3); la recitación del Rosario Mariano (Ibid., concesión n. 48) y la lectura de la Sagrada Escritura (Ibid., concesión n. 50).

La Penitenciaría Apostólica, tras madura reflexión, responde: negativamente a la primera parte de la consulta y afirmativamente a la segunda. Esto es, que dichas oraciones y pías acciones valen para la adquisición de indulgencias.

En la audiencia del 30 de junio de 1992, concedida al suscrito Cardenal Penitenciario Mayor, Su Santidad Juan Pablo II aprobó la respuesta aquí expresada y decretó su publicación.

Roma, Penitenciaría Apostólica, 1 de julio de 1992. − William Card. BAUM (Penitenciario Mayor) o Aloisius DE MAGISTRIS (Regente).

N.22. La indulgencia aneja a una oración puede ganarse cualquiera que sea el idioma en que se rece la oración, con tal de que conste la fidelidad de la traducción por declaración de la Sagrada Penitenciaría o de alguno de los Ordinarios o jerarcas de los lugares donde es habitual la lengua a la que se ha traducido la oración.

N.23. Para ganar las indulgencias, es suficiente rezar la oración alternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la reza.

N.24. Los confesores pueden conmutar tanto la obra prescrita como las condiciones, en favor de aquellos que, debido a un legítimo impedimento, no pueden ponerlas en práctica.

N.25. Los Ordinarios o jerarcas de los lugares pueden además conceder a aquellos sobre los cuales ejercen su autoridad según las normas del derecho, si viven en lugares donde de ningún modo o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden acceder a la confesión o la comunión actual, a condición de que estén interiormente arrepentidos y hagan el propósito de recibir, tan pronto como puedan, los mencionados sacramentos.

N.26. Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas, si junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista.

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TRES CONCESIONES GENERALES

PROEMIO

1. Se ofrecen en primer lugar tres concesiones de indulgencias, con las cuales se recuerda al fiel cristiano que impregne de espíritu cristiano las acciones de que está entretejida la vida cotidiana (9), y que en su estado de vida tienda a la perfección de la caridad (10).

2. La primera y la segunda concesión equivalen a las múltiples concesiones que antes se hacían por separado; la tercera concesión es plenamente adecuada a nuestros tiempos, en los cuales −fuera de la ley, muy mitigada por lo demás, de la abstinencia de carne y del ayuno− conviene en gran manera inducir a los fieles a la práctica de la penitencia (11).

3. Las tres concesiones son efectivamente generales y cada una de ellas abarca varias obras del mismo género. Sin embargo, no se enriquecen con indulgencias todas estas obras, sino únicamente las que se realizan de un modo y con una actitud interna especiales.

Considérese, por ejemplo, la primera concesión, que se expresa en estos términos: “Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo −aunque sólo sea mentalmente− alguna piadosa invocación”.

Con esta concesión, se enriquecen con indulgencia únicamente aquellos actos con los que el fiel cristiano, al cumplir sus obligaciones y soportar las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios del modo dicho.

 Estos determinados actos, debido a la fragilidad humana, no son tan frecuentes.

Y si hay alguien tan diligente y fervoroso que multiplica estos actos muchas veces a lo largo del día, merece −además de un copioso aumento de gracia− una más amplia remisión de la pena, y, por su caridad, puede ayudar a las almas del purgatorio.

Lo mismo se puede decir de las otras dos concesiones.

4. Ya que las tres concesiones, como es evidente, concuerdan de modo especial con el Evangelio, y con la doctrina de la Iglesia, expuesta de manera tan clara por el Concilio Vaticano II, más adelante se añaden, en provecho de los fieles, a cada concesión, algunos textos de la Sagrada Escritura y de las Actas del mismo Concilio.

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CONCESIONES

I.
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo −aunque sólo sea mentalmente− alguna piadosa invocación.

Con esta primera concesión los fieles cristianos son como llevados de la mano a cumplir el mandato de Cristo: “Hay que orar siempre sin desanimarse” (12), y al mismo tiempo se les enseña a cumplir las propias obligaciones de manera que conserven y aumenten la unión con Cristo.

Mt 7, 7-8: Pedid y se os dará, buscad y encontraréis, llamad y se os abrirá; porque quien pide recibe, quien busca encuentra y al que llama se le abre.

Mt 26, 41: Velad y orad para no caer en la tentación.

Lc 21, 34-36: Tened cuidado: no se os embote la mente con los agobios de la vida... Estad siempre despiertos, pidiendo fuerza.

Hch 2, 42: Eran constantes en escuchar la enseñanza de los apóstoles, en la vida común, en la fracción del pan y en las oraciones.

Rm 12, 12: Que la esperanza os tenga alegres, estad firmes en la tribulación, sed asiduos en la oración.

1 Co 10, 31: Cuando comáis o bebáis o hagáis cualquier otra cosa, hacedlo todo para gloria de Dios.

Ef 6, 18: Orad en toda ocasión con la ayuda del Espíritu. Tened vigilias en que oréis con constancia por todos los santos.

Col 3, 17: Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él.

Col 4, 2: Sed constantes en la oración; que ella os mantenga en vela, dando gracias a Dios.

1 Ts 5, 17-18: Sed constantes en orar. Dad gracias en toda ocasión.

Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 41: Todos los fieles cristianos, en las condiciones, ocupaciones o circunstancias de su vida, y a través de todo eso, se santificarán cada día más si lo aceptan todo con fe de la mano del Padre celestial y colaboran con la voluntad divina, haciendo manifiesta a todos, incluso en su dedicación a las tareas temporales, la caridad con que Dios amó al mundo.

Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los laicos, núm. 4: Esta vida de unión íntima con Cristo en la Iglesia se nutre con los auxilios espirituales... Los seglares deben servirse de estos auxilios de tal forma que, al cumplir como es debido las obligaciones del mundo en las circunstancias ordinarias de la vida, no separen la unión con Cristo de su vida personal, sino que crezcan intensamente en ella, realizando sus tareas según la voluntad de Dios... Ni las preocupaciones familiares ni los demás negocios temporales deben ser ajenos a esta orientación espiritual de la vida, según el aviso del apóstol: “Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él” (13).

Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 43: La separación entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos debe ser considerada como uno de los errores más graves de nuestro tiempo... Por consiguiente, no deben oponerse falsamente entre sí las actividades profesionales y sociales, por una parte, y la vida religiosa por otra... Siguiendo el ejemplo de Cristo, que ejercitó un trabajo manual, alégrense más bien los cristianos de poder ejercer todas sus actividades terrestres, uniendo en una síntesis vital los esfuerzos humanos, domésticos, profesionales, científicos o técnicos con los bienes religiosos, bajo cuya altísima ordenación todo se coordina para la gloria de Dios.

