DE LA IGLESIA
1.1 La Iglesia verdadera sociedad
La Iglesia es verdadera
sociedad porque tiene los tres elementos indispensables en ella: a) multiplicidad de individuos
que la integran; b) fin y medios de
acción que los unen, c) autoridad que los
dirige.
Todas las sociedades: a) constan de varios individuos-
b) tienen un fin que
las distingue: unas son literarias, otras científicas, comerciales, etc.; y
buscan los medios apropiados para alcanzar su fin, c) Reconocen una autoridad
directiva.
En la Iglesia: a) los individuos son los
bautizados. b) El fin, es la
salvación eterna; y los medios para alcanzarla, la fe, mandamientos,
sacramentos, etc. c) La autoridad, es el
Papa y los Obispos.
"La Iglesia como
Pueblo de Dios, reconoce una sola autoridad: Cristo. El es el único Pastor que
la guía. Sin embargo, los lazos que a El la atan, son mucho más profundos que
los de la simple labor de conducción. Cristo es autoridad de la Iglesia en el
sentido más profundo de la palabra: porque es su autor. Porque es la fuente de
su vida y unidad, su Cabeza. Esta capitalidad es la misteriosa relación vital
que lo vincula a todos sus miembros, Por eso, la participación de su autoridad
a los pastores, a lo largo de la historia, arranca de esta misma realidad. Es
mucho más que una potestad jurídica. Es participación en el misterio de su
capitalidad. Y, por lo mismo, una realidad de orden sacramental" (Puebla,
núm.. 257).
a) El Pueblo de Dios. Los fieles cristianos
Son fieles cristianos
quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el Pueblo de
Dios, y cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión
que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo (Puede verse el Código de
Derecho Canónico, el Libro II "Te Populo Dei").
Queda claro que todos los
bautizados forman la Iglesia que es el nuevo Pueblo de Dios, del que fue
preparación y figura el antiguo Pueblo de Israel, pueblo escogido.
El Concilio Vaticano II
dice que a la Iglesia, Pueblo de Dios " se incorporan plenamente los que,
poseyendo el Espíritu de Cristo, reciben íntegramente sus disposiciones y todos
los medios de salvación depositados en ella, y se unen por los vínculos de la
profesión de fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión,
a su organización visible con Cristo, que la dirige por medio del Sumo Pontífice
y de los Obispos" (Const. Apost. Lumen Gentium, n. 14).
Hay dos principios básicos
en la constitución del Pueblo de Dios:
a. 1
Principio de igualdad: todos los
bautizados están igualmente llamados a la plenitud de la santidad, que es la
misma para todos, y todos están igualmente llamados al apostolado común (Lumen
Gentium. 32, 4l).
a. 2 Principio de variedad: aunque la santidad y el
apostolado son, en cuanto a su sustancia y fin, iguales para todos, sin
embargo, hay diversidad en los modos y formas de alcanzarlos, dependiendo de
las condiciones de vida y de las vocaciones particulares específicas (cfr.
ibid., n. 32).
Con la Constitución Apostólica Ut sit, fechada el 28-XI-1982, el Papa Juan Pablo 11, erige a el Opus Dei en Prelatura personal.
1.2 El Romano Pontífice
1.4 Los Obispos
Por eso la variedad y
multiformidad de espiritualidades, condiciones de vida y formas de apostolado,
obedecen a la voluntad fundacional de Cristo y a la acción del Espíritu Santo:
"El Espíritu sopla donde quiere" (Jn. 3, 8).
En virtud del principio de
igualdad, todos los que pertenecen al pueblo de Dios reciben el mismo nombre;
el de fieles, y todos gozan igualmente de una condición común, que se llama
estatuto jurídico del fiel es decir, conjunto de derechos y deberes que nacen
de la condición de fiel.
