martes, 24 de julio de 2012

El derecho deber de los padres a educar a sus hijos - Mons. Aguer

La providencia educativa
de la familia

XII Sesión Plenaria de la
Pontificia Academia de
Santo Tomás de Aquino
Roma, 1º de julio de 2012.

       El beato Juan Pablo II ha dejado a la Iglesia un amplísimo magisterio sobre la realidad humana y cristiana de la familia, y ha ofrecido al mundo con sus enseñanzas sobre el particular un testimonio verdaderamente profético. En esta comunicación quiero dedicar mi atención a un capítulo del corpus doctrinal sobre la familia: la educación de los hijos, que el pontífice presenta, en diversos documentos, como un derecho, un deber, una tarea, una misión que tiene sus raíces en la vocación primordial de los esposos a participar en la obra creadora de Dios.

         Al caso específico de la educación de los hijos por parte de sus padres se aplica la concepción cristiana de la educación, que reconoce valiosos antecedentes en el humanismo clásico. Por educación se entiende la formación integral del ser humano, varón o mujer, el desarrollo pleno de su personalidad que, de acuerdo a la vocación del hombre a vivir en la verdad y en el amor, implica la realización personal en el orden moral y religioso.
         El derecho-deber educativo de los padres se sigue naturalmente de la función generativa. Es ésta una afirmación constante de la tradición eclesial, formulada con toda exactitud por Santo Tomás desde sus escritos de juventud hasta la elaboración definitiva de la Suma Teológica. Hablando, por ejemplo, en el comentario a las Sentencias del carácter natural del matrimonio, afirma que la naturaleza tiende no sólo a la generación de los hijos, sino también a su crianza y educación hasta la madurez perfecta que corresponde al ser humano, que es la formación en la virtud . Indica también el Aquinate que la tarea de la educación de los hijos, que es una exigencia de la ley natural, requiere la vida común de los esposos, la permanencia de la unión matrimonial y una colaboración total del padre y la madre para cumplir ese empeño: tota communicatio operum . Asimismo, se destaca la duración del proceso educativo, que se extiende per longum tempus .
         En la Suma Teológica la afirmación de que el padre es principio de la generación y el ser de los hijos, como también de su educación y enseñanza , es un punto de referencia para valorar el servicio que prestan aquellas personas que han sido revestidas de dignidad para enseñar o gobernar, y a quienes se les debe el reconocimiento que rinde la virtud de la observancia. Por otra parte, al padre carnal se le atribuye la razón de principio; a él le cabe particulariter, por participación, mientras que universaliter se encuentra en Dios . Una distinción es digna de ser notada: Santo Tomás apropia la crianza del hijo al cuidado de la madre; al padre le cabe especialmente la instrucción, la defensa y la promoción integral del niño en el bien. Pero ambas funciones, la del padre y la de la madre, son requeridas como complementarias para asegurar la educación . Distinción que se apoya, obviamente, en la naturaleza, y que puede ser actualizada y propuesta en otros contextos culturales, psicológicos y pedagógicos.
         En la exhortación apostólica Familiaris consortio, Juan Pablo II reconoce como un verdadero ministerio la misión educativa que los padres de familia reciben con el sacramento del matrimonio. En los parágrafos 38 y 39 utiliza el término por lo menos cinco veces, calificándolo como ministerio educativo y también ministerio de la Iglesia al servicio de la edificación de sus miembros. A este propósito, el pontífice cita un bello texto de la Suma contra los Gentiles en el que el Aquinate compara esa misión de los padres cristianos con el ministerio sacerdotal. Esta cita es muy significativa y puede verse como signo de la inspiración tomasiana del tema en el magisterio papal. El texto dice: Algunos propagan y conservan la vida espiritual mediante un ministerio exclusivamente espiritual; a esta función corresponde el sacramento del orden. Otros lo hacen mediante un ministerio que es a la vez corporal y espiritual, y esto se realiza por el sacramento del matrimonio, en el que el varón y la mujer se unen para engendrar la prole y educarla en el culto de Dios .