II
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.

Con la concesión de esta indulgencia, se incita al fiel cristiano a que, siguiendo el ejemplo y el mandamiento de Cristo Jesús (14), practique con más frecuencia obras de caridad o misericordia.

Sin embargo, no se enriquecen con indulgencia todas las obras de caridad, sino tan sólo las que se hacen “al servicio de los hermanos necesitados”, como son los que carecen de comida o vestido para el cuerpo, o de instrucción o consuelo para el espíritu.

Mt 25, 35-36. 40: Porque tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed y me disteis de beber, fui forastero y me hospedasteis, estuve desnudo y me vestisteis, enfermo y me visitasteis, en la cárcel y vinisteis a verme... Os aseguro que cada vez que lo hicisteis con uno de éstos, mis humildes hermanos, conmigo lo hicisteis (15).

Jn 13, 34-35: Os doy un mandamiento nuevo: que os améis unos a otros, como yo os he amado; amaos también entre vosotros. La señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que os améis unos a otros.

Rm 12, 8. 10-11. 13: El que se encarga de la distribución, hágalo con generosidad... el que reparte la limosna, con agrado... Como buenos hermanos, sed cariñosos unos con otros, estimando a los demás más que a uno mismo. En la actividad, no seáis descuidados; en el espíritu, manteneos ardientes. Servid constantemente al Señor... Contribuid en las necesidades de los santos; practicad la hospitalidad.

1 Co 13, 3: Podría repartir en limosnas todo lo que tengo..., si no tengo amor, de nada me sirve.

Ga 6, 10: Así que, mientras tengamos oportunidad, hagamos el bien a todos, pero especialmente a nuestros hermanos en la fe.

Ef 5, 2: Vivid en el amor como Cristo os amó.

1 Ts 4, 9: Dios mismo nos ha enseñado a amarnos los unos a los otros.

Hb 13, 1: Conservad el amor fraterno.

St 1, 27: La religión pura e intachable a los ojos de Dios Padre es ésta: visitar huérfanos y viudas en sus tribulaciones y no mancharse las manos con este mundo.’

1 P 1, 22: Ahora que estáis purificados por vuestra obediencia a la verdad y habéis llegado a quereros sinceramente como hermanos, amaos unos a otros de corazón e intensamente.

1 P 3, 8-9: Procurad todos tener un mismo pensar y un mismo sentir: con afecto fraternal, con ternura, con humildad. No devolváis mal por mal o insulto por insulto; al contrario, responded con una bendición, porque para esto habéis sido llamados: para heredar una bendición.

8 Cf. St 2, 15-16.

2 P 1, 5. 7: Poned todo empeño en... la piedad... el cariño fraterno... el amor.

I Jn 3, 17-18: Si uno tiene de qué vivir y, viendo a su hermano en necesidad, le cierra sus entrañas, ¿cómo va a estar en él el amor de Dios? Hijos míos, no amemos de palabra y de boca, sino de verdad y con obras.

Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos, núm. 8: Dondequiera que haya hombres carentes de alimentos, vestido, vivienda, medicinas, trabajo, instrucción, medios necesarios para llevar una vida verdaderamente humana, o afligidos por la desgracia o por la falta de salud, o sufriendo el destierro o la cárcel, allí debe buscarlos y encontrarlos la caridad cristiana, consolarlos con diligente cuidado y ayudarles con la prestación de auxilio... Para que este ejercicio de la caridad sea verdaderamente irreprochable y aparezca como tal, es necesario ver en el prójimo la imagen de Dios, según la cual ha sido creado, y a Cristo Señor, a quien en realidad se ofrece lo que se da al necesitado.

 Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos, núm. 31c: Como las obras de caridad y de misericordia ofrecen un testimonio excelente de la vida cristiana, la formación apostólica debe llevar también a la práctica de tales obras, para que los fieles cristianos aprendan desde niños a compadecerse de los hermanos y a ayudarlos generosamente cuando lo necesiten.

Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, conclusión, núm. 93: Los cristianos, recordando las palabras del Señor: “La señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que os améis unos a otros” (16), no pueden tener otro anhelo mayor que el de servir con creciente generosidad y con suma eficacia a los hombres de hoy... Quiere el Padre que reconozcamos y amemos efectivamente a Cristo, nuestro hermano, en todos los hombres, con la palabra y con las obras.

III
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.

Con esta tercera concesión se estimula al fiel cristiano a que, refrenando sus concupiscencias, aprenda a dominar su propio cuerpo y a identificarse con Cristo pobre y sufriente (17).

Pero la privación tendrá más valor si va unida a la caridad, según las palabras de san León Magno: “Consagremos a la virtud lo que negamos al placer. Conviértase en alimento de los pobres la abstinencia del que ayuna” (18).

Lc 9, 23: El que quiera seguirme, que se niegue a sí mismo, cargue con su cruz cada día y se venga conmigo.”

Lc 13, 5: Si no os convertís, todos pereceréis de la misma manera (19).

Rm 8, 13: Si con el Espíritu dais muerte a las obras del cuerpo, viviréis.

Rrn 8, 17: Sufrimos con él para ser también con él glorificados.

1 Co 9, 25-27: Un atleta se impone toda clase de privaciones. Ellos, para ganar una corona que se marchita; nosotros, en cambio, una que no se marchita. Por eso corro yo, pero no al azar. boxeo, pero no contra el aire; mis golpes van a mi cuerpo y lo tengo a mi servicio...

2 Co 4, 10: En toda ocasión y por todas partes, llevamos en el cuerpo la muerte de Jesús, para que también la vida de Jesús se manifieste en nuestro cuerpo.

2 Tm 2, 11-12: Es doctrina segura: si morimos con él, viviremos con él. Si perseveramos, reinaremos con él.

Tt 2, 12: Enseñándonos a renunciar... a los deseos mundanos y a llevar ya desde ahora una vida sobria, honrada y religiosa.

I Io 4, 13: Estad alegres cuando compartís los padecimientos de Cristo, para que, cuando se manifieste en su gloria, reboséis de gozo.

Concilio Vaticano II, Decreto Optatam totius, sobre la formación sacerdotal, núm. 9: Con singular cuidado, edúqueseles en la obediencia sacerdotal, en el tenor de vida pobre y en el espíritu de la propia abnegación, de suerte que se habitúen a renunciar con prontitud incluso a las cosas lícitas...Y a asemejarse a Cristo crucificado.

Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 10: Los fieles, en virtud de su sacerdocio regio, cooperan a la oblación de la Eucaristía y lo ejercen en la recepción de los Sacramentos, en la oración y acción de gracias, mediante el testimonio de una vida santa en la abnegación y caridad operante.

Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 41: Una misma es la santidad que cultivan en los múltiples géneros de vida y ocupaciones, todos los que son guiados por el Espíritu de Dios y, obedientes a la voz del Padre, y adorando a Dios Padre en espíritu y verdad, siguen a Cristo pobre, humilde y cargado con la cruz, a fin de merecer ser hechos partícipes de su gloria.

Constitución apostólica Paenitemini, III, c: La Iglesia exhorta a todos los fieles a que, además de las molestias y sacrificios que forman parte de la vida cotidiana, hagan caso del precepto divino de la penitencia, afligiendo también al cuerpo con algunos actos de mortificación... La Iglesia desea indicar que hay tres formas principales, recibidas de la tradición, con que puede satisfacerse el precepto divino de la penitencia, a saber, la oración, el ayuno y las obras de caridad, aunque se fije de manera especial en la abstinencia de carne y el ayuno. Estas maneras de practicar la penitencia han sido corrientes en todo tiempo, pero en nuestra época se aducen unos motivos por los cuales, según las circunstancias de cada lugar, se insiste en cierto modo de penitencia por encima de los demás. Y así, entre la gente que goza de una superior situación económica, se ha de urgir el testimonio de abnegación de manera que los fieles cristianos no se identifiquen con los criterios de este mundo, y se ha de urgir al mismo tiempo el testimonio de la caridad hacia los hermanos, incluso los que viven en países lejanos, que sufren pobreza y hambre.” (AAS, 58 (1966) pp.182-183.

***

OTRAS CONCESIONES
PROEMIO

1. A las tres concesiones generales de que se ha hablado antes en los números I-IV se añaden otras pocas concesiones que, teniendo en cuenta tanto las tradiciones del tiempo pasado como las necesidades de nuestra época, tienen un significado especial.

Todas estas concesiones se complementan mutuamente y, al mismo tiempo que con el don de la indulgencia se estimula a los fieles cristianos a realizar obras de piedad, de caridad y de penitencia, se les induce también a unirse más íntimamente por la caridad a Cristo cabeza y al cuerpo de la Iglesia.’

2. Se citan algunas preces venerables por su inspiración nao por su antigüedad y que son de uso generalizado, por ejemplo el Credo (núm.16), Desde lo hondo (núm. 19), Proclama mi alma (núm. 30), Bajo tu protección (núm. 57), Dios te salve, Reina y Madre (núm. 51) Señor, que tu gracia (núm. 1), Te damos gracias (núm. 7).

3. Estas preces, si se consideran las cosas más a fondo, ya están incluidas en la concesión general núm. 1, cuando el fiel cristiano las reza en el trascurso de su vida ordinaria, elevando su alma a Dios con humilde confianza. Así, por ejemplo, están incluidas en esta primera concesión las oraciones “Señor, que tu gracia” y “Te damos gracias”, que se rezan “en el cumplimiento de las obligaciones”.

No obstante, ha parecido conveniente citarlas expresamente en su calidad de indulgencias, con el fin de evitar cualquier duda y destacar su importancia.

4. Cada una de las obras que luego se citan están indulgenciadas. Algunas veces se declara expresamente la concesión de Indulgencia parcial.

5. Si alguna obra, en determinadas circunstancias, goza de indulgencia plenaria, se hace notar cada vez, y de manera explícita, la concesión de la indulgencia plenaria, y las circunstancias especiales que califican la obra; las demás condiciones requeridas para la obtención de la indulgencia plenaria se sobreentienden, por razón de brevedad.

En efecto, para ganar indulgencia plenaria, como se establece en la Norma 23, se requiere la ejecución de la obra, el cumplimiento de las tres condiciones y una plena disposición interior que excluya todo afecto pecaminoso.

6. Si la obra enriquecida con indulgencia plenaria es susceptible de ser dividida en partes (por ejemplo, el Rosario mariano en decenas), el que por una causa razonable no realiza la obra completa puede ganar, por la parte que ha realizado, indulgencia parcial.

7. Son dignas de especial mención las concesiones que se refieren a algunas obras que, enriquecidas de indulgencia plenaria, el fiel cristiano puede ganar todos los días del año, quedando en pie la Norma 21 § 1, según la cual sólo puede ganarse una indulgencia al día:

− la adoración del Santísimo Sacramento durante al menos media hora (núm. 3).

− la lectura piadosa de la sagrada Escritura durante al menos media hora (núm. 50); − el piadoso ejercicio del vía crucis (núm. 63).

 − el rezo del rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa (núm. 48).

8. Enumeración de las Concesiones por orden alfabético

Para establecer dicho orden: si se trata de Oraciones, se atiende a las primeras palabras de la oración en latín (por ejemplo, Actiones nostras − Que tu gracia, Señor; Angelus Domini − El ángel del Señor); si se trata de otras obras, se atiende a las primeras palabras con que se indica la obra en el titulo (por ejemplo, Vía crucis-Renovación de las promesas del bautismo).

 CONCESIONES

1
Que tu gracia, Señor
Que tu gracia, Señor, inspire, sostenga y acompañe nuestras obras, para que nuestro trabajo comience en ti, como en su fuente, y tienda siempre a ti, como a su fin. Amén.
(Misal Romano: jueves después de Ceniza, oración colecta; Liturgia de las Horas: 1 semana, lunes, en Laudes). Indulgencia parcial

2
Actos de las virtudes teologales y de contrición
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente los actos de las virtudes teologales y el de contrición, que va unido a ellas, usando para ello cualquier fórmula legítima. Cada uno de estos actos está enriquecido con indulgencias.

3
Adoración del Santísimo Sacramento
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que visite el Santísimo Sacramento para adorarlo; si lo hace por espacio de media hora por lo menos, la indulgencia será plenaria.

4
Te adoro devotamente (Adoro te devote)
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente la oración rimada Te adoro devotamente.

5
Aquí estamos
Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo, aquí estamos, agobiados por el peso de nuestros pecados, pero particularmente congregados en tu nombre.
 Ven a nosotros, quédate con nosotros y dígnate penetrar en nuestros corazones.
Enséñanos lo que tenemos que hacer, hacia dónde hemos de tender y muéstranos cuál ha de ser nuestro objetivo, para que, con tu ayuda, podamos complacerte en todo.
Sé tú el único inspirador y autor de nuestras decisiones, tú que eres el único que, con Dios Padre y su Hijo, posees un nombre glorioso.
No permitas que obremos contra justicia, tú que amas al máximo la equidad. Que la ignorancia no nos extravíe, que el favoritismo no nos doblegue, que no nos dejemos sobornar por favores, dádivas o influencias.
Que el don de tu gracia nos una eficazmente a ti, de manera que estemos identificados contigo y en nada nos desviemos de la verdad; para que así reunidos en tu nombre, en todos los asuntos moderemos la justicia con la piedad; de este modo lograremos en esta vida una plena sintonía contigo, y en la otra alcanzaremos por nuestra buena conducta el premio eterno. Amén.
Esta oración, que se acostumbra rezar antes de una reunión para tratar en común algún asunto, está enriquecida con indulgencia parcial.