De acuerdo con el principio de variedad, podemos distinguir en el Pueblo de Dios (cfr. Lumen Gentium, n. 3 1):
De acuerdo con el principio de variedad, podemos distinguir en el Pueblo de Dios (cfr. Lumen Gentium, n. 3 1):
a) Ministros sagrados o clérigos:
son los fieles destinados mediante el sacramento del Orden, al ejercicio
ministerial del sacerdocio.
b) Fieles comprometidos por
medio de votos u otros vínculos sagrados, a seguir la vida consagrada, y que
pueden recibir o no el sacramento del orden.
c) Laicos o fieles no
cualificados ni por el sacramento del Orden ni por una consagración de vida, y
cuyo deber peculiar es el impregnar y perfeccionar el orden temporal con el
espíritu del Evangelio, y dar testimonio de Cristo en la realización de las tareas
seculares.
b) La Iglesia, sociedad jerárquica
Se entiende por jerarquía
los diversos grados que hay en la autoridad eclesiástica, para poder cumplir el
fin que tiene la Iglesia, de acuerdo a esos encargos (munera) que Cristo le
dejó: santificar, gobernar y enseñar.
"Este Santo Concilio,
siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I, enseña y declara con él que
Jesucristo, Pastor eterno, edificó la Iglesia Santa enviando a sus Apóstoles
como El mismo había sido enviado por el Padre (cfr. Jn. 20, 21); quiso que los
sucesores de los Apóstoles, o sea, los Obispos, fueran los pastores en su
Iglesia hasta el fin de los siglos. Para que el Episcopado fuese uno e indiviso
colocó a San Pedro a la cabeza de los demás Apóstoles, y en su persona
instituyó el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de fe y
comunión" (Conc. Vaticano II, Const. dogm. Lumen Gentium, núm. 18) (cfr.
Puebla, nn. 374, 257-259, 647, 656, 689 y 919).
En la estructura jerárquica
de la Iglesia podemos distinguir dos poderes y potestades: la de orden y la de
régimen.
b.l
Potestad de orden se refiere al poder
de santificar, es decir, de administrar los sacramentos, y encierra tres
grados: el episcopado, el presbiterado y el diaconado.
El sacerdocio jerárquico es
participación de un poder div"-:), que sólo por un acto divino puede
otorgarse: su causa es el sacramento del Orden, el cual produce el carácter
sacramental, que contiene en su raíz esos munera jerárquicos,
b.2
Potestad de régimen se refiere al poder
de gobernar y enseñar.
lo. Por derecho divino la
potestad de régimen recae sobre:
• El Romano Pontífice (cfr.
CIC, cc., 331-335).
• El Colegio Episcopal
(cfr. CIC, cc., 336-341).
2o. En cambio, por derecho
eclesiástico la potestad de régimen, se ha organizado de diversos modos,
buscando la mejor manera de alcanzar el fin de la Iglesia: la salvación de las
almas. Actualmente se ejercita por diversos cauces: Sínodo de Obispos; Colegio
de Cardenales; Curia Romana; Legados Pontificios; Las Iglesias Particulares y
Prelaturas personales.
•El Sínodo
de Obispos (cfr. CIC, cc.,
342-246) es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del
mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha
entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para
la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y
fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se
refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.
•Colegio de
Cardenales (cfr. CIC, cc.,
349, 353 y 358) al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice y
asistirlo colegialmente cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de
más importancia, o prestarle al Papa una asistencia personal, mediante los
distintosoficios que desempeñan, en el gobierno cotidiano de la Iglesia
universal.
•Curia
Romana (cfr. CIC, cc.,
360-361) Mediante la que el Papa suele tramitar los asuntos de la Iglesia
universal (Secretaría de Estado, Consejos para asuntos públicos de la Iglesia
Sagradas Congregaciones, Tribunales, etc.).
• Legados
Pontificios (cfr. CIC, cc.
362-364) son aquellos que envía el Papa en su nombre tanto a las Iglesias
particulares como ante los Estados y Autoridades públicas.
• Iglesias
Particulares (cfr. CIC, cc.
368-369). Es importantísimo hacer notar el siguiente principio: "en las
cuales y desde la cuales existe la Iglesia Católica una y única". Dentro
de las Iglesias particulares están comprendidas: a) la diócesis y b) otras estructuras
jurisdiccionales que se asimilan si concurren dos elementos: circunscripción o
delimitación territorial, y estar constituidas para el ejercicio de la cura de
almas con carácter pleno respecto a sus propios fieles. Entran aquí: la
prelatura territorial, el vicariato apostólico y la diócesis personal.
•Prelaturas
personales (cfr. CIC, cc.,
294-297) que es una de esas formas de organización jerárquica de la Iglesia, de
carácter netamente personal (quiere decir que de ordinario, no se rigen por el
criterio de la territorialidad) y secular, erigidas por la Santa Sede, para la
realización de actividades pastorales peculiares en el ámbito de una región, de
una nación o del mundo entero.
