A propósito de algunas
objeciones
contra la doctrina de la Iglesia
sobre de la recepción de la Comunión eucarística
por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar (1)
Joseph Card.
Ratzinger
La Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre de la
recepción de la Comunión eucarística por parte de los files divorciados y
vueltos a casar, del 14 de septiembre de 1994, ha tenido eco vivaz en diversos
lugares de la Iglesia. Junto a muchas reacciones positivas también se han oído
no pocas voces críticas. Las objeciones esenciales contra la doctrina y la praxis
de la Iglesia se presentan a continuación en modo simplificado.
Algunas objeciones más significativas —sobre todo las que se refieren a
la praxis considerada más flexible de los Padres de la Iglesia, que sería la
inspiración de la praxis de las Iglesias orientales separadas de Roma, así como
la referencia a los principios tradicionales de la epicheia y de la aequitas
canonica — han sido estudiadas profundamente por la Congregación para la
Doctrina de la Fe. Los artículos de los Profesores Pelland, Marcuzzi y
Rodríguez Luño (2) han sido elaborados en el curso de este estudio. Los principales resultados
de esa investigación, que indican la dirección de la respuesta a las
objeciones, también serán aquí resumidos brevemente.
1. Muchos sostienen, aduciendo algunos
pasajes del Nuevo Testamento, que la palabra de Jesús sobre la indisolubilidad
del matrimonio permita una aplicación flexible y no pueda ser encasillada en
una categoría rígidamente jurídica.
Algunos exegetas ponen de relieve críticamente que el Magisterio, en
relación a la indisolubilidad del Matrimonio, citaría casi exclusivamente una
sola perícopa, o sea Mc 10,11-12, sin considerar otros pasajes del
Evangelio de Mateo y de la Primera Carta a los Corintios.
Estos pasaje bíblicos indicarían una cierta “excepción” a la palabra del
Señor sobre la indisolubilidad del matrimonio, o sea en el caso de porneia
(cf. Mt 5,32; 19,9) y en el caso de de separación por causa de la fe
(cf. 1Cor 7,12-16). Estos textos serían indicaciones de que los
cristianos, en situaciones difíciles, habrían conocido, ya en los tiempos
apostólicos, una aplicación flexible de la palabra de Jesús.
A esta objeción se debe responder que los documentos magisteriales no
pretenden presentar de modo completo y exhaustivo los fundamentos bíblicos de
la doctrina sobre el matrimonio. Dejan esta importante tarea a los expertos
competentes. El Magisterio subraya, sin embargo, que la doctrina de la Iglesia
sobre la indisolubilidad del matrimonio deriva de la fidelidad a la palabra de
Jesús. Jesús define claramente la praxis veterotestamentaria del divorcio como
una consecuencia de la dureza del corazón del hombre. Yendo más allá de la ley,
Cristo se remonta al inicio de la creación, a la voluntad del Creador, y resume
su enseñanza con las palabras: «Lo que Dios ha unido, que no lo separe el
hombre» (Mc 10,9). Con la llegada del Redentor, se vuelve a instaurar el
matrimonio en su forma original a partir de la creación y se sustrae al
arbitrio humano, sobre todo al del marido, pues la mujer no tenía posibilidad
de divorciarse. La palabra de Jesús sobre la indisolubilidad del matrimonio
constituye la superación del antiguo orden de la ley en el nuevo orden de la fe
y de la gracia. Sólo así el matrimonio puede hacer plena justicia tanto a la
vocación de Dios al amor como a la dignidad humana, y constituirse en signo de
la alianza de amor incondicionado de Dios, es decir, en un «Sacramento» (cf. Ef
5,32).
La posibilidad de separarse que Pablo señala en 1Cor 7, se
refiere a matrimonios entre un cónyuge cristiano y un no bautizado. La
reflexión teológica posterior ha dejado claro que únicamente los matrimonios
entre bautizados son «Sacramento», en el sentido estricto de la palabra, y que
la indisolubilidad absoluta caracteriza sólo a estos matrimonios que se colocan
en el ámbito de la fe en Cristo. El denominado «matrimonio natural» funda su
dignidad en el orden de la creación y está, por tanto, orientado a la
indisolubilidad. Sin embargo, en determinadas circunstancias, puede ser
disuelto a causa de un bien más alto, como es la fe. De este modo la
sistematización teológica ha clasificado jurídicamente la indicación de San
Pablo como «privilegium paulinum», es decir, como posibilidad de
disolver, por el bien de la fe, un matrimonio no sacramental. La
indisolubilidad del matrimonio verdaderamente sacramental permanece
salvaguardada. No se trata, pues, de una excepción a la palabra del Señor.
Volveremos sobre esto más adelante.
Acerca de la recta comprensión de las cláusulas sobre la porneia, existe
abundante literatura con muchas hipótesis diferentes, incluso opuestas. No hay
unanimidad entre los exegetas sobre esta cuestión. Muchos sostienen que se
refiere a uniones matrimoniales inválidas y no a excepciones a la
indisolubilidad del matrimonio. Sea como fuere, la Iglesia no puede edificar su
doctrina y praxis sobre hipótesis exegéticas inciertas, sino que debe atenerse
a la clara enseñanza de Cristo.
2. Otros objetan que la tradición
patrística dejaría espacio para una praxis más diferenciada, que haría mayor
justicia a las situaciones difíciles. A esté propósito, la Iglesia católica
podría aprender del principio de «economía» de las Iglesias orientales
separadas de Roma.