CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PAENITEMINI
PAENITEMINI
DE SU SANTIDAD
PABLO VI
PABLO VI
POR LA QUE SE REFORMA LA
DISCIPLINA ECLESIÁSTICA
DE LA PENITENCIA
Siervo de los siervos de Dios,
en memoria perpetua de este acto
«Convertíos y creed en el Evangelio»1, nos parece que debemos repetir hoy
estas palabras del Señor, en los momentos en que —clausurado el Concilio
ecuménico Vaticano II— la Iglesia continúa su camino con paso más decidido. De
entre los graves y urgentes problemas que se plantean a nuestra solicitud pastoral,
se encuentra, y no en último lugar, el de recordar a nuestros hijos —y a todos
los hombres de espíritu religioso de nuestro tiempo— el significado y la
importancia de la penitencia. Nos sentimos movidos a ello por la visión más
rica y profunda de la naturaleza de la Iglesia y de sus relaciones con el mundo
que la suprema Asamblea ecuménica nos ha ofrecido en estos años.
Durante el Concilio, la Iglesia,
meditando con más profundidad en su misterio, ha examinado su naturaleza en
toda su dimensión, y ha escrutado sus elementos humanos y divinos, visibles e
invisibles, temporales y eternos. Profundizando, ante todo, en el lazo que la
une a Cristo y a su obra salvadora, ha subrayado especialmente que todos sus
miembros están llamados a participar en la obra de Cristo, y,
consiguientemente, a participar en su expiación; 2 además, ha tomado conciencia más clara de que, aun siendo por designio
de Dios santa e irreprensible, 3 es en sus miembros
defectible y está continuamente necesitada de conversión y renovación, 4 renovación que debe llevarse a cabo
no sólo interiormente e individualmente, sino también externa y socialmente; 5 finalmente la Iglesia ha considerado
más atentamente su papel en la ciudad terrena, 6 es decir, su misión de indicar a los hombres la forma recta de usar los
bienes terrenos y de colaborar en la consecratio mundi, y al mismo
tiempo estimularlos a esa saludable abstinencia que los defiende del peligro de
dejarse encantar, en su peregrinación hacia la patria celestial, por las cosas
de este mundo 7.
Por estos motivos, queremos hoy
repetir a nuestros hijos las palabras pronunciadas por Pedro en su primer
discurso después de Pentecostés: "Convertíos... para que se os perdonen
los pecados", 8 y también queremos
repetir, una vez más, a todas las naciones de la tierra, la invitación de Pablo
a los gentiles de Listra: "Convertíos al Dios vivo". 9
I
La Iglesia —que durante el Concilio
ha examinado con mayor atención sus relaciones, no sólo con los hermanos
separados, sino también con las religiones no cristianas— ha descubierto de
buen grado cómo casi en todas las partes y en todos los tiempos la penitencia
ocupa un papel de primer plano, por estar íntimamente unida al íntimo sentido
religioso que penetra la vida de los pueblos más antiguos, y a las expresiones
más elaboradas de las grandes religiones que marchan de acuerdo con el progreso
de la cultura. 10
En el Antiguo Testamento se descubre
cada vez con una riqueza mayor el sentido religioso de la penitencia. Aunque a
ella recurra el hombre después del pecado para aplacar la ira divina 11, o con motivo de graves calamidades 12, o ante la inminencia de especiales
peligros 13, o mas frecuentemente para
obtener beneficios del Señor 14, sin embargo,
podemos advertir que el acto penitencial externo va acompañado de una actitud
interior de "conversión" es decir, de reprobación y alejamiento del
pecado y de acercamiento hacia Dios 15. Se priva del
alimento y se despoja de sus propios bienes (el ayuno va generalmente
acompañado de la oración y de la limosna) 16, aun después que el pecado ha sido perdonado, e independientemente de
la petición de gracias se ayuna y se emplean vestiduras penitenciales para
someter a aflicción "el alma" 17, para humillarse ante el rostro de Dios 18, para volver la mirada hacia Dios 19, para prepararse a la oración 20, para comprender más íntimamente las cosas divinas, para prepararse al
encuentro con Dios 21. La penitencia es,
consiguientemente —ya en el Antiguo Testamento—, un acto religioso personal,
que tiene como término el amor y el abandono en el Señor ayunar para Dios, no
para si mismo 22.