Las Prelaturas personales
no tienen parecido alguno con las Instituciones -asociativas, entre otras cosas
porque éstas no son parte de la organización jerárquica de la Iglesia.
Con la Constitución Apostólica Ut sit, fechada el 28-XI-1982, el Papa Juan Pablo 11, erige a el Opus Dei en Prelatura personal.
1.2 El Romano Pontífice
"El Obispo de la
Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó
singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que habla de transmitirse
a sus sucesores, es Cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y
Pastor de la Iglesia Universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene en
virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y
universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente" (CIC, cc.
331).
a)
Vicario de Cristo
El Papa es el Vicario de
Cristo en la tierra, y el sucesor de San Pedro en el obispado de Roma y en el
gobierno supremo de la Iglesia.
lo. El Papa se llama Vicario
de Cristo porque hace sus veces en el gobierno de la Iglesia.
Vicario viene de las
palabras latinas: vices agere, hacer las veces.
El Papa se
llama también:
a) Sumo
Pontífice, esto es, sumo
sacerdote porque tienen en su poder todos los poderes espirituales con que
Cristo enriqueció a su Iglesia.
b) Cabeza
visible de la Iglesia, porque la rige con
la misma autoridad de Cristo, que es la cabeza invisible.
El jefe supremo de la
Iglesia es Jesucristo, que la asiste y dirige desde el cielo. Pero al partir de
este mundo era necesario que dejara quien hiciera sus veces sobre la tierra; y
con ese fin designó a San Pedro (cfr. Mt. 16, 18).
b) Sucesor
de San Pedro
El Papa es el legitimo
sucesor de San Pedro, porque Cristo nombró a San Pedro jefe de su Iglesia.
Pedro, por voluntad divina estableció su residencia en Roma. Y así, por
disposición divina, quien le sucede como Obispo de Roma, le sucede también en
el supremo gobierno de la Iglesia.
Era necesario a su vez, que
Pedro tuviera sucesores, porque los poderes que Jesucristo le confió no fueron
para el bien personal del Apóstol, sino para el bien de la Iglesia, que según
la promesa de Cristo, ha de durar hasta el fin de los siglos.
El Papa puede, si así fuere
necesario, retirarse de la ciudad de Roma; mas no puede dejar su título de
Obispo de Roma, ni las prerrogativas inherentes a él.
c) El
primado del Papa en la Sagrada Escritura
Los protestantes y los
cismáticos ortodoxos, niegan que Jesucristo designara a Pedro y sus sucesores
como cabeza de su Iglesia, y pretenden que Cristo no le señaló a éste ninguna
autoridad o jefatura suprema. Este es un gravísimo error, que va, no sólo
contra toda la Tradición cristiana, sino también contra la misma Escritura.
En varios lugares de la
Escritura consta que Cristo nombró a San Pedro Jefe de la Iglesia. Veamos los
más importantes:
lo. Cristo
declaró a San Pedro piedra fundamental de su Iglesia: "Bienaventurado eres,
Pedro... Y yo te digo que sobre tí, Pedro, edificaré mi Iglesia, y las puertas
del infierno no prevalecerán contra ella" (Mt. 16, 18). Pues bien, la
piedra fundamental de un edificio es absolutamente indispensable en él; de esa
misma suerte, Pedro jamás podrá faltar en la Iglesia.
Este texto tiene especial
valoren arameo, la lengua que hablaba Jesucristo; porque Pedro y piedra se
designan en ella con una misma palabra: Cefas (Como Pierre, en el francés).
2o. Cristo
le prometió a San Pedro las llaves del reino de los cielos: "Te daré las llaves
del reino de los cielos; y lo que atares en la tierra atado será en el cielo; y
lo que desatares en la tierra, desatado será en el cielo" (Mt. 16, 19).
La expresión dar las llaves
equivale a darle el poder supremo sobre su Iglesia, a la que muchas veces llama
"reino de los cielos". Y le promete confirmar desde el cielo lo que
Pedro haga sobre la tierra en virtud de ese poder supremo.
Las ciudades antiguas
estaban rodeadas de murallas. Y entregar las llaves que daban acceso a las
murallas equivalía a dar poder sobre la ciudad.
