domingo, 19 de agosto de 2012

El Magisterio Infalible de la Iglesia

El Magisterio Infalible
de la Iglesia
          El servicio jerárquico que Jesús confió al colegio de los doce y el monárquico de Pedro no deben considerarse como fines en sí mismos. La autoridad está siempre en dependencia del fin a conseguir y por eso en la Iglesia debe estar al servicio de la fe, del encuentro entre Dios y el hombre.
          Por eso Jesús dio a su Iglesia una potestad más importante: la del magisterio, a través del cual continuará a resonar en el mundo la palabra de Cristo que es el vehículo de la fe.
          ¿Qué es la potestad de magisterio? Es la facultad de enseñar, de proponer una doctrina a los discípulos. Esta facultad la tienen los maestros, es decir, todos aquellos que se proponen instruir a otros.
          Este magisterio ordinario se ejerce entre los hombres y el que enseña está obligado a exponer las razones intrínsecas de una doctrina para que se acepte o se rechace en virtud de su evidencia. Así, este magisterio humano produce en los discípulos la ciencia porque les hace conocer las razones de una verdad.
          A diferencia del magisterio ordinario, el magisterio de la Iglesia es de carácter autoritario; es decir, propone una enseñanza para que se acepta como verdadera bajo la autoridad de Dios que revela para engendrar la fe. Por provenir de Dios no puede engañarse ni quiere engañarnos. Presupone la existencia de la revelación, el mandato de enseñar conferido a la Iglesia y la obligación impuesta por el mismo Dios a los hombres de aceptar todo lo que este enseñe.
Por su mismo concepto el magisterio autoritario o autentico es:
1.    Vivo, porque lo ejercen personas vivas, de palabra o por escrito.
2.    Externo, porque no proviene de una inspiración interna del Espíritu Santo sino de la palabra de personas que existen independientemente de nosotros.
3.    Tradicional, porque tiene la obligación de proponer las verdades reveladas de antemano por Dios sin poder incluir nada nuevo.
4.    Infalible, porque no puede equivocarse.
          La infalibilidad es la imposibilidad de errar de hecho y de derecho. Infalible por esencia es Dios; siendo la infinita verdad y sabiduría lo conoce todo perfectamente. El hombre, aunque naturalmente falible, puede ser preservado del error por una asistencia especial de Dios. En este caso es infalible por participación.
          Es infalible el magisterio que Jesús confirió a su Iglesia; pues prometió una ayuda especial, una asistencia continua para que no se equivoque al interpretar las verdades reveladas. Esta asistencia no exime del estudio necesario para saber lo que Dios ha revelado, porque la infalibilidad no incluye una nueva revelación, sino que, suponiendo su existencia, preserva del error a quien tiene el derecho de enseñarla. Dios no interviene más que cuando el estudio de la verdad revelada se dirige por falsos derroteros. La infalibilidad es la propiedad esencial del magisterio de la Iglesia que se extiende también al pueblo cristiano que la recibe. Un magisterio infalible debe llegar infaliblemente también a quiénes lo reciben.
          El magisterio autentico, viviente e infalible de la Iglesia que Jesús instituyó y que se ha de prolongar hasta el fin de los siglos divide a católicos y protestantes porque para estos últimos todas las verdades reveladas se contienen en la Sagrada Escritura que cada uno puede interpretar libremente, según la inspiración privada del Espíritu Santo.
          Para los católicos, Cristo primero enseñó y después ordenó a los que le habían escuchado, predicar todo lo que El había dicho. Sin un magisterio infalible la revelación caería en poder de las inestables opiniones humanas y su interpretación nos llevaría al caos que vemos en el protestantismo.
          El privilegio de la infalibilidad pertenece al Papa personalmente y al colegio episcopal o apostólico, y en el a todos los obispos que los sucediesen, bajo la dirección del Papa.
          Los obispos pueden ejercer su magisterio bien de modo solemne en el concilio ecuménico o de modo ordinario en la propia diócesis. Se entiende por concilio ecuménico la reunión de los pastores de la Iglesia legítimamente convocados en orden a deliberar problemas relacionados con la Iglesia universal.
