REGLA [RCl]
Bula del Papa
Inocencio IV
Inocencio obispo, siervo de
los siervos de Dios, a las amadas hijas en Cristo, Clara, abadesa, y las otras
hermanas del monasterio de San Damián de Asís, salud y bendición apostólica.
La Sede Apostólica suele
acceder a los piadosos deseos y satisfacer con benevolencia las honestas
peticiones de quienes elevan a ella sus preces. Ahora bien, por vuestra parte
se nos ha suplicado humildemente que confirmáramos con autoridad apostólica la
forma de vida que os dio el bienaventurado Francisco y que vosotras aceptasteis
espontáneamente, según la cual debéis vivir comunitariamente en unidad de
espíritus y con el voto de altísima pobreza (cf. 2 Cor 8,2), forma que nuestro
venerable hermano el obispo de Ostia y de Velletri tuvo a bien aprobar, como
consta más ampliamente en la carta redactada con tal motivo por el mismo
obispo. Así pues, accediendo a los ruegos de vuestra devoción, teniendo por
ratificado y grato cuanto ha hecho a este respecto el mismo obispo, lo
confirmamos con autoridad apostólica y lo corroboramos con la protección del
presente escrito, haciendo insertar en él, palabra por palabra, el tenor de la
misma carta, que es el siguiente:
Rainaldo, por la
misericordia divina obispo de Ostia y de Velletri, a su amadísima madre e hija
en Cristo madonna Clara, abadesa de San Damián de Asís, y a sus hermanas, tanto
presentes como futuras, salud y bendición paterna.
Ya que vosotras, amadas
hijas en Cristo, habéis despreciado las pompas y delicias del mundo, y,
siguiendo las huellas del mismo Cristo y de su santísima Madre (cf. 1 Pe 2,21),
habéis elegido vivir encerradas en cuanto al cuerpo y servir al Señor en suma
pobreza para poder dedicaros a Él con el espíritu libre, Nos, encomiando en el
Señor vuestro santo propósito, queremos de buen grado y con afecto paterno
satisfacer benévolamente vuestros votos y santos deseos.
Por lo cual, accediendo a
vuestros piadosos ruegos, confirmamos a perpetuidad, con la autoridad del señor
Papa y la nuestra, para todas vosotras y para las que os sucedan en vuestro
monasterio, y corroboramos con la protección del presente escrito la forma de
vida y el modo de santa unidad y de altísima pobreza (cf. 2 Cor 8,2), que
vuestro bienaventurado padre san Francisco os dio de palabra y por escrito para
que la observarais, anotada en las presentes letras. Es la siguiente:]
[CAPÍTULO I]
[¡En el nombre del Señor! Comienza la forma de vida
[¡En el nombre del Señor! Comienza la forma de vida
de las
Hermanas Pobres]
1La forma de vida de la
Orden de las Hermanas Pobres, forma que el bienaventurado Francisco instituyó,
es ésta: 2guardar el santo Evangelio de nuestro Señor
Jesucristo, viviendo en obediencia, sin propio y en castidad. 3Clara,
indigna sierva de Cristo y plantita del muy bienaventurado padre Francisco,
promete obediencia y reverencia al señor papa Inocencio y a sus sucesores
canónicamente elegidos y a la Iglesia Romana. 4Y así como al
principio de su conversión, junto con sus hermanas, prometió obediencia al
bienaventurado Francisco, así promete guardar inviolablemente esa misma
obediencia a sus sucesores. 5Y las otras hermanas estén
obligadas a obedecer siempre a los sucesores del bienaventurado Francisco y a
la hermana Clara y a las demás abadesas canónicamente elegidas que la sucedan.
[CAPÍTULO II]
[De aquellas que quieren tomar esta vida, y cómo deben ser recibidas]
[De aquellas que quieren tomar esta vida, y cómo deben ser recibidas]
1Si alguna por inspiración
divina viniera a nosotras queriendo tomar esta vida, la abadesa esté obligada a
pedir el consentimiento de todas las hermanas; 2y si la mayor
parte da su consentimiento, obtenida la licencia del señor cardenal protector
nuestro, podrá recibirla. 3Y si ve que debe ser recibida,
examínela diligentemente o haga que sea examinada de la fe católica y de los
sacramentos de la Iglesia. 4Y si cree todo esto y quiere
confesarlo fielmente y guardarlo firmemente hasta el fin, 5y no
tiene marido o, si lo tiene, también él ha entrado ya en religión con la
autorización del obispo diocesano, y ha emitido ya el voto de
continencia; 6y si, en fin, la edad avanzada o alguna
enfermedad o debilidad mental no le impide la observancia de esta vida, 7expóngasele
diligentemente el tenor de nuestra vida.