3o. Cristo
antes de su pasión le dirigió a Pedro estas palabras: "Simón, Simón, mira que
Satanás os ha reclamado para cribaros como el trigo. Pero yo he rogado por ti,
para que tu fe no desfallezca; y tú, cuando te conviertas, confirma a tus
hermanos" (Lc. 22, 32).
Confirmarlo en la fe, y encargarlo de confirmar en ella a sus hermanos, es constituirlo guardián y maestro supremo de ella.
Confirmarlo en la fe, y encargarlo de confirmar en ella a sus hermanos, es constituirlo guardián y maestro supremo de ella.
4o. En fin,
antes de subir al cielo, Cristo preguntó tres veces a Pedro: "Simón, ¿me amas más
que éstos?- Y después de su triple confesión le dijo: "Apacienta mis
corderos; apacienta mis ovejas" (Jn. 21, 25).
Lo nombró,
pues, pastor, no de un rebaño
material, que no tenía; sino de su Iglesia a la que muchas veces designa con
tal nombre.
Es pues, imposible negar, sin negar también la Escritura, que Cristo confirió a San Pedro el mando supremo de su Iglesia.
Es pues, imposible negar, sin negar también la Escritura, que Cristo confirió a San Pedro el mando supremo de su Iglesia.
1.3 Poderes y prerrogativas
a) Primado Supremo
El Papa tiene en la Iglesia
poder máximo y supremo. Esto lo definió el Concilio Vaticano I diciendo que el
Papa tiene el primado, esto es, primacía o primer puesto en toda la jerarquía
eclesiástica; y que este primado no es solamente de honor, sino de autoridad y
mando.
Este primado no le viene al
Papa ni de los Obispos, ni del poder civil, sino directamente del mismo Cristo,
que, como ya hemos visto, lo constituyó jefe de su Iglesia.
Si el primado de Pedro no
hubiera sido de origen divino, ciertamente que los demás Obispos hubieran
rehusado someterse como inferiores al Obispo de Roma, puesto que ellos también
habían sido establecidos por los Apóstoles. Pues bien, la historia de la
Iglesia demuestra que desde la antigüedad más remota todos los Obispos
reconocieron la autoridad del Romano Pontífice, al cual consultaban en sus
dudas, apelaban en sus discusiones, y obedecían en sus mandatos.
b) La autoridad del Papa
La autoridad del Papa tiene
las siguientes propiedades:
a)
Ordinaria, esto es, en razón
de su cargo, y no por delegación especial para ser ejercitada.
b) Plena: abarca la plenitud de los
poderes confiados por Cristo a su Iglesia.
c)
Universal: se extiende a la
totalidad de la Iglesia.
d) Suprema:
no hay por encima
del Papa autoridad alguna en la tierra; de modo que una decisión suya no puede
apelarse, ni siquiera ante un Concilio universal.
Podemos considerar la
autoridad del Papa desde tres puntos de vista.
Desde el punto de vista doctrinal, como supremo Maestro; desde el punto de vista sacerdotal, como Sumo Pontífice; y desde el punto de vista pastoral, como Supremo Pastor y jefe de la Iglesia.
Desde el punto de vista doctrinal, como supremo Maestro; desde el punto de vista sacerdotal, como Sumo Pontífice; y desde el punto de vista pastoral, como Supremo Pastor y jefe de la Iglesia.
c) Infalibilidad del Papa
Cuando, en virtud de su
autoridad suprema, el Romano Pontífice propone a los fieles una verdad de fe o
declara una regla de moral, no puede equivocarse, esto es, cuando les enseña lo
que deben creer o hacer para salvarse.
Este dogma tiene su
fundamento en la Escritura. En efecto:
a) Si el Papa enseñara el
error, el infierno, esto es, el demonio, espíritu de error y de mentira,
prevalecería sobre la Iglesia; lo que va contra la promesa de Cristo.
b) Cristo le ofreció a Pedro
que su fe no desfallecería, y le encargó de confirmar en ella a sus hermanos.
Pero ¿cómo podrá confirmarle en la fe, si él mismo los induce al error?
c) Cristo impuso a todos los
hombres, bajo pena de condenación, la obligación de creer: "Quien no
creyere se condenará" (Mc. 16, 16). Pero repugna que Cristo nos obligue a
creer el error.