6
A ti, bienaventurado san José
A ti, bienaventurado san José, acudimos en nuestra tribulación, y después de implorar el auxilio de tu santísima esposa, solicitamos también confiadamente tu patrocinio. Por aquella caridad con que la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios, te tuvo unido y por el paterno amor con que abrazaste al niño Jesús, humildemente te suplicamos que vuelvas benigno los ojos a la herencia que con su sangre adquirió Jesucristo, y con su poder y auxilio socorras nuestras necesidades. Protege, oh providentísimo custodio de la divina familia, a la escogida descendencia de Jesucristo; aparta de nosotros toda mancha de error o de corrupción; asístenos propicio desde el cielo, fortísimo libertador nuestro, en esta lucha con el poder de las tinieblas; así ahora defiende a la Iglesia santa de Dios de las asechanzas de sus enemigos y de toda adversidad, y a cada uno de nosotros protégenos con perpetuo patrocinio, para que, a ejemplo tuyo y sostenidos por tu auxilio, podamos santamente vivir, piadosamente morir y alcanzar en los cielos la eterna bienaventuranza. Amén.
Indulgencia parcial

7
Te damos gracias, Señor
Te damos gracias por todos tus beneficios, oh Dios omnipotente, tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén. Indulgencia parcial

8
Ángel de Dios
Ángel de Dios, tú que eres mi custodio, a mí, que he sido encomendado a ti por la piedad celestial, ilumíname, guárdame, dirígeme y guíame. Amén. Indulgencia parcial

9
El ángel del Señor (Ángelus) y Reina del cielo
a) En el tiempo ordinario
V. El ángel del Señor anunció a María.
R. Y concibió del Espíritu Santo. (Dios te salve, María).
V. He aquí la esclava del Señor.
R. Hágase en mí según tu palabra. (Dios te salve, María).
V. Y el Verbo se hizo carne.
R. Y habitó entre nosotros (Dios te salve, María).
V. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios.
R. Para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.
Oremos: Derrama, Señor, tu gracia sobre nosotros, que, por el anuncio del ángel, hemos conocido la encarnación de tu Hijo, para que lleguemos por su pasión y su cruz a la gloria de la resurrección. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.
(Misal Romano: Domingo IV de Adviento, oración colecta).

b) En el tiempo pascual
Reina del cielo, alégrate, aleluya,
porque el Señor, a quien has merecido llevar, aleluya,
ha resucitado, según su palabra, aleluya.
Ruega al Señor por nosotros, aleluya.
V. Goza y alégrate, Virgen María. Aleluya.
R. Porque resucitó verdaderamente el Señor. Aleluya.
(cf. Liturgia de las Horas. Tiempo pascual. Completas).
Oremos: Oh Dios, que por la resurrección de tu Hijo, nuestro Señor Jesucristo, has llenado el mundo de alegría, concédenos, por intercesión de su Madre, la Virgen María, llegar a alcanzar los gozos eternos. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
(Misal Romano: Común de santa María Virgen, tiempo pascual, oración colecta).

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente las preces anteriores, de acuerdo con el tiempo litúrgico que corresponda.
Según una laudable costumbre, estas preces se acostumbran a rezar al amanecen al mediodía y al atardecer

10
Alma de Cristo
Alma de Cristo, santifícame.
Cuerpo de Cristo, sálvame.
Sangre de Cristo, embriágame.
Agua del costado de Cristo, purifícame.
Pasión de Cristo, confórtame.
Oh Buen Jesús, óyeme.
Dentro de tus llagas, escóndeme.
No permitas que me aparte de ti.
Del maligno enemigo, defiéndeme.
En la hora de mi muerte, llámame
y mándame ir a ti,
para que con tus santos te alabe
por los siglos de los siglos. Amén. Indulgencia parcial

11
Visita a las Basílicas Patriarcales de Roma
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una de las cuatro basílicas de Roma, rezando en ellas el Padrenuestro y el Credo:
1) en el día de la fiesta titular;
2) en cualquier día de fiesta de precepto;’
3) una vez al año, en otro día que elija el mismo fiel cristiano.

12
Bendición papal
Al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque sea sólo a través de la radio o la televisión, la bendición impartida por el Sumo Pontífice Urbi et Orbi o por el Obispo a los fieles encomendados a su cura pastoral, se le concede indulgencia plenaria.

13
Visita al cementerio
Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia, aplicable sólo a las almas del Purgatorio; desde el día 1 hasta el 8 de noviembre todos los días plenaria; los demás días del año será parcial.

14
Visita al cementerio de los antiguos cristianos o “catacumbas”
Al fiel cristiano que visite devotamente el cementerio de los antiguos cristianos o “catacumbas”, se le concede indulgencia parcial.
2 Cf. can. 1246, § 1, CC.

15
Comunión espiritual
El acto de Comunión espiritual, realizada con cualquier fórmula, está enriquecido con indulgencia parcial.

16
Creo en Dios
Creo en Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra. Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos. Creo en el Espíritu Santo, la santa Iglesia católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna. Amén.

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el anterior símbolo de los apóstoles o el símbolo niceno-constantinopolitano.

17
Adoración de la cruz
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el Viernes santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica.

18
Oficio de difuntos
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio de difuntos.

19
Desde lo hondo (De profundis)
Al fiel cristiano que rece devotamente el salmo Desde lo hondo (Sal 129 (130)) se le concede indulgencia parcial.

20
Doctrina cristiana
Al fiel cristiano que trabaje en enseñar o aprender la doctrina cristiana se le concede indulgencia parcial.
N.B.: El que, movido por el espíritu de fe y de caridad, enseña la doctrina cristiana puede ganar indulgencia parcial, según la concesión general núm. II (véase antes p. 35).
Por esta nueva concesión la indulgencia parcial queda confirmada en favor del que enseña la doctrina cristiana y se extiende también al que la aprende.

21
Señor, Dios todopoderoso
Señor, Dios todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día, sálvanos hoy con tu poder, para que no caigamos en ningún pecado, sino que nuestras palabras, pensamientos y acciones sigan el camino de tus mandamientos. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial

22
Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús
Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús: en tu presencia me postro de rodillas, y con el mayor fervor de mi alma te pido y suplico que imprimas en mi corazón vivos sentimientos de fe, esperanza y caridad, verdadero dolor de mis pecados y propósito firmísimo de enmendarme; mientras con gran afecto y dolor considero y contemplo en mi alma tus cinco llagas, teniendo ante mis ojos aquello que ya el profeta David ponía en tus labios acerca de ti: “Me taladran las manos y los pies, puedo contar todos mis huesos” (Sal 21 (22), 17-18).
Al fiel cristiano que rece piadosamente esta oración ante la imagen de Jesucristo crucificado, después de la comunión, se le concede indulgencia plenaria en cualquier viernes del tiempo de Cuaresma; en los demás días del año, indulgencia parcial.