8Y si fuera idónea, dígasele
la palabra del santo Evangelio, que vaya y venda todas sus cosas y se aplique
con empeño a distribuirlas a los pobres (cf. Mt 19,21, y paralelos). 9Si
esto no pudiera hacerlo, le basta la buena voluntad. 10Y
guárdense la abadesa y sus hermanas de preocuparse de sus cosas temporales,
para que libremente haga ella de sus cosas lo que el Señor le inspire. 11Con
todo, si busca consejo, envíenla a algunos discretos y temerosos de Dios, con
cuyo consejo sus bienes se distribuyan a los pobres. 12Después,
cortados los cabellos en redondo y depuesto el vestido seglar, concédale la
abadesa tres túnicas y el manto. 13En adelante no le sea
permitido salir fuera del monasterio sin causa útil, razonable, manifiesta y
digna de aprobación. 14Y finalizado el año de la probación, sea
recibida a la obediencia, prometiendo guardar perpetuamente la vida y la forma
de nuestra pobreza.
15No se conceda el velo a
ninguna durante el tiempo de probación. 16Las hermanas podrán
tener también manteletas para comodidad y decoro del servicio y del
trabajo. 17Y la abadesa provéalas de ropas con discreción,
según las condiciones de las personas y los lugares y tiempos y frías regiones,
como vea que conviene a la necesidad. 18A las jovencitas
recibidas en el monasterio antes de la edad legal, córtenles los cabellos en
redondo; 19y, depuesto el vestido seglar, vístanse de paño
religioso, como le parezca a la abadesa. 20Mas cuando lleguen a
la edad legal, vestidas de la misma forma que las otras, hagan su
profesión. 21Y tanto a éstas como a las demás novicias, la
abadesa provéalas con solicitud de una maestra escogida de entre las más
discretas de todo el monasterio, 22la cual las forme
diligentemente en el santo comportamiento y en las buenas costumbres según la
forma de nuestra profesión.
23En el examen y admisión de
las hermanas que prestan servicio fuera del monasterio, guárdese la forma antes
dicha; éstas podrán llevar calzado. 24Que ninguna resida con
nosotras en el monasterio si no ha sido recibida según la forma de nuestra
profesión. 25Y por amor del santísimo y amadísimo Niño envuelto
en pobrecillos pañales, acostado en un pesebre (cf. Lc 2,7.12), y de su santísima
Madre, amonesto, ruego y exhorto a mis hermanas que se vistan siempre de ropas
viles.
[CAPÍTULO
III]
[Del oficio divino y del ayuno, de la confesión y comunión]
[Del oficio divino y del ayuno, de la confesión y comunión]
1Las hermanas que saben leer
recen el oficio divino según la costumbre de los Hermanos Menores, por lo que
podrán tener breviarios, leyendo sin canto. 2Y a aquellas que
por causa razonable no puedan alguna vez decir sus horas leyendo, les estará
permitido como a las demás hermanas decir los Padrenuestros. 3Mas
aquellas que no saben leer, digan veinticuatro Padrenuestros por
maitines; por laudes, cinco; 4por prima, tercia, sexta y nona,
por cada una de estas horas, siete; por vísperas, doce; por completas, siete. 5Digan
también por los difuntos, en vísperas, siete Padrenuestros con
el Requiem aeternam, y en maitines, doce, 6cuando
las hermanas que saben leer estén obligadas a rezar el oficio de
difuntos. 7Y cuando muera («emigre») una hermana de nuestro
monasterio, digan cincuenta Padrenuestros.
8Las hermanas ayunen en todo
tiempo. 9Pero en la Natividad del Señor, cualquiera que sea el
día en que caiga, podrán tomar dos refacciones. 10Las
jovencitas, las débiles y las que prestan servicio fuera del monasterio, sean
dispensadas, con misericordia, como le parezca a la abadesa. 11Pero
en tiempo de manifiesta necesidad no estén obligadas las hermanas al ayuno
corporal.
