SAGRADA CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE
DECLARACIÓN
SOBRELA DISCIPLINA CANÓNICA
SOBRE
QUE PROHÍBE,
BAJO PENA DE EXCOMUNIÓN,
QUE LOS CATÓLICOS
BAJO PENA DE EXCOMUNIÓN,
QUE LOS CATÓLICOS
SE INSCRIBAN EN LA MASONERÍA
Y OTRAS ASOCIACIONES DE ESE TIPO
Y OTRAS
Puesto que dicha carta, al hacerse de dominio público, ha dado lugar a interpretaciones erróneas y tendenciosas, esta Congregación, sin querer prejuzgar las eventuales disposiciones del nuevo Código, confirma y precisa lo siguiente:
1. No ha sido modificada en modo alguno la actual disciplina canónica que permanece en todo su vigor.
2. Por lo tanto, no ha sido abrogada la excomunión ni las otras penas previstas.
3. Lo que en dicha carta se refiere a la interpretación que se ha de dar al canon en cuestión debe ser entendido, según la intención de la Congregación, sólo como una llamada a los principios generales de la interpretación de las leyes penales para la solución de los casos de cada una de las personas que pueden estar sometidas al juicio de los Ordinarios. En cambio, no era intención de la Congregación confiar a las Conferencias Episcopales que se pronunciaran públicamente con un juicio de carácter general sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas que implique derogaciones de dichas normas.
Roma, sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 17 de febrero de 1981.
FRANJO Card. ŠEPER Prefecto
JÉRÔME HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario
Arzobispo titular de Lorium
Secretario
[1] Excelentísimo Señor:
Muchos obispos han preguntado a esta Congregación acerca del valor y de la interpretación del canon 2335 del CIC que prohíbe a los católicos, bajo pena de excomunión, inscribirse en la masonería y en otras sociedades semejantes.
En un prolongado examen de esta cuestión, la Santa Sede ha tratado muchas veces con las Conferencias Episcopales a las que más afecta el tema, para conocer mejor la naturaleza y la actividad de estas asociaciones en nuestros días y para tener noticia del pensamiento de los obispos sobre este asunto.
Sin embargo, las grandes divergencias en las respuestas, que ponen de manifiesto la diversidad de situaciones en cada país, no permiten que la Santa Sede cambie la legislación general que hasta hoy se encuentra en vigor, hasta que la Pontificia Comisión para la reforma del Código de Derecho Canónico, que es el organismo competente, no publique una nueva codificación canónica.
Al considerar los casos particulares se debe tener en cuenta que la ley penal está sometida a interpretación estricta. Por ello se puede enseñar y aplicar con seguridad la opinión de aquellos autores que consideran que el canon 2335 se refiere sólo a aquellos católicos que se inscriben en asociaciones que realmente maquinan contra la Iglesia.
En cualquier caso, permanece la prohibición para los clérigos, religiosos y miembros de los Institutos seculares de inscribirse en cualquier tipo de sociedad masónica.
Al comunicarte esto, aprovecho la ocasión para mostrarte mis sentimientos de profunda estima y quedo a tu disposición en el Señor.
FRANJO Card. ŠEPERPrefecto
JÉRÔME HAMER, O.P.Arzobispo titular de Lorium
Secretario
Secretario
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