Conferencia de Mons. Juan Miguel Ferrer
Las Nuevas competencias De la Congregación
para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos
en la promoción de la Música Sacra
después del motu proprio
Quaerit semper de Benedetto XVI
Quaerit semper de Benedetto XVI
La consigna clave de un Motu proprio.
Todos conocemos de la insistencia y centralidad que el Santo Padre, Benedicto XVI, viene otorgando en todo su pontificado a la recepción correcta y auténtica de las enseñanzas del concilio Vaticano II. ¿Se trata de una novedad? No. Esto muestra un interés lógico de los supremos pastores de la Iglesia que, evidentemente se ha hecho tanto más urgente, desde el momento mismo en que una necesaria perspectiva temporal ha permitido hacer balance de dicha recepción, y en cuyo surco, continúa Benedicto XVI conduciendo el apostólico arado. Ya Juan Pablo I, como lo manifestó imponiéndose como Papa el nombre de sus dos predecesores, (que habían convocado y culminado el Concilio respectivamente), se fijó este objetivo, aunque la brevedad de su pontificado no concedió apenas tiempo a la consecución de esta meta pastoral. Juan Pablo II toma el testigo no sólo el nombre de su predecesor y, singularmente, a partir del sínodo extraordinario de 1985, a los 20 años del Concilio, asume esta tarea prioritaria de asegurar la auténtica recepción del Vaticano II.
La elección del teólogo-cardenal Ratzinger, por parte de Juan Pablo II, para guiar como Prefecto la Congregación de la Doctrina de la Fe, tiene mucho que ver con este empeño pastoral.
Ya al frente de la Doctrina de la fe Ratzinger, manifiesta y confirma con los hechos, hasta qué punto está persuadido de que la auténtica interpretación-recepción del Concilio está ligada a tomar como clave hermenéutica de los Documentos conciliares la continuidad respecto a todo el Magisterio precedente de la Iglesia, lo que dio en llamar “hermenéutica de la continuidad”,frente a una muy frecuente “hermenéutica de la ruptura”. Serán los documentos sobre la Teología de la liberación ( De theologia liberationis, 6 agosto 1984 CDF; AAS 76 /1984/ 876-909) o la declaración Dominus Iesus (6 agosto 2000 CDF; sobre la unicidad de la salvación; Notitiae XXXVI /2000/ 408-437), buenos botones de muestra de este modo de entender las cosas. Pero será el Catecismo de la Iglesia Católica (año 1992/1997) el documento clave en este sentido y el destinado a tener y ejercer un mayor peso doctrinal y una más amplia repercusión.
En el libro-entrevista, Informe sobre la Fe (Ratzinger-Messori, 1985), preparando el Sínodo extraordinario, el Prefecto de la Doctrina de la Fe ya tocaba los puntos claves donde más urgente se le hacía esta correcta (auténtica) relectura de la riquísima enseñanza conciliar.
Todo Concilio, en lo que no son definiciones o afirmaciones de Fe, está sujeto a los límites de lo humano y coyuntural. No toda la enseñanza del Vaticano II puede ni pretende tener el mismo valor ni la misma vigencia, con el paso de los años. Es perfectamente legítimo leer sus textos con sentido crítico, aunque la garantía de una acción pastoral correcta, más allá del legítimo juicio personal y el debate académico, la asegura la “obediencia pastoral” al Papa y al Colegio Episcopal aunado, en la comunión con él, a la Tradición viva de la Iglesia. Y precisamente la enseñanza de los Papas del “posconcilio” y el fruto de los trabajos de los diversos Sínodos celebrados a lo largo de estos últimos 50 años, nos sitúa ante la seguridad de que el Magisterio del Vaticano II sigue siendo, en su unidad orgánica, válido, oportuno y necesario para la Iglesia hoy.
¿Quiénes son los enemigos de la doctrina y de la renovación suscitada en la Iglesia por el Vaticano II? Es verdad que parece que la respuesta más evidente e inmediata sería decir: los que desde el principio lo rechazaron considerando inoportuna e imprudente su enseñanza, más aun, incongruente o contradictoria con la enseñanza y disciplina hasta entonces en vigor. Detrás de esta posición se encierra un juicio demasiado genérico y en exceso rigorista, que no puede ser admitido sin poner en serio peligro las verdades de la asistencia del Espíritu y promesa de providencia, así como las de la autoridad e infalibilidad de Pedro y sus sucesores. No obstante, la reivindicación de poder hacer una lectura crítica sobre puntos concretos de los documentos conciliares, como ya he señalado más arriba, es plenamente compatible con la obediente aceptación de la enseñanza conciliar tal y como es propuesta y reclamada por los legítimos Pastores de la Iglesia.
Por eso yo sostengo con toda convicción que los auténticos y más encarnizados enemigos de la enseñanza del Vaticano II son quienes, teniéndolo siempre en la boca, o en la mano, como arma arrojadiza, (aunque siempre hablando más de su “espíritu” que de su enseñanza real y probada y no perdiendo ocasión para asegurar que ya estamos, en la práctica, ante la necesidad de un nuevo concilio, evidentemente para asegurar ese presunto “espíritu”), lo vienen interpretando como antítesis (ruptura) de la enseñanza y disciplina precedentes (tesis). Es más, pretenden ilusoria y ladinamente que tal manipulación o lectura “rupturista” del Concilio permite volver a las fuentes de un cristianismo auténtico y primitivo que nos llega gracias a su genial comprensión de las cosas y no como fruto de nuestra inserción, por la obediencia de la fe, en la vital y vitalizante cadena de la Tradición de la Iglesia. Estos son los nuevos “nósticos” en lo doctrinal y los nuevos “arqueologistas” en lo litúrgico. Estos son los más peligrosos enemigos del Concilio.
Si volvemos a las preocupaciones del Magisterio posconciliar tendremos que señalar la importancia dada al dramático fenómeno del ateismo de masas (práctico sobretodo, pero finalmente, cada vez más, teórico o doctrinario, en el laicismo militante que es cada vez más atenazador).
Tras las dos últimas guerras mundiales y en el clima preocupante de la que se llamó guerra fría surgen poderosas tendencias de pensamiento en el mundo: por una parte un realismo materialista desesperanzado, el del existencialismo ateo y la “náusea”, por otra parte, el voluntarismo de autoofrecerse una esperanza intramundana, mediante utopías ya políticas (marxismo), ya hedonistas (diversas modalidades de liberalismo radical en lo moral y en lo económico).