23
Reunión eucarística
Se concede indulgencia plenaria a los fieles que participen devotamente en el solemne rito eucarístico, con el que suele concluirse una reunión.

24
Señor, Padre santo
Señor, Padre santo, Dios todopoderoso y eterno, escucha nuestra oración, y dígnate enviar del cielo a tu santo ángel, para que custodie, anime, proteja, visite y defienda a todos los que moran en esta casa Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial

25
Ejercicios espirituales
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que practique ejercicios espirituales al menos durante tres días íntegros.

26
Jesús dulcísimo (Acto de reparación)
Jesús dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia, desprecio; nosotros, arrodillados en tu presencia, queremos resarcir con especial reverencia tan abominable desidia e injurias con que los hombres afligen en todas partes tu amantísimo Corazón.
Sin embargo, recordando que también nosotros más de una vez hemos sido culpables de tan gran indignidad, e intensamente arrepentidos por ello, imploramos en primer lugar tu misericordia a favor nuestro, dispuestos a compensar con voluntaria expiación no sólo las infamias cometidas por nosotros, sino también las de aquellos que, apartándose totalmente del camino de la salvación, rehúsan seguirte como pastor y guía, obstinados en su infidelidad o, conculcando las promesas del bautismo, han sacudido el suavísimo yugo de tu ley.
Queremos expiar todos estos deplorables delitos y resarcir cada uno de ellos: la inmodestia y deshonestidad en la conducta y en el vestir, tantos lazos de corrupción preparados para las almas inocentes, los días de fiesta profanados, las maldiciones proferidas contra ti y tus santos, las injurias contra tu vicario y el orden sacerdotal, y el mismo sacramento del amor divino olvidado o profanado con horrendos sacrilegios, y finalmente los delitos de las naciones que se oponen a las leyes y al magisterio de la Iglesia que tú fundaste.
¡Ojalá pudiéramos lavar estos pecados con nuestra propia sangre! Entretanto, para resarcir el honor divino profanado, te ofrecemos la satisfacción que tú en otro tiempo ofreciste al Padre en la cruz y que renuevas continuamente en el altar, junto con la expiación de la Virgen María, de todos los santos y de todos los fieles piadosos, prometiendo de corazón compensar, en cuanto nos sea posible, y con la ayuda de tu gracia, los pecados pretéritos, nuestros y de los demás, y tanta falta de amor, con una fe firme, con una conducta inmaculada, con una observancia perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, impedir con todas las fuerzas las injurias contra ti, e incitar a cuantos podamos a tu seguimiento. Acepta, benignísimo Jesús, por intercesión de la Virgen María Reparadora, la ofrenda voluntaria de esta expiación y haz que nos mantengamos con toda fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerte, otorgándonos el gran don de la perseverancia, para que todos lleguemos finalmente a aquella patria donde tú, con el Padre y el Espíritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de reparación. La indulgencia será plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús.

27
Jesús dulcísimo, Redentor
Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey
Jesús dulcísimo, Redentor del género humano, míranos arrodillados humildemente en tu presencia. Tuyos somos y tuyos queremos ser; y para estar más firmemente unidos a ti, hoy cada uno de nosotros se consagra voluntariamente a tu Sagrado Corazón. Muchos nunca te han conocido; muchos te han rechazado, despreciado tus mandamientos. Compadécete de unos y de otros, benignísimo Jesús, y atráelos a todos a tu Sagrado Corazón. Reina, Señor, no sólo sobre los que nunca se han separado de ti, sino también sobre los hijos pródigos que te han abandonado; haz que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no mueran de miseria y de hambre Reina sobre aquellos que están extraviados por el error o separados por la discordia, y haz que vuelvan al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que pronto no haya más que un solo rebaño y un solo pastor. Concede, Señor, a tu Iglesia una plena libertad y seguridad; concede a todo el mundo la tranquilidad del orden; haz que desde un extremo al otro de la tierra no se oiga más que una sola voz: Alabado sea el Divino Corazón, por quien nos ha venido la salvación; a él la gloria y el honor por los siglos. Amén.
Al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey.

28
En peligro de muerte inminente
El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel cristiano que se halla en peligro de muerte inminente no deje de impartir la bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria. Si no es posible la presencia de un sacerdote, la piadosa Madre Iglesia concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto, con tal que éste, durante su vida, haya rezado habitualmente algunas oraciones. Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.
La condición con tal que éste haya rezado habitualmente algunas oraciones suple en este caso a las tres condiciones habituales requeridas para ganar indulgencia plenaria.
El fiel cristiano podrá ganar esta indulgencia plenaria en peligro de muerte inminente aunque en el mismo día ya haya ganado otra indulgencia plenaria
Esta concesión está tomada de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 18.

29
Letanías
Quedan enriquecidas con indulgencia parcial todas las letanías aprobadas por la autoridad competente, entre las cuales destacan las siguientes: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de nuestro Señor Jesucristo, de santa María Virgen, de san José, de los santos.

30
Proclama mi alma (Magnificat)
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el cántico Proclama mi alma.

31
María, madre de gracia
María, madre de gracia,
madre de misericordia,
defiéndenos del enemigo
y acógenos en la hora de la muerte.
Indulgencia parcial

32
Acuérdate, o piadosísima Virgen María
Acuérdate, oh piadosísima Virgen María, que jamás se ha oído decir que uno solo de cuantos han acudido a tu protección e implorado tu socorro haya sido desamparado por ti. Yo, pecador, animado con esta confianza, acudo a ti, oh Madre, Virgen de las vírgenes; a ti vengo, ante ti me presento gimiendo. No desprecies, Madre del Verbo, mis súplicas, antes bien inclina a ellas tus oídos y dígnate atenderlas favorablemente. Amén. Indulgencia parcial

33
Misericordia, Dios mío (Miserere)
Al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, rece el salmo Misericordia, Dios mío, (Sal 50 (51)) se le concede indulgencia parcial.

34
Novenas
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista devotamente al piadoso ejercicio de la novena anterior a la solemnidad de Navidad, de Pentecostés o de la Inmaculada Concepción de santa María Virgen.

35
Uso de objetos piadosos
El fiel cristiano que con piadosa actitud interna use algún objeto piadoso (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla), debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono’ gana Indulgencia parcial.
Si el objeto piadoso ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel cristiano que use este objeto con sentimientos de piedad puede también ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.
La mencionada concesión está tomada de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 16; cf. también como arriba, Norma 18.

