miércoles, 20 de septiembre de 2017

En los colegios católicos los alumnos deben recibir una educación integral basada en la doctrina de la Iglesia - Mons. Héctor Aguer


El Arzobispo de La Plata, Mons. Héctor Aguer, emitió el Decreto N° 096/2017, sobre la educación en los colegios católicos. Este es el texto, completo y oficial, del mismo:

VISTO

Que en los colegios católicos los alumnos deben recibir una educación integral basada en la doctrina de la Iglesia, de modo que sean formados en la visión cristiana del mundo y adhieran a ella con el pensamiento y el afecto; y

CONSIDERANDO

Que me compete velar para que en los niños, adolescentes y jóvenes no se frustre la finalidad propia de la educación católica; y

Que periódicamente llegan a este arzobispado quejas respecto de la transmisión de cuestiones esenciales en diversas asignaturas;

por el presente documento

Establezco que tanto en los colegios que dependen directamente del Arzobispado de La Plata, cuanto en los pertenecientes a congregaciones religiosas, se observen, con toda fidelidad y diligencia las orientaciones que señalo en los siguientes acápites:


1. La Enseñanza Religiosa Escolar y la Catequesis tienen como referencia doctrinal insoslayable el Catecismo de la Iglesia Católica y el Compendio del mismo. Los textos que se usen y las explicaciones de los profesores y catequistas deben ajustarse siempre a aquellos instrumentos para mostrar a los alumnos, sin ambages, la verdad católica, con los métodos y actividades que correspondan a la edad de los educandos. Se les ha de ayudar, asimismo, con igual cuidado, a que adviertan los errores y comportamientos desordenados que se difunden en la cultura vigente, para evitar incurrir en ellos.  En el Catecismo se encuentra también la enseñanza de la Iglesia sobre la sexualidad humana y sobre la justicia social, temas a los que se refieren los puntos que siguen.

2. En lo que respecta a la Educación para el amor, la castidad, el matrimonio y la familia, sígase puntualmente lo que he establecido en “El orden del espíritu en la sexualidad. Aportes preliminares al ordenamiento de la educación sexual en la escuela”
. Prohíbo expresamente que en esta área tan delicada y bella se recurra como fuente de inspiración a la “teoría de género” y a los textos que la sostienen. En el momento oportuno hay que exponer con argumentos sólidos una crítica de esa teoría, hoy ampliamente difundida, que pretende negar las diferencias biológicas entre el varón y la mujer, de modo que los alumnos puedan discernir rectamente y no sean arrastrados por este error.

3. Las asignaturas referentes al orden social, político y económico, cualquiera sea el nombre que les atribuya el currículo oficial deben inspirarse en el Catecismo y en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, publicado bajo la autoridad de San Juan Pablo II el año 2004.

Espero de los Representantes Legales, Directivos, catequistas, capellanes y docentes el cumplimiento de estas disposiciones con sinceridad, prudencia sobrenatural y caridad.

Encomiendo a la Junta Regional de Educación Católica la inspección permanente, en el orden doctrinal y el pedagógico,  de estas indicaciones, para que se asegure la plena identidad católica, tanto de las instituciones que se encuentran bajo su inmediata dependencia, cuanto de los colegios pertenecientes a congregaciones religiosas,  cuyos alumnos, en cuanto tales, son fieles de esta Iglesia Particular.

Dos observaciones finales:

Lo que prescribo en este decreto vale, y con mayor razón podría decirse, para todos los Institutos Superiores de formación existentes en la arquidiócesis, sin excepción alguna.

De acuerdo a lo establecido por San Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Fidei depositum, del 11 de octubre de 1992, el Catecismo de la Iglesia Católica es un instrumento válido y autorizado al servicio de la comunidad eclesial y como norma segura para la enseñanza de la fe. A ningún docente le está permitido transmitir lo contrario de lo que en él se contiene, y a su tenor debe juzgarse la validez y licitud de textos o apuntes ofrecidos o recomendados en uso a los alumnos.

Sin que obste nada en contrario.

Dado en nuestra  Sede Arzobispal de La Plata, a catorce días del mes de septiembre del año del Señor 2017, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
Decreto N°  096/ 2017
+ Héctor Aguer
Arzobispo de La Plata


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