viernes, 25 de octubre de 2019

Propuestas para recuperar la santificación de los días festivos - Episcopado Argentino



RESOLUCIONES DEL 
EPISCOPADO ARGENTINO
1938 
I
Cruzada por la santificación de los días festivos

Ante el hecho tan doloroso del incumplimiento del precepto dominical por parte de numerosos fieles y de la incomprensión de la excelencia de la Misa como manantial sin par de la gracia divina, y por ende del escaso aprovechamiento espiritual que de la asisten­cia a ella reportan; los Obispos, reunidos en su asamblea bienal, resuelven iniciar una Cruzada para acrecentar el número de los que cumplan con tan grave deber y lo hagan con más abundantes frutos, mediante una mejor inteligencia de la Misa y una participación más activa en ella.
Con este fin resolvemos­
1º. Recomendar a los párrocos, rectores de iglesia y misioneros:
a) Insistan con frecuencia en sus predicaciones sobre la grave obligación que todos los cristianos, en edad hábil, tienen de asistir a Misa los días festivos y sobre la cuenta que Dios pedirá a los que falten a ella voluntariamente y a quienes su ejemplo, cuando no con su palabra, aparten a otros del cum­plimiento de este precepto.
b) Recuerden frecuentemente a los padres de familia, padrinos y tutores el grave deber que tienen de inculcar a sus hijos, ahijados y pupilos que la Misa dominical es una de las princi­pales obligaciones del cristiano y que han de velar para que cumplan fielmente con ella, dando, por otra parte, ejemplo.
c) Enseñen a todos niños y adultos que la Misa es el acto más sublime y eficaz de nuestra santa Religión, dándoles a conocer su esencia y su liturgia para que se unan más íntimamente a Jesucristo, eterno Sacerdote, y a su ministro y sea
de este modo más provechosa su participación en ella.

2°. Encarecer a los párrocos, rectores de iglesia, misioneros, directores de colegios, escuelas, asilos católicos y catequistas que vuelvan con frecuencia en las clases de Religión sobre los men­cionados puntos, de tal vital importancia para la vida cristiana y la salvación eterna.

3º. Exhortar a los párrocos, rectores de iglesia y de un modo particular a los directores de colegios católicos que alguna vez en el mes se tenga la Misa explicada y aun la dialogada, ateniéndose para ésta a las instrucciones del Ordinario propio.

4º. Encargar a la Junta Central que la Acción Católica colabo­re celosamente al éxito de esta Cruzada, por intermedio de sus misioneros de manzana, y en otra forma que juzgara oportuna y eficaz y que trate, de ser posible, que en todas las diócesis se celebre en día domingo una Misa en reparación por el quebranto de este precepto.
5º. Ordenar que en todas las iglesias y capillas, el domingo señalado por el Ordinario propio, se efectúe el censo de los que concurren a Misa. Encargamos a la Junta Central de la Acción Católica la realización de este censo.

II
Conservación de monumentos
y objetos religiosos históricos

1°. En cada diócesis se levantará un inventario de los monu­mentos y objetos religiosos antiguos.

2°. Con el fin de fomentar el estudio de nuestra historia eclesiás­ticay, por consiguiente, también el conocimiento de nuestros monu­mentos y objetos históricos, el Episcopado determina la creación de una Junta de cultores de la historia eclesiástica argentina. Esta Jun­ta será dirigida por la Comisión permanente del Episcopado.

3º. El Episcopado expresa su anhelo de que se establezcan en cada diócesis, en la forma que lo crea conveniente el Ordinario, un museo de arte sagrado antiguo y moderno. Si fuere posible, este museo se instalará en el Seminario.

III
Acción Católica

1º. El programa de la doctrina social que en la Acción Católica se deberá estudiar durante los dos años próximos, comprenderá los siguientes puntos: 1) elementos constitutivos del orden social cristiano; 2) las virtudes de la justicia y caridad como bases de la vida social; 3) la dignidad de la persona humana en la familia, en el trabajo y en el Estado; 4) la función social de la propiedad; 5) el justo salario y el salario familiar; 6) las organizaciones de clase y las organizaciones profesionales como agentes naturales de la res­tauración cristiana de la sociedad.