Para que un concilio ecuménico sea legítimo se requiere:
1.    Que sea convocado por el Papa o aprobado por el en caso de ser convocado por otro.
2.    Que se invite a todos los obispos que tengan jurisdicción.
3.    Que el Papa presida los trabajos del concilio personalmente o mediante sus legados.
4.    Que el Papa apruebe las decisiones del concilio.
Solamente es infalible el concilio que es legítimo. Para que sus decisiones sean infalibles se requieren dos condiciones:
1.    Conformidad moral de los obispos entre sí y con el Papa. Esto quiere decir que el privilegio de la infalibilidad no se concedió a cada apóstol en especial, por consiguiente tampoco a cada obispo en particular, sino a todo el colegio apostólico. Si hay una mayoría en una determinada cuestión se puede decir que los asiste el Espíritu Santo. Se necesita además que el Papa concuerde con ellos porque el es la cabeza de la Iglesia universal y del colegio de los obispos.
2.    Perentoriedad de una decisión en materia de fe y costumbres; es decir, la urgencia de la decisión es necesaria porque solamente en este caso los obispos y el Papa actúan en virtud de los poderes que les confirió Cristo en materia de fe y moral. Si proponen una doctrina solamente como probable se conducen como personas privadas.
          En el magisterio ordinario en sus propias diócesis los obispos pueden ser infalibles si al proponer una determinada doctrina religiosa o moral, o al condenar un error están de acuerdo entre sí y con el Papa y tienen intención de promulgar una definición perentoria e irrevocable.
          La doctrina de la infalibilidad del episcopado en el concilio ecuménico y en su magisterio ordinario por el mundo la ratificó el Concilio Vaticano II en la constitución sobre la Iglesia (n. 25).
Además del colegio episcopal hay en la Iglesia otro sujeto de infalibilidad, el Papa personalmente considerado, es decir, en cuanto distinto de su condición de príncipe de los obispos. No sólo es la cabeza suprema de la Iglesia, es también su maestro supremo e infalible.
          En la negación de esta prerrogativa del romano pontífice están de acuerdo naturalmente todos los acatólicos antiguos y modernos, especialmente los protestantes y ortodoxos. En tiempos del cisma de occidente (1378-1417) surgió la teoría de la superioridad del concilio sobre el Papa con el fin de resolver el inconveniente de la pluralidad de Papas entonces existente y que después se afianzó en un tentativo de aniquilar la misma composición jerárquico monárquica de la Iglesia.
          Esta teoría reapareció en Francia con el galicanismo que concedía al Papa la parte más importante de las decisiones en materia de fe pero sostenía que esta se hacía infalible sólo si las aceptaba la Iglesia, es decir el concilio. En el Concilio Vaticano I se manifestaron tendencias contrarias a la infalibilidad pontificia por lo que en la IV sesión c.4 se definió solemnemente como dogma de fe que el romano pontífice es infalible cuando habla "ex cathedra", es decir, cuando en calidad de pastor y maestro de todos los cristianos y haciendo uso de su suprema autoridad apostólica define que se ha de admitir por toda la Iglesia una doctrina sobre la fe y las costumbres.
          Esto es posible en virtud de la asistencia divina que se le prometió en la persona del bienaventurado Pedro, por la cual goza de la misma infalibilidad que quiso el divino Redentor adornase su Iglesia.
          En esta definición se indican el sujeto, las condiciones, el objeto, la causa y el efecto de la infalibilidad.
SUJETO de la infalibilidad es el romano Pontífice, la PERSONA que legítimamente elegida aceptó ser el obispo de Roma. Contrariamente a la doctrina jansenista que atribuía la infalibilidad no a la persona del Papa sino a la sede romana, el concilio declara infalibles todas y cada una de las personas de los pontífices.
CONDICIONES de la infalibilidad son las indicadas en la expresión "EX CATHEDRA LOQUENS". Para que la definición sea infalible se necesitan cuatro condiciones:
1.    Que el Papa hable no como maestro privado o como obispo de la diócesis de Roma sino en su calidad de pastor y maestro universal de la Iglesia.
2.    Que imponga una doctrina a TODA la Iglesia.
3.    Que lo haga de modo preciso e irrevocable de suerte que quien la rechaza caiga en la herejía.
4.    Que la intención de definir sea clara y manifiesta sin dejar lugar a dudas.
OBJETO es el mismo que el de la Iglesia y del episcopado.
