domingo, 4 de octubre de 2020

Catequesis Marianas de San Juan Pablo II (23) - La definición dogmática del privilegio de la Inmaculada Concepción

 

SAN JUAN PABLO II

AUDIENCIA GENERAL

Miércoles de 12 de junio 1996

La definición dogmática del privilegio de la Inmaculada Concepción


(Lectura:capítulo 1 del evangelio de san Lucas, versículos 46-19)

1. La convicción de que María fue preservada de toda mancha de pecado ya desde su concepción, hasta el punto de que ha sido llamada toda santa, se fue imponiendo progresivamente en la liturgia y en la teología. Ese desarrollo suscitó, al inicio del siglo XIX, un movimiento de peticiones en favor de una definición dogmática del privilegio de la Inmaculada Concepción.

El Papa Pío IX, hacia la mitad de ese siglo, con el deseo de acoger esa demanda, después de haber consultado a los teólogos, pidió a los obispos su opinión acerca de la oportunidad y la posibilidad de esa definición, convocando casi un concilio por escrito. El resultado fue significativo: la inmensa mayoría de los 604 obispos respondió de forma positiva a la pregunta.

Después de una consulta tan amplia, que pone de relieve la preocupación que tenia mi venerado predecesor por expresar, en la definición del dogma, la fe de la Iglesia, se comenzó con el mismo esmero la redacción del documento.

La comisión especial de teólogos, creada por Pío IX para la certificación de la doctrina revelada, atribuyó un papel esencial a la praxis eclesial. Y este criterio influyó en la formulación del dogma, que otorgó más importancia a las expresiones de lo que se vivía en la Iglesia, de la fe y del culto del pueblo cristiano, que a las determinaciones escolásticas.

Finalmente, en el año 1854, Pío IX, con la bula Ineffabilis, proclamó solemnemente el dogma de la Inmaculada Concepción: "...Declaramos, proclamamos y definimos que la doctrina que sostiene que la santísima Virgen María fue preservada inmune de toda mancha de la culpa original en el primer instante de su concepción por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Cristo Jesús, Salvador del género humano, está revelada por Dios y debe ser, por tanto, firme y constantemente creída por todos los fieles" (DS, 2.803).

2. La proclamación del dogma de la Inmaculada expresa el dato esencial de fe. El Papa Alejandro VII, en la bula Sollicitudo del año 1661, hablaba de preservación del alma de María "en el primer instante de su creación e infusión en el cuerpo" (DS, 2.017). La definición de Pío IX, por el contrario, prescinde de todas las explicaciones sobre el modo de infusión del alma en el cuerpo y atribuye a la persona de María, en el primer instante de su concepción, el ser preservada de toda mancha de la culpa original.

La inmunidad "de toda mancha de la culpa original" implica como consecuencia positiva la completa inmunidad de todo pecado, y la proclamación de la santidad perfecta de María, doctrina a la que la definición dogmática da una contribución fundamental. En efecto, la formulación negativa del privilegio mariano, condicionada por las anteriores controversias que se desarrollaron en Occidente sobre la culpa original, se debe completar siempre con la enunciación positiva de la santidad de María, subrayada de forma más explícita en la tradición oriental.

La definición de Pío IX se refiere sólo a la inmunidad del pecado original y no conlleva explícitamente la inmunidad de la concupiscencia. Con todo, la completa preservación de María de toda mancha de pecado tiene como consecuencia en ella también la inmunidad de la concupiscencia, tendencia desordenada que, según el concilio de Trento, procede del pecado e inclina al pecado (DS, 1.515).

3. Esa preservación del pecado original, concedida "por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente", constituye un favor divino completamente gratuito, que María obtuvo ya desde el primer instante de su existencia.

La definición dogmática no afirma que este singular privilegio sea único, pero lo da a entender. La afirmación de esa unicidad se encuentra, en cambio, enunciada explícitamente en la encíclica Fulgens corona, del año 1953, en la que el Papa Pío XII habla de "privilegio muy singular que nunca ha sido concedido a otra persona" (AAS 45 [1953] 580), excluyendo así la posibilidad, sostenida por alguno, pero con poco fundamento, de atribuirlo también a san José.

La Virgen Madre recibió la singular gracia de la Inmaculada Concepción "en atención a los méritos de Cristo Jesús, Salvador del género humano", es decir, a su acción redentora universal.

En el texto de la definición dogmática no se depara expresamente que María fue redimida, pero la misma bula Ineffabilis afirma en otra parte que "fue rescatada del modo más sublime". Esta es la verdad extraordinaria: Cristo fue el redentor de su Madre y ejerció en ella su acción redentora "del modo más perfecto" (Fulgens corona, AAS 45 [1953] 581), ya desde el primer instante de su existencia. El Vaticano II proclamó que la Iglesia "admira y ensalza en María el fruto más espléndido de la redención" (Sacrosanctum Concilium, 103).

4. Esa doctrina, proclamada de modo solemne, es calificada expresamente como "doctrina revelada por Dios". El Papa Pío IX añade que debe ser "firme y constantemente creída por todos los fieles". En consecuencia, quien no la hace suya, o conserva una opinión contraria a ella, "naufraga en la fe" y "se separa de la unidad católica".

Al proclamar la verdad de ese dogma de la Inmaculada Concepción, mi venerado predecesor era consciente de que estaba ejerciendo su poder de enseñanza infalible como Pastor universal de la Iglesia, que algunos años después sería solemnemente definido durante el concilio Vaticano I. Así realizaba su magisterio infalible como servicio a la fe del pueblo de Dios; y es significativo que eso haya sucedido al definir el privilegio de María.

 

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