La realización del Concilio, pero sobretodo su primera recepción y aplicación, se realiza en este clima cultural que se prolonga, con diversas modalidades, hasta nuestros días. La clave para comprender la lectura rupturista del Concilio está en descubrir hasta qué punto, para algunos, fueron las ideologías dominantes y no la Tradición de la Iglesia la clave hermenéutica para la interpretación de los Documentos conciliares.
¿Qué motivo pudo haber para esto? Evidentemente en algunos pudo pesar, por falta de seria o convincente formación, un afán de novedades. Pero para los más creo se trató de una búsqueda de respuesta a un problema real y urgente, pero mediante un diagnóstico incorrecto y una terapia contraindicada. Alguien sostuvo que el motivo de la desafección respecto del cristianismo provenía de la división o excesiva separación con que se venía explicando y viviendo los órdenes natural y sobrenatural. El remedio estaba en mostrar la cercanía entre ambos planos, más aun, la “continuidad”. Así los hombres de hoy verían la vecindad del mensaje cristiano y de su propuesta de vida con sus aspiraciones y proyectos. Pero la propuesta pronto se tradujo en la “secularización” de la vida y la enseñanza cristiana. Lo que quería evitar el desarrollo del ateísmo de masas vino a alimentar el secularismo en la misma Iglesia. Y lo que los adversarios lenta y penosamente pretendían introducir en los pueblos cristianos y frenar en las tierras de misión, se implantó con inusitada prontitud mediante la enseñanza de la teología, la predicación, la catequesis, la misión y, hasta la liturgia, secularizadas. Todavía hoy pervive esta problemática y padecemos sus perniciosos efectos.
En este contexto se tiene que entender la llamada del Sínodo de 1985 a que la Iglesia viva de la Palabra de Dios y de la Liturgia para, desde la teología de la Cruz, sólidamente aglutinada en la Comunión, se entregue a su esencial cometido misionero. De aquí la insistencia en la importancia de recuperar en la Liturgia el sentido de lo sagrado, es decir, el primado de Dios y de su obrar. La importancia de una Catequesis mistagógica, lo que significa, inspirada y nutrida en la experiencia sobrenatural vivida en la Liturgia a través de la Palabra y de los Signos eficaces, eclesialmente transmitidos, comprendidos y vivenciados.
En el campo litúrgico, primero la carta apostólica Vicesimus quintus annus (diciembre 1988) y posteriormente el Catecismo de la Iglesia Católica (octubre 1992 y agosto 1997), con su Segunda Parte, “La celebración del Misterio cristiano”, marcan la respuesta del Magisterio en este contexto y la correcta recepción e interpretación del Concilio. Sólo así se puede realmente afrontar y dar una respuesta adecuada e inteligible al ser humano hoy. Desde una identidad cristiana clara y bien definida, que nace y se nutre en la Liturgia, y que no puede ofrecer “ni.oro, ni plata”, pero que da lo que tiene, la salvación de Jesucristo (único Redentor del hombre; vid. Hch 3,6); un don imprevisible, pero que, a quien lo acoge, se le hace imprescindible y culmen de todas sus ansias más radicadas.
Así como en el Concilio, en el Magisterio posconciliar y singularmente en el del papa Benedicto XVI, la Liturgia sagrada, (Divina Liturgia la llaman en la tradición Oriental), adquiere un papel clave. La Liturgia, “opus Dei”, ejercita a los creyentes en la experiencia vital de Dios y de su obrar, en la experiencia de la Fe. La Liturgia es pues, en la Iglesia, seno de donde nacen los “testigos” (mártires) del Evangelio. En la perspectiva de la Nueva Evangelización, la Liturgia muestra, con claridad y fuerza, que ha de ser considerada fuente y cima de la vida y acción eclesiales (SC 10). En cuanto cima, está llamada a “orientar” y precisar el objetivo de la acción pastoral de la Iglesia, la santificación de los hombres, la “Gloria de Dios” y la Vida eterna; en cuanto fuente nos hace comprender la centralidad y primacía del obrar de Dios y el valor que lo creado tiene en la cooperación y participación en el obrar divino, desvelando así las sus dimensiones, cósmica, social y eclesial, así como su valor apologético de cara a presentar la “realidad” de los contenidos de la fe cristiana a los hombres de hoy, tan dependientes de lo “concreto” (positivismo-cientifismo).
Desde esta perspectiva cobra suma importancia el cuidado de la participación en la Liturgia por parte de todos (SC n.14 y su consecuencia práctica nn.15-20). Esta insistencia conciliar viene propuesta ampliamente en el Catecismo de la Iglesia Católica (=CEC; n.1140, leído dentro del marco de los nn.1136-1186 y el más amplio de todo el capítulo segundo, nn.1135-1206, de la sección primera de la “Parte Segunda” titulada, La celebración del Misterio cristiano). Benedicto XVI repropone este mismo tema clave bajo la expresión Ars celebrandi, lanzada desde la exhortación apostólica postsinodal Sacramentum Caritatis (nn.38-42; leídos en relación con los nn.52-63 del mismo documento), que desde este momento muestra la importancia e interés del tema en la Iglesia hoy.
En este contexto se tiene que entender el motu proprio Quaerit semper,del pasado agosto (2011) por el que el papa Benedicto XVI concentraba aun más en lo que son sus competencias litúrgicas el trabajo de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, mientras afirmaba:
Nelle presenti circostanze è parso conveniente che la Congregazione per il Culto Divino e la Disciplina dei Sacramenti si dedichi principalmente a dare nuevo impulso alla promozione Della Sacra Liturgia nella Chiesa, secondo il rinnovamento voluto dal Concilio Vaticano II a partire dalla Costituzione Sacrosanctum Concilium.
