Domingo de la 16ª semana
ETERNIDAD DE LAS PENAS DE LOS CONDENADOS
E irán éstos al
suplicio eterno (Mt 25, 46).
1. La misma relación
existe entre el premio y el mérito que entre la pena y la culpa. Pero según la
justicia divina, a un mérito temporal se debe un premio eterno. Luego, según la
justicia divina, a una culpa temporal se debe una pena eterna.
Pero toda pena tiene
una doble cantidad, a saber: la intensidad de su acerbidad y la duración del
tiempo; la cantidad de la pena corresponde a la cantidad de la falta por la
intensidad de la aflicción de suerte que, cuanto más gravemente peque uno,
tanto más grave será la pena que se le dará. Por eso dice el Apocalipsis:
Cuanto ella se ha glorificado y vivido en deleites, tanto daréis de tormento y
pena (18, 7).
Mas la duración de
la pena no responde a la duración de la culpa; pues no se castiga con una pena
momentánea el adulterio que se comete en un instante de tiempo, aun por las
leyes humanas; sino que la duración de la pena está en relación con la
disposición del que peca; y a veces el que peca en una ciudad, por el mismo
pecado merece que lo separen por completo de la vida social, ya con el
destierro perpetuo, ya con la muerte. En ocasiones, sin embargo, no merece esta
separación radical; y entonces, para que pueda ser miembro soportable de la
sociedad se le prolonga o abrevia la pena, según conviene a su enmienda, de
modo que pueda vivir conveniente y pacíficamente en la sociedad.
Esto mismo hace la
justicia divina: uno, por su pecado, merece que se le separe por completo del
consorcio de la ciudad de Dios, y esto se verifica por todo pecado que se
comete contra la caridad, vínculo que une la ciudad de los elegidos; y así por
el pecado mortal, que es contrario a la caridad, uno es condenado a la pena
eterna, y excluido para siempre de la compañía de los santos.
Mas para los que
pecan de tal modo que no merecen ser separados por completo del consorcio de la
ciudad santa, como los que pecan venialmente, la pena ha de ser más breve o más
duradera, según el grado de purificación que necesiten y según la mayor o menor
adhesión a los pecados; lo cual se cumple en las penas de esta vida y del
purgatorio, por la divina justicia.
II. Las penas de los
impíos, que han de durar eternamente, son útiles para dos fines: lº, para que
en ellas se cumpla la divina justicia, que es grata a Dios por sí misma; 2º,
para que de ellas se gocen los elegidos, cuando en las mismas contemplen la
justicia de Dios, y conozcan que han logrado evadirse de ellas. Esto es lo que
dice San Gregorio: Todos los inicuos destinados al suplicio eterno serán
ciertamente castigados por su iniquidad, y sin embargo arderán para algún fin,
es decir, para que todos los justos vean en Dios los goces de que participan y
perciban en ellos los suplicios que evitaron; para que conozcan más que son
eternamente deudores de la gracia divina, cuando vean que son eternamente
castigados los males que ellos vencieron con la ayuda de Dios.
(4, Dist., 46, q. I)
No hay esperanza en
los condenados: Mis siervos cantarán alabanzas por la alegría del corazón, y
vosotros daréis gritos por el dolor del corazón, y por el quebrantamiento del
espíritu aullaréis (Is 65, 14).
Así como es esencial
a la bienaventuranza que la voluntad repose en ella, así es esencial a la pena
que aquello que se aplica como tal pena, repugne a la voluntad. Pero no puede
aquietar la voluntad o repugnar a ella lo que se ignora. Y por consiguiente
dice San Agustín * que los ángeles no
podían ser perfectamente bienaventurados en su primer estado antes de su
confirmación o caída, ya que no sabían lo que les iba a suceder.
Porque para la
perfecta y verdadera bienaventuranza se requiere que uno esté cierto de la
perpetuidad de su bienaventuranza; en caso contrario, la voluntad no estaría
tranquila.
Del mismo modo, como
la perpetuidad de la condenación corresponde a la pena de los condenados, no
tendría verdaderamente razón de castigo si no repugnara a la voluntad, lo cual
sería imposible, si ignoraran la perpetuidad de su condenación. Por
consiguiente, corresponde a la condición miserable de los condenados que ellos
sepan que de ningún modo pueden evadirse de la condenación y llegar a la
bienaventuranza. Por eso se dice en Job: No cree que puede volver de las
tinieblas a la luz (15, 22).
(2ª 2ae , q. XVIII,
a. 3)
Nota:
*Super Gen. ad litt., lib. XI, cap. 17, 19
No hay comentarios:
Publicar un comentario