SAN JUAN PABLO II
AUDIENCIA GENERAL
Miércoles de 12 de junio 1996
La definición dogmática del privilegio de la Inmaculada
Concepción
(Lectura:capítulo 1
del evangelio de san Lucas, versículos 46-19)
1. La convicción de
que María fue preservada de toda mancha de pecado ya desde su concepción, hasta
el punto de que ha sido llamada toda santa, se fue imponiendo
progresivamente en la liturgia y en la teología. Ese desarrollo suscitó, al
inicio del siglo XIX, un movimiento de peticiones en favor de una definición
dogmática del privilegio de la Inmaculada Concepción.
El Papa Pío IX,
hacia la mitad de ese siglo, con el deseo de acoger esa demanda, después de
haber consultado a los teólogos, pidió a los obispos su opinión acerca de la
oportunidad y la posibilidad de esa definición, convocando casi un concilio
por escrito. El resultado fue significativo: la inmensa mayoría de los 604
obispos respondió de forma positiva a la pregunta.
Después de una
consulta tan amplia, que pone de relieve la preocupación que tenia mi venerado
predecesor por expresar, en la definición del dogma, la fe de la Iglesia, se comenzó
con el mismo esmero la redacción del documento.
La comisión especial
de teólogos, creada por Pío IX para la certificación de la doctrina revelada,
atribuyó un papel esencial a la praxis eclesial. Y este criterio influyó en la
formulación del dogma, que otorgó más importancia a las expresiones de lo que
se vivía en la Iglesia, de la fe y del culto del pueblo cristiano, que a las
determinaciones escolásticas.
Finalmente, en el año 1854, Pío IX, con la bula Ineffabilis, proclamó solemnemente el dogma de la Inmaculada Concepción: "...Declaramos, proclamamos y definimos que la doctrina que sostiene que la santísima Virgen María fue preservada inmune de toda mancha de la culpa original en el primer instante de su concepción por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Cristo Jesús, Salvador del género humano, está revelada por Dios y debe ser, por tanto, firme y constantemente creída por todos los fieles" (DS, 2.803).
2. La proclamación
del dogma de la Inmaculada expresa el dato esencial de fe. El Papa Alejandro
VII, en la bula Sollicitudo del año 1661, hablaba de preservación del
alma de María "en el primer instante de su creación e infusión en el
cuerpo" (DS, 2.017). La definición de Pío IX, por el contrario,
prescinde de todas las explicaciones sobre el modo de infusión del alma en el
cuerpo y atribuye a la persona de María, en el primer instante de su
concepción, el ser preservada de toda mancha de la culpa original.
La inmunidad
"de toda mancha de la culpa original" implica como consecuencia
positiva la completa inmunidad de todo pecado, y la proclamación de la santidad
perfecta de María, doctrina a la que la definición dogmática da una
contribución fundamental. En efecto, la formulación negativa del privilegio
mariano, condicionada por las anteriores controversias que se desarrollaron en
Occidente sobre la culpa original, se debe completar siempre con la enunciación
positiva de la santidad de María, subrayada de forma más explícita en la
tradición oriental.
La definición de Pío
IX se refiere sólo a la inmunidad del pecado original y no conlleva
explícitamente la inmunidad de la concupiscencia. Con todo, la completa
preservación de María de toda mancha de pecado tiene como consecuencia en ella
también la inmunidad de la concupiscencia, tendencia desordenada que, según el
concilio de Trento, procede del pecado e inclina al pecado (DS, 1.515).
3. Esa preservación
del pecado original, concedida "por singular gracia y privilegio de Dios
omnipotente", constituye un favor divino completamente gratuito, que María
obtuvo ya desde el primer instante de su existencia.
La definición
dogmática no afirma que este singular privilegio sea único, pero lo da a
entender. La afirmación de esa unicidad se encuentra, en cambio, enunciada
explícitamente en la encíclica Fulgens corona, del año 1953, en la
que el Papa Pío XII habla de "privilegio muy singular que nunca ha sido
concedido a otra persona" (AAS 45 [1953] 580), excluyendo así la
posibilidad, sostenida por alguno, pero con poco fundamento, de atribuirlo
también a san José.
La Virgen Madre
recibió la singular gracia de la Inmaculada Concepción "en atención a los
méritos de Cristo Jesús, Salvador del género humano", es decir, a su
acción redentora universal.
En el texto de la
definición dogmática no se depara expresamente que María fue redimida, pero la
misma bula Ineffabilis afirma en otra parte que "fue rescatada
del modo más sublime". Esta es la verdad extraordinaria: Cristo fue el
redentor de su Madre y ejerció en ella su acción redentora "del modo más
perfecto" (Fulgens corona, AAS 45 [1953] 581), ya desde el primer
instante de su existencia. El Vaticano II proclamó que la Iglesia "admira
y ensalza en María el fruto más espléndido de la redención" (Sacrosanctum
Concilium, 103).
4. Esa doctrina,
proclamada de modo solemne, es calificada expresamente como "doctrina
revelada por Dios". El Papa Pío IX añade que debe ser "firme y
constantemente creída por todos los fieles". En consecuencia, quien no la
hace suya, o conserva una opinión contraria a ella, "naufraga en la
fe" y "se separa de la unidad católica".
Al proclamar la
verdad de ese dogma de la Inmaculada Concepción, mi venerado predecesor era
consciente de que estaba ejerciendo su poder de enseñanza infalible como Pastor
universal de la Iglesia, que algunos años después sería solemnemente definido
durante el concilio Vaticano I. Así realizaba su magisterio infalible como
servicio a la fe del pueblo de Dios; y es significativo que eso haya sucedido
al definir el privilegio de María.
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