Existe una continuidad entre generación y educación, siempre por referencia a la naturaleza del matrimonio y la familia como obra de Dios. Esta continuidad revela el carácter singular del proceso educativo, en el cual se verifica en profundidad la recíproca comunión de las personas. En la Carta a las familias Gratissimam sane, Juan Pablo II enseña: el educador es una persona que “engendra” en sentido espiritual. En esta perspectiva la educación puede ser considerada un apostolado verdadero y propio; es una comunicación vital, que no sólo establece una relación profunda entre educador y educando, sino que les hace participar a ambos en la verdad y el amor, meta final a la que el hombre es llamado por Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. En ese mismo contexto se dice que la educación es una elargitio, una extensión de humanidad del padre y la madre al hijo . Los padres participan del poder creador de Dios y lo imitan al engendrar a los hijos; son propagadores de la vida, como dice Santo Tomás. Conservan la vida que han engendrado y la continúan engendrando ulteriormente en sentido espiritual mediante la educación, tarea que participa de la providencia divina que gobierna al mundo: el hijo necesita por mucho tiempo del gobierno del padre, observa el Aquinate . Son educadores porque son padres; en la raíz de este deber que es también un derecho, se encuentra el amor paterno y materno, por cuyo ejercicio los esposos hacen pleno y perfecto su servicio a la vida, colaboran en la obra de la creación y en la edificación de la Iglesia. El amor de los padres, recuerda Juan Pablo II, es la fuente y el alma de la acción educativa, y por consiguiente, la norma que la inspira ; este amor paterno y materno debe tratar de asemejarse en algo al amor de Dios, que infunde y crea la bondad en las cosas . Si al dar la vida –enseña también el pontífice– los padres participan en la obra creadora de Dios, mediante la educación ellos se asocian a su pedagogía, que es a la vez paternal y materna; así, por medio de Cristo esa tarea educativa se inserta en la dimensión salvífica de la pedagogía divina .
         Detengámonos ahora en el aspecto jurídico de la misión educativa de la familia; jurídico en el sentido del derecho natural. Juan Pablo II lo presenta inseparablemente como derecho y deber, y lo califica de esencial, original y primario, insustituible e inalienable. Es esencial por su relación con la transmisión de la vida; original y primario respecto al de otros agentes de la educación; insustituible e inalienable porque no puede ser delegado totalmente o usurpado por otros . El pontífice reivindicó en numerosas intervenciones suyas este derecho, y lo hizo especialmente con ocasión de sus viajes apostólicos y en sus discursos ante las autoridades culturales y políticas, lo defendió frente a los regímenes de corte totalitario y recordó su carácter de derecho democrático en el caso de sociedades en las que el relativismo y el laicismo podía hacer peligrar el efectivo ejercicio del mismo. En la mayor parte de sus mensajes sobre el particular, se trata del derecho que asiste a las familias católicas de asegurar para sus hijos una formación escolar conforme a la fe y a la visión cristiana del mundo. Así lo hizo, por ejemplo, en el discurso a la UNESCO el 2 de junio de 1980: Permítaseme reivindicar en este lugar –decía en esa ocasión– para las familias católicas el derecho que toda familia tiene de educar a sus hijos en las escuelas que correspondan a su propia visión del mundo, y en particular el estricto derecho de los padres creyentes a no ver en sus hijos en las escuelas sometidas a programas inspirados por el ateísmo. Ese es, en efecto, uno de los derechos fundamentales del hombre y de la familia. Hacía entonces referencia, como lo hizo en otras oportunidades, al artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
         En la articulación del derecho de los padres con la competencia de otras instancias educativas corresponde aplicar el principio de subsidiariedad. Hay que decir que, en general, la escuela tiene una función subsidiaria; su función es cooperar situándose en el espíritu mismo que anima a los padres. El principio vale especialmente para algunos aspectos más delicados de una formación integral, como es la educación sexual .La ayuda –se afirma– deberá ser proporcionada a las insuficiencias de las familias. La subsidiariedad implica que cualquier otro colaborador en el proceso educativo debe actuar en nombre de los padres, con su consentimiento y, en cierto modo, por encargo suyo . Las insuficiencias posibles de las familias pueden detectarse, en algunos contextos culturales y religiosos, como incapacidad más o menos relativa, de ejercer con lucidez y libertad el derecho que les asiste por falta de la madurez humana y cristiana que requiere su altísima misión. En esos casos, el papel subsidiario que a la Iglesia le corresponde desempeñar es extender a los padres de los alumnos la acción educativa de la escuela católica o de las diversas estructuras pastorales, que pueden desarrollar durante los años curriculares un servicio de carácter misional; se asocian de este modo la pastoral educativa y la pastoral familiar.
