domingo, 28 de junio de 2020

Meditaciones del tiempo ordinario con textos de Santo Tomás de Aquino 90


Domingo de la 13ª semana

ESTADO DE PERFECCIÓN


I. La vida religiosa es estado de perfección. Lo que comúnmente conviene a muchos, se atribuye por antonomasia a aquél a quien conviene por excelencia; así, la virtud que consiste en conservar la firmeza del alma ante las situaciones más difíciles reivindica para sí el nombre de "fortaleza"; y la virtud que atempera los mayores deleites, el de templanza. La religión es una virtud por la que uno hace algo en servicio y culto de Dios; y así se dicen religiosos por antonomasia los que se dedican totalmente al servicio divino, como ofreciéndose a Dios en holocausto. Por eso dice San Gregorio: "Hay algunos que nada reservan para sí mismos, sino que inmolan al Dios omnipotente sus sentidos, su lengua, su vida y todos los bienes que han recibido" *. La perfección del hombre consiste en unirse totalmente a Dios, y según esto la religión designa un estado de perfección. Ofrecer alguna cosa al culto de Dios es de necesidad para la salvación; pero el que alguno se dedique totalmente a sí mismo y sus cosas al culto divino pertenece a la perfección.

Y ha de saberse que no solamente corresponden a la religión las oblaciones de los sacrificios y otras cosas análogas, propias de la religión, sino también los actos de todas las virtudes, los que cuando se refieren al servicio y honor de Dios, se convierten en actos de religión. Así, pues, si alguno consagra toda su vida al servicio divino, toda su vida pertenece a la religión; y en tal concepto, por la vida religiosa que llevan, se llaman religiosos los que se hallan en estado de perfección.


Y aunque sea estado de perfección, es también lugar aptísimo para la penitencia. Porque el estado de religión ha sido instituido principalmente para alcanzar la perfección por determinados ejercicios, con los que se destruyen los obstáculos a la caridad perfecta. Mas removidos estos impedimentos, se destruyen mucho mejor las ocasiones del pecado. Por lo cual, perteneciendo a la penitencia extirpar las causas de los pecados, se deduce que el estado religioso es un lugar muy conveniente de penitencia.

II. No se requiere, sin embargo, que el religioso sea, de hecho, perfecto. Porque la religión da nombre al estado de perfección por la intención del fin. Por lo tanto no es necesario que el que está en la religión sea ya perfecto, sino que tienda a la perfección. Pues el que entra en religión no profesa ser perfecto, sino que profesa trabajar para adquirir la perfección; como también aquel que entra en las escuelas no declara ser sabio, sino que promete estudiar para adquirir la ciencia. Por consiguiente, no es transgresor de la profesión el religioso si no es perfecto, sino únicamente cuando no tiende a la perfección.
(2ª 2ae , q. CLXXXVI, a. 1, 2, ad 1um)

Nota:
*Super Ezech., hom. XX. 127

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