RESOLUCIONES DEL
EPISCOPADO ARGENTINO
1938
I
Cruzada por la santificación de los días festivos
Cruzada por la santificación de los días festivos
Ante el hecho tan doloroso del
incumplimiento del precepto dominical por parte de numerosos fieles y de la
incomprensión de la excelencia de la
Misa como manantial sin par de la gracia divina, y por ende
del escaso aprovechamiento espiritual que de la asistencia a ella reportan;
los Obispos, reunidos en su asamblea bienal, resuelven iniciar una Cruzada para
acrecentar el número de los que cumplan con tan grave deber y lo hagan con más
abundantes frutos, mediante una mejor inteligencia de la Misa y una participación más
activa en ella.
Con este fin resolvemos
1º. Recomendar a los párrocos,
rectores de iglesia y misioneros:
a) Insistan con frecuencia en sus
predicaciones sobre la grave obligación que todos los cristianos, en edad
hábil, tienen de asistir a Misa los días festivos y sobre la cuenta que Dios
pedirá a los que falten a ella voluntariamente y a quienes su ejemplo, cuando
no con su palabra, aparten a otros del cumplimiento de este precepto.
b) Recuerden frecuentemente a los
padres de familia, padrinos y tutores el grave deber que tienen de inculcar a
sus hijos, ahijados y pupilos que la
Misa dominical es una de las principales obligaciones del
cristiano y que han de velar para que cumplan fielmente con ella, dando, por otra
parte, ejemplo.
c) Enseñen a todos niños y adultos
que la Misa es
el acto más sublime y eficaz de nuestra santa Religión, dándoles a conocer su
esencia y su liturgia para que se unan más íntimamente a Jesucristo, eterno
Sacerdote, y a su ministro y sea
de este modo más provechosa su participación en ella.
2°. Encarecer a los párrocos,
rectores de iglesia, misioneros, directores de colegios, escuelas, asilos
católicos y catequistas que vuelvan con frecuencia en las clases de Religión
sobre los mencionados puntos, de tal vital importancia para la vida cristiana
y la salvación eterna.
3º. Exhortar a los párrocos,
rectores de iglesia y de un modo particular a los directores de colegios
católicos que alguna vez en el mes se tenga la Misa explicada y aun la dialogada, ateniéndose
para ésta a las instrucciones del Ordinario propio.
4º. Encargar a la Junta Central que la Acción Católica
colabore celosamente al éxito de esta Cruzada, por intermedio de sus misioneros
de manzana, y en otra forma que juzgara oportuna y eficaz y que trate, de ser
posible, que en todas las diócesis se celebre en día domingo una Misa en
reparación por el quebranto de este precepto.
5º. Ordenar que en todas las
iglesias y capillas, el domingo señalado por el Ordinario propio, se efectúe el
censo de los que concurren a Misa. Encargamos a la Junta Central de la Acción Católica la
realización de este censo.
II
Conservación de monumentos
Conservación de monumentos
y objetos religiosos históricos
1°. En cada diócesis se levantará un
inventario de los monumentos y objetos religiosos antiguos.
2°. Con el fin de fomentar el
estudio de nuestra historia eclesiásticay, por consiguiente, también el
conocimiento de nuestros monumentos y objetos históricos, el Episcopado
determina la creación de una Junta de cultores de la historia eclesiástica
argentina. Esta Junta será dirigida por la Comisión permanente del Episcopado.
3º. El Episcopado expresa su anhelo
de que se establezcan en cada diócesis, en la forma que lo crea conveniente el
Ordinario, un museo de arte sagrado antiguo y moderno. Si fuere posible, este
museo se instalará en el Seminario.
III
Acción Católica
Acción Católica
1º. El programa de la doctrina
social que en la
Acción Católica se deberá estudiar durante los dos años
próximos, comprenderá los siguientes puntos: 1) elementos constitutivos del
orden social cristiano; 2) las virtudes de la justicia y caridad como bases de
la vida social; 3) la dignidad de la persona humana en la familia, en el
trabajo y en el Estado; 4) la función social de la propiedad; 5) el justo
salario y el salario familiar; 6) las organizaciones de clase y las
organizaciones profesionales como agentes naturales de la restauración
cristiana de la sociedad.
2°. La acción que, por ahora, la Acción Católica
desarrollará en el terreno social se concretará a tratar de obtener que se
llegue a una más justa remuneración del trabajo asalariado y a la implantación
del salario familiar.
