SANTO PADRE
BENEDICTO XVI
A LOS PARTICIPANTES
A LOS PARTICIPANTES
EN LA SESIÓN PLENARIA
DE LA CONGREGACIÓN
DE LA CONGREGACIÓN
PARA LAS CAUSAS DE LOS SANTOS
Texto referente al martirio:
El tercer tema sometido a la
reflexión de la plenaria concierne al martirio, don del Espíritu y patrimonio
de la Iglesia de cada época (cf. Lumen gentium, 42). El venerado Pontífice
Juan Pablo II, en la carta apostólica Tertio millennio adveniente,
afirmó que, dado que la Iglesia ha vuelto a ser Iglesia de mártires, "en
la medida de lo posible no debe perderse (...) su testimonio" (n. 37). Los
mártires de ayer y los de nuestro tiempo dan la vida (effusio sanguinis)
libre y conscientemente, en un acto supremo de caridad, para testimoniar su
fidelidad a Cristo, al Evangelio y a la Iglesia.
Aunque el motivo que impulsa al
martirio sigue siendo el mismo y tiene en Cristo su fuente y modelo, han
cambiado los contextos culturales del martirio y las estrategias "ex
parte persecutoris", que cada vez trata de manifestar de modo menos
explícito su aversión a la fe cristiana o a un comportamiento relacionado con
las virtudes cristianas, pero que simula diferentes razones, por ejemplo, de
naturaleza política o social.
Ciertamente, es necesario
recoger pruebas irrefutables sobre la disponibilidad al martirio, como
derramamiento de la sangre, y sobre su aceptación por parte de la víctima, pero
también es necesario que aflore directa o indirectamente, aunque siempre de
modo moralmente cierto, el "odium fidei" del perseguidor. Si
falta este elemento, no existirá un verdadero martirio según la doctrina
teológica y jurídica perenne de la Iglesia. El concepto de
"martirio", referido a los santos y a los beatos mártires, ha de
entenderse, de acuerdo con la enseñanza de Benedicto XIV, como "voluntaria
mortis perpessio sive tolerantia propter fidem Christi, vel alium virtutis
actum in Deum relatum" (De Servorum Dei beatificatione et Beatorum
canonizatione, Prato 1839-1841, Lib. III, cap. 11, 1). Esta es la enseñanza
constante de la Iglesia.
A
continuación el texto completo:
Al venerado hermano
Señor cardenal
JOSÉ SARAIVA MARTINS
Prefecto de la Congregación para las causas de los santos
Con ocasión de la sesión
plenaria de esa Congregación para las causas de los santos, deseo dirigirle a
usted, señor cardenal, mi cordial saludo, que de buen grado extiendo a los
señores cardenales, a los arzobispos y a los obispos que participan en los
trabajos. Saludo, asimismo, al secretario, al subsecretario, a los consultores,
a los peritos médicos, a los postuladores y a todos los que forman parte de ese
dicasterio. Además de saludaros, os expreso mis sentimientos de aprecio y
gratitud por el servicio que esa Congregación presta a la Iglesia, promoviendo
las causas de los santos, que "son los verdaderos portadores de luz en la
historia, porque son hombres y mujeres de fe, esperanza y amor", como
escribí en la encíclica Deus caritas est (n. 40).
Por eso la Iglesia, desde el
inicio, ha honrado mucho su memoria y su culto, dedicando, a lo largo de los
siglos, una atención cada vez mayor a los procedimientos que llevan a los
siervos de Dios al honor de los altares. En efecto, las causas de los santos se
consideran "causas mayores", tanto por la nobleza de la materia tratada
como por su influjo en la vida del pueblo de Dios. A la luz de esta realidad,
mis predecesores intervinieron a menudo, con especiales disposiciones
normativas, para mejorar su celebración y su estudio. Este era el fin de la
misma institución de la Sagrada Congregación de Ritos, realizada
por Sixto V en 1588.
¿Cómo no recordar, además, la
próvida legislación de Urbano VIII, el Código de derecho canónico de 1917, las
normas de Pío XI para las causas antiguas, el motu proprio Sanctitas clarior
y la constitución apostólica Sacra Rituum Congregatio
de Pablo VI? En particular, es preciso mencionar con gratitud a mi predecesor
Benedicto XIV, con razón considerado "el maestro" de las causas de
los santos. Más recientemente, en 1983, el amado Juan Pablo II promulgó la
constitución apostólica Divinus perfectionis Magister, a la que siguió,
en el mismo año, la publicación de las Normae servandae in inquisitionibus
ab Episcopis faciendis in causis Sanctorum.
La experiencia de más de veinte
años de aquel texto ha sugerido a esa Congregación preparar una oportuna
"Instrucción para el desarrollo de la investigación diocesana en las
causas de los santos". Este documento se dirige principalmente a los
obispos diocesanos y constituye el primer tema del orden del día de vuestra
plenaria. Dicho documento quiere facilitar la aplicación fiel de las citadas Normae
servandae, para salvaguardar la seriedad de las investigaciones que se
llevan a cabo en los procesos diocesanos sobre las virtudes de los siervos de
Dios, sobre los casos de martirio afirmado o sobre los eventuales milagros.
