Sábado de la quinta semana de Pascua
EL HOMBRE PUEDE MERECER AUMENTO DE GRACIA
Así como a la culpa
sigue doble pena, una que acompaña a la misma culpa, como el remordimiento de
conciencia y otras semejantes, según lo que dice San Agustín, "que el
ánimo desordenado es pena para sí mismo", y otra que se inflige
exteriormente por Dios-Juez o por el hombre; del mismo modo también un doble
premio corresponde al mérito: uno que acompaña a la misma obra meritoria, como
la alegría de la buena acción y otros semejantes; y otro que dan Dios , o el
hombre por la buena obra, como la vida eterna y todo lo que se da de este modo.
Mas el acto meritorio
se ordena de modo diverso en este doble premio. Porque según su forma es
proporcionado al primer premio; por ejemplo: por el hecho de ser un acto que
procede de un hábito perfecto, es deleitable, por lo cual el acto se refiere a
su principio como a causa. Pero en cuanto al premio que se da exteriormente,
solamente se ordena según una proporción de dignidad, de modo que quien mucho
mereció, otro tanto recibirá en recompensa en cualquier bien, y quien mucho
pecó, otro tanto será castigado.
Según esto, digo que
por el acto meritorio se merece acrecentamiento de gracia, del mismo modo que
el premio, concomitante a la naturaleza del acto meritorio, porque es natural
que todo acto haga posible la adquisición o aumento de un acto semejante, ya
efectivamente, ya disponiendo a él.
El hombre que tiene la
gracia puede adelantar más, pero no es que él mismo aumente la gracia en sí,
puesto que sólo Dios puede dar este aumento; sino en el sentido de que el
hombre puede, por una gracia recibida, merecer que se le aumente la gracia,
disponiéndose a ser más capaz de una gracia mayor.
Ciertamente el
acrecentamiento de gracia, lo mismo que su infusión, procede de Dios, pero de
manera distinta se relacionan nuestros actos con la infusión de la gracia y con
el aumento de ella. Porque antes de la infusión de la gracia el hombre no es
todavía participante del ser divino; por lo cual sus actos son absolutamente
desproporcionados para merecer alguna cosa divina, que excede la capacidad de
la naturaleza. Sin embargo, por la infusión de la gracia el hombre se constituye
en el ser divino, y entonces sus actos llegan a ser proporcionados y, por lo
mismo, a merecer aumento o perfección de gracia.
(2 Dist. 27, q. I, a.
5)
Pero la gracia no se
aumenta de hecho por cualquier acto meritorio. Por cada acto meritorio el
hombre merece aumento de gracia, como también la consumación de la gracia, que
es la vida eterna. Mas así como la vida eterna no es dada inmediatamente, sino
a su tiempo, del mismo modo la gracia no se aumenta en el instante, sino a su
tiempo, es decir, cuando uno está suficientemente dispuesto al aumento de la
gracia.
(1ª
2ae q. CXIV, a. 8, ad 3um)
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