SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
INSTRUCCIÓN SOBRE EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS
Introducción
1. La pastoral del
bautismo de los niños ha sido muy favorecida con la promulgación del nuevo
Ritual, preparado según las directrices del Concilio Vaticano II[1]. Sin embargo, las dificultades advertidas por los
padres cristianos y por los pastores de almas ante una transformación rápida de
la sociedad, que hace más difícil la educación de la fe y la perseverancia de
los jóvenes, no han sido completamente disipadas.
2. Muchos padres, en
efecto, están angustiados al ver a sus hijos que abandonan la fe y la práctica
sacramental, a pesar de la educación cristiana que ellos se han esforzado en
darles, y algunos pastores de almas se preguntan si no deberían ser más
exigentes antes de bautizar a los niños. Unos juzgan preferible diferir el
bautismo de los niños hasta el final de un catecumenado de más o menos
duración; otros en cambio piden que se revise la doctrina sobre la necesidad
del bautismo —al menos por lo que se refiere a los niños— y desean que la
celebración del bautismo se aplace hasta una edad en que sea posible un
compromiso personal, o incluso hasta el umbral de la edad adulta.
Sin embargo, esta
controversia sobre la pastoral sacramental tradicional no deja de suscitar en
la Iglesia el legítimo temor de que se comprometa una doctrina de importancia
tan capital como la doctrina de la necesidad del bautismo; muchos padres, en
particular, están escandalizados al ver rechazar o diferir el bautismo que ellos
piden para sus niños con la plena conciencia de sus deberes.
3. Ante esta
situación, y para responder a numerosas preguntas que le han sido dirigidas, la
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber consultado a
diversas Conferencias Episcopales, ha preparado la presente Instrucción. Con
ella se propone recordar los puntos esenciales de la doctrina de la Iglesia en
este campo, que justifican la praxis constante de la Iglesia a lo largo de los
siglos, y que demuestran su valor permanente, a pesar de las dificultades
surgidas actualmente. Se indicarán, finalmente, algunas grandes líneas para una
acción pastoral.
I. LA DOCTRINA
TRADICIONAL
SOBRE EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS
SOBRE EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS
Una praxis
inmemorial
4. Tanto en Oriente
como en Occidente, la praxis de bautizar a los niños es considerada como una
norma de tradición inmemorial. Orígenes, y más tarde San Agustín, ven en ella
una «tradición recibida de los Apóstoles»[2]. Cuando en
el siglo II aparecen los primeros testimonios directos, ninguno de ellos
presenta jamás el bautismo de los niños como una innovación. San Ireneo, en
particular, considera obvia la presencia entre los bautizados «de niños
pequeños y de infantes», al lado de adolescentes, de jóvenes y de personas
adultas[3]. El más antiguo ritual conocido, que describe
al principio del siglo III la Tradición Apostólica, contiene la
prescripción siguiente: «Se bautizará en primer lugar a los niños; todos los
que pueden hablar solos, que hablen; por los que no pueden hacerlo, que hablen
sus padres, o alguno de su familia»[4]. San Cipriano, en
un Sínodo de Obispos Africanos, afirmaba «que no se puede negar la misericordia
y la gracia de Dios a ningún hombre que viene a la existencia»; y el mismo
Sínodo, invocando la «igualdad espiritual» de todos los hombres «de cualquier
estatura y edad», decretó que se podían bautizar los niños «a partir del
segundo o tercer día del nacimiento»[5].
5. Indudablemente,
la praxis del bautismo de los niños ha conocido una cierta regresión durante el
siglo IV. En esa época, cuando los mismos adultos aplazaban su iniciación
cristiana, por el temor de las faltas futuras y por el miedo de la penitencia
pública, muchos padres diferían, por los mismos motivos, el bautismo de sus
niños. Pero al mismo tiempo consta que hubo Padres y Doctores, como Basilio,
Gregorio Niceno, Ambrosio, Juan Crisóstomo, Jerónimo, Agustín, que, aunque
bautizados en edad adulta por las mismas razones, sin embargo reaccionaron en
seguida con energía, pidiendo con insistencia a los adultos que no retrasaran
el bautismo necesario para la salvación[6]; y muchos de
ellos insistían a fin de que el bautismo se administrara también a los niños[7].
La enseñanza del
Magisterio
6. También los Papas
y los Concilios intervinieron a menudo para recordar a los cristianos el deber
de hacer bautizar a sus hijos.