Las causas se han de incoar y estudiar
con sumo cuidado, buscando diligentemente la verdad histórica, a través de
pruebas testimoniales y documentales omnino plenae, puesto que su única
finalidad es la gloria de Dios y el bien espiritual de la Iglesia y de todos
los que buscan la verdad y la perfección evangélica. Los pastores diocesanos,
decidiendo coram Deo cuáles son las causas que merecen ser incoadas, han
de valorar ante todo si los candidatos al honor de los altares gozan realmente
de una sólida y difundida fama de santidad y de milagros o de martirio. Esta
fama, que el Código de derecho canónico de 1917 quería que fuera "spontanea,
non arte aut diligentia procurata, orta ab honestis et gravibus personis,
continua, in dies aucta et vigens in praesenti apud maiorem partem populi"
(can. 2050, 2), es un signo de Dios que indica a la Iglesia quiénes
merecen ser puestos en el candelero para "iluminar a todos los que están
en la casa" (Mt 5, 15). Es evidente que no se podrá iniciar una
causa de beatificación y canonización si no se ha comprobado la fama de
santidad, aunque se trate de personas que se distinguieron por su coherencia
evangélica y por particulares méritos eclesiales y sociales.
El segundo tema que afronta
vuestra plenaria es el "milagro en las causas de los santos". Es sabido
que desde la antigüedad el itinerario para llegar a la canonización incluye la
comprobación de las virtudes y de los milagros atribuidos a la intercesión del
candidato al honor de los altares. Además de asegurarnos de que el siervo de
Dios vive en el cielo en comunión con Dios, los milagros constituyen la
confirmación divina del juicio expresado por la autoridad
eclesiástica sobre su vida virtuosa. Deseo que la plenaria profundice
este tema a la luz de la tradición de la Iglesia, de la teología actual y de
los avances más acreditados de la ciencia.
No hay que olvidar que en el
examen de los acontecimientos milagrosos afirmados confluye la competencia de
los científicos y de los teólogos, aunque la palabra decisiva corresponde a la
teología, la única capaz de dar una interpretación de fe del milagro. Por eso,
en el procedimiento de las causas de los santos se pasa de la valoración
científica de la consulta médica o de los peritos técnicos al examen teológico
por parte de los consultores y, sucesivamente, de los cardenales y obispos.
Además, hay que tener presente claramente que la práctica ininterrumpida de la
Iglesia establece la necesidad de un milagro físico, pues no basta un
milagro moral.
El tercer tema sometido a la
reflexión de la plenaria concierne al martirio, don del Espíritu y patrimonio
de la Iglesia de cada época (cf. Lumen gentium, 42). El venerado Pontífice
Juan Pablo II, en la carta apostólica Tertio millennio adveniente,
afirmó que, dado que la Iglesia ha vuelto a ser Iglesia de mártires, "en
la medida de lo posible no debe perderse (...) su testimonio" (n. 37). Los
mártires de ayer y los de nuestro tiempo dan la vida (effusio sanguinis)
libre y conscientemente, en un acto supremo de caridad, para testimoniar su
fidelidad a Cristo, al Evangelio y a la Iglesia.
Aunque el motivo que impulsa al
martirio sigue siendo el mismo y tiene en Cristo su fuente y modelo, han
cambiado los contextos culturales del martirio y las estrategias "ex
parte persecutoris", que cada vez trata de manifestar de modo menos
explícito su aversión a la fe cristiana o a un comportamiento relacionado con
las virtudes cristianas, pero que simula diferentes razones, por ejemplo, de
naturaleza política o social.
Ciertamente, es necesario recoger
pruebas irrefutables sobre la disponibilidad al martirio, como derramamiento de
la sangre, y sobre su aceptación por parte de la víctima, pero también es
necesario que aflore directa o indirectamente, aunque siempre de modo
moralmente cierto, el "odium fidei" del perseguidor. Si falta
este elemento, no existirá un verdadero martirio según la doctrina teológica y
jurídica perenne de la Iglesia. El concepto de "martirio", referido a
los santos y a los beatos mártires, ha de entenderse, de acuerdo con la enseñanza
de Benedicto XIV, como "voluntaria mortis perpessio sive tolerantia
propter fidem Christi, vel alium virtutis actum in Deum relatum" (De
Servorum Dei beatificatione et Beatorum canonizatione, Prato 1839-1841,
Lib. III, cap. 11, 1). Esta es la enseñanza constante de la Iglesia.
Los temas que va a estudiar
vuestra plenaria son de indudable interés, y las reflexiones, con las
eventuales propuestas que surgirán de ella, darán una valiosa aportación a la
consecución de los objetivos indicados por Juan Pablo II en la constitución
apostólica Divinus perfectionis Magister, donde afirma: "Me
ha parecido conveniente revisar una vez más el procedimiento en la incoación de
las causas (de los santos), y reformar la misma Congregación para las causas de
los santos a fin de que responda a las exigencias de los estudiosos y a los
deseos de nuestros hermanos en el episcopado, los cuales en repetidas ocasiones
han solicitado una mayor agilidad en los procesos, pero conservando la seriedad
de las investigaciones en un asunto de tanta importancia. Asimismo, pienso que,
a la luz de la doctrina sobre la colegialidad propuesta por el concilio
Vaticano II, conviene que los obispos mismos se asocien más a la Sede
apostólica para tratar las causas de los santos".
De acuerdo con estas
indicaciones, una vez elegido a la Cátedra de Pedro, he cumplido de buen grado
este deseo generalizado de que en la modalidad de las celebraciones se subraye
más la diferencia sustancial entre la beatificación y la canonización, y que en
los ritos de beatificación se implique más visiblemente a las Iglesias
particulares, quedando claro que sólo al Romano Pontífice le compete conceder
el culto a un siervo de Dios.
Señor cardenal, le agradezco el
servicio que esa Congregación presta a la Iglesia y, deseando un trabajo
fecundo a los que participan en la plenaria, por intercesión de todos los santos
y de la Reina de los santos, invoco sobre cada uno de vosotros la luz del
Espíritu Santo. Por mi parte, os aseguro un recuerdo en la oración, a la vez que
bendigo de corazón a todos.
Vaticano,
24 de abril de 2006
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