         En el magisterio de Juan Pablo II se registra la insistencia en la libertad de elección de los padres respecto a la orientación de la enseñanza que reciben sus hijos. Este derecho es enunciado en términos amplios: es el derecho de transmitir a sus hijos los valores en que creen, especialmente la religión, en escuelas apropiadas para ello, pero el pontífice se refiere, en concreto, a las familias católicas. Una nota de particular relieve es puesta en varias intervenciones de los años 1984 a 1988: que esa posibilidad de escoger no pese económicamente sobre los hogares. Las fórmulas adoptadas en estos pronunciamientos son prácticamente idénticas: no debe comportar esfuerzos económicos demasiado costosos , sin soportar por ello cargas económicas adicionales , sin indebidos pesos económicos , sin tener que soportar cargas inaceptables . Esta reiterada afirmación contiene un mensaje dirigido a las autoridades públicas. El Estado puede favorecer de diversas maneras el ejercicio de ese derecho de los padres de familia: creando escuelas destinadas especialmente a alumnos católicos, brindando aportes financieros para sostener las escuelas de propiedad y gestión eclesial, ofreciendo enseñanza religiosa curricular en las escuelas estatales. En muchos países, la organización monopólica estatal de la instrucción pública y la tradición laicista han tornado problemático y accidentado este servicio de subsidiariedad, que desaparece totalmente en las regiones y períodos en los que se ha impuesto el ateísmo de Estado, o cuando se niega la libertad religiosa.
         Juan Pablo II expone una enseñanza tradicional de la Iglesia cuando reivindica el derecho de los padres católicos de transmitir a sus hijos los valores en que creen sirviéndose de las estructuras educativas puestas a disposición por el Estado . La escuela pública –precisamente por estar abierta a todos– debe ofrecer la garantía de que no se pondrá en peligro la fe de los hijos de las familias católicas, y de que la formación integral de los mismos estará asegurada mediante una adecuada enseñanza religiosa . El derecho de los padres resultaría violado en medida notable si faltase, en el contexto del itinerario formativo, la enseñanza de la religión y, con ello, el conocimiento de las respuestas que da la fe a las preguntas de fondo que el hombre, especialmente en la juventud, inevitablemente se plantea .
         La escuela pública –entiéndase: la estatal– no debe poner en peligro la fe de los alumnos católicos. Esa garantía es violada sistemáticamente por el Estado cuando impone contenidos curriculares contrarios a la fe y a la visión cristiana del hombre y del mundo. Se trata de un desliz frecuente, que se verifica de manera más o menos manifiesta según los casos, en un contexto cultural en el que impera el escepticismo acerca de la verdad y el relativismo moral. Es ésta una característica de las sociedades liberales posmodernas que tiene sus raíces en una teoría constructivista del conocimiento. De hecho, el constructivismo se ha extendido, desde la gnoseología, a la psicología y a la pedagogía, e impregna en general las ciencias sociales. De acuerdo a este planteo, el conocimiento es un proceso de elaboración de esquemas sobre la realidad, modelos de aproximación a ella variados y cambiantes, todos igualmente válidos; no hay verdades objetivas sino interpretaciones provisorias y en pugna; tampoco existe una naturaleza de la persona y de sus actos, todo es producción del hombre, que se construye a sí mismo. Si no hay creación, no hay Creador. No es necesaria una profesión o proclamación oficial de ateísmo. Al relativismo gnoseológico le sigue un relativismo ético; se niega que existan valores objetivos y universales fundados en el ser y en la naturaleza humana.
         Esta ideología, que se introduce en las aulas de las escuelas estatales a través de los diseños curriculares, suele ser justificada en nombre del pluralismo y la tolerancia propios de un régimen democrático. Al respecto, vale la advertencia de Juan Pablo II: una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto ; en nombre de la democracia se impone un pensamiento único contrario a la verdad del hombre y a la fe cristiana. Lo peor ocurre cuando el Estado, que hace un aporte económico al sostenimiento de la escuela católica, pretende imponer en ella contenidos y orientaciones de enseñanza que contradicen las convicciones de los padres de familia y ponen en riesgo la libertad de la Iglesia en la transmisión de la verdad.
         Las enseñanzas de Juan Pablo II reivindicando el derecho de los padres católicos a proporcionar a sus hijos una educación integral iluminada por la fe mantienen una permanente actualidad; son tan oportunas en los años que corren como cuando fueron impartidas a la Iglesia y a la sociedad entonces contemporánea y sus instituciones. Esas enseñanzas hunden sus raíces en la gran tradición de la Iglesia, de la cual constituyen un autorizado desarrollo y una necesaria aplicación; a inspirarlas contribuye también la fuente tomasiana.

