miércoles, 4 de noviembre de 2020

Meditaciones del tiempo ordinario con textos de Santo Tomás de Aquino 217

 

Miércoles de la 31ª semana

RENUNCIA DE LAS COSAS TEMPORALES

 

Renunciando a la impiedad, y a los deseos mundanos, vivamos en este siglo sobria y justa y piadosamente (Tit 2, 12).

 

I. El hombre está constituido entre las cosas de este mundo y los bienes espirituales, en los cuales consiste la bienaventuranza eterna, de tal modo que cuanto más se adhiere a las unas, más se desvía de los otros y viceversa; de ahí que quien totalmente se apega a las cosas de este mundo y hace de ellas su fin, tomándolas como razón y regla de sus acciones, se aparta totalmente de los bienes espirituales; y por lo mismo este desorden se quita por los preceptos.

 

Pero no es necesario que el hombre renuncie totalmente a los bienes de este mundo, para llegar al fin mencionado, porqué puede el hombre, usando de las cosas de este mundo, sin hacer de ellas su fin, llegar a la eterna bienaventuranza; a la cual, sin embargo, llegará mejor y más libremente renunciando totalmente a los bienes de este mundo, y por eso en el Evangelio se dan consejos acerca de ello.

 

Los bienes de este mundo, pertenecientes al uso de la vida humana, son de tres clases, a saber: riquezas de bienes exteriores, que corresponden a la concupiscencia de los ojos; deleites carnales incluidos en, la concupiscencia de la carne, y honores, condensados en la soberbia de la vida (1 Jn 2, 16). El abandonar del todo estas tres cosas, en cuanto es posible, pertenece a los consejos evangélicos. En estos tres se funda, asimismo, toda religión que profesa el estado de perfección; porque las riquezas se abdican por la pobreza; los deleites carnales, por la castidad perpetua; la soberbia de la vida, por la servidumbre de la obediencia.

 

II. La observancia en absoluto de éstas (tres virtudes) pertenece en general a los consejos propuestos; pero la observancia de cada uno de ellos pertenece al consejo circunstancialmente, es decir, en aquel caso; por ejemplo, cuando el hombre da alguna limosna a un pobre, sin estar obligado, sigue el consejo en ese caso particular; y del mismo modo cuando uno se abstiene de los deleites carnales por algún tiempo determinado, para dedicarse a la oración, sigue el consejo por aquel tiempo; igualmente cuando alguno no sigue su voluntad en algún acto que lícitamente pueda ejecutar, sigue el consejo en tal caso; como también si hace bien a sus enemigos, cuando no está obligado, o si perdona una ofensa, de la que justamente podría exigir venganza. Y así todos los consejos particulares se reducen también a aquellos tres generales y perfectos.

(1ª 2ae q. 108, a. 4)

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