CONGREGACIÓN
PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
DECRETO
SOBRE LA CELEBRACIÓN
DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA
MADRE DE LA IGLESIA
EN EL CALENDARIO ROMANO GENERAL
SOBRE LA CELEBRACIÓN
DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA
MADRE DE LA IGLESIA
EN EL CALENDARIO ROMANO GENERAL
La gozosa veneración otorgada a la Madre de Dios por la Iglesia en
los tiempos actuales, a la luz de la reflexión sobre el misterio de Cristo y su
naturaleza propia, no podía olvidar la figura de aquella Mujer (cf. Gálatas 4,
4), la Virgen María, que es Madre de Cristo y, a la vez, Madre de la Iglesia.
Esto estaba ya de alguna manera presente en el sentir eclesial a partir de las
palabras premonitorias de san Agustín y de san León Magno. El primero dice que
María es madre de los miembros de Cristo, porque ha cooperado con su caridad a
la regeneración de los fieles en la Iglesia; el otro, al decir que el
nacimiento de la Cabeza es también el nacimiento del Cuerpo, indica que María
es, al mismo tiempo, madre de Cristo, Hijo de Dios, y madre de los miembros de su
cuerpo místico, es decir, la Iglesia. Estas consideraciones derivan de la
maternidad divina de María y de su íntima unión a la obra del Redentor,
culminada en la hora de la cruz.
En efecto, la Madre, que estaba junto a la cruz (cf. Juan 19,
25), aceptó el testamento de amor de su Hijo y acogió a todos los hombres,
personificados en el discípulo amado, como hijos para regenerar a la vida
divina, convirtiéndose en amorosa nodriza de la Iglesia que Cristo ha
engendrado en la cruz, entregando el Espíritu. A su vez, en el discípulo amado,
Cristo elige a todos los discípulos como herederos de su amor hacia la Madre,
confiándosela para que la recibieran con afecto filial.
María, solícita guía de la Iglesia naciente, inició la propia
misión materna ya en el cenáculo, orando con los Apóstoles en espera de la
venida del Espíritu Santo (cf. Hechos 1, 14). Con este
sentimiento, la piedad cristiana ha honrado a María, en el curso de los siglos,
con los títulos, de alguna manera equivalentes, de Madre de los discípulos, de
los fieles, de los creyentes, de todos los que renacen en Cristo y también
«Madre de la Iglesia», como aparece en textos de algunos autores espirituales e
incluso en el magisterio de Benedicto XIV y León XIII.
De todo esto resulta claro en qué se fundamentó el beato Pablo
VI, el 21 de noviembre de 1964, como conclusión de la tercera sesión
del Concilio Vaticano II, para declarar va la bienaventurada Virgen María
«Madre de la Iglesia, es decir, Madre de todo el pueblo de Dios, tanto de los
fieles como de los pastores que la llaman Madre amorosa», y estableció que «de
ahora en adelante la Madre de Dios sea honrada por todo el pueblo cristiano con
este gratísimo título». Por lo tanto, la Sede Apostólica, especialmente después
de haber propuesto una misa votiva en honor de la bienaventurada María, Madre
de la Iglesia, con ocasión del Año Santo de la Redención (1975), incluida
posteriormente en el Misal Romano, concedió también la facultad de
añadir la invocación de este título en las Letanías Lauretanas(1980)
y publicó otros formularios en el compendio de las misas de la bienaventurada
Virgen María (1986); y concedió añadir esta celebración en el calendario
particular de algunas naciones, diócesis y familias religiosas que lo pedían.
El Sumo Pontífice Francisco, considerando atentamente que la promoción
de esta devoción puede incrementar el sentido materno de la Iglesia en los
Pastores, en los religiosos y en los fieles, así como la genuina piedad
mariana, ha establecido que la memoria de la bienaventurada Virgen María, Madre
de la Iglesia, sea inscrita en el Calendario Romano el lunes después de
Pentecostés y sea celebrada cada año. Esta celebración nos ayudará a recordar
que el crecimiento de la vida cristiana, debe fundamentarse en el misterio de
la Cruz, en la ofrenda de Cristo en el banquete eucarístico, y en la Virgen
oferente, Madre del Redentor y de los redimidos.
Por tanto, tal memoria deberá aparecer en todos los Calendarios y
Libros litúrgicos para la celebración de la Misa y de la Liturgia de las Horas:
los respectivos textos litúrgicos se adjuntan a este decreto y sus
traducciones, aprobadas por las Conferencias Episcopales, serán publicadas
después de ser confirmadas por este Dicasterio.
Donde la celebración
de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, ya se celebra en un día
diverso con un grado litúrgico más elevado, según el derecho particular
aprobado, puede seguir celebrándose en el futuro del mismo modo.
Sin que obste nada en contrario.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, a 11 de febrero de 2018, memoria de la bienaventurada
Virgen María de Lourdes.
Robert Card. Sarah
Prefecto
Prefecto
+ Arthur Roche
Arzobispo Secretario
Arzobispo Secretario
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