jueves, 30 de julio de 2020

Comunión en la mano: una desobediencia legitimada - Mons. Nicola Bux


Artículo de Mons. Nicola Bux
Publicado en la Brújula Cotidiana


De la Comunión en la mano no se habla en el Concilio ni en la reforma litúrgica. Tiene sus raíces en el Post Concilio y opera en las diócesis rebeldes del norte de Europa. Pablo VI trató de detenerla con la Instrucción Memoriale Domini, que fue creada para prohibirla y concede un indulto sólo a las diócesis rebeldes en caso de que no pudieran detener el abuso. En el primer aniversario de su muerte, la Brújula Cotidiana recuerda a Juan Rodolfo Laise, el obispo que escribió la verdad sobre la comunión en la mano y se opuso a esta práctica contraria a la ley universal de la Iglesia en su diócesis.

Hasta el 26 de abril de 1996, el episcopado argentino fue uno de los pocos en el mundo en continuar con el rechazo de la práctica, introducida a fines de la década de 1960 en abierta oposición a la voluntad de Pablo VI, de distribuir a los fieles la Sagrada Comunión en la mano. Justo ese día, se obtuvieron suficientes votos en la Asamblea de la Conferencia Episcopal Argentina para pedirle a Roma el indulto que permitiría la introducción de esta práctica contraria a la ley universal de la Iglesia.

Roma inmediatamente otorgó este indulto, pero según la ley de la “Instrucción Memoriale Domini, sobre el modo de administrar la Comunión”, que afirmaba claramente que la prohibición de dar la Comunión en la mano tenía que ser universalmente preservada, pero que, allí (y solo allí) donde el uso ya se había introducido de manera abusiva y se había arraigado de tal manera que los obispos de la conferencia episcopal local consideraron que no había más remedio que tolerarlo, “El Santo Padre […] concede que, en el territorio de la Conferencia Episcopal, cada obispo, según su prudencia y conciencia, puede autorizar la introducción del nuevo rito en su diócesis para distribuir la Comunión”.

El entonces obispo de San Luis (Argentina), Juan Rodolfo Laise, juzgó según su prudencia y conciencia que estas circunstancias no se verificaran en su diócesis, por lo tanto, no consideró oportuno hacer uso de este indulto. Esta decisión fue interpretada de inmediato por muchos como una ruptura de la unidad del episcopado e incluso como una “rebelión” contra una disposición litúrgica en vigor a partir de entonces. El obispo de San Luis consultó con los diversos dicasterios romanos competentes que aprobaron su decisión por unanimidad.


El 22 de julio se cumplió el primer aniversario de la muerte de Mons. Rodolfo Laise (en foto con el cardinal Sarah) que, una vez que se convirtió en emérito, regresó a la vida conventual de su Orden, los Capuchinos, y desde 2001 se retiró al convento de San Giovanni Rotondo (donde vivió y ahora se venera a San Pío, al que el obispo argentino tuvo una gran devoción). Allí Mons. Laise ejerció su ministerio al confesar a los peregrinos todos los días durante casi veinte años, hasta unos meses antes de su muerte a 93 años.

Existen muchos aspectos de su figura, como religioso, sacerdote y obispo, que se podrían evocar, pero nos centramos en el libro, publicado por él para explicar su posición en la historia que mencionamos anteriormente. Un libro que, a petición suya, tuve el honor de presentar con motivo del lanzamiento de la edición italiana (Comunión en la mano, documentos e historia. Cantagalli, Siena 2016) en un acto realizado en el Aula Magna del Instituto Patrístico Augustinianum en Roma. Probablemente fue el primer libro específico publicado sobre el tema de la Comunión en la mano. En el mismo, el prelado argentino explora los aspectos históricos, canónicos y teológicos de esta forma de recibir la Comunión, y su influencia en la devoción y en la vida espiritual de los fieles.

El libro está estructurado como un comentario detallado (párrafo por párrafo) de los documentos en los que se expresa la legislación actual sobre cómo recibir la Comunión, a los cuales se ha agregado un apéndice con aspectos históricos que nos ubican en el contexto en el que nacieron aquellos documentos. Todo esto nos permite entender el “mens legistoris”; es decir, la intención de quien escribió la ley (Pablo VI en este caso), que es un elemento clave para interpretar la ley.

En fin, y después de haber respondido los principales argumentos invocados para justificar la práctica de la Comunión, el estudio termina con una reflexión sobre la aplicación concreta de los elementos expuestos a lo largo de las páginas del libro.

A continuación, veremos el más importante de estos elementos, que en muchos casos son verdades olvidadas que contrastan con algunas ideas recibidas.

Algunos podrían sorprenderse, por ejemplo, al leer este libro, al enterarse de que esta forma de comunicación no fue discutida ni mencionada en el Concilio Vaticano II y que ni siquiera fue parte de la reforma litúrgica posterior. De hecho, este uso, contrario a las normas, fue introducido sin autorización en algunas regiones una vez concluso el Concilio, a mediados de la década de 1960; y aunque el Papa Pablo VI habría inmediatamente comunicado (ya en 1965) a esos obispos, que debían regresar inmediatamente al único uso legal, es decir, en la boca. Éste y otros llamados de la autoridad suprema no tuvieron ningún efecto.

Dado que la resistencia a estas directivas resultó tenaz, en 1968 comenzaron a considerar la posibilidad de otorgar un indulto específico para aquellos lugares donde no estaban dispuestos a obedecer, aunque se vio que este uso era en la práctica “muy cuestionable y peligroso” y se sabía que, si la forma de abordar la cuestión era incorrecta, existía “el peligro de debilitar la fe de la gente en la presencia eucarística”. Entonces, fue Pablo VI (foto) quien, según sus propias palabras, no pudo “abstenerse de considerar la eventual innovación con evidente aprensión”, hizo una consulta reservada al episcopado mundial sobre cómo lidiar con la desobediencia. El resultado de la consulta fue que una gran mayoría de los obispos calificaron cualquier tipo de concesión como peligrosa.

En consecuencia, el Papa ordenó a la Sagrada Congregación para el Culto Divino que preparara un borrador de documento pontificio, con el cual confirmar “el pensamiento de la Santa Sede sobre la inoportuna administración de la Sagrada Comunión en la mano de los fieles, indicando las razones (doctrinales, litúrgicas, pastorales, etc.)”. Así fue que el 29 de mayo de 1969, la Congregación para el Culto Divino publicó la instrucción Memoriale Domini, que contiene la legislación aún vigente y que podría resumirse de esta manera: la prohibición de la comunión en la mano sigue vigente de manera universal y se exhorta firmemente a los Obispos, sacerdotes y fieles que se sometan diligentemente a esta ley nuevamente confirmada.
Sin embargo, donde este uso introducido ilícitamente echó raíces, la Instrucción preveía la posibilidad de otorgar un indulto a aquellos sectores que no habían estado dispuestos a obedecer esta exhortación papal para respetar el derecho universal. En esos casos, “para ayudar a las conferencias episcopales a cumplir su tarea pastoral, en las circunstancias más duras que nunca”, el Papa arregló que las conferencias respectivas (con la condición de haber obtenido la aprobación de dos tercios de sus miembros) habrían podido pedir un indulto a Roma para que, de acuerdo con la prudencia y la conciencia, cada obispo de esa conferencia pudiera permitir la práctica de la Comunión en la mano en su diócesis.


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