Así había de establecerse también en los
diversos ritos penitenciales sancionados por la ley. Cuando esto no se realiza,
el Señor se lamenta: "No ayunéis como ahora, haciendo oír en el cielo
vuestras voces" 23. "Rasgad los
corazones y no las vestiduras; convertíos al Señor, Dios vuestro" 24.
No falta en el Antiguo Testamento el
aspecto social de la penitencia: las liturgias penitenciales de la Antigua
Alianza no son solamente una toma de conciencia colectiva del pecado, sino que
también constituyen la condición de pertenencia al pueblo de Dios 25.
También podemos advertir que la
penitencia se presenta, antes de Cristo igualmente como medio y prueba de
perfección y santidad: Judit 26, Daniel 27, la profetisa Ana y otras muchas
almas elegidas servían a Dios noche y día con ayunos y oraciones 28, con gozo y alegría 29.
Finalmente, encontramos, en los
justos del Antiguo Testamento, quienes se ofrecen a satisfacer, con su
penitencia personal, por los pecados de la comunidad, así lo hizo Moisés en los
cuarenta días que ayunó para aplacar al Señor por las culpas del pueblo infiel 30; sobre todo así se nos presenta la
figura del Siervo de Yahvé, el cual "soportó nuestros sufrimientos" y
en el cual "el Señor cargó... todos nuestros crímenes" 31.
Sin embargo, todo esto no era más que
sombra de lo que había de venir 32. La penitencia
—exigencia de la vida interior confirmada por la experiencia 'religiosa de la
humanidad y objeto de un precepto especial de la revelación divina— adquiere en
Cristo y en la Iglesia dimensiones nuevas, infinitamente más vastas y
profundas.
Cristo, que en su vida Siempre hizo
lo que enseñó, antes de iniciar su ministerio, pasé cuarenta días y cuarenta
noches en la oración y en el ayuno, e inauguró su misión pública con este
mensaje gozoso: "Está cerca el reino de Dios", al que sumé este
mandato: "Convertíos y creed en el Evangelio" 33. Estas palabras constituyen, en
cierto modo, el compendio de toda la vida cristiana.
Al reino de Cristo se puede llegar
solamente por la metánoia, es decir, por esa íntima y total
transformación y renovación de todo el hombre —de todo su, sentir, juzgar y
disponer— que se lleva a cabo en él a la luz de la santidad y caridad de Dios,
santidad y caridad que, en el Hijo, se nos han manifestado y comunicado con
plenitud 34.
La invitación del Hijo a la metánoia
resulta mucho más indeclinable en cuanto que él no sólo la predica, sino que él
mismo se ofrece como ejemplo de penitencia. Pues Cristo es el modelo supremo de
penitentes; quiso padecer la pena por pecados que no eran suyos, sino de los
demás 35.
Con Cristo, el hombre queda iluminado
con una luz nueva, y consiguientemente reconoce la santidad de Dios y la
gravedad del pecado, 36 por medio de la palabra de Cristo se
le transmite el mensaje que invita a la conversión y concede el perdón de los
pecados, dones que consigue plenamente en el bautismo. Pues este sacramento lo
configura de acuerdo con la pasión, muerte y resurrección del Señor, 37 y bajo el sello de este misterio
plantea toda la vida futura del bautizado.
Por ello, siguiendo al Maestro, cada
cristiano debe renunciar a sí mismo, tomar su cruz, participar en los
padecimientos de Cristo; transformado de esta forma en una imagen de su muerte,
se hace capaz de merecer la gloria de la resurrección 38. También,
siguiendo al Maestro, ya no podrá vivir para si mismo 39, sino para aquél que lo amé y se
entregó por él 40 y tendrá también
que vivir para los hermanos, "completando en su carne los dolores de
Cristo, sufriendo por su cuerpo que es la Iglesia" 41.
Además, estando la Iglesia
íntimamente unida a Cristo, la penitencia de cada cristiano tiene también una
propia e íntima relación con toda la comunidad eclesial, pues no sólo en el
seno de la Iglesia, en el bautismo, recibe el don primario de la metánoia,
sino que este don se restaura y adquiere nuevo vigor por medio del sacramento
de la penitencia, en aquellos miembros del Cuerpo de Cristo que han caído en el
pecado. "Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen el
perdón de la ofensa hecha a Dios por la misericordia de éste y al mismo tiempo
se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron, la cual con
caridad, con ejemplos y con oraciones, les ayuda en su conversión" 42. Finalmente, también en la Iglesia
el pequeño acto penitencial impuesto a cada uno en el sacramento, se hace
participe de forma especial de la infinita expiación de Cristo, al paso que,
por una disposición general de la Iglesia, el penitente puede íntimamente unir
a la satisfacción sacramental todas sus demás acciones, padecimientos y
sufrimientos 43.