12Confiésense al menos doce
veces al año con permiso de la abadesa. 13Y deben guardarse de
introducir entonces más palabras que las que conciernen a la confesión y a la
salud de las almas. 14Comulguen siete veces, a saber: la
Natividad del Señor, el Jueves Santo, la Resurrección del Señor, Pentecostés,
la Asunción de la bienaventurada Virgen, la fiesta de san Francisco y la fiesta
de Todos los Santos. 15Para dar la comunión a las hermanas
sanas o enfermas, le estará permitido al capellán celebrar dentro.
[CAPÍTULO IV]
[De la elección y oficio de la abadesa,
[De la elección y oficio de la abadesa,
del capítulo,
de las oficialas y de las discretas]
1En la elección de la
abadesa estén las hermanas obligadas a guardar la forma canónica. 2Y
procuren ellas mismas con presteza tener al ministro general o provincial de la
Orden de los Hermanos Menores, 3el cual, mediante la palabra de
Dios, las disponga a la perfecta concordia y a la común utilidad en la elección
que han de hacer. 4Y no se elija a ninguna que no sea
profesa. 5Y si fuera elegida o dada de otro modo una no
profesa, no se le obedezca, si antes no profesa la forma de nuestra
pobreza. 6En falleciendo la cual, hágase la elección de otra
abadesa. 7Y si en algún tiempo apareciera a la generalidad de
las hermanas que la abadesa no es suficiente para el servicio y utilidad común
de las mismas, 8estén obligadas las dichas hermanas, según la
forma antes mencionada, a elegirse, cuanto antes puedan, otra para abadesa y
madre.
9Y la elegida considere qué
carga ha tomado sobre sí y a quién tiene que dar cuenta de la grey que se le ha
encomendado (cf. Mt 12,36; Heb 13,17). 10Esfuércese también en
presidir a las otras más por las virtudes y las santas costumbres que por el
oficio, para que las hermanas, estimuladas por su ejemplo, la obedezcan más por
amor que por temor. 11No tenga amistades particulares, no sea
que, al preferir a una parte de las hermanas, cause escándalo en todas. 12Consuele
a las afligidas. Sea también el último refugio de las atribuladas (cf. Sal
31,7), no sea que, si faltaran en ella los remedios saludables, prevalezca en
las débiles la enfermedad de la desesperación. 13Guarde la vida
común en todo, pero especialmente en la iglesia, el dormitorio, el refectorio,
la enfermería y en los vestidos. 14Lo que también su vicaria
esté obligada a guardar de manera semejante.
15La abadesa esté obligada a
convocar a sus hermanas a capítulo por lo menos una vez a la semana,16en
el que tanto ella como las hermanas deberán confesar humildemente las ofensas y
negligencias comunes y públicas. 17Y las cosas que se han de
tratar para utilidad y decoro del monasterio, háblelas allí mismo con todas sus
hermanas; 18pues muchas veces el Señor revela a la menor qué es
lo mejor. 19No se contraiga ninguna deuda grave, sino con el
consentimiento común de las hermanas y por una necesidad manifiesta, y esto
mediante procurador. 20Y guárdese la abadesa y sus hermanas de
recibir depósito alguno en el monasterio, 21pues de ahí surgen
muchas veces turbaciones y escándalos.
22Para conservar la unidad
del amor mutuo y de la paz, todas las oficialas del monasterio sean elegidas
con el consentimiento común de todas las hermanas. 23Y del
mismo modo sean elegidas por lo menos ocho hermanas de entre las más discretas,
de cuyo consejo deberá siempre servirse la abadesa en las cosas que requiere la
forma de nuestra vida. 24También podrán las hermanas y deberán,
si les pareciera útil y conveniente, remover alguna vez a las oficialas y a las
discretas y elegir a otras en su lugar.
[CAPÍTULO V]
[Del silencio, del locutorio y de la reja]
[Del silencio, del locutorio y de la reja]
1Desde la hora de completas
hasta la de tercia, las hermanas guarden silencio, exceptuadas las que prestan
servicio fuera del monasterio. 2Guarden también silencio
continuo en la iglesia, en el dormitorio, y en el refectorio sólo mientras
comen; 3se exceptúa la enfermería en la que, para recreo y
servicio de las enfermas, siempre les estará permitido a las hermanas hablar
con discreción. 4Podrán, sin embargo, siempre y en todas
partes, insinuar brevemente y en voz baja lo que fuera necesario.
