Intervención del arzobispo
Tarcisio Bertone
En la presentación de la declaración
“Dominus Iesus”
De la Congregación para la Doctrina
de la Fe
Valor y autoridad del Documento
El objetivo de esta intervención es
comentar brevemente el género literario de la Declaración Dominus Iesus,
y proponer en tal contexto algunas precisiones acerca de su valor y su grado de
autoridad.
El género literario
Es una Declaración de la Congregación
para la Doctrina de la Fe. El término declaración significa
que el Documento no enseña doctrinas nuevas, como resultado del desarrollo y de
la explicitación de la fe, sino que reafirma y reasume la doctrina de la fe católica
definida o enseñada en precedentes documentos del magisterio de la Iglesia,
indicando su recta interpretación frente a errores y ambigüedades doctrinales
difundidas en el ambiente teológico y eclesial de nuestros días. Como
explícitamente se recuerda en la Introducción, el documento no tiene la
pretensión de tratar de manera orgánica y sistemática toda la entera
problemática relativa a las cuestiones cristológicas y eclesiológicas que
expone; por consiguiente, no es un sustitutivo a las tareas de la teología, ni
trata de reprimir el esfuerzo de los teólogos por dar repuestas a cuestiones
hasta ahora en gran parte inexploradas. Bien al contrario, la Declaración
solicita tales exploraciones, pero indicando al mismo tiempo la dirección y los
límites infranqueables para no caer en el error, o no perderse; dirección y
límites que son establecidos originariamente por la revelación de la verdad de
Dios cumplida en Jesucristo y transmitida por la Sagrada Escritura y por la
Tradición viva de la Iglesia, auténticamente interpretadas por el magisterio de
la Iglesia.
Siendo un documento doctrinal de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, expresamente aprobada por el Sumo
Pontífice, es un documento de naturaleza magisterial universal. Esta
peculiaridad deriva del hecho de que la Congregación para la Doctrina de la Fe
es el organismo auxiliar próximo al Romano Pontífice, con el mandato único y
específico, recibido de él, de promover y tutelar en todo el orbe católico la
doctrina sobre fe y costumbres (cf. Constitución Apostólica Pastor
Bonus, artículo 48). Por tanto, los documentos de la Congregación para la
Doctrina de la Fe participan del magisterio ordinario del Sumo Pontífice (cf.
Instrucción Donum veritatis, 18). Conviene recordar que tales
documentos de naturaleza doctrinal no son equiparables a actos de naturaleza
administrativa o puramente jurisdiccional, sino que son actos de enseñanza
magisterial, dada la estrecha y esencial relación que los miembros de la
Congregación para la Doctrina de la Fe tienen con el Supremo Titular del oficio
petrino, que tiene una responsabilidad única y especialísima en el ámbito de la
potestad del Magisterio para la Iglesia universal.
Si se negara que las decisiones
doctrinales de la Congregación, aprobadas expresamente por el Papa, son de
naturaleza magisterial universal, se seguiría que tales decisiones tendrían un
valor meramente orientador y disciplinar, o incluso equivalente al valor de una
opinión teológica, por respetable que esta fuera. Pero esto contradice a la
tradición eclesial y a la voluntad y al mandato del propio Sumo Pontífice.
Por esa razón, el presente documento,
incluso no siendo un acto propio del magisterio del Sumo Pontífice, refleja su
pensamiento, ya que ha sido explícitamente aprobado y confirmado por el Papa, y
asimismo indica su voluntad de que cuanto en él se contiene sea mantenido por
toda la Iglesia, puesto que es él quien ha ordenado su publicación.
La fórmula de aprobación que concluye el
documento es de especial y elevada autoridad: certa scientia et
apostólica sua auctoritate. Esto corresponde a la importancia y
esencialidad de los contenidos doctrinales que esta Declaración enseña: se
trata de verdades de fe divina y católica (que pertenecen al 1E coma de
la Fórmula de la Profesión de Fe), o de verdades de la doctrina
católica que hay que creer firmemente (que pertenecen al 2E coma de
la misma Fórmula). Por consiguiente, el asentimiento requerido a
los fieles es de tipo definitivo e irrevocable.
Conviene precisar, para prevenir
cualquier eventual equívoco, que tal fórmula de reconocimiento por parte del
Sumo Pontífice, que expresa ciertamente un nivel sumo de autoridad en la
aprobación del Documento, y que recoge literalmente expresiones bien conocidas
utilizadas por los Romanos Pontífices en el pasado, no debilita ni atenúa en
modo alguno el valor de los otros documentos publicados hasta ahora por la
Congregación para la Doctrina de la Fe, y aprobados expresamente por el Papa.
