El carácter definitivo de Ordinatio sacerdotalis
Sobre algunas dudas
«Permaneced en mí, y
yo en vosotros. Como el sarmiento no puede dar fruto por sí, si no permanece en
la vid, así tampoco vosotros, si no permanecéis en mí» (Jn 15,4).
Si la Iglesia puede
ofrecer vida y salvación a todo el mundo, se debe a su arraigo en Jesucristo,
su fundador. Este enraizamiento tiene lugar ante todo a través de los
sacramentos, con la Eucaristía en el centro. Instituidos por Cristo, son los
pilares fundadores de la Iglesia que continuamente la generan como su cuerpo y
su esposa. Íntimamente vinculado a la Eucaristía es el sacramento del Orden
Sagrado, en el que Cristo se presenta a la Iglesia como fuente de su vida y
obra. Los sacerdotes están configurados «con Cristo Sacerdote, de tal forma,
que pueden obrar en nombre de Cristo Cabeza» (Presbyterorum Ordinis, n. 2).
Cristo quiso
conferir este sacramento a los doce apóstoles, todos hombres, quienes a su vez
lo comunicaron a otros hombres. La Iglesia siempre se ha sentido obligada por
esta decisión del Señor, que excluye que el sacerdocio ministerial pueda
conferirse válidamente a las mujeres. Juan Pablo II, en su carta
apostólica Ordinatio sacerdotalis, publicada el 22 de mayo de 1994, enseñó «con
el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia» y «en virtud
de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos» (cf. Lc 22,32), que «la
Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación
sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como
definitivo por todos los fieles de la Iglesia».
La Congregación parala Doctrina de la Fe, en respuesta a una duda sobre la enseñanza de laOrdinatio sacerdotalis, reiteró que es una verdad que pertenece al depósito de
la fe.