Al final del siglo
IV, se opone a las doctrinas pelagianas la antigua costumbre de hacer bautizar
los niños, igual que los adultos, «para la remisión de los pecados». Como lo
habían puesto de relieve Orígenes y San Cipriano, antes que San Agustín[8], tal costumbre confirmaba la fe de la Iglesia en la
existencia del pecado original, lo cual, a su vez, hizo aparecer aún más
evidente la necesidad del bautismo de los niños. En ese sentido intervinieron
los Papas Siricio [9] e Inocencio I[10]; después el Concilio de Cartago del 418 condena «a
los que niegan que se deba bautizar a los niños recién salidos del seno
materno», y afirma que «en virtud de la regla de fe» de la Iglesia católica
sobre el pecado original, «también los más pequeños, que todavía no han podido
cometer personalmente ningún pecado, son verdaderamente bautizados para la
remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración sea purificado en
ellos lo que han recibido por la generación».[11]
7. Esta doctrina fue
regularmente reafirmada y defendida durante la Edad Media. En particular, el
Concilio de Viena, celebrado en 1312, subraya que el efecto del sacramento del
bautismo tanto en los niños como en los adultos no es solamente la remisión de
los pecados, sino también el don de la gracia y de las virtudes[12]. El Concilio de Florencia, en 1442, censura a quienes
pretenden diferir este sacramento, y pide que se confiera «lo más pronto que se
pueda » (quam primum commode) el bautismo a los recién nacidos, «mediante
el cual son sustraídos al poder del demonio y reciben la adopción de hijos de
Dios»[13].
El Concilio de
Trento repite la condena del Concilio de Cartago[14] y,
apoyándose en las palabras de Jesús a Nicodemo, declara que «después de la
promulgación del Evangelio» nadie puede ser justificado «sin el baño del nuevo
nacimiento o el deseo de recibirlo»[15]. Entre los
errores condenados con anatema, se destaca el de los Anabaptistas, según los
cuales era mejor «omitir el bautismo (de los niños) que bautizarlos sin un acto
personal de fe, en la sola fe de la Iglesia»[16].
8. Los diferentes
Concilios y Sínodos regionales posteriores al Concilio de Trento enseñaron
también con firmeza la necesidad de bautizar a los niños. Muy oportunamente también
el Papa Pablo VI recordó solemnemente sobre este punto la enseñanza secular,
declarando que, «el bautismo debe ser administrado también a los pequeños que
todavía no han podido hacerse culpables de ningún pecado personal, a fin de
que, nacidos sin la gracia sobrenatural, renazcan por el agua y el Espíritu
Santo a la vida divina en Cristo Jesús»[17].
9. Los textos del
Magisterio citados ahora trataban sobre todo de evitar errores; están lejos de
agotar la riqueza de la doctrina sobre el bautismo, tal como se expresa en el
Nuevo Testamento, en la catequesis de los Padres y en la enseñanza de los
Doctores de la Iglesia: el bautismo es manifestación del amor gratuito del
Padre, participación en el misterio pascual del Hijo, comunicación de una nueva
vida en el Espíritu; el bautismo hace entrar a los hombres en la herencia de
Dios y los agrega al Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia.
10. En esa
perspectiva, la advertencia de Cristo en el Evangelio de San Juan: «Quien no
naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos»[18], debe entenderse como la invitación de un amor
universal e infinito; son las palabras de un Padre que llama a sus hijos y
quiere para ellos el mayor bien. Este llamamiento irrevocable y urgente no
puede dejar al hombre en una actitud indiferente o neutral, ya que su
aceptación es para él la condición del cumplimiento de su destino.
La misión de la
Iglesia
11. La Iglesia debe
responder a la misión dada por Cristo a los Apóstoles después de la
resurrección, y descrita en el Evangelio según San Mateo de forma
particularmente solemne: «Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la
tierra; id, pues; enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo»[19]. La
transmisión de la fe y la administración del bautismo, estrechamente ligados en
este mandato del Señor, forman parte integrante de la misión de la Iglesia, que
es y no puede dejar de ser universal.
12. Así es como la
Iglesia lo ha entendido desde los primeros tiempos, y no solamente respecto de
los adultos. Leyendo las palabras de Jesús a Nicodemo, la Iglesia «ha
comprendido siempre que los niños no deben ser privados del bautismo»[20]. Tales palabras tienen en efecto una forma tan
general y absoluta que los Padres las han recogido para establecer la necesidad
del bautismo, y el Magisterio las ha aplicado expresamente al caso de los niños[21]: para ellos también, este sacramento es la entrada en
el Pueblo de Dios [22] y la puerta de la
salvación personal.
13. Por eso, mediante
su doctrina y su praxis, la Iglesia ha enseñado que no conoce otro medio que el
bautismo para asegurar a los niños la entrada en la bienaventuranza eterna; por
esto ella procura no descuidar la misión que ha recibido del Señor de hacer
«renacer del agua y del Espíritu» a todos los que pueden ser bautizados.
Respecto a los niños muertos sin haber recibido el bautismo, la Iglesia no
puede hacer más que confiarlos a la misericordia de Dios, como hace en el rito
fúnebre que ha dispuesto para ellos[23].
14. El hecho de que
los niños no puedan aún profesar personalmente su fe no impide que la Iglesia
les confiera este sacramento, porque en realidad, los bautiza en su propia fe.