De esta forma, la misión de llevar en
cl cuerpo y en el alma la "mortificación" del Señor 44, afecta a toda la vida del
bautizado, en todos sus momentos y expresiones.
II
El carácter eminentemente interior y
religioso de la penitencia, y los maravillosos aspectos que adquiere "en
Cristo y en la Iglesia", no excluyen ni atenúan en modo alguno la práctica
externa de esta virtud, más aún, exigen con particular urgencia su necesidad 45 y estimulan a la Iglesia —atenta
siempre a los signos de los tiempos— a buscar, además de la abstinencia y el
ayuno, nuevas expresiones, más capaces de realizar, según la condición de las
diversas épocas, el fin de la penitencia.
Sin embargo, la verdadera penitencia
no puede prescindir, en ninguna poca de una "ascesis" que incluya la
mortificación del cuerpo; todo nuestro ser, cuerpo y alma (más aún, la misma
naturaleza irracional, como frecuentemente nos recuerda la Escritura 46, debe participar activamente en este
acto religioso, en el que la criatura reconoce la santidad y majestad divina.
La necesidad de la mortificación del cuerpo se manifiesta, pues, claramente, si
se considera la fragilidad de nuestra naturaleza, en la cual, después del
pecado de Adán, la carne y el espíritu tienen deseos contrarios 47. Este ejercicio de mortificación del
cuerpo —ajeno a cualquier forma de estoicismo— no implica una condena de la
carne, que el Hijo de Dios se dignó asumir 48; al contrario, la mortificación corporal mira por la
"liberación" del hombre 49, que con
frecuencia se encuentra, por causa de la concupiscencia desordenada, como
encadenado 50 por la parte
sensitiva de su ser; por medio del "ayuno corporal" 51 el hombre adquiere vigor y,
"esforzado por la saludable templanza cuaresmal, restaña la herida que en
nuestra naturaleza humana había causado el desorden" 52.
En el Nuevo Testamento y en la
historia de la Iglesia —aunque el deber de hacer penitencia esté motivado sobre
todo por la participación en los sufrimientos de Cristo—, se afirma, sin
embargo, la necesidad de la ascesis que castiga el cuerpo y lo reduce a
esclavitud, con particular insistencia para seguir el ejemplo de Cristo 53.
Contra el real y siempre ordinario
peligro del formalismo y fariseísmo, en la Nueva Alianza los Apóstoles, los
Padres, los Sumos Pontífices, como lo hizo el Divino Maestro, han condenado
abiertamente cualquier forma de penitencia que sea puramente externa. En los
textos litúrgicos y por los autores de todos los tiempos se ha afirmado y
desarrollado ampliamente la relación íntima que existe en la penitencia, entre
el acto externo, la conversión interior, la oración y las obras de caridad 54.
III
Por ello, la Iglesia —al paso qué
reafirma la primacía de los valores religiosos y sobrenaturales de la
penitencia (valores capaces como ninguno para devolver hoy al mundo el sentido
de Dios y de su soberanía sobre el hombre, y el sentido de Cristo y de su
salvación)— 55 invita a todos a
acompañar la conversión interior del espíritu con el ejercicio voluntario de
obras externas de penitencia:
a) Ante todo insiste en que se
ejercite la virtud de la penitencia con la fidelidad perseverante a los deberes
del propio estado, con la aceptación de las dificultades procedentes del
trabajo propio y de la convivencia humana, con el paciente sufrimiento de las
pruebas de la vida terrena y de la inseguridad que la invade, que es causa de
ansiedad 56.
b) Los miembros de la Iglesia
afligidos por la debilidad, las enfermedades, la pobreza, la desgracia, o
"los perseguidos por causa de la justicia", son invitados a unir sus
dolores al sufrimiento de Cristo, para que puedan no sólo satisfacer más
intensamente el precepto de la penitencia, sino también obtener para los
hermanos la vida de la gracia, y para ellos la bienaventuranza que se promete
en el Evangelio a quienes sufren 57.
c) Los sacerdotes, más íntimamente
unidos a Cristo por el carácter sagrado, y quienes profesan los consejos
evangélicos para seguir más de cerca el "anonadamiento" del Señor y
tender más fácil y eficazmente a la perfección de la caridad, han de satisfacer
de forma más perfecta el deber de la abnegación 58.