Resulta, pues, claramente
de estos textos que Jesucristo hizo infalible al Pastor Supremo de su Iglesia.
Y el Concilio Vaticano I al proclamar como dogma de fe la infalibilidad del
Papa, no hizo otra cosa que confirmar solemnemente lo que afirma la Sagrada
Escritura. El Papa es infalible cuando habla ex cathedra, y eso sucede cuando:
a) enseña una cosa referente
al dogma o moral cristianos;
b) que se dirige a la Iglesia
universal;
c) que habla en su calidad de
Maestro supremo de la cristiandad.
Si falta una de estas condiciones, el Papa no es infalible. Así, no es infalible:
Si falta una de estas condiciones, el Papa no es infalible. Así, no es infalible:
a) cuando trata de ciencias,
o cosas que no se refieren a la fe;
b) cuando se dirige a
personas o iglesias particulares a menos que por su medio se dirija a toda la
Iglesia;
c) cuando habla como doctor
privado, o jefe de alguna congregación Romana. Aun en estos casos en que no es
infalible, su autoridad en lo espiritual es la más grande y digna de respeto.
1.4 Los Obispos
En el sentido más
restringido vigente hoy, la jerarquía es el conjunto de los pastores y doctores
(cfr. Ef. 4, 11) escogidos por Cristo y encargados por El de vigilar, instruir
y santificar su rebaño. Concretamente, la jerarquía son los obispos, agrupados
en un solo cuerpo episcopal con el Papa a 1,a cabeza, y ayudados en el
cumplimiento de su tarea por los presbíteros y los diáconos.
Cristo comunicó a los
Apóstoles sus propias funciones de doctor, rey y sacerdote (cfr. Mt. 28, 1820;
Jn. 20, ; Ef 21-22. 5, 20);
Cristo ha querido que los
Apóstoles tuvieran sucesores en su tarea apostólica en la persona de los
Obispos (cfr. Dz. 960, 966, 1821, 1828; S. Tomás, C.G. IV, 74).
A efectos jurídicos los
Obispos se llaman:
a)
Diocesanos: a los que se les
ha encomendado el cuidado de una Diócesis.
b)
Titulares: nombre que reciben
los demás.
A los Obispos titulares se
les solía asignar una diócesis actualmente desaparecida, o un lugar ocupado por
los infieles, según la terminología en uso hasta finales del siglo XIX.
Ahora, por lo que atañe el
título con el que se les designa, no a todos los Obispos que son titulares se
les atribuye una diócesis titular, puesto que se dan muy variadas
circunstancias: al Obispo diocesano que presenta su renuncia (por edad -75
años- o por enfermedad) se le llama Obispo dimisionario de ... ; el coadjutor
se llama "Obispo coadjutor de..."; y el Prelado si ha recibido la
consagración episcopal se le designa como "Obispo Prelado de..."
(cfr. S.C. para los Obispos, Cartas del 31-VII-76 y 17-X-77).
Al Obispo diocesano compete
en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria propia e
inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.
a) El Colegio
Episcopal
Al igual que San Pedro y
los demás Apóstoles formaban un solo colegio apostólico, así el Papa y los
obispos forman un solo colegio episcopal (cfr. Lumen Gentium, n. 22).
Hay una unidad en el cuerpo
episcopal, y para expresar esa unidad el Concilio Vaticano II habla, a la vez,
de cuerpo, de colegio y de orden de los obispos. Todo el cuerpo episcopal tiene
en la tierra la misión de dirigir la Iglesia y de asumir las responsabilidades
pertinentes.
Tocante al término
"colegio", se advierte que no debe interpretarse en un sentido
estrictamente jurídico; es decir, "como una asamblea de iguales que
delegan su potestad en su propio presidente, sino como una asamblea estable,
cuya estructura y autoridad deben deducirse de la Revelación (Lumen Gentium.
Nota explicativa previa, n. l).
Jamás ha habido duda que
cuando el cuerpo episcopal se compro. mete unánimemente a propósito de un punto
de fe o costumbres, es infalible (cfr. Lumen Gentium, n. 25).
Entre los Padres que lo
enseñan de una manera casi explícita, está San Atanasio: "La Palabra del
Señor que ha sido pronunciada por el Concilio general de Nicea, permanecerá
para siempre" (Epis. PG 2, 26, 1032). 0 También San Gregorio Magno, cuando
dice que él venera los cuatro primeros concilios generales como venera los
cuatro evangelios (Epis. 1, 25: PI 77, 478).