5No sea lícito a las
hermanas hablar en el locutorio o en la reja sin permiso de la abadesa o de su
vicaria. 6Y las que tienen permiso, no se atrevan a hablar en
el locutorio si no están presentes y las escuchan dos hermanas. 7En
cuanto a la reja, no se permitan ir allí si no están presentes al menos tres
hermanas designadas por la abadesa o su vicaria de entre las ocho discretas que
son elegidas por todas las hermanas para el consejo de la abadesa. 8La
abadesa y su vicaria estén obligadas a guardar ellas mismas estas normas sobre
el hablar. 9Y lo dicho, en la reja que suceda rarísimamente. Y
en la puerta, de ningún modo.
10A dicha reja póngasele por
el interior un paño, que no se remueva sino cuando se exponga la palabra de
Dios o alguna hermana hable con alguien. 11Tenga también una
puerta de madera muy bien asegurada con dos cerraduras de hierro diferentes,
con batientes y cerrojos, 12para que se cierre, máxime de
noche, con dos llaves, una de las cuales la tendrá la abadesa, y la otra la
sacristana; 13y permanezca siempre cerrada, a no ser cuando se
oye el oficio divino, y por las causas antes mencionadas.
14Antes de la salida del sol
o después de la puesta del sol, ninguna deberá en absoluto hablar con nadie en
la reja. 15Y en el locutorio, manténgase siempre por dentro un
paño, que no se remueva. 16Durante la cuaresma de san Martín y
la cuaresma mayor, que ninguna hable en el locutorio, 17sino al
sacerdote por causa de la confesión o de otra necesidad manifiesta, lo que se
reservará a la prudencia de la abadesa o de su vicaria.
[CAPÍTULO VI]
[Que no se han de tener posesiones]
[Que no se han de tener posesiones]
1Después que el altísimo
Padre celestial se dignó iluminar con su gracia mi corazón para que, siguiendo
el ejemplo y la enseñanza de nuestro muy bienaventurado padre san Francisco, yo
hiciera penitencia, poco después de su conversión, junto con mis hermanas le
prometí voluntariamente obediencia.
2Y el bienaventurado Padre,
considerando que no teníamos miedo a ninguna pobreza, trabajo, tribulación,
menosprecio y desprecio del siglo, antes al contrario, que los teníamos por
grandes delicias, movido a piedad, escribió para nosotras una forma de vida en
estos términos: 3«Ya que por divina inspiración os habéis hecho
hijas y siervas del altísimo y sumo Rey, el Padre celestial, y os habéis
desposado con el Espíritu Santo, eligiendo vivir según la perfección del santo
Evangelio, 4quiero y prometo tener siempre, por mí mismo y por
mis hermanos, un cuidado amoroso y una solicitud especial de vosotras como de
ellos.» 5Lo que cumplió diligentemente mientras vivió, y quiso
que fuera siempre cumplido por los hermanos.
6Y para que jamás nos
apartásemos de la santísima pobreza que habíamos abrazado, ni tampoco lo
hicieran las que tenían que venir después de nosotras, poco antes de su muerte
de nuevo nos escribió su última voluntad diciendo: 7«Yo, el
hermano Francisco, pequeñuelo, quiero seguir la vida y la pobreza del altísimo
Señor nuestro Jesucristo y de su santísima Madre, y perseverar en ella hasta el
fin; 8y os ruego, mis señoras, y os doy el consejo de que siempre
viváis en esta santísima vida y pobreza. 9Y protegeos mucho,
para que de ninguna manera os apartéis jamás de ella por la enseñanza o consejo
de alguien.»
10Y así como yo siempre he
sido solícita, junto con mis hermanas, en guardar la santa pobreza que hemos
prometido al Señor Dios y al bienaventurado Francisco, 11así
también las abadesas que me sucedan en el oficio y todas las hermanas estén
obligadas a observarla inviolablemente hasta el fin: 12a saber,
no recibiendo o teniendo posesión o propiedad por sí mismas ni por interpuesta
persona, 13ni tampoco nada que pueda razonablemente llamarse
propiedad, 14a no ser aquel tanto de tierra que necesariamente
se requiere para el decoro y el aislamiento del monasterio; 15y
esa tierra no se cultive sino como huerto para las necesidades de las mismas
hermanas.
