Vigésimo noveno domingo del Tiempo
Ordinario
CEC 1897-1917: la
participación en la esfera social
CEC 2238-2244: los
deberes de los ciudadanos
CEC 1897-1917: la participación en la esfera social
LA
PARTICIPACIÓN EN LA VIDA SOCIAL
1897 “Una
sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima
autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida
suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país” (PT 46).
Se llama “autoridad” la cualidad en virtud de la cual
personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la
correspondiente obediencia.
1898 “Toda comunidad
humana necesita una autoridad que la rija (cf León XIII, Carta enc. Diuturnum illud; Carta enc. Inmortale Dei). Esta tiene
su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la
sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de
la sociedad.
1899 La
autoridad exigida por el orden moral emana de Dios “Sométanse todos a las
autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las
que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la
autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre
sí mismos la condenación” (Rm 13, 1-2; cf 1 P 2,
13-17).
1900 El
deber de obediencia impone a todos la obligación de dar a la autoridad los
honores que le son debidos, y de rodear de respeto y, según su mérito, de
gratitud y de benevolencia a las personas que la ejercen.
La más antigua oración
de la Iglesia por la autoridad política tiene como autor a san Clemente Romano
(cf ya 1Tm 2, 1-2):
“Concédeles, Señor, la salud, la paz, la concordia, la estabilidad, para que ejerzan sin tropiezo la soberanía que tú les has entregado. Eres tú, Señor, rey celestial de los siglos, quien da a los hijos de los hombres gloria, honor y poder sobre las cosas de la tierra. Dirige, Señor, su consejo según lo que es bueno, según lo que es agradable a tus ojos, para que ejerciendo con piedad, en la paz y la mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren propicio” (San Clemente Romano, Epistula ad Corinthios, 61, 1-2).
1901 Si
bien la autoridad responde a un orden fijado por Dios, “la determinación del
régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad
de los ciudadanos” (GS 74, 3).
La diversidad de los regímenes políticos es moralmente
admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los
adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden
público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el
bien común de las naciones en las que se han impuesto.
1902 La
autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse de
manera despótica, sino actuar para el bien común como una “fuerza moral, que se
basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones que ha
recibido” (GS 74, 2).
«La legislación humana
sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual
significa que su obligatoriedad procede de la ley eterna. En la medida en que
ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no
verificaría la noción de ley; sería más bien una forma de violencia» (Santo
Tomás de Aquino, Summa theologiae, 1-2, q. 93, a. 3 ad 2).
1903 La
autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en
cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los
dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden
moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. “En semejante
situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una
iniquidad espantosa” (PT 51).
1904 “Es
preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de
competencia que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del
«Estado de derecho» en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria
de los hombres” (CA 44)
1905 Conforme
a la naturaleza social del hombre, el bien de cada cual está necesariamente
relacionado con el bien común. Este sólo puede ser definido con referencia a la
persona humana:
«No viváis aislados,
cerrados en vosotros mismos, como si estuvieseis ya justificados, sino reuníos
para buscar juntos lo que constituye el interés común» (Epistula Pseudo
Barnabae, 4, 10).
1906 Por
bien común, es preciso entender “el conjunto de aquellas condiciones de la vida
social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más
plena y fácilmente su propia perfección” (GS 26, 1; cf GS 74,
1). El bien común afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de
cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. Comporta tres
elementos esenciales:
1907 Supone,
en primer lugar, el respeto a la persona en cuanto tal. En
nombre del bien común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos
fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a
cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el bien común
reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son
indispensables para el desarrollo de la vocación humana: “derecho a actuar de
acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada
y a la justa libertad, también en materia religiosa” (cf GS 26, 2).
1908 En
segundo lugar, el bien común exige el bienestar social y
el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de
todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en
nombre del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero debe
facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente
humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información
adecuada, derecho de fundar una familia, etc. (cf GS 26, 2).
1909 El
bien común implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y
la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura,
por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus
miembros. El bien común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual
y colectiva.
1910 Si
toda comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la
realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad
política. Corresponde al Estado defender y promover el bien común de la
sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias.