Este punto doctrinal fue ya claramente fijado por San Agustín, el cual escribía:
«Los niños son presentados para recibir la gracia espiritual, no tanto por
quienes los llevan en sus brazos (aunque también por ésos, si son buenos
fieles), cuanto por la sociedad universal de los santos y de los fieles ... Es
la Madre Iglesia entera la que actúa en sus santos: porque toda ella los
engendra a todos y a cada uno»[24]. Santo Tomás de
Aquino, y después de él todos los teólogos, siguen la misma enseñanza: el niño
que es bautizado no cree por sí mismo, por un acto personal, sino por medio de
otros, «por la fe de la Iglesia que se le comunica»[25].
Esta misma doctrina está expresada en el nuevo Ritual del bautismo, cuando el
celebrante pide a los padres, padrinos y madrinas, que profesen la fe de la
Iglesia «en la que son bautizados los niños»[26].
15. Sin embargo, la
Iglesia, aunque consciente de la eficacia de su fe que actúa en el bautismo de
los niños y de la validez del sacramento que ella les confiere, reconoce
límites a su praxis, ya que, exceptuado el caso de peligro de muerte, ella no
acepta dar el sacramento sin el consentimiento de los padres y la garantía
seria de que el niño bautizado recibirá la educación católica[27];
la Iglesia en efecto se preocupa tanto de los derechos naturales de los padres
como de la exigencia del desarrollo de la fe en el niño.
II. RESPUESTA A LA
DIFICULTADES SURGIDAS ACTUALMENTE
16. A la luz de la
doctrina recordada anteriormente deben juzgarse ciertas opiniones expresadas
actualmente a propósito del bautismo de los niños y que tienden a poner en
discusión su legitimidad como regla general.
Bautismo y acto de
fe
17. Teniendo en
cuenta que, en los escritos del Nuevo Testamento, el bautismo sigue a la
predicación del Evangelio, que supone la conversión y va acompañado de la
profesión de fe y que, además, los efectos de la gracia (remisión de los
pecados, justificación, regeneración y participación en la vida divina) están
generalmente unidos a la fe más que al sacramento[28],
algunos proponen que las etapas sucesivas «predicación-fe-sacramento» sean
erigidas en norma. Excepto, pues, en caso de peligro de muerte, habría que
aplicarla a los niños e instaurar para ellos un catecumenado obligatorio.
18. Ciertamente, la
predicación apostólica se dirigía normalmente a los adultos y los primeros
bautizados fueron hombres convertidos a la fe cristiana. Como estos hechos son
narrados por el Nuevo Testamento, esto podría hacer pensar que en ellos sólo se
considera la fe de los adultos. Sin embargo, como se ha recordado más arriba,
la praxis del bautismo de los niños se apoya en una tradición inmemorial, de
origen apostólico, cuyo valor no puede descartarse; más aún, el bautismo jamás
se ha administrado sin la fe: para los niños, se trata de la fe de la Iglesia.
Por otra parte,
según la doctrina del Concilio de Trento sobre los sacramentos, el bautismo no
es un puro signo de la fe; es también su causa[29]. El
efectúa en el bautizado «la iluminación interior». La liturgia bizantina lo
llama «sacramento de la iluminación», o simplemente «iluminación», es decir fe
recibida, que invade el alma para que caiga ante el esplendor de Cristo el velo
de la ceguera[30].
Bautismo y recepción
personal de la gracia
19. Se dice también
que toda gracia, dado que está destinada a una persona, debe ser acogida
conscientemente y hecha propia por quien la recibe, de lo cual el niño es
incapaz.
20. En realidad, el
niño es persona mucho antes de que sea capaz de manifestarlo mediante actos
conscientes y libres, y como tal, puede ya llegar a ser por el sacramento del
bautismo hijo de Dios y coheredero con Cristo. Su conciencia y su libertad
podrán después, desde su despertar, disponer de las energías infundidas en su
alma por la gracia bautismal.
Bautismo y libertad
del niño
21. Se objeta
también que el bautismo de los niños sería un atentado a su libertad. Sería
contrario a su dignidad de persona imponerles para el futuro unas obligaciones
religiosas que, más tarde, podrían quizá rechazar. Sería mejor no conferir el
sacramento hasta una edad en que sea posible el compromiso libre. Entre tanto,
padres y educadores deberían comportarse con reserva y abstenerse de toda
presión.
22. Pero tal actitud
es absolutamente ilusoria: no existe la pura libertad humana que esté exenta de
todo condicionamiento. Ya en el plano natural, los padres toman para sus hijos
opciones indispensables para su vida y su orientación hacia los verdaderos
valores. Una supuesta actitud neutra de la familia ante la vida religiosa del
niño sería en efecto una opción negativa, que le privaría de un bien esencial.
Sobre todo, cuando
se pretende que el sacramento del bautismo comprometa la libertad del niño, se
olvida que todo hombre, aun no bautizado, como creatura tiene para con Dios
unas obligaciones imprescriptibles, que el bautismo ratifica y eleva mediante
la adopción filial. Se olvida también que el Nuevo Testamento nos presenta la
entrada en la vida cristiana no como una servidumbre o una coacción, sino como
el acceso a la verdadera libertad[31].