[CAPÍTULO
VII]
[Del modo de trabajar]
[Del modo de trabajar]
1Las hermanas a quienes el
Señor ha dado la gracia de trabajar, después de la hora de tercia trabajen fiel
y devotamente, y en trabajo que conviene al decoro y a la utilidad común, 2de
tal suerte que, desechando la ociosidad, enemiga del alma, no apaguen el
espíritu de la santa oración y devoción, al cual las demás cosas temporales
deben servir. 3Y lo que producen con sus manos, la abadesa o su
vicaria esté obligada a asignarlo en el capítulo ante todas. 4Hágase
lo mismo si hay personas que envían alguna limosna para las necesidades de las
hermanas, a fin de que se haga memoria de ellas en común. 5Y
todas estas cosas sean distribuidas para utilidad común por la abadesa o su
vicaria con el consejo de las discretas.
[CAPÍTULO
VIII]
[Que nada se apropien las hermanas, y del procurarse limosnas y de las hermanas enfermas]
[Que nada se apropien las hermanas, y del procurarse limosnas y de las hermanas enfermas]
1Las hermanas nada se
apropien, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna. 2Y como peregrinas
y forasteras (cf. 1 Pe 2,11) en este siglo, sirviendo al Señor en pobreza y
humildad, envíen por limosna confiadamente, 3y no deben
avergonzarse, porque el Señor se hizo pobre por nosotras en este mundo (cf. 2
Cor 8,9). 4Esta es aquella eminencia de la altísima pobreza, que
a vosotras, carísimas hermanas mías, os ha constituido herederas y reinas del
reino de los cielos, os ha hecho pobres de cosas, os ha sublimado en virtudes
(cf. Sant 2,5). 5Esta sea vuestra porción, que conduce a la
tierra de los vivientes (cf. Sal 141,6). 6Adhiriéndoos
totalmente a ella, amadísimas hermanas, por el nombre de nuestro Señor
Jesucristo y de su santísima Madre, ninguna otra cosa jamás queráis tener
debajo del cielo.
7A ninguna hermana le esté
permitido enviar cartas ni recibir algo o darlo fuera del monasterio sin
permiso de la abadesa. 8Tampoco le esté permitido tener cosa
alguna que la abadesa no le haya dado o permitido. 9Y si sus
parientes u otras personas le envían algo, la abadesa haga que se lo den. 10Mas
ella, si lo necesita, que pueda usarlo; si no, que lo comparta caritativamente
con alguna hermana que lo necesite. 11Pero si le enviaran
dinero, la abadesa, con el consejo de las discretas, haga que se la provea de
lo que necesita.
12Respecto a las hermanas
enfermas, la abadesa esté firmemente obligada a informarse con solicitud, por
sí misma y por las otras hermanas, de lo que su enfermedad requiere en cuanto a
consejos y en cuanto a alimentos y a otras cosas necesarias, 13y
a proveer caritativa y misericordiosamente según las posibilidades del
lugar. 14Porque todas están obligadas a proveer y a servir a
sus hermanas enfermas como querrían ellas ser servidas (cf. Mt 7,12) si
estuvieran afectadas por alguna enfermedad. 15Confiadamente manifieste
la una a la otra su necesidad. 16Y si la madre ama y cuida a su
hija (cf. 1 Tes 2,7) carnal, ¿cuánto más amorosamente debe la hermana amar y
cuidar a su hermana espiritual?
17Las que están enfermas
descansen en jergones de paja y tengan para la cabeza almohadas de pluma; 18y
las que necesiten escarpines de lana y colchones, que puedan usarlos. 19Y
dichas enfermas, cuando sean visitadas por quienes entran en el monasterio, que
pueda cada una de ellas responder brevemente algunas buenas palabras a quienes
les hablan. 20Pero las demás hermanas que tengan permiso para
ello, no se atrevan a hablar a quienes entran en el monasterio, sino en
presencia de dos hermanas discretas que las escuchen, designadas por la abadesa
o su vicaria. 21La abadesa y su vicaria estén obligadas a
guardar ellas mismas estas normas sobre el hablar.
