La conciencia moral
Pbro. Dr. Enrique Molina
Las doctrinas que separan
entre sí libertad y ley, exaltando indebidamente la libertad, conducen a una
interpretación “creativa” de la conciencia moral que se aleja de la tradición y
del Magisterio
Estudiadas ya
las cuestiones referentes a las nociones de ley moral y de libertad humana y
sus relaciones recíprocas, se aborda en la segunda sección del segundo capítulo
de la ‘Veritatis splendor’ el tema de la conciencia moral.
Veremos, en
primer lugar, las interpretaciones teológicas de la conciencia que la Encíclica
juzga no compatibles con la verdad contenida en la Escritura, transmitida en la
Tradición y enseñada por el Magisterio, y, en segundo lugar, los puntos más
significativos de la doctrina sobre la conciencia que presenta el documento.
1. Interpretaciones teológicas erróneas de la
conciencia moral
Desde muy
antiguo, la doctrina cristiana ha situado en la interioridad del hombre la sede
de la verdad 1.
Así lo ha recogido también la doctrina de Santo Tomás 2 cuando dice que
para cumplir el bien moral no basta hacer lo que es “según la recta razón”,
sino que es preciso hacerlo “con la recta razón”, es decir, partiendo de un
reconocimiento personal del bien que motive interiormente la elección del
mismo.
De aquí que en
la doctrina cristiana se haya entendido siempre que la moralidad auténtica
exige el paso del “tú debes” o del “se debe” (obligación externa) al “yo debo”
(obligación personal e interior) 3.
Siguiendo esta
misma tradición, la Veritatis splendor sitúa en el corazón del hombre,
en su conciencia, la sede viva de la relación entre libertad del hombre y ley
de Dios 4.
Sin embargo, la
influencia de algunas tendencias del pensamiento moderno en la Teología
católica han llevado a malinterpretar este punto, proponiendo conclusiones que
no son aceptables.
En efecto, el
pensamiento moderno ha exagerado la dignidad de la conciencia hasta el punto de
hacer de la verdad una cualidad intrínseca del juicio de conciencia, excluyendo
toda instancia superior a ella. Se llega a afirmar tajantemente, por ejemplo,
que no es posible la existencia de la conciencia errónea 5.
Siendo la
mentalidad del hombre moderno extraordinariamente sensible al hecho de que su
dignidad está vinculada a su autonomía en el juicio sobre sus acciones, se ha
pasado en algunos ambientes teológicos de pensar que “obrar contra conciencia
es siempre pecado”, a sostener que “el único modo de pecar es ir contra la
propia conciencia”. Y esto es entendido no sólo como expresión de que la
conciencia es la sede de la relación del hombre con la verdad y la ley, sino
como “autonomía” absoluta de la conciencia: a ella pertenecería en exclusiva la
competencia de decidir lo que es bueno y lo que es malo, sin ulteriores referencias.
Así, la conciencia resulta creativa respecto a la verdad, y no vinculada a la
verdad 6.
Los nn. 54-56
de la Encíclica presentan las posturas teológicas de este tipo que se
consideran en discordancia con la tradición y el Magisterio de la Iglesia.
Las doctrinas
que separan entre sí libertad y ley, exaltando indebidamente la libertad,
conducen a una interpretación “creativa” de la conciencia moral que se aleja de
la tradición y del Magisterio (n. 54).
El problema que
presentan algunos teólogos es, en síntesis, según la Encíclica, el siguiente:
pretenden introducir una nueva concepción de la conciencia que supere la del
pasado, que consistía en su opinión en entender la conciencia como
aplicación de las normas morales generales a cada caso en la vida de la persona.
Basan su
propuesta en los siguientes argumentos:
1) Las normas
generales no pueden abarcar todos los actos particulares de las personas
singulares.
2) No pueden
sustituir a las personas en la toma de decisiones personales sobre la conducta
a seguir en determinados casos particulares, aunque pudieran ayudar a alcanzar
una justa valoración de la situación.
3) Partidarios
de la crítica a la interpretación tradicional de la naturaleza humana y de su
importancia para la vida moral, sostienen que esas normas no son tanto un
criterio objetivo vinculante para los juicios de conciencia, cuanto una
perspectiva general que, en un primer momento, ayudan a la persona a dar una
impostación recta a su vida individual y social, pero pueden ser después
marginadas por la decisión madura, situada y creativa de la conciencia
personal.