Ciertamente, podrá
suceder que el niño, llegado a la edad adulta, rechace las obligaciones
derivadas de su bautismo. Los padres, a pesar del sufrimiento que puedan
probar, no deben reprocharse el haber hecho bautizar a su hijo y haberle dado
la educación cristiana, como era su derecho y su deber[32].
Porque, a pesar de las apariencias, los gérmenes de la fe depositados en su
alma podrán revivir un día y los padres contribuirán a ello con su paciencia y
su amor, con su plegaria y el testimonio auténtico de su propia fe.
Bautismo y situación
sociológica
23. Atentos a la
vinculación existente entre la persona y la sociedad, algunos creen que, en una
sociedad de tipo homogéneo, donde los valores, los juicios y las costumbres
forman un sistema coherente, el bautismo de los niños es todavía conveniente;
pero esta praxis sería contraindicada en las sociedades pluralistas actuales,
caracterizadas por la inestabilidad de los valores y los conflictos de ideas.
En esta situación, convendría esperar a que la personalidad del candidato fuera
suficientemente madura.
24. La Iglesia no
ignora, sin duda, que debe tener en cuenta la base social. Pero los criterios
de la homogeneidad y del pluralismo no son sino indicativos y no pueden
erigirse en principios normativos; porque son inadecuados para resolver una
cuestión propiamente religiosa que, por su naturaleza, concierne a la Iglesia y
a la familia cristiana.
El criterio de la
«sociedad homogénea» permitiría afirmar la legitimidad del bautismo de los
niños, si la sociedad es cristiana; pero llevaría también a negarla cuando las
familias cristianas son minoritarias; ya sea en una sociedad con predominio
todavía pagano, ya sea en un régimen de ateísmo militante; y esto es
evidentemente inadmisible.
En cuanto al
criterio de la «sociedad pluralista», no es más válido que el anterior, ya que
en ese tipo de sociedad, la familia y la Iglesia pueden actuar libremente, y
por tanto dar una formación cristiana.
Por otra parte, una
reflexión sobre la historia muestra claramente que la aplicación de estos
criterios «sociológicos» en los primeros siglos de la Iglesia habría paralizado
toda su expansión misionera. Conviene añadir que en nuestros días,
paradójicamente, el pluralismo es invocado con demasiada frecuencia para
imponer a los fieles comportamientos que en realidad dificultan el uso de su
libertad cristiana.
En una sociedad cuya
mentalidad, costumbres y leyes no se inspiran ya en el Evangelio, es pues de
suma importancia que, para las cuestiones planteadas por el bautismo de los
niños, se tenga en cuenta ante todo la naturaleza y misión propias de la
Iglesia. El Pueblo de Dios, aun viviendo dentro de la sociedad humana y a pesar
de la diversidad de naciones y de culturas, posee su propia identidad,
caracterizada por la unidad de la fe y de los sacramentos. Animado por un mismo
espíritu y una misma esperanza, es un todo orgánico, capaz de crear en los
diversos grupos humanos las estructuras necesarias para su crecimiento. La
pastoral sacramental de la Iglesia, en particular la del bautismo de los niños,
debe inscribirse en este marco y no depender de criterios únicamente sacados de
las ciencias humanas.
Bautismo de los
niños y pastoral sacramental
25. Por último,
existe otra crítica del bautismo de los niños: éste derivaría de una pastoral
carente de impulso misionero, más preocupada por administrar un sacramento que
por despertar la fe y promover el compromiso evangélico. Manteniéndola, la
Iglesia cedería a la tentación del número y de la «institución» social;
alentaría el mantenimiento de una «concepción mágica» de los sacramentos,
mientras que su deber es apuntar hacia la actividad misionera, hacer madurar la
fe de los cristianos, promover su compromiso libre y consciente, y como
consecuencia admitir etapas en su pastoral sacramental.
26. Sin duda, el
apostolado de la Iglesia debe tender a suscitar una fe viva y a favorecer una
existencia verdaderamente cristiana; pero las exigencias de la pastoral
sacramental de los adultos no pueden aplicarse sin más a los niños pequeños que
son bautizados, como se ha recordado antes, «en la fe de la Iglesia». Además,
no debe tratarse a la ligera la necesidad del sacramento, que mantiene todo su
valor y su urgencia, sobre todo cuando se trata de asegurar a un niño el bien
infinito de la vida eterna.
En cuanto a la
preocupación por el número, si es bien entendida, no es para la Iglesia una
tentación o un mal, sino un deber y un bien. Definida por San Pablo como el
«Cuerpo» de Cristo y su «plenitud»[33], la Iglesia es
en el mundo el sacramento visible de Cristo; su misión es extender a todos los
hombres el vínculo sacramental que los une a su Señor glorificado. Por esto
ella no desea sino dar a todos, niños y adultos, el sacramento primero y
fundamental del bautismo.