[CAPÍTULO IX]
[De la penitencia que se ha de imponer a las hermanas que pecan, y de las hermanas que prestan servicio fuera del monasterio]
[De la penitencia que se ha de imponer a las hermanas que pecan, y de las hermanas que prestan servicio fuera del monasterio]
1Si alguna hermana, por
instigación del enemigo, pecara mortalmente contra la forma de nuestra
profesión, y si, amonestada dos o tres veces por la abadesa o por las otras
hermanas, 2no se enmendara, coma en tierra pan y agua ante
todas las hermanas en el refectorio tantos días cuantos haya sido
contumaz; 3y sea sometida a una pena más grave, si así le
pareciere a la abadesa. 4Durante todo el tiempo en que sea
contumaz, hágase oración a fin de que el Señor ilumine su corazón para la
penitencia. 5Pero la abadesa y sus hermanas deben guardarse de
airarse y conturbarse por el pecado de alguna, 6porque la ira y
la conturbación impiden en sí mismas y en las otras la caridad.
7Si ocurriera alguna vez, lo
que Dios no permita, que entre hermana y hermana, por alguna palabra o gesto,
se produjese un motivo de turbación o de escándalo, 8la que
haya sido causa de la turbación, de inmediato, antes de presentar la ofrenda
(cf. Mt 5,23) de su oración ante el Señor, no sólo se prosterne humildemente a
los pies de la otra, pidiéndole perdón, 9sino que, también,
ruéguele con simplicidad que interceda por ella ante el Señor para que sea
indulgente con ella. 10Mas la otra, recordando aquella palabra
del Señor: Si no perdonáis de corazón, tampoco vuestro Padre celestial os
perdonará (cf. Mt 6,15; 18,35), 11perdone con liberalidad a su
hermana toda la injuria que le haya inferido.
12Las hermanas que prestan
servicio fuera del monasterio no permanezcan largo tiempo fuera del mismo, a no
ser que lo requiera una causa de necesidad manifiesta. 13Y
deberán andar con decoro y hablar poco, para que puedan siempre edificarse
quienes las observan. 14Y guárdense firmemente de tener
sospechosas relaciones o consejos con alguien. 15Y no se hagan
madrinas de hombres o mujeres, para que, con esta ocasión, no se origine
murmuración o turbación. 16Y no se atrevan a referir en el
monasterio los rumores del siglo. 17Y estén firmemente
obligadas a no referir fuera del monasterio nada de lo que se dice o se hace
dentro que pueda engendrar escándalo. 18Y si alguna, por
simplicidad, faltara en estas dos cosas, quede en la prudencia de la abadesa el
imponerle penitencia con misericordia. 19Pero si lo hiciera por
costumbre viciosa, la abadesa, con el consejo de las discretas, impóngale una
penitencia según la calidad de la culpa.
[CAPÍTULO X]
[De la amonestación y corrección de las hermanas]
[De la amonestación y corrección de las hermanas]
1La abadesa amoneste y
visite a sus hermanas, y corríjalas humilde y caritativamente, no mandándoles
nada que sea contrario a su alma y a la forma de nuestra profesión. 2Mas
las hermanas súbditas recuerden que, por Dios, negaron sus propias
voluntades. 3Por lo que estarán firmemente obligadas a obedecer
a sus abadesas en todo lo que al Señor prometieron guardar y no es contrario al
alma y a nuestra profesión. 4Y la abadesa tenga tanta
familiaridad para con ellas, que éstas puedan hablar y obrar con ella como las
señoras con su sierva; 5pues así debe ser, que la abadesa sea
sierva de todas las hermanas.
6Amonesto de veras y exhorto
en el Señor Jesucristo que se guarden las hermanas de toda soberbia,
vanagloria, envidia, avaricia (cf. Lc 12,15), cuidado y solicitud de este siglo
(cf. Mt 13,22), detracción y murmuración, disensión y división; 7sean,
en cambio, siempre solícitas en conservar entre ellas la unidad del amor mutuo,
que es el vínculo de la perfección (cf. Col 3,14).
8Y las que no saben letras,
no se cuiden de aprenderlas; 9sino que atiendan a que sobre
todas las cosas deben desear tener el Espíritu del Señor y su santa
operación, 10orar siempre a él con puro corazón y tener
humildad, paciencia en la tribulación y en la enfermedad, 11y
amar a esos que nos persiguen, nos reprenden y nos acusan, 12porque
dice el Señor: Bienaventurados los que padecen persecución por la
justicia, porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5,10). 13Mas
el que persevere hasta el fin, éste será salvo (Mt 10,22).