La Iglesia, sin embargo, invita a
todos los cristianos, indistintamente, a responder al precepto divino de la
penitencia con algún acto voluntario, además de las renuncias impuestas por el peso
de la vida diaria 59.
Para recordar y estimular a todos los
fieles la observancia del precepto divino de la penitencia, la Sede Apostólica
pretende, pues, reorganizar la disciplina penitencial con formas más apropiadas
a nuestro tiempo.
Corresponde, sin embargo, a los
Obispos —reunidos en Conferencia Episcopal— establecer las normas que, según su
solicitud pastoral y prudencia, por el conocimiento directo que tienen de las
condiciones locales, estimen más oportunas y eficaces; sin embargo, queda
establecido cuanto sigue:
En primer lugar, la Iglesia, a pesar
de que siempre ha tutelado de forma particular la abstinencia de carne y el
ayuno, sin embargo, quiere indicar en la tríada tradicional "oración
—ayuno— caridad" las formas fundamentales para cumplir con el precepto
divino de la penitencia. Estas formas han sido comunes a todos los siglos; sin embargo,
en nuestro tiempo hay motivos especiales, por los cuales, de acuerdo con las
exigencias de las diversas regiones, es necesario inculcar, con preferencia,
sobre las demás, algunas formas especiales de penitencia 60; por ello, donde abunda más el
bienestar económico habrá de darse un mayor testimonio de abnegación, para que
los hijos de la Iglesia no se vean arrollados por el espíritu del mundo 61, y habrá que dar al mismo tiempo
testimonio de caridad para con los hermanos que sufren hambre y pobreza,
superando las barreras nacionales y continentales 62; en cambio, en los países en que el tenor de vida es menos afortunado,
será más acepto al Padre y más útil a los miembros del Cuerpo de Cristo que los
cristianos —al paso que buscan con todos los medios promover una mejor justicia
social— ofrezcan por medio de la oración su sufrimiento al Señor, en íntima
unión con la cruz de Cristo.
Por ello, la Iglesia, conservando
—donde oportunamente pueda ser mantenida— la costumbre (observada a lo largo de
muchos siglos, según las normas canónicas) de ejercitar la penitencia mediante
la abstinencia de la carne y el ayuno, piensa dar vigor con sus prescripciones
también a las demás formas de hacer penitencia, allí donde a las Conferencias
Episcopales les parezca oportuno sustituir la observancia de la abstinencia de
la carne y el ayuno por ejercicios de oración y obras de caridad.
Sin embargo, con objeto de que todos
los fieles estén unidos en una celebración común de la penitencia, la Sede
Apostólica pretende fijar algunos días y tiempos penitenciales 63, elegidos entre
los que, a lo largo del año litúrgico, están más cercanos al misterio pascual
de Cristo 64 o sean exigidos por las especiales
necesidades de la comunidad eclesial 65.
Por ello se declara y establece
cuanto sigue:
I.§ 1. Por ley divina todos los fieles
están obligados a hacer penitencia.
§ 2. Las prescripciones de la ley
eclesiástica sobre la penitencia quedan reorganizadas totalmente de acuerdo con
las normas siguientes.
II.§ 1. El tiempo de Cuaresma conserva
su carácter penitencial.
§.2. Los días de penitencia que han
de observarse obligatoriamente en toda la Iglesia son los viernes de todo el año
y el Miércoles de Ceniza, o bien el primer día de la Gran Cuaresma, de acuerdo
con la diversidad de los ritos; su observancia sustancial obliga gravemente.
§ 3. Quedando a salvo las facultades
de que se habla en los números VI y VIII, respecto al modo de cumplir el
precepto de la penitencia en dichos días, la abstinencia se guardará todos los
viernes que no caigan en fiestas de precepto, mientras que la abstinencia y el
ayuno se guardarán el Miércoles de Ceniza o, según la diversidad de los ritos,
el primer día de la Gran Cuaresma, y el Viernes de la Pasión y Muerte del
Señor.