4) Rechazan la
objetividad del juicio de conciencia resaltando la complejidad típica del
fenómeno de la conciencia: la influencia de factores psicológicos, afectivos,
culturales y sociales. Lo propio de la conciencia, podría decirse siguiendo su
opinión, sería la subjetividad.
5) En el mismo
sentido, sostienen que la conciencia induce al hombre a una creativa y
responsable aceptación de los cometidos personales que Dios le encomienda, más
que a una meticulosa observancia de las normas universales. Para esta
exaltación del valor de la conciencia se apoyan en Gaudium et spes, 101
(que es un texto típico al respecto: la conciencia es “el sagrario del hombre,
en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella”).
Resaltando este carácter creativo de la conciencia, designan sus actos con el
nombre de “decisiones”, y no “juicios” como es tradicional. En coherencia con
sus postulados, defienden que la conciencia personal sólo puede alcanzar la
madurez si toma autónomamente sus decisiones, sin verse sustituida o coaccionada
por ninguna instancia ajena a la persona misma. De aquí que se considere que
algunas intervenciones del Magisterio pueden provocar en los fieles “conflictos
de conciencia” perniciosos e inútiles.
Justifican su
postura defendiendo un “doble estatuto de la verdad moral”: habría una
consideración doctrinal y metafísica de la verdad moral, y una consideración
existencial de la misma. Ésta última, que tiene en cuenta las circunstancias
concretas del agente (la situación), permitiría conductas que serían
excepciones legítimas de la regla general. Con ello podrían realizarse con
buena conciencia actos que la ley presenta como intrínsecamente malos.
Esta
interpretación separaría las normas morales en dos grandes categorías: los
preceptos válidos en general, recogidos objetivamente en la ley, y las normas
de la conciencia individual, establecidas en cada caso por la conciencia
personal, que decidiría en última instancia sobre el bien y el mal.
En definitiva,
con esta interpretación, se llega a dos importantes conclusiones concretas:
a) serían
legítimas las llamadas “soluciones pastorales” contrarias a las enseñanzas del
Magisterio;
b) la
conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un
precepto negativo particular.
No dejan de ser
significativas, e incluso divertidas, las interpretaciones de la Escritura a
que conducirían estas posturas. A título de ejemplo recogemos aquí la que
irónicamente propone A. Laun cuando las comenta. Dice que, de acuerdo con este
modo de pensar, el pasaje bíblico que narra el pecado original podría
reescribirse así:
“La mujer vio
que los frutos del árbol eran atrayentes para comer, que aquel árbol era
hermoso a la vista y que prometía la inteligencia a quien comiese de sus
frutos. Entonces, ella tomó una decisión de conciencia, tomo de sus frutos y
comió; le dio también al hombre, que estaba junto a ella, y también él decidió
en conciencia comerlos. Cuando poco después escucharon la voz de Dios que
paseaba, permanecieron perfectamente tranquilos y continuaron comiendo. El
Señor Dios llamó a Adán y le preguntó: ‘¿has comido del árbol del que te había
prohibido comer? Adán contestó: ‘A decir verdad, mi mujer y yo hemos hablado de
ello con la serpiente y hemos valorado también sus razones, y, en conciencia,
nos hemos decidido a comer de sus frutos’. El Señor Dios quedó muy satisfecho
de esta respuesta y alabó el coraje de Adán y de Eva, que continuaron viviendo
libres y felices en el Paraíso terrestre, y comiendo de los frutos de todos los
árboles, según el juicio de su conciencia” 7.
Es evidente que
una interpretación semejante del pasaje del Génesis repugna tanto a la exégesis
como al sano instinto moral general.
Como es obvio,
se ha introducido una nueva noción de la conciencia moral, cuyo punto central
es su “creatividad”. Para discernir su validez, el Papa se apoya en la
clarificación realizada en la sección anterior de este mismo capítulo II de la
Encíclica sobre la relación entre la libertad y la ley, y clarifica algunos
puntos nucleares del entendimiento cristiano de la conciencia.
2. Doctrina de la ‘Veritatis splendor’ sobre la
conciencia
Partiendo del
texto de San Pablo ya citado antes, al explicar la ley natural (Rm 2, 14-15),
el Papa explica el sentido bíblico de la conciencia: testigo de la ley para el
hombre, testigo de su fidelidad o infidelidad a la ley, o sea, testigo de su
esencial rectitud o maldad moral (n. 57). Desde aquí el Papa presenta la
doctrina sobre la conciencia.