Las palabras del Papa están muy escogidas: 1º señala, en las presentes circunstancias, es decir, en todo el contexto cultural y eclesial al que aquí hemos hecho referencia; 2º afirma principalmente, pues la Congregación mantiene todas sus otras competencias, aun de disciplina sacramental, aunque en este campo haya cedido dos amplios campos al tribunal de la Rota Romana ; 3º habla de nuevo impulso y cita explícitamente el concilio Vaticano II y la SC, con lo que destaca que la tarea de la Congregación, a la que se refiere, no implica ninguna ruptura con la acción del Magisterio precedente, singularmente con la de las enseñanzas conciliares rectamente entendidas; 4º usa la expresión renovación y no “reforma”, lo que se tiene que entender desde lo ya enseñado por el beato Juan Pablo II en su carta apostólica Vicesimus quintus annus (nn.3-4 y singularmente 14), donde habla, citando su carta Dominicae Cenae (n.9), de que se continúe poniéndose en práctica una nueva e intensa educación, para descubrir todas las riquezas encerradas en la nueva liturgia; e igualmente afirmaba también, no se puede, pues, seguir hablando de cambios como en el tiempo de la publicación del Documento (la SC), pero sí de una profundización cada vez más intensa de la Liturgia de la Iglesia, celebrada según los libros vigentes y vivida, ante todo, como un hecho de orden espiritual (VQA n.14).
En este sentido la tarea de la Congregación, en este momento, tiene que tener por prioridad hacer que todo el pueblo de Dios que vive la Liturgia en la forma ordinaria del Rito romano, mediante una intensa educación, integre cada vez más , como un hecho de orden espiritual, su participación plena y fructuosa en las celebraciones. Y esto se traduce en una particular atención a asegurar en las mismas un correcto y cuidado ars celebrandi.
En este sentido se tendrán que tener muy presentes los apartados enumerados por el Santo Padre en la segunda parte de Sacramentum caritatis, en particular cuando hablaba de Ars celebrandi (nn. 38-42) o de Actuosa participatio (nn.52-63):
- (n.39) El Obispo, licurgo por excelencia. Lo que implicará una atención particular a la formación, asesoramiento y sostenimiento de la tarea litúrgica de cada Obispo y de las Conferencias de Obispos, por parte de la Congregación.
- (n.40) El respeto por los libros litúrgicos y la riqueza de los signos. Lo que implica en una primera fase un renovado empeño por cuidar las “ediciones típicas” de estos libros y, en un segundo momento, velar por su correcta traducción y uso; sin descuidar el esfuerzo por exponer adecuadamente el sentido y valor de los signos litúrgicos desde las rúbricas, las introducciones generales de los diversos Libros Litúrgicos y el valor dado al Ceremonial de los Obispos, como libro que señala, a partir de la liturgia episcopal como modelo, la expresión completa de la Liturgia romana.
- (n.41) El arte al servicio de la celebración. Exigiendo que la Congregación tome con mayor dedicación la definición y promoción de lo que ha de ser parte integrante de la Liturgia, el lugar, la ambientación y los enseres y vestiduras para la celebración.
- (n.42) El canto litúrgico. Mereciendo necesariamente una atención especial la Música y el Canto litúrgicos, parte privilegiada del Arte litúrgico y que ha de recuperar la particular atención que merece por parte de la Congregación. Estas referencias al Arte y a la Música llevan a que tras Quaerit semper se cree en la Congregación un nuevo organismo (sección o comisión) para el Arte y la Música litúrgicos.
- (nn.52-63) La participación activa. Todos estos números del documento papal obligan a la Congregación a, cooperando con otros dicasterios de la Curia romana, cuidar de modo especial por asegurar una correcta formación del clero y de los fieles cristiano en la Liturgia, como elemento fundamental para poder vivir como cristianos y desarrollar su específica vocación en la Iglesia. Al mismo tiempo, esto implica una cada vez más profunda consideración de los acuciantes temas de la traducción y, particularmente, de la inculturación, desde una perspectiva teológica y pastoral (la de facilitar la participación litúrgica) y no desde una consideración socio-política o fundamentalmente cultural (la de los “derechos de los pueblos”). Del mismo modo esta prioritaria atención a la Pastoral litúrgica lleva, siempre en un trabajo interdicasterial, a tener presentes importantes retos ya ecuménicos (n.56), ya de pastoral de caridad (nn. 58-60) o de pastoral general (57.61-63).
Pasaré ahora a desarrollar lo que es el argumento específico de mi ponencia, la promoción de la Música litúrgica por parte de la Congregación del Culto Divino, tras el Motu proprio Quaerit semper.
La Música sagrada en la tarea de la Congregación para el Culto Divino tras el Motu proprio Quaerit semper.
Es evidente que la Congregación tendrá que enfocar esta renovada tarea, para ser fiel al mandato pontificio, desde dos perspectivas: por una parte la de la hermenéutica de la continuidad y, por otra, desde la perspectiva del Ars celebrandi y la actuosa participatio.
A) Pastoral de la Música litúrgica y hermenéutica de la continuidad. El motu proprio “Tra le sollecitudini” (1903).
En este campo, sin olvidar toda la historia del canto litúrgico anterior, para establecer la “continuidad” nos remitimos al Motu proprio de san Pío X Tra le sollecitudini de 22 de noviembre de 1903 (AAS 36 / 1903-4 / 329-339). Destacaremos las principales líneas de este Documento que viene a ser la “carta magna” de la Música sacra católica:
a. Nada ha de darse en el templo que estorbe o, ni tan siquiera, merme la piedad y devoción de los fieles. Nada indigno de la casa de la oración o de la majestad divina.
b. Si se quiere que reflorezca el espíritu cristiano en todos los fieles y se conserve en ellos lo primero que hay que asegurar es la santidad y dignidad del templo: “dove appunto i fedeli si radunano per attingere tale spirito dalla sua prima ed indispensabile fonte, che è la participazione attiva ai sacrosanti misteri e alla preghiera pubblica e solemne Della Chiesa”. La instrucción quiere ser por ello como un código normativo que asegure una auténtica Música sacra en las iglesias.
c. La Música sacra es parte integrante de la liturgia solemne y participa del fin general de la Liturgia, la glorificación de Dios y la santificación de los fieles.La Música, de hecho, ayuda a grabar en el corazón y en la mente de los fieles la enseñanza cristiana.