III. § 1. La ley de la
abstinencia prohíbe el uso de carnes, pero no el uso de huevos, lacticinios y
cualquier condimento a base de grasa de animales.
§ 2. La ley del ayuno obliga a hacer
una sola comida durante el día, pero no prohíbe tomar un poco de alimento por
la mañana y por la noche, ateniéndose, en lo que respecta a la calidad y
cantidad, a las costumbres locales aprobadas.
IV. A la ley de la abstinencia están
obligados cuantos han cumplido los catorce años; a la ley del ayuno, en cambio,
están obligados todos los fieles desde los veintiún años cumplidos hasta que
cumplan los cincuenta y nueve. En cuanto respecta a los de edades inferiores,
los pastores de almas y los padres se deben aplicar con particular cuidado a
educarlos en el verdadero sentido de la penitencia.
V. Quedan abrogados todos los
privilegios e indultos generales y particulares; pero en virtud de estas normas
no se cambia nada referente a los votos de cualquier persona física o moral, ni
de las reglas y constituciones de ninguna Congregación religiosa o Institución
que hubiesen sido aprobados.
VI. § 1 De acuerdo con el Decreto
conciliar Christus Dominus, sobre el ministerio
pastoral de los Obispos, número 38, 4, compete a las Conferencias Episcopales:
a) trasladar, por causa justa, los
días de penitencia, teniendo siempre en cuenta el tiempo cuaresmal;
b) sustituir del todo o en parte la
abstinencia y el ayuno por otras formas de penitencia, especialmente por obras
de caridad y ejercicios de piedad.
§ 2 Las Conferencias Episcopales, a
guisa de información, han de comunicar a la Sede Apostólica cuanto hayan
establecido a este respecto.
VII. Queda en pie la
facultad de cada Obispo de dispensar, de acuerdo con el mismo Decreto Christus
Dominus, número 8, b; también el párroco, por justo motivo y de conformidad
con las prescripciones de los Ordinarios, puede conceder, a cada fiel o a cada
familia en particular, la dispensa o conmutación de la abstinencia o del ayuno
por otras obras piadosas; de estas mismas facultades goza el superior de una
casa religiosa o de un Instituto clerical con respecto a sus subordinados.
VIII. En las Iglesias
orientales corresponde al Patriarca, juntamente con el Sínodo, o a la suprema
autoridad de cada Iglesia, juntamente con el Concilio de los jerarcas, el
derecho a determinar los días de ayuno y abstinencia, de acuerdo con el Decreto
conciliar De Ecclesiis orientalibus catholicis, número 23.
IX. § 1 Deseamos vivamente que los Obispos y todos los pastores de almas
además del empleo más frecuente del sacramento de la penitencia, promuevan con
celo, especialmente durante el tiempo de Cuaresma, actos extraordinarios de
penitencia con fines de expiación e impetración.
§ 2 Se recomienda encarecidamente a
todos los fieles que arraiguen sólidamente en su alma un genuino espíritu
cristiano penitencial, que les mueva a realizar obras de caridad y penitencia.
X.§ 1 Estas prescripciones, que, de forma excepcional, son promulgadas por
medio de L'Osservatore Romano, entrarán en vigor el Miércoles de Ceniza
de este año, es decir, el 23 del corriente mes.
§ 2 Donde hasta ahora estuvieran en
vigor especiales privilegios e indultos tanto generales como particulares de
cualquier tipo, se les concede que haya allí vacatio legis durante seis
meses; a partir del día de la promulgación
Establecemos y hacemos eficaces estas
normas nuestras para el presente y el futuro sin que lo impidan —en cuanto sea
necesario— las Constituciones y Ordenanzas apostólicas emanadas de nuestros
predecesores y todas las demás prescripciones, aunque sean dignas de peculiar
mención y derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 17 de febrero de 1996, año tercero
de Nuestro Pontificado.
PAULUS PP. VI
Notas
1.- Mc 1,15.
2.- Cf. Constitución dogmática Lumen
gentium, sobre la Iglesia, núms. 5 y 8.
4.- Cf. Constitución
dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 8; Decreto Unitatis
redintegratio, sobre el ecumenismo, núms. 4, 7 y 8.
7.- Cf. 1 Co 7, 31; Rm 12, 2; Decreto
Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo, num 6 Constitución
dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núms. 8 y 9; Constitución
pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo
actual, núms. 37, 39 y 93.