Si, efectivamente, por una parte todos los documentos doctrinales de la Congregación,
para tener autoridad magisterial, deben ser aprobados expresamente por el Papa,
por otra parte esta expresa aprobación puede hacerse con fórmulas diversas, más
o menos acentuadas, teniendo en cuenta sobre todo la finalidad y el diverso
orden o tipo de las categorías de verdad contenidas en esos documentos.
El grado de autoridad
Se hace necesaria una sencilla pero
obligada puntualización sobre el grado de autoridad de la Declaración Dominus
Iesus, a la vista especialmente de la insistencia con que -también
recientemente- diversas intervenciones y publicaciones de ciertos teólogos han
levantado críticas al motu proprio del Santo Padre Ad
tuendam fidem y a la Nota Doctrinal Ilustrativa de la Fórmula
de la Profesión de Fe, publicada por la Congregación para la Doctrina de la
Fe en 1998.
La objeción se refiere a la presunta
distinción entre infalibilidad de la doctrina y definitividad de
la doctrina. Según algunos la Nota Doctrinalde la Congregación para
la Doctrina de la Fe mantiene que el Magisterio puede proponer como
definitivas, doctrinas que no son enseñadas infaliblemente. La conclusión que
se deriva de ello es que, dado que no son infalibles, tales doctrinas podrían
ser consideradas provisionales o revisables y, por tanto, discutibles por parte
de los teólogos.
Esta objeción, así como su
correspondiente conclusión, son totalmente infundadas e inmotivadas. Si una
doctrina es enseñada como definitiva, y consiguientemente
irreformable, eso presupone que sea enseñada por el Magisterio con un acto
infalible, aunque sea de diversa tipología. Por ello el verdadero problema es
otro: una doctrina puede ser enseñada por el Magisterio como definitiva bien
con un acto definitorio y solemne (por el Papa, ex cathedra, y por
el Concilio Ecuménico) bien con un acto ordinario no solemne (por el magisterio
ordinario y universal del Papa y de los obispos en comunión con él). En
cualquier caso, ambos actos son infalibles. Es posible, además, que el
magisterio ordinario del Papa confirme o reafirme doctrinas que, por otra
parte, pertenecen a la fe de la Iglesia; en este caso, el pronunciamiento del
Papa, aun no teniendo el carácter de una definición solemne, repropone a la Iglesia
doctrinas infaliblemente enseñadas para ser creídas y mantenidas
definitivamente, y exige por tanto de los fieles un asentimiento de fe o
definitivo.
Un servicio a la fe
En el caso de la Declaración Dominus
Iesus se debe decir que subsiste como un documento de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, que no goza, en consecuencia, de la prerrogativa de
la infalibilidad, en cuanto que emana de un organismo inferior al Papa y al
Colegio de los Obispos en comunión con el Papa. De todos modos, las enseñanzas
de las verdades de fe y de doctrina católica contenidas en él exigen, por parte
de todos los fieles, un asentimiento definitivo e irrevocable, no ya por la
fuerza y a partir de la publicación de la Declaración, sino en cuanto que
pertenecen al patrimonio de fe de la Iglesia y han sido propuestas
infaliblemente por el Magisterio en precedentes actos y documentos.
Así pues, esta Declaración se presenta,
por su propia naturaleza, como un servicio a la fe, tanto para salvaguardarla
de errores y ambigüedades que oscurecen, o incluso alteran, puntos esenciales
de su patrimonio genuino -así el misterio de la unicidad y universalidad
salvífica de Cristo y el misterio de la unidad y de la unicidad de la Iglesia,
sacramento universal de la salvación-, como para promover una comprensión más
profunda de ella, en fidelidad y continuidad con la tradición eclesial. Tal
servicio, que es exactamente lo contrario de una limitación y de un
sofocamiento de la investigación teológica, abre la inteligencia de los
creyentes, liberándola del riesgo de desviaciones y de parcialidades, para
reconducirla en la justa dirección hacia la comprensión de la plenitud de la
revelación divina. El documento es, en tal sentido, también un servicio a la
caridad, aquella a la que Antonio Rosmini llamaba caridad intelectual,
puesto que la salus animarum, que para la Iglesia vale más que
cualquier otra cosa, requiere, como condición esencial, el anuncio y la defensa
de la verdad de fe.
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