1 Para bendecir rectamente los objetos de piedad, el sacerdote o el diácono (según la disciplina del Ritual romano, Bendicional) observen las fórmulas prescritas. En este punto es útil notar que es suficiente trazar la señal de la cruz, a la que es necesario se añadan las palabras: “En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” (cf. Ritual romano Bendicional, núms. 1350 y 1367).


36
Oficios parvos
Quedan enriquecidos con indulgencia parcial todos los Oficios parvos: de la Pasión de nuestro Señor Jesucristo, del Sagrado Corazón de Jesús, de santa María Virgen, de la Inmaculada Concepción, de san José.

37
Oración para pedir vocaciones sacerdotales o religiosas
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece alguna oración aprobada para este fin por la autoridad eclesiástica.

38
Oración mental
Al fiel cristiano que haga piadosamente oración mental se le concede indulgencia parcial.

39
Oración por nuestro Pontífice
V/. Oremos por nuestro Pontífice, el Papa N.
R/. El Señor lo guarde y lo conserve con vida, para que sea dichoso en la tierra, y no lo entregue a la saña de sus enemigos. Indulgencia parcial

40
Oh sagrado banquete
¡Oh sagrado banquete, en que Cristo es nuestra comida, se celebra el memorial de su pasión, el alma se llena de gracia y se nos da la prenda de la gloria futura!
(Ritual de la sagrada Comunión, núm. 169). Indulgencia parcial

41
Participación en la predicación sagrada
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista atenta y devotamente a la predicación sagrada de la Palabra de Dios.
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que durante la santa Misión escuche algunos sermones y además asista a la solemne conclusión de la Misión.

42
Primera Comunión
Tanto a los fieles cristianos que por primera vez se acercan a la sagrada comunión como a los que piadosamente los acompañan se les concede indulgencia plenaria.

43
Primera misa de los neo-sacerdotes
Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en un día determinado celebra la primera misa en presencia del pueblo, y a los fieles que asistan devotamente a esta misa.

44
Oración por la unidad de los cristianos
Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has querido unir en un solo pueblo a gente tan diversa, haz, te pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos cristianos, rechazando toda división, seamos una sola cosa en la verdad y en la caridad, y que todos los hombres, iluminados por la fe verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la comunión fraterna. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial

45
Retiro mensual
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que participe en un retiro mensual.

46
Señor, dales el descanso (Requiem aeternam)
Señor, dales el descanso eterno, y brille sobre ellos la Y luz eterna. Descansen en paz. Amén. (cf. Ritual de exequias). Indulgencia parcial, aplicable solamente a las almas del purgatorio.

47
Señor, a todos los que por amor
Señor, a todos los que por amor a ti se han hecho nuestros bienhechores, dígnate recompensarlos con la vida eterna. Amén. Indulgencia parcial

48
Rosario mariano
Indulgencia plenaria si el rezo del rosario se hace en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa; parcial, fuera de estas circunstancias.
(El rosario es una determinada manera de orar en la que distinguimos quince decenas de Avemarías, intercalando la oración del Señor, y meditando piadosamente en cada una de estas decenas los misterios de nuestra redención).
Sin embargo, se introdujo la costumbre de llamar también “rosario” a una tercera parte del mismo.
Respecto a la indulgencia plenaria se establece lo siguiente:
1. Basta el rezo de sólo una tercera parte del rosario: pero las cinco decenas deben rezarse seguidas.
2. A la oración vocal hay que añadir la piadosa meditación de los misterios.
3. En el rezo público, los misterios deben enriquecerse de acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración vocal la meditación de los misterios.
4. Entre los Orientales, donde no existe la práctica de esta devoción, los patriarcas pueden establecer otras oraciones en honor de santa María Virgen (por ejemplo, entre los bizantinos el himno “Akathistos”, o el oficio “Paraclisis”), que gozarán de las mismas indulgencias que el rosario.*

* DECRETO:
Se concede indulgencia plenaria a los fieles que reciten devotamente el himno “Akáthistos” en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa.

La Santísima Virgen Marta, Madre de Cristo y de la Iglesia, “ha penetrado íntimamente en la historia de la salvación, y en cierta manera recoge y refleja los grandes contenidos de la fe. Cuando se predica sobre ella y se le rinde culto”, por lo tanto, “atrae a los creyentes hacia su Hijo, hacia su sacrificio y hacia el amor del Padre”. (Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gala” n. 65).

En todo tiempo y lugar, la Iglesia siempre ha experimentado esta maravillosa virtud de la Madre de Dios, mediante la cual se ilumina y robustece la fe y se enciende la devoción. Y siempre lo ha expresado mediante fórmulas de plegaria y ritos de culto, teniendo en cuenta la diversidad y la riqueza de los pueblos, lenguas y sensibilidades.

Así, entre tantos documentos de la sabiduría cristiana que son maravillosas obras de arte por el esplendor de su belleza, ocupa un puesto eminente el himno “Akáthistos” de la liturgia bizantina. En él se unen prodigiosamente a la perfección literaria el fervor del espíritu y la penetración de la contemplación mística.

En virtud de la catolicidad de la Iglesia, “cada parte aporta sus dones a las demás y a toda la Iglesia, de manera que el conjunto y cada una de las partes se enriquecen” (Ibid., n. 13) en cuanto bienes espirituales de la generosidad divina De ahí resulta que el elogiado himno “Akáthistos” haya sido difundido también entre los fieles de rito latino, especialmente en estos últimos años; y que haya sido utilizado tanto en privado como públicamente con no poco provecho de la piedad.

Resulta conveniente afianzar y difundir esta laudable costumbre, que con su ejemplo promovió el Sumo Pontífice luan Pablo II, al usar dicha forma de devoción públicamente, en la solemnidad de la Anunciación del Señor del Año Mariano de 1988.

Dicha devoción aumenta el afecto filial de los fieles hacia la Santísima “Theotocos” y estrecha los vínculos de comunión católica entre los hermanos de diversos ritos, aunque pertenecientes a la misma y única Iglesia. Además ayuda a afinar la facultad de percepción de la belleza espiritual, camino manifiesto hacia Dios, la Belleza Suma

Por eso la Penitenciaría Apostólica decreta la Indulgencia plenaria por la recitación devota de dicho himno, en los mismos términos que se aplican a la recitación del Rosario Mariano, de modo que se conceda al fiel de cualquier rito que, bajo las debidas condiciones −confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice−, recite el himno “Akáthistos” en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa. Y será parcial en otras circunstancias (Cf Manual de Indulgencias, concesión n. 48).