Su ejercicio tiene dos
cauces;
-Solemne y
extraordinario, que es el propio
de los concilios Ecuménicos, para cuya existencias se requiere:
• que todos los obispos con
jurisdicción hayan sido convocados;
• que un cierto número esté
efectivamente presente;
• que el Papa esté de
acuerdo con la convocatoria, la presida (personalmente o por delegados) y
confirme sus decisiones.
-Ordinario,
que es el de los
obispos cuando promulgan, unánimemente y en comunión con el Papa, las mismas
verdades relativas a la fe y a las costumbres (cfr. Dz. 1792).
Lo anterior quiere decir
que, tomados individualmente, los obispos no son infalibles, aunque cada uno en
su diócesis e s doctor auténtico de la fe y decide con autoridad, en la medida
en que permanece en comunión con el conjunto y, especialmente con su cabeza, el
Papa (cfr. (cfr. Lumen Gentium, n. 22).
b) Los
Concilios
La potestad suprema sobre
la Iglesia Universal, que compete al Colegio de los Obispos, se ejerce de
manera solemne en el Concilio Ecuménico.
Debe quedar claro que el
Orden o Colegio de los Obispos, que sucede al Colegio Apostólico en el
magisterio y régimen pastoral, junto a su cabeza -que es el Papa- y nunca sin
ella, es también sujeto de la potestad suprema y plena, sobre toda la Iglesia;
dicha potestad puede ejercerse únicamente con el consentimiento del Romano
Pontífice.
La lista cronológica de los
Concilios Ecuménicos, con los rasgos mínimos, diferenciales, es la siguiente:
-Nicea (325).
Convocado por
Constantino para condenar y deponer a Arrio; proclama que el Verbo es
consubstancial al Padre y redacta una fórmula de Fe o Símbolo de Nicea.
-Constantinopla
1 (38l). Convocado por
Teodosio I; condena a Macedonio, que negaba la divinidad y consubstancialidad
del Espíritu Santo. Sólo asistieron obispos de Oriente. Según la tradición, en
él se aprueba el símbolo llamado niceno-constantinopolitano. El Papa Dámaso, en
los concilios romanos del 380 y del 383, define la misma doctrina. Por ello, desde
el concilio de Calcedonia, se le considera ecuménico.
-Efeso
(431). Convocado por
Teodosio II, condena y depone a Nestorio, que negaba la maternidad divina de
María (Teotokós). Lo presidió San Cirilo de Alejandría como delegado del Papa
Celestino I. No redacta nueva fórmula dogmática, pero aprueba la II Carta de
Cirilo a Nestorio como auténtica interpretación del Símbolo de Nicea.
-Calcedonia
(451). Convocado por el
emperador Marciano, con la aprobación de S. León Magno, define la existencia en
Cristo de dos naturalezas aceptando así la Epistola dogmatica ad Flavianum del
papa S. León I, que condenaba el monofisismo.
-Constantinopla
11 (553). Convocado por
Justiniano I, condena los "Tres capítulos doctrina de Teodoro de
Mopsuestia, Teodoreto de Ciros e Ibas de Edesa, que era sospechosa de
nestorianisimo.
-Constantinopla
III (681). Convocado por
Constantino Pogonato de acuerdo con el Papa Agatón, condena el monotelismo,
afirmando la existencia de dos voluntades en Cristo.
-Nicea II
(787). Convocado por la
emperatriz Irene, condena a los iconoclastas, definiendo la legitimidad del
culto a las imágenes.
-Constantinopla
IV (869-870). Convocado por
Basilio el Macedonio, depone a Focio. Tiene caracter disciplinar.
-Letrán 1
(1123). Convocado por el
papa Calixto II, consagra la solución dada al problema de las ínvestiduras en
el concordato de Worms (1122). Es el primer concilio celebrado en Occidente.
-Letrán II
(1139). Convocado por el
Papa Inocencio II, se refiere a cuestiones disciplinares: simonía, usura y
nicolaísmo.
- Letrán
III (1179). Convocado por
Alejandro III, condena a los cátaros. Trata cuestiones disciplinares de gran
trascendencia, como las referentes a la elección pontificia.