Entendida así, la
praxis del bautismo de los niños es auténticamente evangélica, porque tiene un
valor de testimonio; manifiesta en efecto la previsión y la gratuidad del amor
que circunda nuestra vida: «En eso está el amor, no en que nosotros hayamos
amado a Dios, sino en que El nos amó... Cuanto a nosotros, amemos, porque El
nos amó primero»[34]. Incluso en el adulto, las
exigencias que entraña la recepción del bautismo [35] no
deben hacer olvidar que «no por las obras justas que nosotros hubiéramos hecho,
sino por su misericordia, nos salvó mediante el lavatorio de la regeneración y
renovación del Espíritu Santo»[36].
III. ALGUNAS
DIRECTRICES PASTORALES
27. Si no es posible
admitir algunas proposiciones actuales, tales como el abandono definitivo del
bautismo de los niños y la libertad de elección —sean cuales sean los motivos—
entre el bautismo inmediato y el bautismo diferido, no puede sin embargo
negarse la necesidad de un esfuerzo pastoral profundo y bajo ciertos aspectos
renovado. Conviene indicar aquí los principios y las grandes líneas.
Principios de esta
pastoral
28. Es importante
recordar desde el principio que el bautismo de los niños debe considerarse como
una grave misión. Las cuestiones que ésta plantea a los pastores no pueden
resolverse más que con una atención fiel a la doctrina y a la práctica
constante de la Iglesia.
Concretamente, la
pastoral del bautismo de los niños deberá inspirarse en dos grandes principios,
de los cuales el segundo está subordinado al primero:
1) El bautismo,
necesario para la salvación, es el signo y el instrumento del amor preveniente
de Dios que nos libra del pecado original y comunica la participación en la
vida divina: de suyo, el don de estos bienes a los niños no debería aplazarse.
2) Deben asegurarse
unas garantías para que este don pueda desarrollarse mediante una verdadera
educación de la fe y de la vida cristiana, de manera que el sacramento alcance
su «verdad» total[37]. Estas garantías normalmente son
proporcionadas por los padres o la familia cercana, aunque diversas suplencias
sean posibles en la comunidad cristiana, Pero si estas garantías no son serias,
podrá llegarse a diferir el sacramento y deberá también rehusarse, si éstas son
ciertamente nulas.
El diálogo de los
pastores con las familias creyentes
29. En base a estos
dos principios, la reflexión sobre los casos concretos se hará mediante un
diálogo pastoral entre el sacerdote y la familia. Para el diálogo con los
padres que son cristianos habitualmente practicantes, las normas están
establecidas en la introducción del Ritual. Baste recordar ahora los dos puntos
más significativos.
En primer lugar, se
da una gran importancia a la presencia y a la participación activa de los
padres en la celebración; ellos tienen ahora prioridad sobre los padrinos y las
madrinas, cuya presencia continúa siendo requerida, dado que su colaboración
educativa es preciosa y a veces necesaria.
En segundo lugar, es
muy importante la preparación para el bautismo. Los padres deben pensar en
ello, deben avisar a sus pastores del nacimiento esperado y prepararse
espiritualmente. Por su parte, los pastores visitarán y reunirán a las
familias, les darán la catequesis y los oportunos avisos, y finalmente les
harán rezar por los niños que se preparan a recibirlo[38].
Para fijar la fecha
de la celebración misma, se atendrán a las indicaciones del Ritual: «Se tenga
en cuenta ante todo la salud del niño, para que no quede privado del beneficio
de este sacramento; luego la salud de la madre, para que ella —en cuanto sea
posible— esté presente en la ceremonia; finalmente, con tal que no constituya
un obstáculo al bien superior del niño, se tenga en cuenta la necesidad
pastoral, o sea el tiempo suficiente para la preparación de los padres y la
organización de la ceremonia, a fin de que la naturaleza del rito pueda
manifestarse de forma adecuada». Así pues el bautismo tendrá lugar sin retraso
alguno, si el niño está en peligro de muerte o, normalmente, «en las primeras
semanas que siguen el nacimiento»[39].
El diálogo de los
pastores
con las familias
poco creyentes o no cristianas
30. Los pastores
pueden encontrarse ante padres poco creyentes y practicantes ocasionales o
incluso ante padres no cristianos que, por motivos dignos de consideración,
piden el bautismo para sus hijos.
En este caso, se
esforzarán —mediante un diálogo clarividente y lleno de comprensión— por
suscitar su interés por el sacramento que ellos piden, y advertirles de la
responsabilidad que contraen.
En efecto, la
Iglesia no puede acceder al deseo de esos padres, si antes ellos no aseguran
que, una vez bautizado, el niño se podrá beneficiar de la educación católica,
exigida por el sacramento; la Iglesia debe tener una fundada esperanza de que
el bautismo dará sus frutos[40].