Su Santidad luan Pablo II, en audiencia reciente al suscrito Cardenal Penitenciario Mayor, del día 25 de mayo, en virtud de su Suprema Autoridad, aprobó la resolución de esta Penitenciaría Apostólica y decretó su público conocimiento.

Roma, Penitenciaría Apostólica, 31 de mayo de 1991, fiesta de la Visitación de María Santísima. − WILLIAM Card. BAUM (Penitenciario Mayor) o LUIGI DE Magistris (Regente).

49
Celebraciones jubilares de la ordenación sacerdotal
Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en el 25°, 50° y 60° aniversario de su ordenación sacerdotal renueva ante Dios el propósito de cumplir fielmente los deberes de su vocación.
Los fieles cristianos que acompañen al sacerdote en la celebración de la misa jubilar pueden ganar ellos también indulgencia plenaria.

50
Lectura de la sagrada Escritura
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que lea la sagrada Escritura con la veneración debida a la palabra divina y a manera de lectura espiritual. La indulgencia será plenaria si lo hace por espacio de media hora por lo menos.

51
Dios te salve, Reina y Madre
Dios te salve, Reina y Madre de misericordia, vida, dulzura y esperanza nuestra; Dios te salve. A ti llamamos los desterrados hijos de Eva; a ti suspiramos, gimiendo y llorando, en este valle de lágrimas Ea, pues, Señora, abogada nuestra, vuelve a nosotros esos tus ojos misericordiosos, y después de este destierro, muéstranos a Jesús, fimo bendito de tu vientre. ¡Oh clementísima, oh piadosa, oh dulce Virgen María!
(Liturgia de las Horas. Tiempo Ordinario. Completas). Indulgencia parcial

52
Santa María, socorre a los desgraciados
Santa María, socorre a los desgraciados, ayuda a los apocados, consuela a los afligidos, ruega por el pueblo, preocúpate por el clero, intercede por las mujeres; que experimenten tu ayuda cuantos te recuerdan con piedad. Indulgencia parcial

53
Santos apóstoles, Pedro y Pablo
Santos apóstoles Pedro y Pablo, interceded por nosotros.
Protege Señor, a tu pueblo y, ya que confía en la protección de tus apóstoles Pedro y Pablo, guárdalo y protégelo siempre. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial

54
Culto de los santos
Al fiel cristiano que en el día de la celebración litúrgica de cualquier santo rece en su honor una oración tomada del Misal Romano, u otra aprobada por la legítima autoridad, se le concede indulgencia parcial.

55
Señal de la cruz
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que haga la señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.

56
Visita a las iglesias estacionales
Al fiel cristiano que visite devotamente una iglesia estacional en su día propio, se le concede indulgencia parcial; si además asiste a las sagradas funciones que se realizan por la mañana o por la tarde, la indulgencia será plenaria (cf. Ceremonial de los Obispos, núms. 260-261).

57
Bajo tu protección
Bajo tu protección nos acogemos, santa Madre de Dios; no deseches las súplicas que te dirigimos en nuestras necesidades; antes bien, líbranos siempre de todo peligro, oh Virgen gloriosa y bendita.
(Liturgia de las Horas. Tiempo Ordinario, Completas). Indulgencia parcial

58
Sínodo diocesano
Se concede una sola vez indulgencia plenaria al fiel cristiano que, mientras dura el Sínodo diocesano, −visite piadosamente la iglesia en que se celebra el Sínodo y rece allí el Padrenuestro y el Credo.

59
Adorad postrados (Tantum ergo)
Adorad postrados
este Sacramento.
Cesa el viejo rito;
se establece el nuevo.
Dudan los sentidos
y el entendimiento:
que la fe lo supla
con asentimiento.
Himnos de alabanza,
bendición y obsequio;
por igual la gloria
y el poder y el reino
al eterno Padre
con el Hijo eterno
y el divino Espíritu,
que procede de ellos. Amén.
V/. Les diste pan del cielo.
R/. Que contiene en sí todo deleite.
Oremos: Oh Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.
(Ritual de la sagrada Comunión, núms. 158 y 164).
Al fiel cristiano que rece piadosamente las mencionadas estrofas se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria el Jueves santo después de la misa de la Cena del Señor y en la acción litúrgica de la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.

60
Te Deum
Al fiel cristiano que recite en acción de gracias el himno Te Deum, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria silo recita públicamente el último día del año.

61
Veni, Creator
Al fiel cristiano que rece devotamente el himno Ven, Espíritu creador, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria el día 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés, si este himno se reza públicamente.

62
Ven, Espíritu Santo
Ven, Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos la llama de tu amor. Indulgencia parcial

63
Vía crucis
Al fiel cristiano que practique el piadoso ejercicio del Vía crucis se le concede indulgencia plenaria.
Con el piadoso ejercicio del Vía crucis se actualiza el recuerdo de los sufrimientos que soportó el divino Redentor en el camino desde el pretorio de Pilato, donde fue condenado a muerte, hasta el monte de la Calavera o Calvario, donde murió en la cruz por nuestra salvación.
Para ganar indulgencia plenaria se establece lo siguiente:
1. El piadoso ejercicio debe practicarse ante las estaciones del Vía crucis legítimamente erigidas.
2. Para erigir el Vía crucis se requieren catorce cruces, a las que provechosamente se acostumbra añadir otros tantos cuadros o imágenes que representan las estaciones de Jerusalén.
3. Según la costumbre más extendida, este piadoso ejercicio consta de catorce lecturas piadosas, a las que se añaden algunas oraciones vocales. No obstante, para realizar este piadoso ejercicio, se requiere únicamente la piadosa meditación de la Pasión y Muerte del Señor, sin que sea necesaria una consideración sobre cada uno de los misterios de las estaciones.
4. Se requiere el paso de una estación a otra.
Si el piadoso ejercicio se practica públicamente y el movimiento de todos los presentes no puede efectuarse sin evitar el desorden, basta con que quien dirige el ejercicio se traslade a cada estación, sin que los demás se muevan de su lugar.
5. Los que están legítimamente impedidos pueden ganar la misma indulgencia, si al menos por un tiempo, por ejemplo, un cuarto de hora, se dedican a la piadosa lectura y meditación de la Pasión y Muerte del Señor Jesucristo.
6. Al piadoso ejercicio del Vía crucis se asimilan, también en lo que se refiere a la consecución de la indulgencia, otros piadosos ejercicios, aprobados por la autoridad competente, en los que se recuerda la Pasión y Muerte del Señor, sin prescindir de las dichas catorce estaciones.
7. Entre los Orientales, donde no hay costumbre de practicar este piadoso ejercicio, los patriarcas podrán establecer, para ganar esta indulgencia, otro piadoso ejercicio en recuerdo de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo.