-Letrán IV
(1215). Convocado por
Inocencio III, es el más importante de los concilios medievales. Condena a
cátaros y albigenses y trata importantes cuestiones de disciplina (sacramentos,
matrimonio, predicación, inquisición...).
-Lyon I
(1245). Convocado por el
Papa Inocencio IV, condena al emperador Federico II.
-Lyon II
(1274). Convocado por
Gregorio X, tuvo como finalidad la reducción del cisma de Oriente. Contó con la
colaboración del emperador Miguel Paleólogo. No alcanzó éxito.
-Vienne
(1311-12). Convocado por
Clemente V, tuvo como principal finalidad el enjuiciamiento de los templarios,
junto a temas doctrinales.
-Constanza
(1414-18). Convocado por
Gregorio XII está íntimamente unido al cisma de Occidente. En él se elige a
Martín V como Papa. Condena las doctrinas de Wicleff y Huss, sus decretos
"in materiis fidei conciliariter" fueron aprobados por Martín V, pero
no "aliter nec alio modo".
-Florencia
(1439-45). Convocado por
Eugenio IV, fue un nuevo intento de terminar con el cisma griego, que también
fracasó.
-Letrán V
(1512-17). Convocado por Julio
II, fue terminado por León X. Su finalidad primordial fue la reforma del clero.
-Trento
(1545-63). Convocado por Paulo
III, fue proseguido por sus sucesores Julio III y Pío IV; durante los
pontificados de Marcelo II y Paulo IV no hubo actividad conciliar. Significa la
reacción de la Iglesia frente a la reforma protestante, tanto en el plano
dogmático, como en el disciplinar.
-Vaticano I
(1869-70). Convocado por Pío
IX, fue suspendido el 20 de octubre de 1870. Elaboró dos importantes
definiciones dogmáticas, la Const. Dei Filius, acerca de la Fe y el
racionalismo, y la Const. Pastor Aeternus, sobre la infalibilidad del Papa.
-Vaticano
II (1962-65). Convocado por Juan
XXIII, continuó con sus trabajos bajo Paulo VI, quien aprobó y promulgó sus
decisiones.
Debe tenerse en cuenta que
los decretos del Concilio Ecuménico, sólo tienen fuerza obligatoria si,
habiendo sido aprobados por el Romano Pontífice juntamente con los Padres
conciliares, son confirmados por el Papa y promulgados por el mandato suyo.
Transcribimos la fórmula de
aprobación que se empleó en los documentos del Concilio Vaticano II:--Todas y
cada una de las cosas que se prescriben en esta Constitución Dogmática
(Decreto, etc.) han obtenido el PLACET de los Padres. Y por la potestad
Apostólica que nos ha sido entregada por Cristo, junto con los Padres
Venerables, las aprobamos en el Espíritu Santo, las prescribimos y las
establecemos, y mandamos que lo así establecido sinodalmente se promulgue para
la gloria de Dios".
2 EL TRIPLE PODER
2.1 Fin de
la Iglesia
Podemos distinguir en la
Iglesia un fin remoto y un fin próximo.
lo. Su fin remoto es la
salvación de los hombres.
2o. Su fin próximo es
santificar a los hombres mediante la comunicación de los bienes espirituales
que Cristo puso en sus manos, a saber: la enseñanza de su doctrina, el
cumplimiento de sus mandamientos y la recepción de sus sacramentos.
Vemos, pues, que el fin
próximo de la Iglesia consiste en procurar el cumplimiento de los medios
necesarios para la consecución de su fin remoto.
2.2 Poderes
Para la consecución de este
fin Cristo dejó a su Iglesia tres poderes; de enseñar, de santificar y de
gobernar a los hombres.
El poder de enseñar se
llama doctrinal o profético; el de santificar, sacerdotal; y el de gobernar,
pastoral.
Estas tres palabras son
fáciles de retener, si se recuerda que al doctor (de donde se deriva doctrina)
le compete enseñar; al sacerdote, santificar; y al pastor, gobernar el rebaño.
a)
Potestad profética o doctrinal
El poder doctrinal de la
Iglesia consiste en el derecho y deber que tiene de enseñar y defender la
doctrina de Cristo, de la cual es depositaria. Cristo confió a la Iglesia este
poder cuando dijo a sus Apóstoles: "todo poder se me ha dado en el cielo y
en la tierra. Id y enseñad a todas las naciones" (Mt. 28, 18).