Recogemos ahora
en breve resumen esa doctrina, para detenernos a continuación únicamente en el
punto que reviste particular interés teológico de la exposición magisterial.
La Encíclica
define la conciencia en sentido estricto como un juicio práctico que valora un
acto moral concreto (n. 59). Se trata, pues, de la aplicación de la ley
objetiva a un caso particular. La conciencia es, por tanto, un acto de la
inteligencia de la persona, que aplica el conocimiento universal del bien en
una determinada situación, y expresa así un juicio sobre la conducta que debe
ser elegida hic et nunc (n. 32).
De acuerdo con
esto, la ley natural es el fundamento del juicio de la conciencia, pues expresa
la verdad universal sobre el bien de la persona y de sus actos. En cambio, la
conciencia es la aplicación de aquella verdad al acto particular al que se
enfrenta el sujeto agente singular.
La Encíclica
recoge así la doctrina tradicional inspirada en Santo Tomás 8.
Los autores
críticos han rechazado frecuentemente este modo de entender la conciencia por
considerarlo un empobrecimiento de la misma al convertirla en lo que entienden
ser un mero órgano pasivo de aplicación de la ley, que negaría, por tanto, la
originalidad personal de la vocación y la singularidad de la situación y de sus
exigencias particulares.
Hay que decir,
sin embargo, que ni la concepción tomista ni el texto de la Encíclica pueden
ser interpretados así 9.
En honor a la
verdad hay que afirmar que el modo en que el Papa explica en qué consiste esa
aplicación de la ley al acto particular es bien distinto del que estos autores
quieren ver. Es éste precisamente el punto que antes señalábamos como de
particular interés teológico en la doctrina del documento Pontificio.
La lectura de
la Encíclica deja ver claramente que esa “aplicación” no es ni mucho menos un
acto de juicio mecánico. Y el punto clave para comprender esto es la
afirmación de que se trata de un juicio práctico.
En efecto, Juan
Pablo II habla con frecuencia de una “búsqueda de la verdad” (n. 61), de un
“camino de la conciencia hacia la verdad” (n. 31), etc., que presenta la
conciencia como algo más que la simple aplicación pasiva de algo ya conocido.
En definitiva, esas afirmaciones del Papa recogen el hecho de que la verdad
moral no es algo ya dado en la norma objetiva y universal, sino que ha de ser
descubierta y reconocida por la conciencia en la situación concreta. Y esto es
debido a que la verdad moral que afecta a los actos particulares del sujeto
singular, es decir, la verdad sobre el bien de la persona, no es una verdad
puramente especulativa, algo que se contempla, sino práctica, es decir, algo
que se ha de realizar, una verdad por hacer. Su reconocimiento es, por tanto,
algo más que su simple conocimiento teórico: necesita la disposición de aceptar
sus exigencias y, por tanto, es competencia no sólo de la razón, sino de la
disposición de la entera persona. En la medida en que ésta se ejercita en las
virtudes morales, empezando por la prudencia, adquiere la connaturalidad con su
bien que le dispone a reconocerlo en concreto.
De aquí que la
singularidad de cada persona y la originalidad de cada situación no exigen la
división antes mencionada de la verdad moral en dos niveles que permitiesen
establecer una verdad existencial distinta de la universal
expresada en la ley (n. 56); ni permiten sostener que la verdad de la
conciencia viene garantizada únicamente por la concordancia con las propias
convicciones o con las buenas intenciones subjetivas, como propugnan algunos
moralistas. Lo que exigen es precisamente la connaturalidad con el bien del
entero sujeto moral (n. 64), connaturalidad que se actúa mediante las virtudes
morales.
En este
contexto ha de entenderse el hecho de que sólo a la conciencia compete alcanzar
la moralidad de los actos humanos particulares. La norma moral universal como
tal es insuficiente para conocer moralmente la acción concreta, pues sigue a un
proceso de conocimiento abstractivo que deja fuera, precisamente, lo que en las
acciones es particular, para alcanzar su especie común. La apreciación de lo
particular es lo propio de la conciencia personal, que, por ello, no sólo es
capaz de alcanzar la verdad moral a realizar en la situación concreta, sino que
además sólo puede hacerlo ella. Su función, pues, consiste precisamente en
comprender el acto particular de tal forma que lo ponga en relación con la
norma moral universal. Y como no puede haber contradicción entre el proceso
abstractivo primero que alcanza la norma universal y el proceso de conocimiento
personal que tiene por objeto la particular, la creatividad de la conciencia no
puede consistir en constituir la norma a seguir, sino en lo que se viene
llamando aplicar la norma moral universal.