CAUSA de la infalibilidad es la asistencia del Espíritu Santo que preserva al Papa de error. Por tanto es independiente de las cualidades intelectuales y morales del pontífice y de los estudios que pueda hacer de una determinada doctrina; la única causa es la asistencia del Espíritu Santo.
EFECTO de la infalibilidad es la adhesión precisa e irrevocable por parte de los fieles.
          El Concilio Vaticano I al definir el dogma de la infalibilidad pontificia apela a la fe en la misma verdad profesada siempre por la Iglesia.
          Al lado del magisterio extraordinario e infalible, más bien escaso, que adopta el Papa cuando habla "ex cathedra", hay un magisterio ordinario practicado con documentos igualmente auténticos pero no infalibles ni categóricos, como son las encíclicas, las bulas, las alocuciones, las cartas a los obispos, etc. Los católicos deben prestar el máximo respeto y adhesión a estos documentos que provienen de una autoridad asistida continuamente por el Espíritu Santo. Sin embargo, no siendo irrevocables e infalibles nada impide que si alguno, después de un estudio profundo y detenido llega a una opinión contraria, pueda con la máxima reverencia exponer sus dudas, dispuesto siempre a aceptar las decisiones del Papa.

En el problema de la infalibilidad los teólogos suelen distinguir:
1.    Un objeto directo que abarca aquellas verdades reveladas por Dios formalmente para que el hombre conozca el fin de la vida y los medios para conseguirlo. Una verdad puede estar revelada formal y explícitamente; por ejemplo, la Encarnación del Verbo (Jn..1,14); la Trinidad (Mt.28,19); el primado d Pedro (Mt.16,18); la facultad de perdonar los pecados (Jn..20,23). O bien una verdad puede estar implícitamente revelada, es decir, en su concepto; por ejemplo, San Juan, al decir: "Y el verbo se hizo carne" (Jn.1, 14) revela explícitamente la Encarnación del Verbo e implícitamente su humanidad, porque "carne" equivale a "hombre".
2.    El objeto indirecto comprende las verdades que forman parte del magisterio de la Iglesia por su conexión con las verdades formalmente reveladas en cuanto sin ellas el objeto directo de la revelación no se podría explicar, defender y custodiar convenientemente. Esta conexión puede realizarse de las siguientes formas:
1.    Conclusiones teológicas: proposiciones que se deducen necesariamente de las formalmente reveladas. La deducción se hace de dos premisas, de las cuales una es verdad inmediatamente revelada y la otra una verdad de razón natural.
2.    Preámbulos de la fe: proposiciones que se presuponen a las verdades reveladas. Admitimos las verdades de tales proposiciones bajo la autoridad de Dios que lo reveló.
3.    Materias dogmáticas tan íntimamente ligadas con la revelación que comprometerían la exposición y defensa de esta si la Iglesia no pudiese declararse infaliblemente sobre ellas; por ejemplo, la legitimidad de un concilio ecuménico o la elección de un Papa En ambos casos la Iglesia debe ser infalible.
4.    Decisiones oportunas para conseguir el fin de la revelación. Estas se denominan decretos disciplinares, que miran al ejercicio del culto y a la administración de los sacramentos, medios imprescindibles para obtener la gracia y la salvación eterna.
5.    Otro decreto de la autoridad eclesiástica atiende a la canonización de los santos. La infalibilidad en la canonización de los santos la exige el fin mismo de la Iglesia. Jesús la instituyó para guiar a los hombres a la salvación eterna; cuando canoniza un santo lo pone como modelo ante los fieles para que imitando sus virtudes se salven. La Iglesia no puede indicar una vía falsa, no puede presentar como modelo a imitar un hombre que si se siguiese nos llevaría a la condenación.
6.    En la aprobación de un instituto religioso la Iglesia tampoco puede equivocarse. Se entiende por instituto religioso una sociedad aprobada por la legítima autoridad eclesiástica cuyos miembros viven según leyes y constituciones propias practicando los consejos evangélicos mediante los tres votos de obediencia, castidad y pobreza. Para que un instituto religioso goce de los plenos derechos de su estado debe aprobarlo de forma definitiva la Santa Sede. Si en alguna ocasión la Iglesia suprimió una orden religiosa fue o por razones transitorias o porque la corrupción de sus miembros había convertido las constituciones en letra muerta.

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