d. Cualidades de esta Música son: la santidad y bondad de las formas, es decir, las cualidades de la misma Liturgia (de la que forma parte y de la que surge su inspiración) y, en este contexto, santidad, significa excluir cualquier vecindad con lo profano, aquí se entiende lo no compatible con la gloria de Dios y la santificación de los hombres, o, incluso lo simplemente ajeno a estas preocupaciones (por trivial o vano); esta Música no está atada a una tradición cultural precisa, surge y se alimenta de la misma palabra de Dios y del Misterio vivido en la Liturgia, con su sentido religioso y los dinamismos espirituales que suscita, es una Música, de por sí, universal; esta Música, claro está tiene que ser verdadera Música, se la han de exigir las cualidades del verdadero arte (saber musical, no obras de artesanos, autodidactas o aficionados).
e. Los géneros. San Pío X coloca en primer lugar, como la forma musical nacida de la mano de la Liturgia romana y extendida por todo su ámbito de influencia, el canto gregoriano, al que da preeminencia y carácter de ejemplaridad. Cuanto más se asemeja al gregoriano, más apta para la Liturgia es una Música, cuanto más se separa de sus rasgos, menos apropiada es para la celebración litúrgica. El Papa quería : “in particolare si procuri di restituire il canto gregoriano nell’uso del popolo, affinché i fedeli prendano di nuevo parte più attiva all’officiatura eclesiástica, come anticamente solevasi”. Junto al gregoriano se menciona la polifonía romana clásica, citando el ejemplo singular de la Música de Palestrina (se ve que el Papa no conocía al español Tomas Luis de Vitoria). Esta Música se piensa especialmente para las ocasiones más solemnes y los lugares con más medios. También se admiten músicas más modernas, con tal que reunan las cualidades exigidas. No obstante se advierte el cuidado con que se han de examinar, antes de admitir, las nuevas composiciones, dado el carácter profano de lo que ya entonces se consideraba “Música moderna”.
f. Sigue el Documento considerando una serie de cuestiones más particulares y me atrevo a decir que coyunturales: en primer lugar la de la lengua de los textos a cantar en la Liturgia, que entonces tenían que ser exclusivamente en legua latina; otra cuestión es que si se pone música a un texto litúrgico, este no se puede cambiar, para adaptarlo a la melodía, los textos litúrgicos se respetan; es más teniendo un género propio cada parte de la celebración (himnos, aclamaciones, oraciones, lecturas…) la musicalización los ha de tener en cuenta y los ha de servir; los cantores desempeñan una función litúrgica, actúa normalmente como coro, no como solistas, se han de vestir con hábito litúrgico y deben ser sólo varones, las voces blancas, tómense de niños, no de mujeres, así se exigía por entonces. Los instrumentos son auxiliares. El predominio en la Liturgia es de la voz humana. El instrumento la sirve discretamente. Se opta por el órgano, aunque se admiten otros instrumentos, siempre excluyendo los asociados, en la época y contexto, al divertimento y a los géneros de música profanos. El canto sirve y se integra en la celebración. Al musicalizar las partes de la Misa se ha de tener presente la duración y equilibrio entre ellas, sin hacer esperar al sacerdote. Es decir, la melodía se ha de ajustar al ritmo de la celebración. No es autónoma, no es para entretener durante o embellecer desde.
g. Se termina el Motu proprio con una intensa llamada a la formación del clero, de los cantores y del pueblo.
El capítulo VI de Sacrosanctum Concilium (1963).
El capítulo VI de la Sacrosanctum Concilium (diciembre 1963) no sólo cita explícitamente el texto de san Pío X, sino que aparece claramente inspirado y ratificando las ideas matrices de la “carta magna” de la Música sacra del Rito romano. El texto conciliar recuerda:
a. El canto sagrado forma con las palabras forma parte necesaria o integral de la liturgia solemne.
b. La Música es tanto más sagrada cuanto más esté vinculada a la acción lit´rgica. Fomenta la oración y ayuda a la unanimidad de la comunidad orante. Y enriquece con mayor solemnidad las acciones sagradas.
c. Se admiten diversas formas artísticas de Música para la Liturgia, y se insiste en que se mantiene la tradición y la disciplina eclesiástica. En este sentido, a partir del número 116 la SC vuelve a presentar el gregoriano como el canto propio y modélico de la Liturgia de Roma; en este sentido se pide se renueven los Libros de canto gregoriano en sus ediciones típicas, otros, para las iglesias menores, más sencillos y, finalmente, se anima a realizar ediciones más científicas o críticas de los mismos (SC n. 117); se valora también, en segundo lugar, la polifonía sacra, siempre que sea realmente conforme a las exigencias de la Liturgia; la novedad es que se pide que para favorecer el que el pueblo cante, se fomente el llamado canto popular religioso, que habrá de usarse en los ejercicios de piedad y podrá emplearse en la Liturgia (SC n. 118; parece entenderse, también a la luz de lo indicado para tierras de misión en el número 119, que estas melodías, nacen y se prueban en las prácticas de piedad y en la catequesis, y luego pueden pasar a las acciones litúrgicas) Insistiendo, siempre, en que la finalidad de esta Música (que ha de guiarla desde su inspiración y composición) es la gloria de Dios y la santificación de los fieles, en orden a lo cual se ofrecen una serie de disposiciones.
d. Se considera forma más noble cuando se celebra solemnemente con el canto de ministros sagrados y del pueblo que participa activamente.
e. En relación a la lengua, salvo el principio del Latín como lengua del Rito romano, se admite el uso del canto en lengua vernácula en la medida en que se autoriza, moderadamente, en las diversas partes de la Liturgia como recoge la misma Constitución (SC nn. 36, en general; 54, para la Misa; 63, para los otros sacramentos; y 101, para el Oficio Divino).
f. Se pide fomentar y cuidar los coros, pero sin que se olvide la importancia de la participación activa de los fieles en los momentos que les son propios.
g. Al hablar de instrumentos se presenta nuevamente el órgano de tubos como el instrumento más propio (SC n. 120), pero ya no se excluye ninguno explícitamente, sino que este discernimiento de lo que es apto o no, se deja en manos de las autoridades religiosas de cada territorio (dada la variedad de situaciones, pero sin variar el criterio de discernimiento).
h. Se invita a los compositores a aceptar el reto de componer nueva Música para la Liturgia, piezas para las grandes iglesias con muchos medios e importantes y buenos coros, pero también para las pequeñas comunidades. Ahora bien, se vuelve a recordar e insistir que la Música, para ser sacra ha de inspirarse en la Palabra de Dios y la misma Liturgia y tomar de ella sus letras.
i. Evidentemente vuelve a darse una llamada al estudio y a la formación de clero y músicos, sin olvidar a los fieles en especial los niños (parece pensar no sólo en los que forman parte de escolanías, sino de la presencia de esta formación en la catequesis general), para este género de Música.