2°. La acción que, por ahora, la Acción Católica desarrollará en el terreno social se concretará a tratar de obtener que se llegue a una más justa remuneración del trabajo asalariado y a la implan­tación del salario familiar.
Al efecto:
a) apoyará el proyecto de ley sobre salarios mínimos para los trabajadores de la industria y del comercio, presentado por el Poder Ejecutivo de la Nación en Septiembre de 1937.
b) Propiciará la sanción del proyecto del diputado nacional Dr. Cafferata sobre el salario familiar para los empleados y obreros de la Administración Nacional.
c) Presentará al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre asignaciones familiares a los empleados y obreros de em­presas y establecimientos particulares de todo el país, pre­parado por el Secretario Económico-Social.
d) Las respectivas Juntas, en el orden provincial, presentarán a las legislaturas provinciales sendos proyectos de ley sobre salario familiar para los empleados y obreros de las respec­tivas administraciones provinciales, tomando como base el proyecto nacional del Dr. Cafferata.
En las provincias donde funcionen varias juntas diocesanas, éstas han de ponerse de acuerdo para la realización de tra­bajos sociales en el orden provincial.
e) El Episcopado desea también que la Acción Católica, en la forma y en cuanto le sea posible, vele por el cumplimiento de las leyes obreras en vigencia.

lV
Organización de clase

lº. El Episcopado cree llegado el momento de encarar resuel­tamente la formación de las organizaciones de clase y, por ello, resuelve que se establezca en todas las diócesis, donde fuere po­sible, la asociación Juventud Obrera Católica, como institución ad­herida a la Acción Católica.

2°. Esta y las demás organizaciones de clase que se fundaren habrán de atenerse a sus fines culturales, con exclusión de los fines económicos y profesionales como tales.

3°. La Comisión permanente del Episcopado determinará los reglamentos por los que se regirá la citada organización y resolve­rá también las cuestiones concernientes a su realización práctica.

V
Educación

1°. Todos los colegios católicos, así de grados elementales como de enseñanza media, deberán ajustarse, en la enseñanza de la Religión, a los respectivos programas que determine la Comisión Permanente del Episcopado.

2º. En cada diócesis se nombrará un sacerdote Inspector de la enseñanza religiosa, con los auxiliares que fueran menester, con el fin de orientar, vigilar y estimular la enseñanza y la educación religiosa, de acuerdo con lo que establece la Sagrada Congrega­ción del Concilio.

3º. Será especial atribución del Inspector de enseñanza religio­sa la reglamentación y fiscalización de los exámenes de religión en todos los colegios católicos.

4º. Se encargará a la Federación Educacional Católica el estu­dio de un proyecto de federación Nacional de colegios católicos a fin de asegurar su defensa y su eficiencia didáctica.

Una vez aprobados los estatutos, será obligatoria la inscripción para todos los colegios católicos del país, dependientes del Minis­terio de Instrucción Pública y del Consejo Nacional de Educación.

VI
Deberes cívicos

1º. Uno de los deberes más importantes de la vida civil es el de votar, por cuanto el voto es el medio de que disponen los súbditos para llevar al gobierno hombres honorables, capaces y de con­ciencia, que sepan, puedan y quieran defender los principios bási­cos de la familia, de la propiedad y de la religión, en que se asienta toda sociedad bien constituida, y sobre los que descansan el orden, la paz y la prosperidad de las naciones.
Debe rechazarse, dentro de los límites que la moral católica establece, el criterio, que tiende a difundirse, de que la violencia sea el medio de conquistar el poder.
(Observación: la conclusión antecedente es la N° 75 de las Resol. de 1936, con el agregado nuevo del último punto).

2º. Recordamos a los católicos que han merecido la justa re­probación de la Iglesia: 1º La doctrina del Estado totalitario, que desconoce los derechos propios e inalienables de la persona hu­mana y de la familia; derechos que son anteriores al Estado, como también los de la Iglesia, que tienen en Dios su origen. 2º La doctrina del racismo, que tiene como fin supremo el perfeccionamien­to de la propia raza, a la cual considera como una humanidad superior, y afirma que del instinto racial, que se funda en la sangre, se originan la religión y el orden jurídico.
Hay que estar en guardia contra estos errores, reafirmando la fraternidad humana, base de la concordia y de la paz, y defendien­do por los medios lícitos el tesoro de la verdad divina y de la civi­lización cristiana, no menos que los altísimos intereses de la Patria, sin olvidar que no es licito llevar esta campaña hasta el desconoci­miento de los derechos inherentes a la persona humana.

VII
Seminarios

Se establecerá una cátedra de arte sagrado en los Seminarios, donde no la hubiese, desde la cual deberán darse también leccio­nes sobre el arte sagrado entre nosotros.

VIII
Congreso Eucarístico Nacional

El próximo Congreso Eucarístico Nacional deberá celebrarse en la ciudad de Santa Fe el año 1940.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Vistas de página en total

contador

Free counters!