8.- Hch 2, 38.
9.- Hch 14, 14; Cf. Pablo VI, Alocución
a la Asamblea general de las Naciones Unidas, de 4 de octubre de 1965: AAS
57 (1965), p. 885.
10.- Cf. Declaración Nostra
aetate, sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no
cristianas, núms, 2 y 3.
11.- Cf. 1S
7, 6; 1R 21, 20.27; Jr 36, 9; Jon 3, 4- 5.
12.- Cf. 1S
31, 13; 2S 1, 12; 3,35; Ba 1, 3-5; Jdt
20, 26.
13.- Cf. Jdt
4, 8.12; Est 4,15-16; Sal 34, 13; 2Cro 20, 3.
14.- Cf. 1S
14, 24; 28 12,16; Esd 8, 21.
15.- Cf. 1S
7, 3; Jr 36, 6-7; Ba 1, 17-18; Jdt 8, 16-17; Jon 3,
3; Za 8, 19-21.
16.- Cf. Is
58, 6-7; Tb 12, 8-9.
17.- Cf. Lv
16, 31.
18.- Cf. Dn
10, 12.
19.- Cf. Dn 9, 3.
20.- Cf. Dn 9, 3.
21.- Cf. Ex
34, 28.
22.- Cf. Za
7, 5.
23.- Is
58, 5.
24.- Jl 2,
13; Cf. Is 58, 3-6; Am 5; Is 1, 13-20; Jr 14, 12; Za
7, 4-14; Tb 12, 8; Sal 50, 18-19; etc.
25.- Cf. Lv
23, 29.
26.- Cf. Jdt
8, 6.
28.- Cf. Lc 2, 37; Si
31, 12.17-19; 37, 32-34.
29.- Cf. Za 8,19; Mt 6,
17.
30.- Cf. Dt
9, 9.18 Ex 24, 18.
31.- Cf. Is
53, 4- 11.
32.- Cf. Hb
10.1.
33.-Mc
1,15.
35.- CF. Sto.
Tomás, Summa Theologica, III, q. 15, a. 1, ad 5.
37.- Cf. Rm
6,3-11; Col 2, 11-15; 3, 1-4.
38.- Cf. Flp
3, 10-11; Rm 8, 17.
39.- Cf. Rm 6, 10; 14, 8; 2Co
5, 15; Flp 1, 21.
40.- Cf. Ga 2, 20; Concilio
Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia,
núm. 7.
41.- Col 1, 24; Concilio Vaticano II,
Decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, núm. 36;
Decreto Optatam totius, sobre la formación sacerdotal, núm. 2.
42.- Concilio Vaticano II,
Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. II; Cf.
Decreto Presbyterorum ordinis, sobre el ministerio y la vida de los
presbíteros, núms. 5 y 6.
43.- CF. Sto. Tomás, Quaestiones Quodlibetales,
III, q. 13, a. 28.
44.- Cf. 2Co 4, 10.
45.- Cf. Concilio Vaticano II,
Decreto Presbyterorum ordinis, sobre el ministerio y vida de los
presbíteros, núm. 16; Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la
Iglesia en el mundo actual, núms. 49 y 52; Cf. Pío XII, Discurso a los
Cardenales, Arzobispos, Obispos y demás Ordinarios del lugar, con motivo de la
solemne definición dogmática de la Asunción de la Virgen María, de 2 de
noviembre de 1950: AAS 42 (1950), pp. 786-788; Cf. S. Justino, Dialogus
cum Tryphone, 141, 2-3: PG 6, 797, 799; cf. 2 Clementis, 8,
1-3: F. X. Funk, Patres Apostolici, 2ª. edic., Tubinga 1961, I, pp.
192-194.
46.- Cf. Jn
3, 7-8.
47.- Cf. Ga 5, 16-17; Rm
7,23.
48.- Cf. Martyrologium Romanum,
en la Vigilia de la Natividad de nuestro Señor Jesucristo; Cf. 1Tm 4,
4-5; Flp 4, 8; Cf. Orígenes, Contra Celsum, 7, 36: PG 11,
1472.
49.- Liturgia de Cuaresma, passim.
50.- Cf. Rm 7, 23.
51.- Missale Romanum, Prefacio
IV de Cuaresma.