La instrucción Musicam Sacram (1967).
En 1967, para aplicar estos números del capítulo VI de SC, la Congregación de Ritos publicó la instrucción Músicam Sacram., esta pretendía servir de guía para los primeros pasos del nuevo camino emprendido.
a. Se invita a prepararse para una celebración solemne y con canto, pero se establece un principio de gradualidad (de más canto a menos) según las posibilidades de cada lugar (n. 7). El Rector de cada iglesia, con todos cuantos ejercitarán algún servicio litúrgico prepara y coordina todo previamente, también lo que habrá de cantarse y lo que no se podrá cantar. Como se prefiere la celebración con canto, a la hora de escoger personas, si es posible, se preferirá a las más aptas y capaces para el canto. Las posibilidades de cada comunidad se tendrán también presentes a la hora de seleccionar los géneros de Música, verdaderamente sacra, que se pueden emplear (n.9). Del mismo modo se tendrán en cuenta el grado solemnidad del día, y, en función de él, los grados y formas de participación (n.10).
b. La Santa Sede se reserva dar las normas generales, dejando a las competentes asambleas territoriales las determinaciones más concretas.
c. La participación empieza en el respeto de la diversidad de funciones y ministerios. La participación de los fieles es tanto interior, cuando escuchan, como exterior, cuando ellos cantan. Precisamente para alentar y facilitar esta participación exterior se dan una serie de recomendaciones, pensando en una Liturgia en gran medida en Latín y buscando los elementos más fáciles para abrir al canto del pueblo partes de la celebración que les competen: aclamaciones, respuestas, antífonas, salmos, versículos o estribillos, himnos y cánticos.
d. No ostante no se olvida la importancia que han de seguir teniendo en las celebraciones los tiempos de silencio, la ayuda de los coros correctamente empleados, la necesidad de formación musical de los fieles, de los cantores y del clero.
e. Los números del 27 al 36, establecen los diversos niveles o grados de lo que más urgentemente se ha de cantar a lo que se ha de dejar para ocasiones más solemnes, siempre pensando en empezar por lo más accesible al pueblo. En este punto el texto de la Instrucción muestra mayor dependencia del momento, obedece a pensar fundamentalmente en una celebración en lengua latina. Los nn. Del 37 al 41 sirven para establecer esos grados de solemnización dentro del Oficio Divino. A su vez los números del 42 al 46 se dedican a la presencia del canto en sacramentos, sacramentales y ejercicios de piedad , con una gradual apertura a melodías populares o nuevas, pero insistiendo en que nada profano o contrario al espíritu de la Liturgia entre en las celebraciones propiamente litúrgicas (n. 43).
f. El grado y amplitud del uso de la lengua vernácula se deja a juicio de las autoridades territoriales, pero recordando el principio de que se ha de conservar el uso de la lengua latina. En aquel momento no se imaginaba que esta fuese a ser borrada de las parroquias y comunidades católicas, más bien se animaba a dejar algo de espacio a la lengua vernácula, que podía tanto ayudar. No obstante la Instrucción insistía con gravedad en la necesidad de custodiar y conservar vivo el riquísimo patrimonio de la Música Sacra. Se preveía conservar y priorizar el gregoriano en la medida se celebrase en lengua latina y, según el genio de las diversas lenguas se invitaba a conservar o adaptar las melodías latinas a otras lenguas (n.51).
g. La Instrucción, como el texto conciliar, al tratar de los instrumentos musicales vuelve a señalar la primacía del órgano de tubos en la Música litúrgica, pero sin excluir el uso de otros instrumentos aptos, según el juicio de las autoridades eclesiásticas territoriales, como también ya había indicado el Concilio. Según la tradición cristiana se recuerda que en la Liturgia el instrumento se supedita a la voz humana y tiene por finalidad ayudarla y sostenerla. Del mismo modo aprende, con ella, a inspirarse y servir a los textos de la Palabra de Dios, las oraciones litúrgicas y los ritos sacros en los que se encuadran. Los solos instrumentales se reservan (n.65) para ambientar para la celebración, antes de comenzar la celebración (dice exactamente “antes de que el sacerdote llegue al Altar”), mientras el sacerdote presenta los dones en el Altar (rito que el Misal posconciliar prevee se haga recitando una serie de plegarias “submissa voce”, MR 2008, p.514, n.23) y al final de la misma (se entiende tras la despedida de la comunidad). Y se excluyen estos solos, que tienen un sentido gozoso o festivo, en Adviento (para que se destaque luego la alegría natalicia), en Cuaresma (por su carácter penitencial y para destacar luego el gozo de la Pascua) y las liturgias exequiales (por su dimensión penitencial-expiatoria, a favor de los difuntos; de modo que destaque luego el gozo de su Pascua personal y en la celebración, si es el caso, la alegría de las beatificaciones y canonizaciones).
h. Para cuidar que todo esto sea posible en las diversas partes de la catolicidad, se invita, finalmente, a crear organismos nacionales y diocesanos para la tutela y fomento de la Música sacra, las comisiones de Música sacra.
El chirografo del beato Juan Pablo II a los 100 años de “Tra le Sollecitudini”(2003).
