CARTA A LOS OBISPOS
DE LA IGLESIA CATÓLICA
SOBRE LA RECEPCIÓN DE LA
COMUNIÓN EUCARÍSTICA POR PARTE
DE LOS FIELES DIVORCIADOS
QUE SE HAN VUELTO A CASAR
CONGREGACIÓN
PARA
LA
DOCTRINA DE LA FE
14
de septiembre de 1994
Excelencia Reverendísima:
1. El Año Internacional de la Familia constituye una ocasión muy
importante para volver a descubrir los testimonios del amor y solicitud de la
Iglesia por la familia (1) y, al mismo tiempo, para proponer de
nuevo la inestimable riqueza del matrimonio cristiano que constituye el
fundamento de la familia.
2. En este contexto merecen una especial atención las dificultades y los
sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales
irregulares (2). Los pastores están llamados, en
efecto, a hacer sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la
Iglesia; los acogen con amor, exhortándolos a confiar en la misericordia de
Dios y, con prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión
y de participación en la vida de la comunidad eclesial (3).
3. Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina
misericordia no se encuentran separadas de la verdad (4), los pastores tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de
la Iglesia acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la
recepción de la Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos años, en
varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según las
cuales ciertamente no sería posible una admisión general de los divorciados
vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en
determinados casos, cuando según su conciencia se consideraran autorizados a
hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido abandonados del todo
injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio,
o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin
poder demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo
camino de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente
válidos no pudieran satisfacer la obligación de separarse.
En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar
objetivamente su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberían entrevistarse
con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de
acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote,
sin que ello implicase una autorización oficial.
En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral,
tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de
los divorciados vueltos a casar.
4. Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron propuestas
por algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la
práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni
constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia, como tampoco
determinaron su disciplina. Corresponde al Magisterio universal, en fidelidad a
la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseñar e interpretar auténticamente el
depósito de la fe.
Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba
mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la
doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo
(5), la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión,
si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar
civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la
ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística
mientras persista esa situación (6).
Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier
modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa
más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la
Comunión eucarística: "Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que
su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre
Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además
otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los
fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia
sobre la indisolubilidad del matrimonio" (7).
Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a
la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental,
que puede ser concedida "únicamente a los que, arrepentidos de haber
violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente
dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del
matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer,
por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden
cumplir la obligación de la separación, "asumen el compromiso de vivir en
plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los
esposos" (8). En este caso ellos pueden acceder a la
Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar
el escándalo.
5. La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido
ampliamente expuestas en el período post-conciliar por la Exhortación
Apostólica Familiaris consortio. La Exhortación, entre otras cosas, recuerda a
los pastores que, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las
diversas situaciones y los exhorta a animar a los divorciados que se han casado
otra vez para que participen en diversos momentos de la vida de la Iglesia. Al
mismo tiempo, reafirma la praxis constante y universal, "fundada en la
Sagrada Escritura, de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados
vueltos a casar" (9), indicando los motivos de la misma. La
estructura de la Exhortación y el tenor de sus palabras dejan entender
claramente que tal praxis, presentada como vinculante, no puede ser modificada
basándose en las diferentes situaciones.
6. El fiel que está conviviendo habitualmente "more uxorio"
con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede
acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los
pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del
bien espiritual de la persona (10) y del bien común de la Iglesia, tienen
el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente
con la doctrina de la Iglesia (11). También tienen que recordar esta
doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados.
Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por
la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran
excluidos de la comunión eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y
por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea
compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la
Iglesia no posee poder alguno para dispensar (12). Por otra parte, es necesario iluminar
a los fieles interesados a fin de que no crean que su participación en la vida
de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la
Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor
de la participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión
espiritual (13), de la oración, de la meditación de la
palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia (14).
7. La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por
parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a
la conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la
propia convicción (15),sobre la existencia o no del anterior
matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es
inadmisible (16). El matrimonio, en efecto, en cuanto
imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y
factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una
realidad pública.
8. Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al
acceso a la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente
formada. Pero es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda
el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada uno de
los cónyuges y para la pareja una situación específicamente eclesial y social.
Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial
no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como
si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también las
leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial
significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la
Iglesia, es decir, como sacramento.