Al efecto:
a) apoyará el proyecto de ley sobre
salarios mínimos para los trabajadores de la industria y del comercio,
presentado por el Poder Ejecutivo de la Nación en Septiembre de 1937.
b) Propiciará la sanción del
proyecto del diputado nacional Dr. Cafferata sobre el salario familiar para los
empleados y obreros de la Administración Nacional.
c) Presentará al Congreso Nacional
un proyecto de ley sobre asignaciones familiares a los empleados y obreros de
empresas y establecimientos particulares de todo el país, preparado por el
Secretario Económico-Social.
d) Las respectivas Juntas, en el
orden provincial, presentarán a las legislaturas provinciales sendos proyectos
de ley sobre salario familiar para los empleados y obreros de las respectivas
administraciones provinciales, tomando como base el proyecto nacional del Dr.
Cafferata.
En las provincias donde funcionen
varias juntas diocesanas, éstas han de ponerse de acuerdo para la realización
de trabajos sociales en el orden provincial.
e) El Episcopado desea también que la Acción Católica ,
en la forma y en cuanto le sea posible, vele por el cumplimiento de las leyes
obreras en vigencia.
lV
Organización de clase
Organización de clase
lº. El Episcopado cree llegado el
momento de encarar resueltamente la formación de las organizaciones de clase
y, por ello, resuelve que se establezca en todas las diócesis, donde fuere posible,
la asociación Juventud Obrera Católica, como institución adherida a la Acción Católica.
2°. Esta y las demás organizaciones
de clase que se fundaren habrán de atenerse a sus fines culturales, con
exclusión de los fines económicos y profesionales como tales.
3°. La Comisión permanente del
Episcopado determinará los reglamentos por los que se regirá la citada
organización y resolverá también las cuestiones concernientes a su realización
práctica.
V
Educación
Educación
1°. Todos los colegios católicos,
así de grados elementales como de enseñanza media, deberán ajustarse, en la
enseñanza de la Religión ,
a los respectivos programas que determine la Comisión Permanente
del Episcopado.
2º. En cada diócesis se nombrará un
sacerdote Inspector de la enseñanza religiosa, con los auxiliares que fueran
menester, con el fin de orientar, vigilar y estimular la enseñanza y la
educación religiosa, de acuerdo con lo que establece la Sagrada Congrega ción
del Concilio.
3º. Será especial atribución del
Inspector de enseñanza religiosa la reglamentación y fiscalización de los
exámenes de religión en todos los colegios católicos.
4º. Se encargará a la Federación Educacional
Católica el estudio de un proyecto de federación Nacional de colegios católicos
a fin de asegurar su defensa y su eficiencia didáctica.
Una vez aprobados los estatutos,
será obligatoria la inscripción para todos los colegios católicos del país,
dependientes del Ministerio de Instrucción Pública y del Consejo Nacional de
Educación.
VI
Deberes cívicos
Deberes cívicos
1º. Uno de los deberes más
importantes de la vida civil es el de votar, por cuanto el voto es el medio de
que disponen los súbditos para llevar al gobierno hombres honorables, capaces y
de conciencia, que sepan, puedan y quieran defender los principios básicos de
la familia, de la propiedad y de la religión, en que se asienta toda sociedad
bien constituida, y sobre los que descansan el orden, la paz y la prosperidad
de las naciones.
Debe rechazarse, dentro de los
límites que la moral católica establece, el criterio, que tiende a difundirse,
de que la violencia sea el medio de conquistar el poder.
(Observación: la conclusión antecedente es la N ° 75 de las Resol. de 1936, con
el agregado nuevo del último punto).
2º. Recordamos a los católicos que
han merecido la justa reprobación de la Iglesia : 1º La doctrina del Estado totalitario,
que desconoce los derechos propios e inalienables de la persona humana y de la
familia; derechos que son anteriores al Estado, como también los de la Iglesia , que tienen en
Dios su origen. 2º La doctrina del racismo, que tiene como fin supremo el
perfeccionamiento de la propia raza, a la cual considera como una humanidad
superior, y afirma que del instinto racial, que se funda en la sangre, se
originan la religión y el orden jurídico.
Hay que estar en guardia contra
estos errores, reafirmando la fraternidad humana, base de la concordia y de la
paz, y defendiendo por los medios lícitos el tesoro de la verdad divina y de
la civilización cristiana, no menos que los altísimos intereses de la Patria , sin olvidar que no
es licito llevar esta campaña hasta el desconocimiento de los derechos
inherentes a la persona humana.
VII
Seminarios
Se establecerá una cátedra de arte
sagrado en los Seminarios, donde no la hubiese, desde la cual deberán darse
también lecciones sobre el arte sagrado entre nosotros.
VIII
Congreso Eucarístico Nacional
Congreso Eucarístico Nacional
El próximo Congreso Eucarístico
Nacional deberá celebrarse en la ciudad de Santa Fe el año 1940.
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