IV Sent. d. 26 a 1 c.
IV Sent. d. 31 q. 1 a. 2 ad 1um
IV Sent. d. 33 q. 1 a 3 a. 1c.
I-II q. 100 a. 5 ad 4um
II-II, q. 102, a. 1c.
II-II, q. 154, a. 2c.
C G IV, 58: Sunt enim quidam propagatores et conservatores spiritualis vitae secundum spirituale ministerium tantum, ad quod pertinet ordinis sacramentum; et secundum corporalem et spiritualem simul, quod fit per sacramentum matrimonii, quo vir et mulier conveniunt ad prolem generandam et educandam ad cultum divinum.
Carta Gratissimam sane, 16. Enchiridion Vaticanum 14, pág. 157-167.
CG. III, 123: … filius diuturna patris gubernatione indiget.
Cf. Exhortación apostólica Familiaris consortio, 36. Enchiridion Vaticanum 7, pág. 1477.
Suma Teológica I q. 20, a. 2c.
Gratissimam sane, 16. Ed. cit. pág. 161.
Cf. Familiaris consortio, 36, ib.
Cf. íd. n. 37. También: Discurso al Pontificio Consejo para la Familia, 27 de mayo de 1983.
Discurso a la Confederación italiana de ex–alumnos de la escuela católica, 26 de febrero de 1994.
Discurso a los colegios católicos de Roma y el Lacio, 8 de marzo de 1986.
Homilía pronunciada en Puerto Rico, 12 de octubre de 1984.
Discurso a los educadores en Terranova (Canadá), 12 de septiembre de 1984.
Discurso en la Universidad de Montevideo, 7 de mayo de 1988.
Discurso a la Conferencia Episcopal Italiana, 26 de febrero de 1986.
Cf. discurso a la Curia Romana, 28 de junio de 1984. Cf. también Homilía en Puerto Rico, 12 de octubre del mismo año.
Discurso a la Conferencia Episcopal Italiana, 26 de febrero de 1986.
Enc. Centesimus annus, 46. Enchiridion Vaticanum 13, pág. 149.
+ HÉCTOR AGUER
Arzobispo de La Plata


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