Si las garantías
ofrecidas —por ejemplo, la elección de padrinos y madrinas que se ocupen
seriamente del niño o también el apoyo de la comunidad de los fieles— son
suficientes, el sacerdote no podrá rehusar o diferir la administración del
bautismo, como en el caso de los niños de familias cristianas. Si, por el
contrario, las garantías son insuficientes, será prudente retrasar el bautismo.
Pero los pastores deberán mantenerse en contacto con los padres, de tal manera
que obtengan, si es posible, las condiciones requeridas por parte de ellos para
la celebración del bautismo. Finalmente, si tampoco se logra esta solución, se
podrá proponer, como último recurso, la inscripción del niño con miras a un
catecumenado en su época escolar.
31. Estas normas, ya
promulgadas y actualmente en vigor[41],requieren
algunas aclaraciones.
Debe quedar bien
claro, ante todo, que el rechazo del bautismo no es un medio de presión. Por lo
demás, no se debe hablar de rechazo, y menos aún de discriminación, sino de
demora pedagógica, destinada según el caso a hacer progresar a la familia en la
fe o a hacerle tomar una mayor conciencia de sus responsabilidades.
A propósito de
garantías, debe estimarse que toda promesa, que ofrezca una esperanza fundada
de educación cristiana de los hijos, merece ser considerada como suficiente.
La eventual
inscripción para un futuro catecumenado no debe ir acompañada por un rito
creado al efecto, que sería fácilmente tomado como equivalente del mismo
sacramento. Debe quedar claro también que esta inscripción no es una entrada en
el catecumenado y que los niños así inscritos no pueden ser considerados como
unos catecúmenos con todas las prerrogativas unidas a esta condición. Deberán
ser presentados más adelante a un catecumenado adaptado a su edad. A este
respecto, se debe precisar que la existencia de un Ritual para los niños
llegados a la edad de la catequesis, dentro del Ordo initiationis
christianae adultorum[42], no significa en absoluto que
la Iglesia prefiera o considere como una cosa normal el aplazamiento del
bautismo hasta esa edad.
Finalmente, en las
regiones donde las familias poco creyentes o no cristianas constituyen mayoría,
hasta tal punto que se justifique la puesta en práctica, por parte de las
Conferencias Episcopales, de una pastoral de conjunto que prevea el
aplazamiento del bautismo más allá del tiempo determinado por la ley general[43], las familias cristianas que allí viven conservan
todo su derecho a hacer bautizar antes a sus propios hijos. Entonces se
administrará el sacramento como quiere la Iglesia y como lo merecen la fe y
generosidad de estas familias.
El cometido de las
familias y de la comunidad parroquial
32. El esfuerzo
pastoral desplegado en ocasión del bautismo de los niños debe insertarse en una
acción más amplia, extendida a las familias y a toda la comunidad cristiana.
En esta perspectiva,
es importante intensificar la acción pastoral con los novios durante los
encuentros de preparación matrimonial y después con los recién casados. Según
las circunstancias, se hará una llamada a toda comunidad eclesial,
particularmente a los educadores, a las familias, a los movimientos de
apostolado familiar, a las congregaciones religiosas y a los institutos
seculares. En su ministerio, los sacerdotes dedicarán amplio espacio a este
apostolado. En particular recordarán a los padres sus responsabilidades en suscitar
y educar la fe de sus hijos. Corresponde en efecto a ellos comenzar la
iniciación religiosa del niño, enseñarle a amar a Cristo, como a un amigo
íntimo, y en fin formar su conciencia. Esta tarea será tanto más fecunda y
fácil en cuanto se apoya en la gracia bautismal presente en el corazón del
niño.
33. Como bien indica
el Ritual, la comunidad parroquial, y en particular el grupo de cristianos que
forman el entorno humano del hogar, deben tener su lugar en esta pastoral del
bautismo. En efecto, dado que el Pueblo de Dios, que es la Iglesia, transmite y
alimenta la fe recibida de los Apóstoles, le compete interesarse eminentemente
en la preparación para el bautismo y en la educación cristiana[44]. Esta intervención activa del Pueblo cristiano, ya
puesta en práctica cuando se trata de adultos, sirve para el bautismo de los
niños, porque «el Pueblo de Dios que es la Iglesia, representada por la
comunidad local, tiene también un papel importante que jugar»[45].
Por lo demás, la comunidad misma sacará normalmente un gran provecho espiritual
y apostólico de la ceremonia del bautismo. Finalmente, su acción después de la
celebración litúrgica se prolongará en la ayuda aportada por los adultos para
la educación de la fe de los jóvenes, tanto por el testimonio de su vida
cristiana como por su participación en las diversas actividades catequísticas.