La Iglesia ejercita este
poder por medio de la predicación y enseñanza de la doctrina cristiana.
"Somos embajadores de Cristo, y es Dios quien os exhorta por nuestra
boca" (II Cor. 5, 20).
En virtud de este poder de
enseñar, la Iglesia defiende la integridad de la fe y de la moral cristiana,
condena los errores, y vigila la enseñanza para que no se deslice en ella nada
contra la fe y las buenas costumbres.
Suelen distinguirse dos etapas en la función Profética: 1) El acceso a la fe, paso de las tinieblas a la luz: es la evangelización o Kerygma. 2) El desarrollo v educación de la fe, hacer la vida y acrecentarla: es la catequesis.
Suelen distinguirse dos etapas en la función Profética: 1) El acceso a la fe, paso de las tinieblas a la luz: es la evangelización o Kerygma. 2) El desarrollo v educación de la fe, hacer la vida y acrecentarla: es la catequesis.
b) Potestad
sacerdotal o de orden
El poder sacerdotal
consiste en el derecho y deber que tiene la Iglesia de procurar la
santificación de las almas. Cristo le confirió este poder cuando dijo a los
Apóstoles: "Bautizad a todas las gentes en el nombre del Padre, y del Hijo
y del Espíritu Santo" (Mt. 28, 19).
Anteriormente les había
dicho también: "Haced esto en memoria mía". "A quienes
perdonareis los pecados les serán perdonados" (Poder de confeccionar la
Eucaristía y administrar la Confesión), etc.
La Iglesia ejercita el
poder de santificar por medio de su actividad litúrgica: primordialmente, el
Santo Sacrificio de la Misa, los sacramentos y todo el culto de oración y
alabanza a Dios (Oficio Divino).
En virtud del poder de santificar, tiene derecho: a) a poseer lugares propios para ejercitarlo, a saber, templos y cementerios, b) a tener los bienes materiales necesarios para el culto, c) a reglamentar el culto, en especial en lo referente a los sacramentos.
En virtud del poder de santificar, tiene derecho: a) a poseer lugares propios para ejercitarlo, a saber, templos y cementerios, b) a tener los bienes materiales necesarios para el culto, c) a reglamentar el culto, en especial en lo referente a los sacramentos.
En consecuencia, ella es la
única que puede establecer impedimentos matrimoniales y dispensar sobre ellos.
c) Potestad pastoral o de régimen
El poder pastoral de la
Iglesia consiste en el derecho y deber de gobernar a sus súbditos. Cristo dijo
a sus Apóstoles: "Hacedles observar cuanto os he mandado" (Mt. 28,
20).
Desde el principio la
Iglesia comprendió que su autoridad y su responsabilidad espirituales no serían
eficaces si no dispusiera del poder de:
- Dictar
leyes. Es un poder
comprendido en el de atar y desatar (cfr. Mt. 16, 18; 18, 18), y puede ser
considerado el más elevado en el orden de la jurisdicción pastoral.
Los Apóstoles de hecho
ejercen ese poder como algo de suyo evidente por formar parte de su
misión" (cfr. Act. 15, 28; 16, 4; I Cor 6, 1-6; 11, 1-34; I Tim 3, 2-13).
- Juzgar. Dictar leyes no es
suficiente; es necesario conseguir que sean aplicadas (cfr. Mt. 18, 15-27).
Del ejercicio de este poder
la Sagrada Escritura nos da varios ejemplos precisos: condena de Ananías y
Safira (cfr. Act. 5, 1-10), exclusión del incestuoso de Corinto (cfr. ICor. 5,
1-5), o de Himeneo y Alejandro (cfr. I Tim. 1, 20).
-Sancionar.
Es la consecuencia
lógica del poder anterior (cfr. I Cor. 4, 18-21; II Cor. 10, 5-6; 13, 2 ss.) y
no siempre se reduce a imponer penas necesariamente espirituales (cfr. Dz.
1504-1505; 1724).
Directa y esencialmente, la
autoridad pastoral de la Iglesia se ejerce tan sólo al nivel que le es propio,
el espiritual. Sin embargo, por razón de su misión puede ejercerlo también en
otros niveles, en la medida exacta en que se pueden poner en juego las
realidades morales o espirituales (cfr. Dz. 1866).
Pbro. Dr. Pablo Arce Gargollo
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