1911 Las
interdependencias humanas se intensifican. Se extienden poco a poco a toda la
tierra. La unidad de la familia humana que agrupa a seres que poseen una misma
dignidad natural, implica un bien común universal. Este
requiere una organización de la comunidad de naciones capaz de “[proveer] a las
diferentes necesidades de los hombres, tanto en los campos de la vida social, a
los que pertenecen la alimentación, la salud, la educación [...], como en no
pocas situaciones particulares que pueden surgir en algunas partes, como son
[...] socorrer en sus sufrimientos a los refugiados dispersos por todo el mundo
o de ayudar a los emigrantes y a sus familias” (GS 84, 2).
1912 El
bien común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: “El orden
social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al
contrario” (GS 26, 3). Este orden tiene por base la verdad, se edifica en
la justicia, es vivificado por el amor.
III. Responsabilidad y participación
1913 La
participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en los
intercambios sociales. Es necesario que todos participen, cada uno según el
lugar que ocupa y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber
es inherente a la dignidad de la persona humana.
1914 La
participación se realiza ante todo con la dedicación a las tareas cuya responsabilidad
personal se asume: por la atención prestada a la educación de su
familia, por la responsabilidad en su trabajo, el hombre participa en el bien
de los demás y de la sociedad (cf CA 43).
1915 Los
ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida
pública. Las modalidades de esta participación pueden variar de un país a
otro o de una cultura a otra. “Es de alabar la conducta de las naciones en las
que la mayor parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad
en la vida pública” (GS 31).
1916 La
participación de todos en la promoción del bien común implica, como todo deber
ético, una conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la
sociedad. El fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a
la obligación de la ley y a las prescripciones del deber social deben ser
firmemente condenados por incompatibles con las exigencias de la justicia. Es
preciso ocuparse del desarrollo de instituciones que mejoran las condiciones de
la vida humana (cf GS 30).
1917. Corresponde a los que ejercen la autoridad reafirmar
los valores que engendran confianza en los miembros del grupo y los estimulan a
ponerse al servicio de sus semejantes. La participación comienza por la
educación y la cultura. “Podemos pensar, con razón, que la suerte futura de la
humanidad está en manos de aquellos que sean capaces de transmitir a las
generaciones venideras razones para vivir y para esperar” (GS 31).
CEC 2238-2244: los
deberes de los ciudadanos
Deberes
de los ciudadanos
2238 Los
que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como
representantes de Dios que los ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13,
1-2): “Sed sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana [...]. Obrad
como hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para la
maldad, sino como siervos de Dios” (1 P 2, 13.16.). Su colaboración
leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa crítica de lo
que les parece perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la
comunidad.
2239 Deber
de los ciudadanos es cooperar con la autoridad civil al bien de la
sociedad en espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el
servicio de la patria forman parte del deber de gratitud y del
orden de la caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del
bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad en la
vida de la comunidad política.
2240 La
sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen
moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la
defensa del país:
«Dad a cada cual lo
que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien
respeto, respeto; a quien honor, honor» (Rm 13, 7).
«Los cristianos
residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados. Cumplen todos
sus deberes de ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros [...]
Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por encima de las
leyes. [...] Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que no les está
permitido desertar» (Epistula ad Diognetum, 5, 5.10; 6, 10).
El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de
gracias por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, “para que
podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad” (1
Tm 2, 2).
2241 Las
naciones más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible,
al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que
no puede encontrar en su país de origen. Las autoridades deben velar para que
se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de
quienes lo reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de
aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de
inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne
a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante
está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del
país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas.
2242 El
ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las
autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del
orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas
del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades
civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia,
tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio
de la comunidad política. “Dad [...] al César lo que es del César y a Dios lo
que es de Dios” (Mt 22, 21). “Hay que obedecer a Dios antes que a
los hombres” (Hch 5, 29):
«Cuando la autoridad
pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no
deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito
defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta
autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica» (GS 74,
5).
2243 La resistencia a
la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas
sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones
ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de
haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4)
que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente
soluciones mejores.
La comunidad política y la Iglesia
2244 Toda
institución se inspira, al menos implícitamente, en una visión del hombre y de
su destino, de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores,
su línea de conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus
instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las cosas.
Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador
y Redentor, el origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las
autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre
el hombre:
Las sociedades que
ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de su independencia respecto a
Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus
referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo del bien y del
mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un poder totalitario,
declarado o velado, como lo muestra la historia. (cf CA 45; 46).
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