CARTA
APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU PROPRIO
EN FORMA DE MOTU PROPRIO
SUMMORUM PONTIFICUM
DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI
BENEDICTO XVI
Los sumos pontífices se han preocupado constantemente hasta
nuestros días de que la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un
culto digno de «alabanza y gloria de su nombre» y «para el bien de toda su
Santa Iglesia».
Desde tiempo inmemorial, y
también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, «cada
Iglesia particular debe concordar con la Iglesia Universal, no sólo en cuanto a
la doctrina de la fe y los signos sacramentales sino también en cuanto a los
usos universales aceptados por la tradición apostólica y continua. Éstos han de
observarse no sólo para evitar errores, sino también para transmitir la
integridad de la fe y para que la ley de la oración de la Iglesia se
corresponda a su ley de la fe.[1]
Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el
nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que se transmitiera
a los nuevos pueblos de Europa tanto la fe católica como los tesoros del culto
y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó
que fuera definida y conservada la forma de la Sagrada Liturgia relativa tanto
al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba
en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas
que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del
Evangelio, ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: «Nada se
anteponga a la obra de Dios» (cap. 43). De esa forma, la Sagrada Liturgia,
celebrada según el uso romano, no solamente enriqueció la fe y la piedad, sino
también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia
latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era
cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado
a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad.
En el transcurso de los siglos, muchos otros pontífices romanos han
mostrado una particular solicitud para que la Sagrada Liturgia manifestara de
la forma más eficaz esta tarea. Entre ellos destaca san Pío V, que animado por
gran celo pastoral tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el
culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y,
«renovados según la norma de los Padres», los puso en uso en la Iglesia Latina.
Entre los libros litúrgicos del rito romano, resalta el Misal
Romano, que tuvo su desarrollo en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el
transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las
vigentes en tiempos más recientes.
«Este mismo objetivo fue
perseguido por los Romanos Pontífices a lo largo de los siglos siguientes,
asegurando la puesta al día, definiendo los ritos y los libros litúrgicos, y
emprendiendo, desde el comienzo de este siglo, una reforma más general». [2] Así
actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X, [3] Benedicto
XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.
En tiempos recientes, el
Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la debida y respetuosa reverencia
respecto al culto divino se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades
de nuestra época. Movido por este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice
Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos
reformados, y en parte renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del
mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan
Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así, los Romanos
Pontífices se han ocupado de que «esta especie de edificio litúrgico (…)
apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía». [4]
En algunas regiones, sin embargo,
no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriéndose con mucho amor y afecto a las
anteriores formas litúrgicas, que habían impregnado su cultura y su espíritu de
manera tan profunda, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la
preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto
especial «Quattuor abhinc annos», emitido por la Congregación para el Culto
Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan
XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica
«Ecclesia Dei», dada en forma de Motu Proprio, Juan Pablo II exhortó a los
obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad en favor de todos los
fieles que lo solicitasen.
Después de la consideración por parte de
nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles,
tras haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo
de 2006, y haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de
la cuestión, invocando al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con
las presente Carta Apostólica establecemos lo siguiente:
Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo
VI es la expresión ordinaria de la «Lex orandi» («Ley de la oración»), de la
Iglesia católica de rito latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por
san Pío V, y nuevamente por el beato Juan XXIII, debe considerarse como
expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» y gozar del respeto debido
por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la «Lex orandi» de la
Iglesia en modo alguno inducen a una división de la «Lex credendi» («Ley de la
fe») de la Iglesia; en efecto, son dos usos del único rito romano.
Por eso es lícito celebrar el Sacrificio
de la Misa según la edición típica delMisal Romano promulgado por el beato Juan
XXIII en 1962, que nuunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la
Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas
en los documentos anteriores «Quattuor abhinc annis» y «Ecclesia Dei», se
sustituirán como se establece a continuación:
Art. 2.- En las Misas celebradas sin el
pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso,
puede utilizar tanto el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en
1962 como el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier
día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración, siguiendo uno u otro
misal, el sacerdote no necesita permiso alguno, ni de la Sede Apostólica ni de
su Ordinario.
Art. 3.- Las comunidades de los Institutos de
vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho
pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición
del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o
«comunitaria» en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o
un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a
menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores
mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos
particulares.
Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a
la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos —observadas las
normas del derecho— los fieles que lo pidan voluntariamente.
Art.5. § 1. En las parroquias donde haya un
grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el
párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el
rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos
fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la
guía del obispo como establece el can. 392, evitando la discordia y
favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
·
2. La celebración según el Misal del
beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las
festividades puede haber también una celebración de ese tipo.
·
3. El párroco permita también a los
fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma
extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o
celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.
·
4. Los sacerdotes que utilicen el Misal
del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.
·
5. En las iglesias que no son
parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia
más arriba citada.
Art.6. En las misas celebradas con el pueblo
según el Misal del beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas
también en lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede
Apostólica.
Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los
citados en el art. 5, § 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por
parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a
satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se
remita a la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei».
Art. 8. El obispo, que desea responder a estas
peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede
hacerlo, puede indicarlo a la Comisión «Ecclesia Dei» para que le
aconseje y le ayude.
Art. 9. § 1. El párroco, tras haber
considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual
precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del
Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien
de las almas.
·
2. A los ordinarios se concede la
facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente
Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.
·
3. A los clérigos constituidos «in
sacris» es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII
en 1962.
Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera
oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para
las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán,
observadas las normas del derecho.
Art. 11. La Pontificia Comisión «Ecclesia
Dei», erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejerciendo su misión. [5]
Esta Comisión debe tener la forma, y
cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.
Art. 12. La misma Comisión, además de las
facultades de las que ya goza, ejercerála autoridad de la Santa Sede vigilando
sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.
Todo cuanto hemos establecido con esta
Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere
«establecido y decretado» y que se observe desde el 14 de septiembre de este
año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, sin que obste nada en contrario.
Dado
en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.
BENEDICTUS PP. XVI
NOTAS
[4] S. PÍO X, Carta. ap. en forma
de Motu proprio, Abhinc duos annos, 23 octubre
1913: AAS 5 (1913), 449-450; cf. JUAN PABLO II, Carta.
ap. Vicesimus quintus annus, 3: AAS 81 (1989), 899.
[5] Cf. JUAN PABLO II, Lett.
ap. en forma de Motu proprio Ecclesia Dei, 2
julio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498.
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