Sábado de la 22ª semana
LA JUSTICIA
I. Pertenece a la
justicia dar cada uno lo que es debido.
Todas las virtudes
morales que conciernen las acciones convienen en general con la justicia,
porque tienen, de algún modo, razón de deuda. Pero la deuda no tiene la misma
razón en todas; porque una cosa se debe al igual, otra al superior, otra al
menor; una se debe por razón de un pacto, otra por promesa, otra por un
beneficio recibido. Todos estos títulos diversos dan lugar a distintas
virtudes; por ejemplo, la religión, por la cual se da a Dios lo que le es
debido; la piedad, por la cual se da lo debido a los padres o a la patria; la
gratitud, por la cual se paga lo debido a los bienhechores, y así otras. Además
está la justicia legal, llamada virtud general, en cuanto ordena todas las
virtudes al bien común.
Además de la justicia
que mira al bien común, existe otra justicia propiamente dicha, que se ordena
al bien privado de alguno, para devolver a éste lo suyo.
II. La justicia es más
eminente que las demás virtudes morales.
Si hablamos de la
justicia legal, resulta evidente que es la más preclara entre todas las
virtudes morales, por cuanto el bien común es más importante que el bien
particular de una persona, y según esto dice el Filósofo que "la justicia
es la más preclara de las virtudes"1.
Pero, aun hablando de la justicia particular, sobresale entre las otras virtudes morales; porque se llama virtud mayor aquélla en que resplandece mayor bien de la razón, y conforme con esto la justicia sobresale como más próxima a la razón.
Eso se ve claro, tanto
de parte del sujeto como del objeto; de parte del sujeto, porque reside en la
parte más noble del alma, esto en el apetito racional, es decir, en la
voluntad, mientras que las otras virtudes morales residen en el apetito
sensitivo, al cual pertenecen las pasiones, que son materia de las demás
virtudes morales. También lo es por parte del objeto o materia, porque versa
acerca de las acciones con las que el hombre se ordena no sólo en sí mismo,
sino también con relación a otros; y así la justicia es en cierto modo el bien
de otro. Por eso dice el Filósofo: "Es necesario que sean las mayores
virtudes las que son más útiles a los otros; porque la virtud es potencia
bienhechora; y por eso se honra más a los fuertes y a los justos"2.
(2ª 2ae , q. LVIII a.
12: 1ª 2ae , q. LXVI, a. 4)
III. Los preceptos del
Decálogo son preceptos de justicia.
Los preceptos del
Decálogo son los primeros principios de la ley, y a los cuales asiente desde
luego la razón natural, como a principios evidentísimos. Ahora bien, la razón
de débito, que se requiere para el precepto, aparece en la justicia que se
refiere a otro; porque en las cosas que atañen a sí propio, se conoce a primera
vista que el hombre es dueño de sí mismo, y que le es lícito hacer lo que
quisiere; pero en las que atañen a otro, es notorio que el hombre está obligado
a darle lo que le debe; por eso fue necesario que los preceptos del Decálogo
perteneciesen a la justicia. Así, pues, los tres primeros preceptos se refieren
a los actos de religión, que es la parte más principal de la justicia; el
cuarto precepto tiene por objeto los actos de piedad, que es parte secundaria
de la justicia; y los otros seis se dan acerca de los actos de la justicia
tomada en general, que se considera entre los iguales.
(2ª 2ae , q. CXXII, a.
1)
Notas:
1 Ethic., V,
cap. 1.
2 Ethic.,
lib. 1, cap. 1.
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