64
Visita, Señor
Visita, Señor, esta habitación: aleja de ella las insidias del enemigo; que tus santos ángeles habiten en ella y nos guarden en paz, y que tu bendición permanezca siempre con nosotros. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.
(Liturgia de las Horas: Completas, después de las Vísperas del domingo).

65
Visita a la iglesia parroquial
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite la iglesia parroquial:
− en el día de la fiesta titular;
− el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la “Porciúncula”.
Una y otra indulgencia podrán ganarse tanto en el día anteriormente designado como en otro día que establezca el Ordinario en provecho de los fieles.
Gozan de las mismas indulgencias la iglesia catedral y, si la hay, la iglesia concatedral, aunque no sean parroquiales, y también las Iglesias parroquiales.
Las mencionadas indulgencias ya están incluidas en la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina. Norma 15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitución apostólicas se reza la oración del Señor y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).

66
Visita a una iglesia o altar en el día de la dedicación
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia o altar, en el mismo día de la dedicación y rece allí el Padrenuestro y el Credo.

67
Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los fieles difuntos
Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio.
Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el día antes indicado, o con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.
La mencionada indulgencia ya está incluida en la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitución apostólica,’ se reza la oración del Señor y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).

68
Visita a una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su santo fundador
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su santo fundador y rece allí el Padrenuestro y el Credo

69
Visita pastoral
Al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio durante el tiempo en que se practica en ellos la visita pastoral se le concede indulgencia parcial; se le concede una sola vez indulgencia plenaria, si durante el mismo tiempo asiste a la función sagrada que preside el visitador.

70
Renovación de las promesas del bautismo
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual: si lo hace en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, gana indulgencia plenaria.

INVOCACIONES PIADOSAS
Por lo que se refiere a cualquier invocación piadosa, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. La invocación, en cuanto a la indulgencia, ya no se considera una obra distinta o completa, sino como un complemento de la obra, con el cual el fiel cristiano, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza. Por tanto, la invocación piadosa complementa la elevación del alma; y ambas son como una piedra preciosa que se engasta en las actividades corrientes y las embellece, como la sal que condimenta adecuadamente estas actividades.

2. Es preferible aquella invocación que mejor corresponde a las circunstancias y estado de ánimo del momento; y ésta, o bien sale espontáneamente del corazón, o bien se elige entre aquellas que ya hace tiempo han sido admitidas por la práctica de los fieles cristianos, y de las cuales se añade más adelante una breve lista

3. La invocación puede ser muy breve, expresada en una o pocas palabras, o concebida sólo mentalmente.
Podemos aducir algunos ejemplos: Dios mío; Padre; Alabado sea Jesucristo (u otro saludo cristiano en uso); Creo en ti, Señor; Te adoro; Espero en ti; Gracias (o bien: Demos gracias a Dios); Bendito sea Dios (o bien: Bendigamos al Señor); Venga a nosotros tu reino. Hágase tu voluntad; Como quiera el Señor; Ayúdame, Dios mío; Dame fuerzas; Escúchame (o bien: Escucha mi oración); Sálvame; Ten piedad de mí; Perdóname, Señor; No permitas que me aparte de ti; No me abandones; Dios te salve María; Gloria a Dios en el cielo; Señor, tú eres grande.

Invocaciones introducidas por la costumbre, presentadas a modo de ejemplo

1. Te adoramos, oh Cristo, y te bendecimos, porque con tu cruz has redimido al mundo.

2. Bendita sea la santa Trinidad.

3. Cristo vence, Cristo reina, Cristo impera.

4. Corazón de Jesús, ardiente de amor a nosotros, inflama nuestro corazón en el amor a ti.

5. Corazón de Jesús, en ti confío.

6. Corazón de Jesús, todo por ti.

7. Sagrado Corazón de Jesús, ten piedad de nosotros.

8. Dios mío y todo mi bien.

9. ¡Oh Dios! ten compasión de este pecador.

10. Permite que te alabe, Virgen sagrada; dame fuerza contra tus enemigos.

11 Enséñame a cumplir tu voluntad ya que tú eres mi Dios.

12. Señor, auméntanos la fe

13. Señor, que se realice la unidad de las mentes en la verdad y la unidad de los corazones en la caridad.

14. ¡Señor, sálvanos que nos hundimos!

15. ¡Señor mío y Dios mío!

16. Dulce corazón de María, sé mi salvación.

17. Gloria al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo.

18. Jesús, María, José.

19. Jesús, José y María os doy el corazón y el alma mía; Jesús, José y María, asistidme en mi última agonía; Jesús, José y María, descanse en paz con vos el alma mía.

20. Jesús, manso y humilde de corazón, haz nuestro corazón semejante al tuyo.

21. Sea alabado y adorado por siempre el santísimo Sacramento.

22. Quédate con nosotros, Señor.

23. Madre dolorosa, ruega por nosotros.

24. Madre mía, confianza mía.

25. Envía, Señor, obreros a tu mies.

26. Que nos bendiga la Virgen María, junto con su santísimo Hijo.

27. Dios te salve, cruz, única esperanza.

28. Santos y santas de Dios, interceded por nosotros.

29. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios, para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.

30. Padre, a tus manos encomiendo mi espíritu.

31. Jesús, Señor compasivo, dales el descanso eterno.

32. Reina concebida sin pecado original, ruega por nosotros.

33. Santa Madre de Dios, siempre Virgen María, intercede por nosotros.

34. Santa María, Madre de Dios, ruega por mí.

35. Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo.


Notas:
1 Cf. Alocución del Papa Pablo VI al Colegio de Cardenales y a la Curia Romana, pronunciada el día 23 de diciembre de 1966: AAS, 59 (1967) p. 57.

 2 Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967, núm. II.

3 Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, núm. II.

4 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 34. 5

5 Misal Romano, oración colecta del lunes de la octava de Pascua.

6 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada Liturgia, núms. 9- 13.

7 Cf. Más adelante, principalmente los núms. 33-44.

8 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 43.

9 Cf. 1 Co 10, 31 y Col 3, 17; Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el ministerio de los laicos, núms. 2, 3, 4 y 13.

10 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 39 e ibid., núms. 40-42.

11 Cf. Constitución apostólica Paenitemini, 17 de febrero 1966, III, c: AAS, 58 (1966) pp. 182-183.

12 Lc 18, 1.

13 Col .1, 17.

14 Cf. Jn 13, 15 y Hch 10, 38.

15 Cf. también Tb 4, 7-8; Is 58, 7.

16 Jn 13, 35.

17 Cf. Mt 8, 20; 16, 24.

18 Sermón 13 (Alias: 12) De ieiunio decimi mensis, 2: PL 54, 172. u Cf. Le 14, 27.


19 Cf. Lc 13, 3.

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