Sábado de la 16ª semana
EL PECADO MORTAL OBLIGA A LA PENA ETERNA
Irán estos al suplicio
eterno (Mt 25, 46).
1. Por tres razones se
dice que el pecado mortal obliga a la pena eterna.
1º) Por parte de aquél
contra el cual se peca, que es infinitamente grande, Dios. Por consiguiente, la
ofensa contra él merece pena infinita, pues cuanto más digno es aquél contra
quien se peca, más gravemente debe ser castigado el pecado.
2º) Porque parte de la
voluntad del pecador. Pues consta que quien peca mortalmente pone su fin en el
objeto de su pecado y del placer que en él busca, hasta el punto de despreciar
a Dios por ello: Mas es evidente que quien ama sumamente una cosa como fin de
su voluntad, querría, por lo mismo, adherirse siempre a ella. Y por lo tanto
quien mortalmente peca, con aquel acto de la voluntad con que eligió el pecado
mortal, eligió asimismo adherirse siempre al pecado, a no ser que
accidentalmente se retraiga, ya por el temor de la pena, ya por otra cosa
parecida. Pero, si pudiera adherirse infinitamente, se adheriría siempre, y por
consiguiente, quien peca eternamente merece una pena eterna.
3º) Por parte del
estado del que peca mortalmente, el cual es privado de la gracia por el pecado.
Por lo cual, como sin la gracia no podría tener lugar el perdón de la culpa, si
muere en pecado mortal, siempre permanecerá en la culpa, pues ulteriormente no
será ya capaz de recibir la gracia. Al subsistir la culpa, siempre queda sujeto
a la pena, ya que, en caso contrario, permanecería una cosa desordenada en el universo.
(2, Dist., 42, q. I,
a. 5).
II. De que el pecado
haya sido una cosa temporal no se deduce que sólo deba ser castigado con pena
temporal. Porque la pena es proporcionada al pecado en cuanto al rigor, tanto
en el juicio divino cuanto en el humano. Pero, como dice San Agustín (De civit.
Dei, 1. 21, cap. 111), en ningún juicio se requiere que la pena iguale a la
culpa en duración; pues no porque el adulterio o el homicidio se cometan en un
momento, se castigan con pena momentánea, sino que unas veces con cárcel
perpetua o destierro, y otras veces con la muerte; en la que no se considera la
duración del asesinato, y sí más bien el ser perpetuamente arrancado de la
sociedad de los vivientes; y así representa a su modo la eternidad de la pena
divinamente impuesta.
Es justo, según San
Gregorio (Dialog., 1, 4, c. 44), que quien pecó en su eterno contra Dios, sea
castigado en lo eterno de Dios; y se dice uno peca en su eterno no sólo por la
continuación del acto durante toda la vida del hombre, sino porque en el hecho
mismo de cifrar su fin en el pecado, tiene voluntad de pecar eternamente. Por
lo cual dice San Gregorio que "los pecadores habrían querido vivir sin
fin, para poder perseverar sin fin en sus iniquidades". (Moral, 1. 4).
(1ª
2ae , q. LXXXVII, a. 3 ad 1um).
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