52.- Missale Romanum, Oración
del jueves de la semana de Pasión (edición de 1962).
53.- Cf. A) En el Nuevo Testamento:
1) Palabras y ejemplo de Cristo: Mt 17, 20; 5, 29-30; 11, 21-243, 4; 11,
7-11 (Cristo elogia a Juan Bautista); 4, 2; Mc 1, 13; Lc 4, 1-2
(Cristo ayuna); 2)Testimonio y doctrina de san Pablo: 1Co 9, 24-27; Ga
5, 16; 2Co 6,5; 11, 27; 3) En la primitiva Iglesia: Hch 13, 3;
14, 22. B) En los santos Padres: Didaché, 1, 4: F. X. Funk, I, p. 2; S.
CF.Clemente RomanoO, 1 Corinthios, 7, 4-8, 5: F. X. Funk, I, pp.
108-110; 2 Clementis, 16, 4: F. X. Funk, II, p.204; Arístides, Apología,
15, 9: Goodspeed, Gotinga 1914, p. 21; Hermas, Pastor, sim. 5, 1,3- 5:
F. X. Funk, 1, p. 530; Tertuliano, De paenitentia, 9: PL 1,
1243-1244; De ieiunio, 17: PL 2, 1978; Orígenes, Homiliae in
Leviticum, homilía 10, 2: PG 12, 528; San Atanasio, De virginitate, 6: PG
28, 257; 7 8: PG 28, 260, 261; S. Basilio, Homiliae, homilía 2,
5: PG 31, 192; 8. Ambrosio De virginibus, 3, 2, 5: PL 16,
221; De Elia et Ieiunio, 2, 2; 3, 4; 8, 22; 10, 33: PL, 698, 708;
S. Jerónimo, Epístola 22, 17: PL 22, 404; Epístola 130,10:
PL 22, 1115; S. Agustín, Sermo 208, 2: PL 38, 1045; Epístola
211, 8 PL 33, 960; Casiano, Collationes, 21, 13, 14, 17: PL
49, 1187; S. Nilo, De octo spiritibus malitiae 1: PG 79, 1145;
Diadoco de Fotice , Capita centum de perfectione spirituali, 47: PG
65, 1182; S. León Magno, Sermo 12, 4: PL 57, 171; Sermo
86, 1: PL 54, 437-438; Sacramentarium Leonianum, Prefacio de las
Témporas de otoño; PL 55, 112.
54.- Cf. A) En el Nuevo Testamento: Mt
6, 16-18; 15, 11; Hb 13, 9; Rm 14, 15-23. B) En los santos Padres
véase la nota 53, B).
55.- Cf. Concilio Vaticano II,
Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo
actual, núms. 10 y 41.
56.- Cf. Concilio Vaticano II,
Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núms. 34, 36 y
41; Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo
actual, núm. 4.
57.- Cf. Concilio Vaticano II,
Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 41.
58.- Cf. Concilio Vaticano 11,
Decreto Presbyterorum ordinis, sobre el ministerio y vida de los
presbíteros, núms. 12, 13, 16 y 17; Constitución dogmática Lumen gentium,
sobre la Iglesia, núms. 41 y 42; Decreto Ad gentes, sobre la actividad
misionera de la Iglesia, núm. 24; Decreto Perfectae caritatis, sobre la
adecuada renovación de la vida religiosa, núms. 7, 12, 13, 14 y 25; Decreto Optatam
totius Ecclesiae, sobre la formación sacerdotal, núms. 2,
8 y 9.
59.- CF. Concilio Vaticano II,
Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 42;
Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núms. 9,
12 y 104.
60.- Cf. Concilio Vaticano II,
Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm.
110.
61.- Cf. Rm 12, 2; Mc
2, 19; Mt 9, 15; Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et
spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 37.
62.- CF. Rm 15, 26-27; Ga 2,
10; 2Co 8, 9; Hch 24, 17; Cf. Concilio Vaticano II, Constitución
pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 18.
63.- Cf. Concilio Vaticano II,
Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia núm. 105.
64.- Cf. ibid. núms. 102, 106,
107 y 109; Cf. Eusebio, De solemnitate paschali, 12: PG 24, 705; ibid.,
7: PG 24, 701; S. Juan Crisósotmo, In epistolam I ad Timotheum, 5, 3: PG
62, 529-530.
65.- Cf. Hch 13, 3.
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