Es muy importante recordar en esta línea de continuidad, que asegura la correcta recepción de las enseñanzas conciliares y sitúa la consideración del tema de la disciplina de la Música sacra desde una hermenéutica de continuidad, el “chirógrafo” que el beato papa Juan Pablo II dedicó a este tema con ocasió del primer centenario del motu proprio de san Pío X el 22 de noviembre del 2003, día de santa Cecilia, patrona de la Música.(en Notitiae /2003/ 561-572) En este Documento pontificio, el último específicamente dedicado a la materia, se destaca esta idea de un permanente Magisterio que no se interrumpe ni con el Concilio ni después del Concilio (n.2). Queda así en evidencia que el problema en esta materia no ha sido la falta de una enseñanza clara y precisa cuanto la ausencia de una voluntad concreta de hacer aplicar la disciplina vigente por quienes tenían responsabilidad en esta materia. El arte y la música en particular, cuando entran en la Liturgia noson ya “cuestión de gustos”, sino “obras eclesiales”. Veamos algunos puntos que resumen este importantísimo documento.
a. El beato Juan Pablo II no sólo quiere recordar el Documento de san Pío X, sino que declara la vigencia fundamental de sus principios. Y, en esto, sostiene no hacer otra cosa que seguir los pasos de sus predecesores, singularmente: Benedicto XIV, Pío XII y Pablo VI. Afirmaba el Papa: ho sottolineato la necesità di “purificare il culto de sbavature di stile, da forme trasandate di espressione, da musiche e testi sciatti e poco consoni alla grandezza dell’atto che si celebra”, per assicurare dignità e bontà di forme alla musica liturgica.
b. Retoma (n.4) la necesidad de que la Música sacra sea santa, es decir unida a la acción litúrgica (porque en ella se inspira y con ella quiere compartir los fines). Y tras citar a Pablo VI, que recordaba la necesidad de que esta música posea sentido de la oración, dignidad y belleza, y reconocer que el repertorio de lo que se consideraba Música sacra se había dilatado desde los tiempos de san Pío X a los nuestros, insistía como principio de plena actualidad: Anche ai tempi nostri è da considerare atentamente, come ho messo in evidenza nell’Enciclica Ecclesia de Eucaristía, che non tutte le espressioni delle arti figurative e Della musica sono capaci di esprimere adeguatamente il Mistero colto nella pienezza di fede della Chiesa. Di conseguenza, non tutte le forme musicali possono essere ritenute adatte per le celebrazioni liturgiche.
c. También recuerda que la Música, para ser sacra ha de poseer, la bondad en las formas (n.5), es decir, por una parte, ser verdadera arte musical, pero también, por otra, su adecuación a las acciones, tiempos y géneros litúrgicos a los que se asocia y de los que está llamada a formar parte.
d. Reconoce el esfuerzo hecho tras el Concilio con las nuevas composiciones que quieren favorecer la participación de los fieles de diversas sensibilidades y edades. Pero insiste: evitino, allo stesso tempo, qualsiasi cedimento alla leggerezza e alla superficialità. Sono altresì da evitare, inlinea di máxima, quelle forme di inculturazione di sego elitario, che introducono nella Liturgia composizioni antiche o contemporanee che sono forse di valore artistico, ma che indulgono dun linguaggio ai più incomprensibile. Y reafirma en este contexto de “inculturación” la otra cualidad atribuida por san Pío X a la Música sacra, la universalidad. E insiste, la Música sacra tiene su identidad de tal modo en lo sacro que cualquiera que la escuche, aunque provenga de otra cultura y lengua, no ha de sentir ante ella incómodo y le ha de atraer al encuentro de Dios, la Música litúrgica, insistía Juan Pablo II (n.6) il sacro ambito Della celebrazione liturgica non debe mai diventare laboratorio di sperimentazioni o di pratiche compositive ed esecutive introdotte senza un’attenta verifica.
e. Por eso se vuelve a presentar como música típica de la Liuturgia romana el canto gregoriano. Y afirma: il canto gregoriano pertanto continua ad essere anche oggi elemento di unità nella liturgia romana. Ciertamente que, al mismo tiempo, recuerda que esto no quiere decir que se excluyan otros géneros de Música verdaderamente sacra, en particular la llamada Polifonía, pero insiste en que se vigilen y cuiden los nuevos lenguajes musicales, para que sea posible exprimir también por medio de ellos las inagotables riquezas del Misterio representado en la Liturgia y favorecer de este modo la participación activa de los fieles en las celebraciones (n. 7). Sobre las nuevas formas musicales y la necesidad de nuevas composiciones se vuelve en números posteriores (nn. 10-12). Pero no se ha de olvidar lo que el Papa afirmaba en a este respecto en el número 12: faccio mia la legge generale, che san Pio X formulava in questi termini: tanto una composizione per chiesa è più sacra e lturgica, quanto più nell’andamento, nella ispirazione en el sapote si Acosta alla melodía gregoriana, e tanto meno è digna del tempio, quanto più da quelsupremo modello si riconosce difforme. Non si tratta evidentemente di copiare il canto gregoriano, ma piuttosto di far sì che le nuove composizioni siano perlase dallo stesso spirito che suscitò e via via modellò quel canto.
f. En esta perspectiva siempre de favorecer la participación y poder conservar e incrementar los tesoros del patrimonio de la Música sacra se afronta el tema de los coros, capillas musicales o schola cantorum (n. 8). Dirá: il compito Della schola non è venuto meno: essa infatti svolge nell’assemblea il ruolo di guida e di sostengo e, in certi momento Della Liturgia, ha un proprio ruolo specifico. Hay que seguir cuidando la formación musical general y específica y favorecer, donde sea posible, la existencia de grupos corales más preparados. En todo caso, concluye el beato Juan Pablo II destacando: L’aspetto musicale delle celebrazioni liturgiche, quinde, non può essere lasciato né all’improvvisazione, né all’arbitrio dei singoli, ma debe essere affidato ad una bene concertata direzione nel rispetto delle norme e delle competenze, quale significativo frutto di un’adeguata formazione liturgica. Lo que le da pie para volver a insistir en la necesidad de una sólida formación (n. 9; por lo que refiere al clero se han dado dos Instrucciones en las que se trata sobre la formación musical en los Seminarios, una de 1965, otra de 1979).
g. Se trata, finalmente, de la importancia del papel de las Conferencias de Obispos y como ayuda inestimable en esta tarea para las mismas de los oportunos Centros, Institutos y, sobre odo, Comisiones para orientar y fomentar la organización de correctos repertorios nacionales de Música para la Liturgia (n. 13). Y, el penúltimo número lo dedica a la consideración de los instrumentos, repitiendo de nuevo la enseñanza precedente en esta materia que privilegia el órgano de tubos sin excluir otros instrumentos aptos. No lo recuerda aquí, pero desde el Concilio estas precisiones entran también en las responsabilidades propias de las Conferencias territoriales de Obispos (n.14).
Con todo esto hemos podido situarnos realmente en lo que va a ser para la Congregación seguir trabajando en esta materia en continuidad con el Magisterio e integrando el desarrollo homogéneo del mismo.