Conclusión
34. Al dirigirse a
los obispos, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene plena confianza en
que, en el ejercicio de la misión recibida del Señor, pondrán empeño en
recordar la doctrina de la Iglesia sobre la necesidad del bautismo de los
niños, en promover una pastoral adecuada, y en guiar de nuevo hacia la praxis
tradicional a los que, acaso por comprensibles preocupaciones pastorales, se
hubieran alejado de ella. Asimismo desea que la enseñanza y las orientaciones
de esta Instrucción lleguen a todos los pastores, a los padres cristianos y a
la comunidad eclesial, de modo que todos tomen conciencia de sus responsabilidades
y contribuyan, mediante el bautismo de los niños y su educación cristiana, al
crecimiento de la Iglesia, Cuerpo de Cristo.
El Santo Padre Juan
Pablo II, en el transcurso de una audiencia concedida al infrascrito Prefecto,
ha aprobado esta Instrucción, cuya preparación fue decidida en una reunión
ordinaria de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, y ha ordenado
su publicación.
Dado en Roma, en la
Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el día 20 de octubre de
1980.
Francisco Card.
Seper
Prefecto
Prefecto
Fr. Jerónimo
Hamer, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario
Arzobispo titular de Lorium
Secretario
Notas
[1] Ordo baptismi
parvulorum, editio typica, Roma, 15 mayo 1969.
[2] Orígenes: In
Romanos, lib. V, 9, Migne, PG 14, 1047; cf. S. Agustín: De
Genesi ad litteram, X, 23, 39; PL 34 426, De peccatorum
meritis et remissione et de baptismo parvulorum, I, 26,
39; PL 44, 131. De hecho, tres pasajes de los Hechos de los Apóstoles
(16, 15; 16, 33; 18, 8) mencionan ya el bautismo de «toda una casa».
[3] Adv.
Haer., II, 22, 4; PG 7, 784; Harvey, I, 330. Numerosos
documentos epigráficos otorgan desde el siglo II a los niños el título de
«hijos de Dios», reservado a los bautizados, o incluso mencionan explícitamente
el hecho de su bautismo. Cf. por ejemplo Corpus inscriptionum
graecarum, 9727, 9817, 9801; E. Diehl, Inscriptiones latinae
christianae veteres, Berlín 1961, nn. 4429 A, 1523 (3).
[4] Hipólito de
Roma, La tradition apostolique, ed. y trad. por B. Botte, Münster W.,
Aschendorff, 1963 (Liturgiewissenschaftliche Quellen und
Forschungen 39), pp. 44-45.
[5] Epist.
LXIV, Cyprianus et coeteri collegae, qui in concilio adfuerunt numero
LXVI. Fido fratri; PL 3, 1013-1019; Hartel, CSEL, 3, pp.
717-721. En la Iglesia de África, esta práctica era particularmente observada a
pesar de la postura de Tertuliano que aconsejaba diferir el bautismo de los
niños a causa de su tierna edad, y por temor a eventuales caídas durante la
juventud. Cf. De baptismo, 18, 3-19, 1, Migne, PL 1,
1220-1222; De anima, 39-41, PL 2, 719 ss.
[6] Cf. S.
Basilio, Homilia XIII exhortatoria ad sanctum baptisma, PG 31,
424-436; S. Gregorio de Nisa, Adversus eos qui differunt baptismum oratio,
PG 46, 424; S. Agustín, In Ioannem Tractatus, 13,
7; PL 35, 1496; CCL 36, p. 134.
[7] Cf. S.
Ambrosio, De Abraham, II, 11, 81-84, PL 14,
495-497, CSEL 32, 1, pp. 632-635; S. Juan
Crisóstomo, Catechesis III, 5-6, ed A. Wenger, SC 50, pp.
153-154; S. Jerónimo, Epist. 107, 6, PL 22, 873, ed. J.
Labourt (coll. Budé), t. 5, pp. 151-152. Sin embargo, Gregorio Nacianceno, al
aconsejar a las madres hacer bautizar a sus hijos en la más tierna edad, se
contenta con fijar esta edad en los tres años. Cf. Oratio XL in sanctum
baptisma, 17 y 28, PG 36, 380 y 399.
[8] Orígenes, In
Leviticum hom. VIII, 3; PG 12, 496, In Lucam hom. XIV,
5; PG 13, 1835; S. Cipriano, Epist. 64, 5; PL 3,
1018, B. Hartel, CSEL, p. 720; S. Agustín, De peccatorum meritis
et remissione et de baptismo parvulorum, lib. I, XVII-XIX, 22-24; PL 44,
121-122, De Gratia Christi et de peccato originali, libr. I, XXXII,
35, ibid., 377, De praedestinationes Sanctorum, XIII, 25, ibid., 978, Opus
imperfectum contra Iulianum, lib. V, 9; PL 1439.
[9] Epist. «Directa
ed decessorem» ad Himerium episc. Tarracon., 10 feb. 385, c. 2, apud
Denz-Sch. [= Denzinger-Schönmetzer, Enchiridion symbolorum, definitionum
et declarationum de rebus fidei et morum, Herder 1965], n. 184.