Así pues, la
conciencia, al detenerse en lo particular del acto sin prescindir de lo
universal del mismo, alcanza a ver el estatuto moral del acto
particular, es decir, ve que el acto particular es de una especie determinada
que pertenece a los recogidos en la ley moral. El proceso dependerá del tipo de
precepto moral al que haga referencia el acto particular. Así, cuando la
conciencia considera un acto cuya especie es contemplada por un precepto
positivo (por ejemplo, el de acudir a Misa un día de precepto), al enfrentarse
a la particularidad de dicho acto en la situación actual del sujeto, valorará
si concurren con el bien en juego otros más urgentes; podrá, entonces,
dictaminar si el acto ha de ser realizado a pesar de todo, o suspendido. Es la
propia conciencia la que pondera la situación llegando a la conducta que debe
ser seguida, ya que no realizar un bien moral no equivale a violarlo 10. En cambio,
cuando el correspondiente precepto es negativo, la conciencia se encuentra
frente a la verdad de un juicio que califica la elección de todo acto
perteneciente a una determinada especie como siempre intrínsecamente
contradictoria con el bien moral de la persona. En este caso no podrá ponderar
si ha de hacer u omitir aquello: está vinculada por esa verdad. Pero, desde
luego, corresponderá a ella el papel de reconocer si el acto concreto que
considera pertenece o no a la especie prevista por la ley (n. 67). Si
efectivamente fuese así, no le queda más que atestiguar la verdad en el caso
particular del juicio universal sobre la malicia de esa conducta.
Como se ve,
fijadas las condiciones de partida que permiten que el obrar sea acorde a la
verdad del hombre (preceptos negativos) -garantizando así el recto ejercicio de
su libertad-, corresponde a la conciencia personal un amplio margen de movimiento
destinado a percibir en cada caso y situación lo que debe ser hecho y cómo para
alcanzar la plenitud de la propia vida personal. Se podría hablar en ese
sentido de una cierta “creatividad” de la conciencia, pero parece más acertado
y más concorde con la realidad de la misma, hablar de su carácter humano,
personal y activo. Propiamente la conciencia permite descubrir una realidad
adecuada a las circunstancias personales, pero no crea.
Pbro. Dr. Enrique Molina
Universidad de
Navarra
Enero de 2014
Notas:
1 - “In te ipsum redi. In interiori homine
habitat veritas” (SAN AGUSTÍN, De vera religione, XXXIX, 72).
2 - Cfr. Sententia Libri Ethicorum, VI,
11, 107-117.
3 - Cfr. MELINA, L., Formare la coscienza
nella verità, en “Veritatis splendor”. Atti del Convegno dei Pontifici
Atenei Romani. 29-30 ottobre 1993, Libreria Editrice Vaticana, Città del
Vaticano 1994, p. 57
4 - Cfr. n. 54.
5 - La afirmación es explícita, por ejemplo, en
textos de Rousseau, Kant y Fichte
6 - Cfr. MELINA, L., o.c., pp. 57-58.
7 - LAUN, A., Das Gewissen. Sein Gesetz und
seine Freiheit, en Aktuelle Probleme der Moraltheologie, Viena 1991, pp.
32-33.
8 - “Conscientia nihil aliud est quam
applicatio scientiae ad aliquem specialem actum” (SANTO TOMÁS, De Veritate,
q. 17, a.2). En este mismo artículo expone santo Tomás el
complejo proceso del silogismo práctico que constituye el proceso de
aplicación.
9 - Otra cosa es que la tradición escolástica
haya malinterpretado este tema, como efectivamente ha podido ocurrir.
10 - Lo cual no significa que sea irrelevante
realizar o no un bien moral: no realizar un bien moral no supone esencialmente
violarlo, pues es compatible el respeto de un bien con su no realización en
unas circunstancias concretas; pero a veces no realizarlo sí supondrá violarlo
pues formalmente se actúa contra ese bien
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