[CAPÍTULO XI]
[De la custodia de la clausura]
[De la custodia de la clausura]
1La portera sea madura de
costumbres y discreta, y sea de una edad conveniente, y durante el día
permanezca allí en una celda abierta y sin puerta. 2Asígnesele
también una compañera idónea que, cuando sea necesario, haga en todo sus veces.
3La puerta esté muy bien
asegurada con dos cerraduras de hierro diferentes, con batientes y
cerrojos, 4para que se cierre, máxime de noche, con dos llaves,
una de las cuales la tendrá la portera, y la otra la abadesa. 5Y
de día, no se deje nunca sin custodia y esté firmemente cerrada con una llave.
6Pero cuiden con sumo esmero
y procuren que la puerta nunca esté abierta, sino lo menos que de manera
congruente sea posible. 7Y no se abra en absoluto a cualquiera
que quiera entrar, sino a quien le haya sido concedido por el sumo Pontífice o
por nuestro señor cardenal. 8Y no permitan las hermanas a nadie
entrar en el monasterio antes de la salida del sol, ni permanecer dentro
después de la puesta del sol, a no ser que lo exija una causa manifiesta,
razonable e inevitable.
9Si para la bendición de una
abadesa o para la consagración de alguna hermana como monja o también por otro
motivo, se hubiera concedido a algún obispo celebrar la misa dentro del
monasterio, que se contente con unos acompañantes y ministros lo menos
numerosos y lo más honestos que pueda. 10Y cuando sea necesario
que algunos entren en el monasterio para hacer un trabajo, la abadesa con
solicitud ponga entonces en la puerta a la persona conveniente, 11que
la abra sólo a los asignados al trabajo, y no a otros. 12Guárdense
con sumo cuidado todas las hermanas de ser vistas entonces por los que entran.
[CAPÍTULO
XII]
[Del visitador, del capellán y del cardenal protector]
[Del visitador, del capellán y del cardenal protector]
1Nuestro visitador sea
siempre de la Orden de los Hermanos Menores según la voluntad y el mandato de
nuestro cardenal. 2Y sea tal, que se tenga plena constancia de
su decoro y costumbres. 3Su oficio será corregir, tanto en la
cabeza como en los miembros, los excesos cometidos contra la forma de nuestra
profesión. 4A él le estará permitido hablar con varias y con
cada una de las hermanas, estando en un lugar público para que pueda ser visto
por las otras, acerca de las cosas que pertenecen al oficio de la visita, como
le parezca más conveniente.
5Pedimos también un capellán
con un compañero clérigo de buena fama, discreto y prudente, y dos hermanos
laicos amantes del santo comportamiento y decoro religioso, 6para
ayuda de nuestra pobreza, como siempre hemos tenido misericordiosamente de
dicha Orden de los Hermanos Menores, 7y lo pedimos a la misma
Orden, como gracia, por el amor de Dios y del bienaventurado Francisco. 8No
le esté permitido al capellán entrar en el monasterio sin compañero. 9Y
cuando entren, que estén en un lugar público, de modo que siempre puedan verse
el uno al otro y ser vistos por los demás. 10Para la confesión
de las enfermas que no puedan ir al locutorio, para dar la comunión a las
mismas, para la extremaunción, para la recomendación del alma, séales permitido
a los mismos entrar. 11Mas para las exequias y la celebración
de la misa de difuntos, y para cavar o abrir la sepultura, o también para
acomodarla, que puedan entrar personas en número suficiente e idóneas, según el
prudente juicio de la abadesa.
12Con miras a todo lo dicho,
las hermanas estén firmemente obligadas a tener siempre como gobernador,
protector y corrector nuestro, al cardenal de la santa Iglesia Romana que haya
sido asignado a los Hermanos Menores por el señor Papa, 13para
que, siempre súbditas y sujetas a los pies de la misma santa Iglesia, estables
en la fe (cf. Col 1,23) católica, guardemos perpetuamente la pobreza y la
humildad de nuestro Señor Jesucristo y de su santísima Madre, y el santo
Evangelio, que firmemente hemos prometido. Amén.
[Dado en Perusa, a 16 de
septiembre, en el año décimo del pontificado del señor papa Inocencio IV
(1252).
A nadie, pues, en absoluto
le sea permitido infringir esta escritura de nuestra confirmación o con osadía
temeraria ir contra ella. Mas si alguno presumiera intentar esto, sepa que
incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados
apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Asís, a 9 de
agosto, en el año undécimo de nuestro pontificado (1253).]
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