B) Tener presente en esta materia las exigencias del “Ars celebrandi” y de la “actuosa participatio”.
La Congregación en esta nueva etapa, por lo que se refiere al cuidado y atención a la Música para la Liturgia no podrá menos que tener muy presente cuanto el Santo Padre, tratando del Ars celebrandi en su exhortación apostólica Sacramentum Caritatis (febrero 2007), ha afirmado respecto al canto litúrgico (n. 42):
La iglesia, en su historia ya bimilenaria, ha creado y continúa creando musicas y cantos que constituyen un patrimonio de fe y de amor que no se debe perder. En realidad, en la Liturgia no se puede decir que cualquier canto equivale a otro. A este respecto, conviene evitar la improvisación general o la introducción de géneros musicales que no respetan el sentido de la liturgia. En tanto en cuanto se trata de un elemento de la misma liturgia, el canto ha de integrarse en la forma propia de la celebración. Consecuentemente, todo –en el texto, en la melodía, en la interpretación- ha de corresponder con el sentido del misterio celebrado, a los diversos momentos del rito y a los tiempos litúrgicos. Finalmente, sin dejar de tener en cuenta las diversas orientaciones y las muy laudables tradiciones, quiero que, como los Padres sinodales lo han pedido, el canto gregoriano, en cuanto canto propio de la liturgia romana, sea convenientemente valorado.
Pero estas preocupaciones y acentos, como hemos podido ver en el apartado precedente de nuestro estudio, no son nuevas para la Congregación, están en el Magisterio que ella ha venido aplicando y divulgando. A este respecto tienen un gran interés dos trabajos anteriores, pero recientes, del Dicasterio.
a) El primero será la instrucción Liturgiam Authenticam (28 marzo 2001) que, aunque su argumento fundamental era regular la correcta revisión de las traducciones de las ediciones típicas de los Libros litúrgicos romanos, dedicó su número 108 al tema de la Música, dando un espacio de cinco años (2001-2006) para que todas las Conferencias de obispos presentaran para su recognitio a la Congregación los oportunos “Directorios-repertorios de textos destinados al canto litúrgico”. Diversos acontecimientos eclesiales y cambios importantes de personas en la Congregación han provocado que esta exigencia no viniese urgida, mas ahora se impone ya retomar este importante paso. Importante, porque significa que las Conferencias han de tomar decididamente cartas en el tema del canto litúrgico y que la Santa Sede se compromete a verificar el cumplimiento de esta obligación. Las letras para el canto litúrgico precisan aprobación, pues juegan un papel clave en el conservar o no el sentido de la fe y de la celebración en el Pueblo cristiano. Queda pendiente la necesidad de una verificación “autoritativa” de las melodías que han de asegurar su adecuación a la acción sagrada.
b) El segundo fue la Jornada de Estudio convocada por la Congregación el cinco de diciembre del 2005 y cuyas actas, bajo el título “Musica Sacra una sfida liturgica e pastorale” se publicaron en el 2008. En estas reflexiones se trataron con competencia y acierto los temas de la participación litúrgica a través del canto y su relación con la recuperación del canto gregoriano, la presencia y papel de los coros especializados y los retos de la inculturación (teniendo presentes las directrices de la instrucción de esta Congregación, Varietates legitimae, de 1994, especialmente n. 40).
En esta Jornada de estudio quedó claro como la cuestión clave para afrontar el tema de la Música litúrgica, así como otros importantes argumentos litúrgicos (léase p.ej. los de las traducciones litúrgicas o el de la inculturación), es la correcta comprensión teológico-pastoral del concepto de participación.
La participación es la palabra clave de la Pastoral litúrgica en la medida que el cocepto clave de la Liturgia fundamental (visión teológica de la Liturgia) es opus Dei. Y el acento y correcta aplicación del adjetivo “activa”, añadido a dicha participación, está en dependencia de la convicción con que se asume que Dios realiza esa “obra” mediante gestis verbisquae (relación Liturgia-Revelación y por lo tanto referencia a DV n.2). La actividad vendrá exigida porque Dios hace su obra para los seres humanos y adoptando su lenguaje, y esto hace que su “obrar” sea “revelación-salvación” y esté provocando y exigiendo una respuesta completa y verdaderamente humana, que comienza en la misma celebración.
Esta comprensión exacta de la participación litúrgica nos remite de nuevo a la exhortación Sacramentum Caritatis de Benedicto XVI, donde en el número 52 leemos:
No hemos, no obstante, de silenciar que una cierta incomprensión, precisamente sobre el sentido de esta participación, se ha manifestado algunas veces. Consecuentemente conviene decir claramente que, con esta palabra, no se pretende hacer referencia a una simple actitud externa durante la celebración. En realidad la participación activa deseada por el Concilio se ha de comprender en términos más sustanciales, a partir de una mayor consciencia del misterio que se celebra y de su relación con la existencia cotidiana.
El Papa deja claro en este número, visto en su conjunto, cómo no se puede olvidar la necesidad de una implicación de los fieles que entienden e interactúan mediante silencios, aclamaciones, cantos, palabras, gestos y acciones en la celebración, no pueden ser meros espectadores pasivos. Pero quiere restablecer el equilibrio de la enseñanza que nos llega del Concilio precisamente por el punto débil más frecuente en estos años posconciliares (ya 50): la acogida religiosa del Misterio celebrado y la conversión del corazón que se ha de operar simultáneamente con ella.
Aspecto clave, en este sentido, es no olvidar que el diálogo que se genera en la Liturgia no es meramente intrahumano, ni siquiera a nivel de materia sacramental. El contesto litúrgico toma múltiples realidades de este mundo, pero las “contextualiza” en la línea de la “anámnesis” e invoca sobre ellas el Espíritu para que puedan ser percibidas y actuar realmente como medios de comunicación y bendición que tocan a Dios (alabándole y dándole gloria) y tocan a los seres humanos (santificándolos y consagrándolos).
En este sentido todas las realidades humanas de la Liturgia, sin dejar de seguir cercanas y concernientes para los seres humanos, se transfiguran, hasta hacerse aptas también para presentar y comunicar las realidades eternas. Si las realidades humanas en la liturgia no son tratadas de este modo sacramental lejos de servir a su fin litúrgico, empiezan a interferir la acción sagrada y pueden llegar a profanarla, rindiéndola insignificante y esteril (secularización de la Liturgia). Todo esto se aplica singularmente a la Música , realidad humana de las más importantes dentro de la Liturgia.