[10] Epist. «Inter
ceteras Ecclesiae Romanae» ad Sylvanum et ceteros synodi Milevitanae
Patres 27 ian. 417, c. 5; Denz-Sch. n. 219.
[11] Can. 2, Mansi,
III, 811-814 y IV, 327 A-B, Denz-Sch. n. 223.
[12] Concilio de
Viena, Mansi, XXV, 411 C-D, Denz-Sch. n. 903-904.
[13] Concilio de
Florencia, sessio XI, C.OE.D., p. 576, 32-577, Denz-Sch. n. 1349.
[14] Sessio V, can.
4, C.OE.D., p. 666, 32; 667, 2; Denz-Sch. n. 1514; cf. Concilio de Cartago del
418, supra, nota 11.
[15] Sessio VI,
cap. IV, C.OE.D., p. 672, 18; Denz-Sch. 1524.
[16] Sessio VII, can. 13, C.OE.D., p. 686,
15-19; Denz-Sch. n. 1626.
[18] Jn 3,5.
[19] Mt 28,
19; cf. Mc 16, 15-16.
[20] Ordo baptismi
parvulorum, Vraenotanda, n. 2, p. 15.
[21] Cf. supra,
notas 8 para los textos patrísticos y del 9 al 13 para los Concilios; se puede
añadir la Profesión de fe del Patriarca Dositeo de Jerusalén, en 1672, Mansi,
t. XXXIV, 1746.
[22] «Bautizar a
los niños, escribe S. Agustín, no es más que incorporarlos a la Iglesia, o sea
agregarlos al Cuerpo de Cristo y a sus miembros» (De peccatorum meritis et
remissione et baptismo parvulorum, lib. III, IV, 7, PL 44, 189;
cf. lib. I, XXVI, 39; ibid., 131).
[23] Ordo
exequiarum, ed. typica, Roma, 15 de agosto de 1969, nn. 82, 231-237.
[24] Epist. 98,
5, PL 33, 362; cf. Sermo 176, II, 2, PL 38, 950.
[25] Summa Theologica, IIIa, q. 69,
a. 6, ad 3; cf. q. 68, a. 9, ad 3.
[26] Ordo baptismi
parvulorum, Praenotanda, n. 2; cf. n. 56.
[27] Existe una
antigua tradición a la que se refiere Santo Tomás de Aquino (Summa
Theologica, IIa-IIae, q. 10, a. 12, in c.) y el Papa Benedicto XIV
(Instrucción Postremo mense del 28 de febrero de 1747 nn. 4-5;
Denz-Sch. nn. 2552-2553), según la cual no se ha de bautizar un niño de familia
infiel o judía, excepto en el caso de peligro de muerte (C.I.C. can.
750, § 2), contra la voluntad de su familia, es decir, si la misma no lo pide y
ofrece garantías.
[28] Cf. Mt 28,
19; Mc 16, 16; Act 2, 37-41; 8, 35-38; Rom 3,
22-26; Gal 3, 26.
[29] Concil. Trident. Sessio
VII, Decr. de sacramentis, can. 6, C.OE.D., p. 684, 33-37; Denz-Sch. N. 1606.
[30] Cf.
2 Cor 3, 15-16.
[31] Jn 8, 36; Rom 6,
17-22; 8, 21; Gal 4, 31; 5, 1 y 13; 1 Pe 2, 16
etc.
[32] Este deber y
derecho, precisados por el Concilio Vaticano II en su Declaración Dignitatis
humanae, n. 5, son reconocidos a nivel internacional por la Declaración
universal de los derechos del hombre, art. 26, n. 3.
[33] Ef 1, 23.
[34] 1 Jn 10,
19.
[35] Cf. Conc.
Trident., Sess. VI, De iustificatione, c. 5-6, can. 4 y 9,
Denz-Sch. nn. 1525- 1526, 1554, 1559.
[36] Tit 3, 5.
[37] Cf. Ordo
baptismi parvulorum, Praenotanda, n. 3, p. 15.
[38] Ibid., n.
8, § 2, p. 17; n. 5, §§ 1 y 5, p. 16.
[39] Ibid., n.
8, § 1, p. 17.
[40] Cf. Ibid., n.
3, p. 15.
[41] Establecidas
por vez primera con una Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en
respuesta a la petición de Mons. Bartolomeo Hanrion, Obispo de Dapango (Togo),
estas directrices han sido publicadas contemporáneamente a la petición del
Obispo enNotitiae, n. 61 (7-1971), pp. 64-70.
[42] Cf. Ordo
initiationis christianae adultorum, Roma, ed. typica, 6 ian. 1972, caput
5, pp. 125-149.
[43] Cf. Ordo
baptismi parvulorum, Praenotanda, n. 8, §§ 3 y 4, p. 17.
[44] Ibid. De
initiatione christiana, Praenotanda generalia, n. 7, p. 9.
[45] Ibid.
Praenotanda, n. 4, p. 15.
No hay comentarios:
Publicar un comentario