Código de Derecho Canónico
DEL CULTO DE LOS SANTOS,
DE LAS IMAGENES SAGRADAS
Y DE LAS RELIQUIAS
(Cann. 1186 – 1190)
1186
Con el fin de promover la santificación del pueblo de Dios, la Iglesia
recomienda a la peculiar y filial veneración de los fieles la Bienaventurada
siempre Virgen María, Madre de Dios, a quien Cristo constituyó Madre de todos
los hombres; asimismo promueve el culto verdadero y auténtico de los demás
Santos, con cuyo ejemplo se edifican los fieles y con cuya intercesión son
protegidos.
1187
Sólo es lícito venerar con culto público a aquellos siervos de Dios que hayan sido
incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo de los Santos o de los
Beatos.
1188
Debe conservarse firmemente el uso de exponer a la veneración de los fieles
imágenes sagradas en las iglesias; pero ha de hacerse en número moderado y
guardando el orden debido, para que no provoquen extrañeza en el pueblo
cristiano ni den lugar a una devoción desviada.
1189
Cuando hayan de ser reparadas imágenes expuestas a la veneración de los fieles
en iglesias u oratorios, que son preciosas por su antigüedad, por su valor
artístico o por el culto que se les tributa, nunca se procederá a su
restauración sin licencia del Ordinario dada por escrito; y éste, antes de
concederla, debe consultar a personas expertas.
1190
§ 1. Está terminantemente prohibido vender reliquias
sagradas.
§
2. Las reliquias insignes así como aquellas otras que gozan
de gran veneración
del
pueblo no pueden en modo alguno enajenarse válidamente o trasladarse a
perpetuidad sin licencia de la Sede Apostólica.
§
3. Lo prescrito en el § 2 vale también para aquellas imágenes
que, en una iglesia, gozan de gran veneración por parte del pueblo.
Catecismo
de la Iglesia Católica
“No te
harás escultura alguna...”
2129
El mandamiento divino implicaba la prohibición de toda representación de Dios
por mano del hombre. El Deuteronomio lo explica así: “Puesto que no visteis
figura alguna el día en que el Señor os habló en el Horeb de en medio del
fuego, no vayáis a prevaricar y os hagáis alguna escultura de cualquier
representación que sea...” (Dt 4, 15-16). Quien se revela a Israel es el
Dios absolutamente Trascendente. “Él lo es todo”, pero al mismo tiempo “está
por encima de todas sus obras” (Si 43, 27- 28). Es la fuente de toda
belleza creada (cf. Sb 13, 3).
2130
Sin embargo, ya en el Antiguo Testamento Dios ordenó o permitió la institución
de imágenes que conducirían simbólicamente a la salvación por el Verbo
encarnado: la serpiente de bronce (cf Nm 21, 4-9; Sb 16, 5-14; Jn
3, 14-15), el arca de la Alianza y los querubines (cf Ex 25, 10-12; 1 R
6, 23-28; 7, 23-26).
2131
Fundándose en el misterio del Verbo encarnado, el séptimo Concilio Ecuménico
(celebrado en Nicea el año 787), justificó contra los iconoclastas el culto de
las sagradas imágenes: las de Cristo, pero también las de la Madre de Dios, de
los ángeles y de todos los santos. El Hijo de Dios, al encarnarse, inauguró una
nueva “economía” de las imágenes.
2132
El culto cristiano de las imágenes no es contrario al primer mandamiento que
proscribe los ídolos. En efecto, “el honor dado a una imagen se remonta al
modelo original” (San Basilio Magno, Liber de Spiritu Sancto, 18, 45),
“el que venera una imagen, venera al que en ella está representado” (Concilio
de Nicea II: DS 601; cf Concilio de Trento: DS 1821-1825; Concilio Vaticano II:
SC 125; LG 67). El honor tributado a las imágenes sagradas es una “veneración
respetuosa”, no una adoración, que sólo corresponde a Dios:
«El
culto de la religión no se dirige a las imágenes en sí mismas como realidades,
sino que las mira bajo su aspecto propio de imágenes que nos conducen a Dios encarnado.
Ahora bien, el movimiento que se dirige a la imagen en cuanto tal, no se
detiene en ella, sino que tiende a la realidad de la que ella es imagen» (Santo
Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 81, a. 3, ad 3).
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