9. Por otra parte la Exhortación Familiaris consortio, cuando invita a
los pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los divorciados
vueltos a casar, recuerda también el caso de aquellos que están subjetivamente
convencidos en conciencia de que el anterior matrimonio, irreparablemente
destruido, jamás había sido válido (17). Ciertamente es necesario discernir a
través de la vía del fuero externo establecida por la Iglesia si existe
objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo
tiempo que confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para
el examen de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente
nuevos caminos para demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de
excluir en cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad verificable
en el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia (18).
Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre
la obligatoriedad de la forma canónica en cuanto necesaria para la validez de
los matrimonios de los católicos es lo que verdaderamente ayuda al bien
espiritual de los fieles interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de
Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y
nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía, la
comunión con Cristo Cabeza jamás puede estar separada de la comunión con sus
miembros, es decir con la Iglesia. Por esto el sacramento de nuestra unión con
Cristo es también el sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión
eucarística riñendo con la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo
contradictorio. La comunión sacramental con Cristo incluye y presupone el
respeto, muchas veces difícil, de las disposiciones de la comunión eclesial y
no puede ser recta y fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse
directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones.
10. De acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar
plenamente el deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por el Santo
Padre Juan Pablo II y llevado a cabo con empeño y con laudables iniciativas por
parte de Obispos, sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con solícita caridad
hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a
los fieles que se encuentran en situación matrimonial irregular. Sólo así será
posible para ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y
soportar en la fe los sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se
deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se
trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la
voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del
matrimonio como don del Creador. Será necesario que los pastores y toda la
comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que
puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús (19). Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña o insignificante, sino
que se vuelve ligera porque el Señor -y junto con él toda la Iglesia- la
comparte. Es tarea de la acción pastoral, que se ha de desarrollar con total
dedicación, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor.
Unidos en el empeño colegial de hacer resplandecer la verdad de
Jesucristo en la vida y en la praxis de la Iglesia, me es grato confirmarme de
su Excelencia Reverendísima devotísimo en Cristo
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Prefecto
+ Alberto Bovone
Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia
Secretario
Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia
Secretario
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante
la audiencia concedida al Cardenal Prefecto ha aprobado la presente Carta,
acordada en la reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que se
publique.
Roma, en la sede la Congregación para la
Doctrina de la Fe, 14 de septiembre de 1994, fiesta de la Exaltación de la
Santa Cruz.
NOTAS:
(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta a las
Familias (2 de febrero de 1994), n. 3.
(2) Cf. JUAN PABLO II, Exhort. apost.
Familiaris consortio nn. 79-84: AAS 74 (1982) 180-186.
(3) Cf. Ibid., n. 84: AAS 74 (1982)
185; Carta a las Familias, n. 5; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1651.
(4) Cf. PABLO VI, Encicl. Humanae
vitae, n. 29: AAS 60 (1968) 501; JUAN PABLO II, Exhort. apost. Reconciliatio et
paenitentia, n. 34: AAS 77 (1985) 272; Encicl. Veritatis splendor, n. 95: AAS
85 (1993) 1208.
(5) Mc 10,11-12: "Quien repudie
a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella
repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio".
(6) Cf. Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1650; cf. también n. 1640 y Concilio de Trento, sess. XXIV: DS
1797-1812.
(7) Exhort. Apost. Familiaris
consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185-186.
(8) Ibid, n. 84: AAS 74 (1982) 186;
cf. JUAN PABLO II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, n. 7:
AAS 72 (1980) 1082.
(9) Exhort.
Apost. Familiaris consortio, n.84: AAS 74 (1982) 185.
(10) Cf. I Co 11, 27-29.
(11) Cf. Código de Derecho Canónico,
can. 978 § 2.
(12) Cf. Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1640.
(13) Cf. CONGREGACION PARA LA
DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre algunas
cuestiones relativas al Ministro de la Eucaristía, III/4: AAS 75 (1983) 1007;
STA TERESA DE AVILA, Camino de perfección, 35,1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO,
Visitas al Santísimo Sacramento y a María Santísima.
(14) Cf.
Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.
(15) Cf. Encicl. Veritatis splendor,
n. 55: AAS 85 (1993) 1178.
(16) Cf. Código de Derecho Canónico,
can. 1085 § 2.
(17) Cf.
Exhort. apost. Familiaris Consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.
(18) Cf. Código de Derecho Canónico
cann. 1536 § 2 y 1679 y Código de los cánones de las Iglesias Orientales cann.
1217 § 2 y 1365, acerca de la fuerza probatoria de las declaraciones de las
partes en dichos procesos.
(19) Cf. Mt 11,30.
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