En este sentido se ha de entender cuanto el Magisterio, singularmente desde san Pío X, afirma sobre la adecuación del canto gregoriano con la acción litúrgica y cómo se ha de considerar como modelo y prueba de todo verdadero canto litúrgico. No se excluyen otros géneros, no se cierra el paso a posibles y necesarias inculturaciones en esta materia, pero se ofrece en él una verdadera piedra de toque para el discernimiento en materia de canto para la Liturgia. El gregoriano es realmente un canto humano transfigurado.
Cuando el Santo Padre en su “motu proprio” Quaerit semper, como vimos más arriba, llama a la Congregación a promover la renovación (insistimos, no tanto la “reforma”) de la Liturgia, está pidiendo que se concentren las energías en la recta y profunda formación y en que se procure integrar verdaderamente la participación en la Liturgia en el fundamento, la vitalidad y la caracterización de la vida de los cristianos.
Algunas concreciones de cara al inmediato futuro de la tarea de la Congregación del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en relación con la Música Sacra.
Como ya indicamos más arriba, la primera consecuencia del motu proprio “Quaerit semper” de agosto 2011, ha sido la elaboración de un nuevo Reglamento interno de la Congregación para adaptar su estructura a las prioridades señaladas por el Santo Padre, tras transferirse parte de las competencias de disciplina sacramental, sobre los sacramentos del Orden (casos de “nulidad” de la Ordenación) y del Matrimonio (casos de matrimonio “rato y no consumado”) al Tribunal de la Rota romana (creando allí una “sección administrativa”).
Nuestra Congregación, nacida de la renovada fusión entre las Congregaciones del Culto Divino (o de la Liturgia) y de la Disciplina de los Sacramentos contaba con cuatro secciones (ufficii): 1ª Litúrgica; 2ª Litúrgica; 3ª Matrimonial; y 4ª Sacerdotal. El nuevo reglamento, aun pendiente de confirmación por Secretaría de Estado, prevee mantener cuatro secciones (para no alterar el “orgánico”), pero estas serán, en principio las siguientes: 1ª Litúrgica; 2ª Litúrgica; 3ª Disciplinar (agrupando competencias de disciplina litúrgica y todas las que nos quedan sacramentales); y 4ª para las Artes y la Música litúrgicas (puede que adopte la estructura de una “comisión” dentro de la Congregación o la de una sección).
En todo caso, sea cual sea la definitiva configuración de nuestro departamento de Artes y Música, se quiere que dentro de él funcionen con una cierta autonomía los temas de Música, con respecto a los de Arquitectura, Pintura, Escultura o Artes llamadas menores. A su vez esto exigirá la elección de una serie de colaboradores externos (consultores) con específicas competencias en estos temas.
En el campo específico de la Música sacra se establecerán, nuevamente, peculiares relaciones a nivel institucional con el Pontificio Instituto de Música Sacra , así como con la Abadía de san Pedro de Solesmes y otras Asociaciones e Instituciones que trabajan en el campo de la Música para la Liturgia, sea desde el punto de vista científico, sea desde el académico, sea desde la perspectiva de la creación de nuevas músicas o de la Pastoral.
A nivel de objetivos o tareas inmediatas señalo algunas que pueden parecer evidentes:
a. Actualizar y completar la serie de los libros musicales para la liturgia en lengua latina, tanto por lo que se refiere a la santa Misa, como al Oficio divino o los Sacramentos y sacramentales. Terminada esta tarea talvez convenga realizar una edición reunida y más sencilla de muchos de estos materiales en una especie de renovado liber usualis.
b. Parece que también urge recopilar y precisar las diversas normas y orientaciones del Magisterio pontificio más reciente sobre Música sacra para ofrecer un texto base de Directorio para el canto y la música en la celebración litúrgica a las diversas Conferencias episcopales que han de elaborar Directorios y Repertorios para sus respectivas naciones. Este directorio, por lo que respecta al canto gregoriano tendrá que superar las disputas entre los criterios puramente “paleográficos” y los “pastorales”, así como, en relación con el Dicasterio competente, plantearse los problemas del uso, en campo gregoriano, de ediciones anteriores a 1962 en la llamada “forma extraordinaria” del Rito romano.
c. Con la ayuda de las Instituciones académicas y pastorales competentes, será preciso fomentar, al menos en las principales o más difundidas lenguas modernas, junto a los criterios del oportuno Directorio, modelos de nuevas composiciones que ayuden a verificar las propuestas teóricas y a discernir a nivel local. ¿Cuál será el mejor camino a adoptar para conseguir tal fin? Esperamos que los nuevos organismos dentro de la Congregación, los Miembros y Consultores de la misma los encuentren (desde edición de Repertorios para celebraciones internacionales a organización de Premios o Concursos internacionales de composición pasando por cursos para compositores, directores e intérpretes, hay muchas posibilidades concretas a evaluar).
Recapitulando, a la hora de cerrar nuestras reflexiones, es evidente que para reconducir el tema de la Música en nuestras celebraciones litúrgicas la Congregación, recogiendo las enseñanzas en esta materia del papa Benedicto XVI y de sus inmediatos predecesores ha de asegurar: 1º Que se disponga de los instrumentos actualizados y oficiales para poder celebrar con canto la Liturgia romana en lengua latina; 2º que quede claro y resulte fácil poder celebrar en la forma ordinaria del Rito romano, en lengua vernácula, pero cantando parte o todo el Ordinario y/o el Propio de la Misa o el Oficio con melodías gregorianas o polifónicas sobre texto litúrgico en Latín; 3º que existan unos criterios actualizados para poder aplicar los principios de gradualidad definidos ya en “Musicam Sacram”, sea en la celebración en lengua latina, sea en la celebración en lengua vernácula (Directorio); 4º que exista un cuadro normativo seguro y urgido para poder establecer los oportunos Repertorios nacionales, destinados a tener cada vez más un valor de oficialidad (de modo que para poder emplear otros cantos se requiera una autorización del respectivo Ordinario “ad casum”)
Mons. Juan Miguel Ferrer,
Subsecretario de la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
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